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Documento BOE-A-2013-10924

Resolución de 16 de octubre de 2013, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2013, páginas 84997 a 85009 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-10924

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo de la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre (BOE número 244, de 11 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de aplicación de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede efectuar la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2013 y determinar las actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Finalidad.

Mediante la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2013, a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto:

a) Prestar orientación, ayuda y asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico por medio de proyectos de intervención y asistencia dirigidos a reducir los efectos negativos de los accidentes de tráfico.

b) Realizar acciones dirigidas a la información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico en la sociedad.

Para ello, se solicita una definición y concreción de los distintos programas de intervención: el legal, el psicológico y el divulgativo respecto a los accidentes de tráfico, desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.

La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.

Segundo. Actividades objeto de las ayudas.

1. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de alguna de las actividades siguientes:

a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las víctimas.

b) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las víctimas.

c) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.

Todos los proyectos e intervenciones se dirigirán a paliar, reducir y erradicar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2013.

Tercero. Financiación.

El total de la cuantía prevista para las ayudas de la presente resolución no podrá superar el límite de 450.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.101.132B.488, del presupuesto de gastos de la Jefatura Central de Tráfico para el año 2013.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

2. Dichas entidades, para optar a las ayudas, deberán tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y la realización de actividades referidas en el apartado segundo de esta convocatoria, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en el artículo 4 de la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente resolución y se dirigirán a la Directora General de Tráfico. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrán presentarse, por medios electrónicos, en la dirección de acceso al registro electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico: https://sede.dgt.gob.es/sede/.

El modelo de solicitud y los diferentes anexos podrán descargarse de la página web: www.dgt.es.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actividades para las que se solicita ayuda, en la que se incluya el programa detallado del tipo de atención psicológica, la legal y la divulgativa a desarrollar con las víctimas y/o el proyecto de estudio.

Las memorias deberán incluir:

a) Certificación en la que conste la identificación individual, la formación y las acciones específicas de los profesionales que vayan a realizar las acciones de atención psicológica, jurídica y social de las victimas (a modo de currículum vítae).

b) En los proyectos técnicos de actuación psicológica, legal, social y divulgativa se deberá indicar: la fundamentación teórica, los objetivos, el procedimiento y las pautas de actuación, la organización de los grupos, el material y el método de trabajo.

c) Documentación referente a los recursos materiales en los que figure las condiciones del local o piso de la asociación, fundación, entidad o institución sin ánimo de lucro donde se realizarán las terapias, las entrevistas u otras acciones objeto de la presente convocatoria con los usuarios, que deberán contar con espacios suficientes y adecuados para realizar la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

Dichas memorias se formalizarán, respectivamente, en los modelos que figuran como anexos II y III de la presente resolución.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en el anexo III, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actuaciones que comporta el contenido de la correspondiente actividad, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

Los datos no cumplimentados en los modelos citados en el párrafo anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación adicional, original o fotocopia compulsada, relativa a la entidad solicitante que deberá acompañarse a la solicitud:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

f) Certificación académica y currículum de los profesionales contratados y/o voluntarios que desarrollarán los programas subvencionados.

g) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El solicitante podrá autorizar, de forma expresa, a la Dirección General de Tráfico para que ésta pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias mencionadas.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta de la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

h) Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención.

i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j) Documentación acreditativa de los recursos materiales del local y/o piso donde se realizarán los programas subvencionados.

Sexto. Determinación de las cuantías individualizadas.

De acuerdo con el crédito existente en la aplicación presupuestaria 16.101.132B.488 del presupuesto del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para 2013, se convocan subvenciones individuales.

La cuantía de las mismas se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a los proyectos presentados de acuerdo con la siguiente fórmula:

Importe individual = Importe del crédito anual x N1/N, siendo N1 los puntos obtenidos por el beneficiario, y N el total de puntos obtenidos por los beneficiarios.

Séptimo. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta son los siguientes:

1.º En función del objeto de la actividad, que tendrá que dirigirse al cumplimiento de las actividades establecidas en los apartados primero y segundo de la presente resolución:

a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica y jurídica de las victimas: 0 a 25 puntos.

b) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y sobre la incidencia de los accidentes de tráfico: 0 a 25 puntos.

La puntuación se asignará en función del grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención.

2.º En función del contenido concreto de cada petición y otros criterios:

a) Calidad técnica y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto: 0 a 25 puntos.

Se tendrán en cuenta, especialmente, la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos dedicados al programa y las medidas de difusión y sensibilización del programa.

b) Desarrollo del programa por personal voluntario: 0 a 15 puntos.

c) La representatividad e implantación social y territorial dentro del colectivo de las victimas de accidentes de tráfico: 0 a 10 puntos.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de ayudas y plazo en el que será notificada la resolución, se acogen a lo previsto en el artículo 8 de la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10 de la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre.

Décimo. Plazo y forma de justificación de los gastos.

1. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de quince días siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

2. Para cada una de las actuaciones subvencionadas, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, con aportación de los justificantes de gasto originales y copias que se cotejarán y que contendrá la documentación establecida en el artículo 72 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en particular:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de dos páginas como mínimo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. En caso de que las subvenciones concedidas sean por importe inferior a 60.000 euros, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información establecida en el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, el 30% de los justificantes, incluyendo, en todo caso, los de mayor importe.

4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la presente resolución, previa comprobación y conformidad de la Dirección General de Tráfico.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, etc., supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución de concesión de las ayudas podrá reconocer el abono anticipado, que podrá alcanzar hasta el 75% de la cantidad concedida, estando condicionada a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y respetando las limitaciones previstas en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los gastos de la garantía bancaria podrán ser incluidos por el solicitante en el coste económico de la subvención.

El abono del porcentaje restante se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior de este apartado, en cuyo momento se ordenará, en su caso, la cancelación de la garantía.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual se podrá requerir, por la Administración, la información que en su caso precise.

Duodécimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

En cuanto a la responsabilidad, régimen sancionador y reintegros se estará a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre.

Decimotercero. Control, seguimiento y evaluación de las subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Tráfico, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta aplicación de las actuaciones subvencionadas.

Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento o de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano competente.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2013.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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