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Documento BOE-A-2013-1100

Resolución de 16 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística, año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2013, páginas 8999 a 9004 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1100

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística, año 2012, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de enero de 2013.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística, año 2012

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).

Y de otra, doña Pilar Unzalu Pérez de Eulate, Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 13/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 4 de diciembre de 2012.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.37 de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.

Que existe una larga trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 17 de abril de 2009, de un Convenio Marco de colaboración en materia estadística.

Tercero.

Que el citado Convenio Marco prevé, en su cláusula cuarta, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto.

Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio específico, como desarrollo de la cláusula cuarta del Convenio Marco, tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco para la ejecución del Programa 2012 de las Estadísticas Agrarias, Pesqueras y Alimentarias para fines estatales a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Ambas Administraciones desarrollarán de manera coordinada, de acuerdo con los apartados 3 y 4 de la cláusula segunda del citado Convenio Marco, la planificación, control y ejecución de las operaciones estadísticas del Programa 2012 dicho en la cláusula anterior.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

Dirigir y ejecutar la recogida y tratamiento de la información y la elaboración de resultados de las operaciones estadísticas siguientes correspondientes al Programa 2012:

Encuesta de segmentos territoriales y árboles frutales.

Efectivos de ganado (directorios y encuestas).

Estadísticas de producciones ganaderas (directorios y encuestas).

Encuestas mensuales y anual de salas de incubación.

Evaluación del movimiento comercial pecuario.

Precios coyunturales de productos agrícolas y ganaderos.

Precios medios de productos de interés nacional.

Estadísticas mensuales y anuales de precios y salarios agrarios.

Precios medios anuales de las tierras de uso agrario.

Cánones anuales de arrendamientos rústicos.

Cuentas económicas de la agricultura.

Red Contable Agraria Nacional.

Encuesta de establecimientos de acuicultura.

Encuesta económica de pesca marítima.

Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según las metodologías previstas en el anexo adjunto a este Convenio específico y los calendarios que se establezcan.

Financiar los trabajos de adaptación de las estadísticas propias de la Comunidad a los requerimientos de las estadísticas estatales con la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas por la Comunidad Autónoma en los Presupuestos del ejercicio 2012.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a:

Planificar, controlar e integrar las operaciones del Programa 2012, de acuerdo con el anexo adjunto.

Financiar, con la cantidad de sesenta y un mil novecientos veinticinco euros con sesenta céntimos (61.925,60 euros), los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma del País Vasco conducentes a la ejecución del Programa 2012.

Tercera. Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de sesenta y un mil novecientos veinticinco euros con sesenta céntimos (61.925,60 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2012, aprobados por la Ley 2/2012, de 29 de junio («BOE» de 30 de junio).

2. El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 2097.0178.12.0015172561, una vez firmado el Convenio, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, y recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Quinta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, Pilar Unzalu Pérez de Eulate.

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