Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-10904

Ley 15/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2013, páginas 84909 a 84910 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2013-10904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2013/10/17/15

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, consigna en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo un importe de 2.921.467,86 miles de euros en la aplicación 20.18.425A.748, «A la Comisión Nacional de Energía para financiar costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico».

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la referida Ley de Presupuestos Generales para 2013 establece que en las Leyes de Presupuestos Generales de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, referidos al fomento de energías renovables, un importe equivalente a la suma de la estimación de recaudación anual correspondiente al Estado derivada de los tributos incluidos en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la Sostenibilidad Energética, y el 90 por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con un máximo de 450 millones de euros.

La estimación de la recaudación anual en 2013 correspondiente al Estado derivada de los tributos referidos, asciende a 2.921.467,86 miles de euros, que es la mencionada cuantía consignada en los presupuestos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Ahora bien, habiendo avanzado en el proceso de estimación de la evolución de los costes del sistema eléctrico y de los ingresos que los financian, se aprecia un grado mayor del previsto en la insuficiencia de los ingresos.

En efecto, se ha producido, por una parte, un crecimiento del coste del régimen especial debido a un incremento de las horas de funcionamiento superior al previsto y a un incremento de los valores retributivos por una indexación a la cotización del Brent, y, por otra, una minoración de los ingresos por peajes motivada por un descenso de la demanda muy acusada, como ha puesto de manifiesto la Comisión Nacional de Energía. Así, en su informe 35/2012, de 20 de diciembre, sobre la propuesta de orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, destaca la aparición de nuevas desviaciones en las estimaciones de costes e ingresos tanto para el cierre de 2012 como para 2013.

En estas condiciones, los ingresos derivados de los peajes eléctricos y de las partidas actualmente consignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 resultan insuficientes.

Dado que la solución mediante un nuevo incremento de los peajes de acceso penalizaría a las economías domésticas y los costes de las empresas, efecto agravado por la actual coyuntura económica, el Gobierno ha optado por la alternativa de una medida temporal consistente en la cobertura de parte de los costes del sistema destinados al fomento de las energías renovables mediante transferencias específicas de los Presupuestos Generales del Estado financiados mediante un crédito extraordinario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario.

Por esta vía se afronta la solución de un problema coyuntural, evitando un nuevo esfuerzo a los consumidores, que afectaría a su capacidad de consumo e inversión, si bien durante el año 2013 se abordarán nuevas medidas regulatorias para ajustar los costes del sistema eléctrico, mejorar la eficiencia económica del mismo y avanzar en la liberalización del sector. Todo ello con el objetivo principal de minorar el impacto de la factura eléctrica sobre los consumidores y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas y al desarrollo de la actividad económica.

La dotación de esta partida se aborda en esta ley con carácter de urgencia, por cuanto resulta imprescindible para el cumplimiento del escenario presupuestario que supone la orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo por la que se aprueban los peajes de acceso a las redes para este ejercicio. Sin este importe no podría alcanzarse la suficiencia de ingresos del sistema, necesaria para garantizar la sostenibilidad económica del mismo.

Artículo 1. Financiación por el Estado de determinados costes del sistema eléctrico.

1. El Estado financiará en el año 2013 y por importe máximo de 2.200.000.000 de euros, parte de los costes del sistema eléctrico ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2. Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se determinarán los plazos y cuantías en que se materializará la financiación referida en el apartado anterior.

Artículo 2. Concesión de crédito extraordinario.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.1, se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Energía y Turismo», Servicio 18 «Secretaría de Estado de Energía», Programa 425A «Normativa y desarrollo energético», Capítulo 7 «Transferencias de Capital», Concepto 749 «A la Comisión Nacional de Energía (CNE) para financiar costes del sistema eléctrico ocasionados por los incentivos económicos para el fomento de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico», por importe de 2.200.000.000 de euros.

2. El crédito extraordinario que se concede en el apartado anterior se financiará con deuda pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 17 de octubre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/10/2013
  • Fecha de publicación: 18/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2013
  • Fecha de derogación: 28/12/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 5 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Energía eléctrica
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Producción de energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid