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Documento BOE-A-2013-11080

Orden AAA/1944/2013, de 16 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2013, páginas 85887 a 85904 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/10/16/aaa1944

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la entonces Confederación Hidrográfica del Norte. Además, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, se dictó la Orden MAM/3783/2004, de 26 octubre, por la que se ampliaba la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, incluyendo, entre otros, el fichero «plan de pensiones» de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, derogando la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, a excepción de aquellos ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas, hasta tanto se desarrollase su normativa reguladora específica.

Por Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, se modificó la Confederación Hidrográfica del Norte y se dividió en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico sucedió a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en el ámbito territorial de la parte de España propia de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.

El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca, hacen necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y la supresión de los ficheros existentes a nombre de la extinta Confederación Hidrográfica del Norte en cuanto se refiere a las competencias de la demarcación hidrográfica del Cantábrico, con el fin de adecuarlos a las necesidades actuales del organismo.

Por otro lado, la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, establece la necesidad de la existencia y utilización de una identificación personal que acredite su condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y sean fácilmente reconocibles e identificables para los ciudadanos. Para ello dispone que dichos funcionarios cuenten con un carné de identificación en el que conste el número de identificación profesional (NIP), personal e intransferible, que se asignará a cada agente en activo que realice las funciones de vigilancia del dominio público.

La presente norma tiene por objeto alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial del mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Titularidad y creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece los extremos que debe contener dicha disposición o acuerdo determinando el contenido mínimo de esta norma, se relacionan y describen en el anexo I los ficheros de nueva creación con datos de carácter personal que son titularidad de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Artículo 2. Supresión de ficheros.

Se suprimen todos los ficheros inscritos a nombre de la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Cantábrico y que se relacionan en el anexo II.

Artículo 3. Seguridad de los ficheros.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 4. Comunicación y cesión de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Asimismo, podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la ley citada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

1. Los ficheros 157 a 170, ambos inclusive, del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

2. El fichero 206 «Plan de Pensiones», recogido en Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Creación de ficheros con datos de carácter personal en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico

1. Expedientes de gestión del dominio público hidráulico

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Expedientes de gestión del dominio público hidráulico.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Identificación y localización de titulares de expedientes de autorización/concesión, denunciados e infractores de expedientes sancionadores y de denuncias, para la tramitación del procedimiento, comunicaciones personales y obtención de datos estadísticos. Gestión de la calidad de las aguas. Gestión de informes de compatibilidad con el Plan Hidrológico. Gestión de autorizaciones de vertido de aguas residuales y de las comunicaciones previas que, en su caso, se efectúen.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: ciudadanos involucrados en los expedientes de gestión del dominio público hidráulico.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: Solicitudes del propio interesado y/o su representante, Denuncias, Trabajos de campo.

b.3) Procedencia de los datos: Directamente del interesado y/o su representante legal, entidades privadas, Administraciones Públicas, otras personas distintas (denunciantes), Trabajo de campo (incluyendo toma de muestras).

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, firma.

Circunstancias económicas, (escrituras, embargos, hipotecas, denuncias).

Datos de las embarcaciones, en su caso.

Otros datos: Documentación de los expedientes administrativos tramitados por el organismo.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos: Servicios Centrales del Ministerio. Órganos de la Administración autonómica competentes en la materia dentro del ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Administración de Justicia.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Medio.

2. Registro de aguas

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Registro de aguas.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Inscripción de los derechos relativos al uso privativo del agua así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características y exacciones en el ámbito de la CHC, y fe pública registral.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo y fe pública registral. Fines históricos, estadísticos o científicos-

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos interesados o afectados por expedientes relacionados con el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica y sus representantes legales.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: Datos facilitados por el interesado. Documental, presencial y automatizado.

b.3) Procedencia de los datos: Los datos proceden del propio interesado, su representante legal, Registros públicos, ALBERCA y otras Administraciones públicas.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos.

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF, Dirección, Teléfono y correo electrónico. Datos relacionados con los derechos y aprovechamientos de aguas. Datos contenidos en el RDPH.

Circunstancias económicas (propiedades, autorizaciones, transmisiones intervivos o mortis causa, embargos, hipotecas, bienes y servicios recibidos por el afectado).

Otros datos: Documentación de los expedientes administrativos tramitados por el organismo.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos: Conforme al artículo 80.2 de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Registro de Aguas, tendrá carácter público, pudiendo interesarse del organismo de cuenca las oportunas certificaciones sobre su contenido. Departamentos autonómicos para el cobro de sus propias tasas y precios públicos de acuerdo con la normativa autonómica y la Ley General Tributaria. Comunidades de regantes, siempre dentro de su ámbito como entidades de derecho público para la organización de aprovechamientos colectivos de aguas públicas, de acuerdo con el TRLA.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

3. Expedientes de responsabilidad patrimonial

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Responsabilidad patrimonial.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Identificación y localización de titulares de expedientes de responsabilidad patrimonial.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos afectados de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

b.2) Procedimientos de recogida de los datos: Escritos de los afectados, al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b.3) Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, firma.

Datos de salud: Informes de lesiones que con carácter excepcional puedan ser aportados por los interesados. Estos datos no serán objeto de tratamiento automatizado.

Datos de transacciones de bienes y servicios.

Datos económico-financieros.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos: Servicios Centrales del Ministerio. Administración de Justicia. Órganos de la Administración autonómica competentes en la materia dentro del ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Alto.

4. Expropiaciones

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Expropiaciones.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Identificación y localización de titulares de expedientes de expropiaciones para la realización de obra pública, concesiones y autorizaciones en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos que son titulares, familiares, herederos o representantes de los titulares de bienes y derechos expropiados con motivo de obras públicas, concesiones y autorizaciones en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante, trabajos de campo, consultas al catastro.

b.3) Procedencia de los datos: Directamente del interesado y/o su representante legal. Registros públicos (Gerencia del Catastro).

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, firma.

Características personales (datos de familia, herederos).

Circunstancias sociales (propiedades, posesiones y localización del bien).

Datos económico-financieros: cuenta bancaria.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos: Servicios Centrales del Ministerio. Administración de Justicia. Órganos de la Administración autonómica competentes en la materia dentro del ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

5. Aprovechamientos de aguas (ARYCA).

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: ARYCA.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión del censo de los aprovechamientos de aguas en el ámbito de la CHC elaborado en 1994 para la obtención de estadísticas, consultas de datos.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Fines históricos, estadísticos o científicos.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Propietarios o arrendatarios de aprovechamientos de agua en la Cuenca Hidrográfica del Cantábrico.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: Información obrante en los expedientes administrativos y boletines oficiales.

b.3) Procedencia de los datos: Directamente del interesado y/o su representante legal, otras personas distintas, otras administraciones, trabajo de campo.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono.

Otros datos: Situación administrativa del aprovechamiento en el momento de la realización del censo: Otorgados, denegados, etc.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos: No hay previstas.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

6. Archivo

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Archivo.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Control y catalogación de expedientes depositados en los archivos de la CHC.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo, fines históricos, estadísticos o científicos.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos implicados en los expedientes.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: Solicitudes, denuncias, escritos dirigidos al organismo.

b.3) Procedencia de los datos: Directamente del interesado y/o su representante, otras personas distintas, Administración Pública.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, firma.

Circunstancias económicas (escrituras, embargos, hipotecas).

Otros datos: Documentación propia del expediente administrativo del organismo.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos: No hay previstas.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Medio.

7. Recursos humanos

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Recursos humanos.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de las nóminas de los trabajadores y sus productos asociados, así como las retenciones fiscales, seguros sociales, control horario y presencial, administración de recursos humanos, prevención de riesgos laborales, movilidad, préstamos y formación.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Recursos Humanos, planes de pensiones, gestión de nómina, previsión de Riesgos laborales, control horario, otras finalidades.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Empleados de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: documentación aportada por el propio trabajador o procedente de otras Administraciones públicas, de acuerdo con la legislación laboral.

b.3) Procedencia de los datos: Directamente del interesado y/o su representante legal, otras personas distintas (los datos de familiares los facilita el trabajador), Administraciones Públicas (BADARAL).

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, número Seg. Social/mutualidad, dirección, teléfono, e-mail, código del empleado, imagen, firma.

Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical con la finalidad de realizar la transferencia dineraria detraída de la nómina de los trabajadores que así lo soliciten. Datos de salud referentes exclusivamente al grado de discapacidad.

Datos de características personales: [Fecha nacimiento, sexo, edad, lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, talla (exclusivamente para los uniformes), filiación, situación familiar, datos cónyuge e hijos].

Datos académicos y profesionales: (Profesión, certificados de estudios, carnet de conducir).

Datos de detalle de empleo: [Tipo de contrato, categoría profesional, antigüedad, Cuerpo, Escala, grupo, nivel, puesto desempeñado, centro, dirección, NIP (número de identificación personal de agente medioambiental)].

