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Documento BOE-A-2013-11074

Resolución de 4 de octubre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2013, páginas 85871 a 85872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-11074

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en su reunión celebrada el día 19 de septiembre de 2013 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid de fecha 21 de marzo de 2013, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles, ambas partes dan por solventadas satisfactoriamente las discrepancias en razón a las siguientes consideraciones:

A. En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 1 en conexión con el Anexo, apartado B), 3, ambas partes coinciden en que las menciones realizadas a la prevalencia de esta norma autonómica sobre cualquier otra normativa o planeamiento, así como su aplicación a suelos con protección sectorial, se refieren, exclusivamente, a otras normas o planeamientos autonómicos o municipales, así como a suelos cuya protección sectorial derive de los mismas, sin que se entiendan incluidas en aquélla regulación, ni la legislación sectorial estatal, ni el planeamiento derivado de la aplicación de tal legislación.

B. En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 7 de la Ley 5/20012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles, ambas partes coinciden en que ante la nueva redacción dada por Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas al artículo 9.8 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la citada norma estatal desplaza a la normativa autonómica.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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