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Documento BOE-A-2013-10902

Orden AAA/1903/2013, de 9 de octubre, por la que se convoca la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2013, páginas 84900 a 84907 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10902

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre («BOE» de 21 de septiembre), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede mediante esta orden convocar para el ejercicio 2013 las ayudas destinadas a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a entidades del tercer sector así como a organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección de medio ambiente.

A los efectos de los fines de interés social en la protección del medio ambiente, se entenderá por actividades de interés general las derivadas de la colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de competencias que la Constitución Española atribuye al Estado, así como las de investigación científica, en relación con la protección del medio ambiente, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.485, en una cuantía total máxima de tres millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta (3.862.240,00 €).

Tercero. Requisitos de los programas a financiar.

Las ayudas para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente, objeto de esta convocatoria, sólo podrán concederse para la realización de programas de interés general en los que concurra alguno de los requisitos que se establece en el artículo 3 del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre.

Quinto. Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se dirigirán en un único modelo al titular del Departamento, acompañadas de una memoria explicativa conforme a los modelos normalizados de solicitud y memoria que figuran respectivamente en los Anexos I y II de la presente Orden. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

Los modelos de solicitud y memoria podrán obtenerse a través de la sede electrónica del Departamento: https://sede.magrama.gob.es. Asimismo a través de la sede electrónica del Departamento se podrá realizar la solicitud por medios electrónicos, sin perjuicio de la obligación de presentar presencialmente aquella documentación justificativa que deba aportarse mediante originales o copias compulsadas.

En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida, los requisitos establecidos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en el artículo 7.3. del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre.

Con la solicitud y memoria explicativa, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Poder o documento bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en original, copia autentificada o fotocopia compulsada.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original, copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos vigentes, debidamente legalizados.

d) Certificación expedida en el año de la publicación de esta convocatoria por el Registro en el que se haya inscrita la entidad, referida a los siguientes aspectos:

1.º La inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y tratándose de asociaciones, su declaración de utilidad pública.

2.º Objetivos o fines y actividades estatutarias.

3.º Ámbito territorial de actuación.

4.º Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y de representación.

5.º Depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011.

6.º Pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.

e) Certificación del Auditor de Cuentas externo correspondiente, en su caso, a los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social prevista en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad, en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos.

g) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de quien ostente la representación legal de la organización solicitante, en la que manifieste que ni la misma ni las entidades que la integran, en su caso, se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Certificación de la entidad solicitante en la que conste si se han percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

i) Certificación de la entidad solicitante en la que se acredite haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento.

j) Acreditación relativa a lo dispuesto en el artículo 2.2.h) del R.D. 699/2013, de 20 de septiembre, mediante certificación de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente, en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación complementaria, podrá comportar, a criterio de la comisión de valoración, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Sexto. Criterios de valoración y determinación de la cuantía.

Los criterios de otorgamiento de la subvención serán los que se recogen en el artículo 8 Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre.

Para la evaluación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en dicho artículo 8, la comisión de valoración podrá requerir asesoramiento técnico, de funcionarios de las distintas unidades del Departamento, solicitándoles el correspondiente informe en el que se manifieste la prioridad en cuanto a la realización de unas u otras actividades entre las presentadas por los solicitantes. Dichos informes estarán referidos, al grado de contribución al cumplimiento de los objetivos del Departamento, así como a su adecuación, evaluación de necesidades, aplicabilidad, experiencia y representatividad.

El importe de esta subvención, unido a cualquier otra ayuda o subvención a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre, no podrá superar el 100 por 100 del coste de la actividad.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite máximo 480.000,00 €, se hará mediante un reparto proporcional de los fondos disponibles entre los beneficiarios establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre en función de las puntuaciones obtenidas.

Séptimo. Ordenación, instrucción, resolución, notificación y publicación.

Los órganos competentes y los plazos de notificación y resolución son los establecidos en el artículo 9 Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58, siguiendo el medio previsto en el artículo 59, apartado 2 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso, se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Noveno. Pago.

El pago de la subvención se efectuará una vez realizada la justificación según lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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