Datos económico-financieros: (Datos bancarios, datos económicos de nómina, datos de deducciones impositivas/ impuestos, ingresos, subvenciones, plan de pensiones, en su caso).

Otros datos: (Datos no médicos de accidentes).

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos:

Servicios Centrales del Ministerio.

Agencia Estatal de Administración Tributaria según lo regulado en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Tribunal de Cuentas e Intervención General de la Administración del Estado.

Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social a efectos recaudatorios.

Instituto Nacional de la Seguridad Social y mutualidades de funcionarios.

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en virtud del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Registro Central de Personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Entidades gestora y depositaria del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, los datos necesarios para el abono de haberes.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

8. Recaudación

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Recaudación.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de liquidaciones emitidas y sanciones, emisión de partes de contraídos, resúmenes anuales e informes y su recaudación, confección de las tasas por canon de regulación y utilización del agua.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo y gestión de administraciones tributarias.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Sujetos obligados de los expedientes.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: documentación aportada por el propio interesado o su representante, consulta al Ministerio de Hacienda o Interior.

b.3) Procedencia de los datos: Directamente del interesado y/o su representante legal, fuentes accesibles al público, Registros públicos, otras personas distintas.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, firma.

Circunstancias económicas (apremios, datos del predio).

Otros datos: Documentación propia de posibles reclamaciones presentadas por el interesado.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos: Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo regulado en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Medio.

9. Videovigilancia y seguridad

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Video vigilancia y seguridad.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de los datos identificativos del registro de visitas con la finalidad de garantizar la seguridad y controlar el acceso a edificios. Video vigilancia de las instalaciones.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Seguridad y control de acceso a edificios, video vigilancia.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos que accedan al edificio.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: Cámaras de video, exhibición del DNI, entrevista visitante.

b.3) Procedencia de los datos: El propio interesado.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, imagen/voz.

Otros datos: Motivo de la visita, fecha, hora entrada/salida.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea necesario para la investigación de hechos presuntamente delictivos, Jueces y Tribunales.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Un mes a contar a partir del momento en que los datos o las imágenes fueron tomados.

i) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

10. Contratación

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Contratación.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de proveedores, ofertas, pedidos, recepción facturas, emisión de pagos, información fiscal para hacienda y estadísticas. Gestión de información del personal de contratas a efectos de valoración de perfiles y concesión de permisos de acceso. Representantes de las empresas concesionarias y personal de las empresas de asistencia técnicas.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Proveedores, personal de contratas.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: documentación aportada por la empresa.

b.3) Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, entidad privada (la empresa contratista respecto de su personal).

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, firma.

Datos de transacciones de bienes y servicios, datos económico-financieros, datos académicos y profesionales (titulaciones, currículos).

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos: Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Hacienda Pública y Administración Tributaria, otros órganos de la Administración del Estado (Intervención General de la Administración de Estado del Ministerio de Economía y Hacienda), según lo regulado en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Medio.

11. Registro de documentos

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Registro de documentos.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de la entrada y salida de documentos y emisión de certificados para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos que presentan documentos en Registro.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: escritos presentados en el Registro del organismo.

b.3) Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal de los diversos expedientes en tramitación en la CHC.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, firma.

Circunstancias económicas (escrituras, embargos, hipotecas).

Otros datos: Documentos aportados a las tramitaciones de expedientes, consultas, etc.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos: Órganos administrativos a los que, en su caso, se dirija la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Medio.

12. Quejas

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Quejas.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de las quejas recibidas en la CHC.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos que presentan quejas.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: Escrito de queja.

b.3) Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, firma.

Otros datos: Datos que pueda aportar el interesado en relación con el objeto de la queja.

c.2) Sistema de tratamiento: Manual.

d) Cesión o comunicación de datos: No hay previstas.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

13. Participación ciudadana

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Participación ciudadana.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de la participación de los ciudadanos y los distintos sectores implicados en los procesos de planificación hidrológica.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos participantes en foros de opinión (Sindicatos, ONG, asociaciones de diverso tipo, representantes de empresas y de Administraciones públicas, Colegios profesionales, universidades y otros).

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: Web del organismo.

b.3) Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, e-mail.

Otros datos: Datos que pueda aportar el interesado en relación con el objeto de su participación.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Cesión o comunicación de datos: No hay previstas.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

14. Contacto web

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Contacto web.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Contacto en la página web del organismo a través del cual el administrado puede remitir dudas, sugerencias, etc.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: Web del organismo.

b.3) Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección, e-mail.

