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Documento BOE-A-2013-10940

Orden AAA/1906/2013, de 8 de octubre, por la que se revoca el reconocimiento, como organización interprofesional agroalimentaria, a la Organización Interprofesional Agroalimentaria de los Mostos y Zumos de Uva.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2013, páginas 85162 a 85162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10940

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, relativa a la revocación del reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria a la Organización Interprofesional Agroalimentaria de los Mostos y Zumos de Uva, INTERMOSTO, e inscripción de la misma en el Registro General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias; la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, y el informe favorable a la revocación emitido por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión del día 26 de julio de 2013, acuerdo:

Revocar el reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria, e inscribir la revocación en el Registro General de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, a la Organización Interprofesional Agroalimentaria de los Mostos y Zumos de Uva, INTERMOSTO, por no desarrollar ninguna de las finalidades, contempladas en el artículo 3 de la Ley 30/1994, de 30 de diciembre, que presidieron su reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el titular del Departamento, en este último caso en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 8 de octubre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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