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Documento BOE-A-2013-1094

Orden AAA/129/2013, de 17 de enero, por la que se convocan becas de formación práctica en materia de ordenación pesquera para titulados universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2013, páginas 8963 a 8968 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1094

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/2386/2012, de 24 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de ordenación pesquera para titulados universitarios.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias en el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 98, de 24 de abril de 2012, delega en el Director General de Ordenación Pesquera la facultad de aprobar gastos y convocar y otorgar subvenciones, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios respectivos hasta 2.000.000 de euros. Asimismo el órgano competente para resolver es el Director General de Ordenación Pesquera, que designará los miembros que componen de la Comisión de Valoración, y el órgano instructor es la Subdirección General de Economía Pesquera.

Se trata de una norma interna de organización del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que no afecta a competencias autonómicas o de otras Administraciones o instituciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y características de las becas.

El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 5 becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de las competencias que ejerce la Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Tres becas en el área de conocimiento de la economía pesquera.

b) Una beca en el área de conocimiento de la política estructural pesquera.

c) Una beca en el área de conocimiento de control e inspección pesquera.

La finalidad y características de las becas son las que se recogen en los artículos 2 y 3 de la Orden AAA/2386/2012, de 24 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 266, de 5 de noviembre.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las becas se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23.16.415B.487 «Becas de formación en el área pesquera» de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2013.

La cuantía total máxima estimada se establece en 72.000 euros, la concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 5 de la Orden que establece las bases reguladoras.

Artículo 4. Instrucción.

La Subdirección General de Economía Pesquera, será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden AAA/2386/2012, que elevará al Director General de Ordenación Pesquera la propuesta de resolución definitiva, con indicación de la puntuación alcanzada por los solicitantes.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán dirigirse al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria, según establece el artículo 6 de la Orden AAA/2386/2012, de 24 de octubre, de bases reguladoras.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria acompañadas de los documentos que se fijan en el artículo 6.3 de la Orden AAA/2386/2012, de 24 de octubre, de bases reguladoras.

Artículo 7. Criterios de valoración de las becas.

Las solicitudes se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 7 de las bases que rigen esta convocatoria.

Artículo 8. Resolución.

1. El procedimiento será resuelto por el Director General de Ordenación Pesquera en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.b) del capítulo I de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, de delegación de competencias en el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 98, de 24 de abril de 2012 y notificadas a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si transcurriera el plazo citado en el párrafo anterior, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones.

3. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación y el área de conocimiento de cada uno de ellos. Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación, de acuerdo con los resultados de la selección.

4. El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca y en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.

5. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

6. Será requisito indispensable para que la concesión de la beca sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, dará lugar al cese inmediato de la relación de formación y el dictado de la oportuna resolución de cancelación.

Artículo 9. Prórroga.

El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con, al menos, un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el del artículo 3.1, debiendo acompañar la documentación a que se refiere el artículo 13 de la Orden AAA/2386/2012, de bases reguladoras.

Artículo 10. Recursos.

Contra la presente la Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de Ordenación Pesquera en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de becas en la página web institucional del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en el tablón de anuncios de las Secretaría General de Pesca. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de becas.

En ningún caso podrán interponerse ambos recursos a la vez.

Madrid, 17 de enero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Andrés Hermida Trastoy.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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