Otros datos: Datos que pueda aportar el ciudadano con motivo de su contacto.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Cesión o comunicación de datos: No hay previstas.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

15. Usuarios externos

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Usuarios externos.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Identificación del personal que trabaja en las empresas adjudicatarias de trabajos para este organismo que deben acceder a nuestros sistemas.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: otro tipo de finalidad.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Empleados de las empresas adjudicatarias de contratos con el organismo.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: Formulario escrito.

b.3) Procedencia de los datos: La empresa adjudicataria del contrato.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección laboral, e-mail laboral.

Otros datos: Detalle del contrato de la empresa.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Cesión o comunicación de datos: No hay previstas.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

16. Ayudas sociales.

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Ayudas sociales.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de las ayudas sociales al personal del organismo.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión de nóminas, otras finalidades.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Empleados de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: escritos y autorizaciones del interesado.

b.3) Procedencia de los datos: Directamente del interesado y/o su representante legal, otras personas distintas (los datos de familiares los facilita el trabajador), Administraciones Públicas.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, número de Registro Personal, dirección, Teléfono, e-mail, firma.

Datos de características personales: (Fecha nacimiento, estado civil, nacionalidad).

Datos familiares: (Número de miembros, familia numerosa, datos de padres e hijos al cargo, datos del cónyuge, fechas de nacimiento y certificados de estudios de los hijos).

Datos de circunstancias sociales: (Fotocopia de escritura de compraventa de vivienda).

Datos académicos y profesionales: (Profesión, certificados de estudios).

Datos de detalle de empleo: (Tipo de contrato, categoría profesional, antigüedad, Cuerpo, Escala, grupo, nivel, puesto desempeñado, centro, dirección).

Datos económico-financieros: (Datos bancarios, datos económicos de nómina, datos de deducciones impositivas/impuestos, ingresos, subvenciones).

Datos especialmente protegidos: Salud (informes médicos para justificación de ayudas).

c.2) Sistema de tratamiento: Manual.

d) Cesión o comunicación de datos: Servicios centrales del Ministerio con fines estadísticos los datos económicos, sin información de carácter personal.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Alto.

17. Órganos de gobierno y colegiados

a) Identificación y finalidad del fichero:

a.1) Nombre del fichero: Órganos de gobierno y colegiados.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Identificación de las personas que forman parte de los órganos colegiados y de gobierno.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Otro tipo de finalidad.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Cargos públicos y/o representantes legales de empresas, que forman parte de los Órganos de Gobierno del organismo.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: Web del organismo.

b.3) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, empresa u organismo al que pertenece.

c) Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, nombre empresa, e-mail laboral.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Cesión o comunicación de datos: No hay prevista.

e) Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ser ejercidos ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, plaza de España, 2, 33071 Oviedo (Asturias).

h) Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

ANEXO II
Supresión de ficheros con datos de carácter personal de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito de competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico

157 Recaudación

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Recaudación de este organismo.

158 Laboral-Personal-Hijos

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Recursos Humanos de este organismo.

159 Cánones y tarifas

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Recaudación de este organismo.

160 Expropiaciones

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Expropiaciones de titularidad de esta Confederación.

161 Autorizaciones de vertido

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Gestión de Expedientes de Gestión de Dominio Público Hidráulico de este organismo.

162 Aprovechamientos de agua

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en los nuevos ficheros Expedientes de gestión del dominio público hidráulico y Registro de Aguas de este organismo.

163 Expedientes

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Expedientes de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este organismo.

164 Archivo Comisaría de Aguas

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Archivo de este organismo.

165 Censo vertidos

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Expedientes de gestión del dominio público hidráulico de este organismo.

166 Inventario aprovechamientos Dominio Público Hidráulico

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero ARYCA de este organismo.

167 Sistema de Información de Calidad de las Aguas

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Expedientes de gestión del dominio público hidráulico de este organismo.

168 Navegaciones

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Expedientes de gestión del dominio público hidráulico de este organismo.

169 Tasas

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Recaudación de este organismo.

170 Informes concesionales

a) Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información que se recogía en este fichero, en cuanto se refiere al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se recoge en el nuevo fichero Expedientes de gestión del dominio público hidráulico de este organismo.

206 Plan de pensiones de la Confederación Hidrográfica del Norte

a) Norma de creación: Orden MAM/3783/2004, de 26 octubre, por la que se ampliaba la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) Causa de la supresión: El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca.

c) Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Toda la información de este fichero, correspondiente al ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se recoge en el nuevo fichero Recurso Humanos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/2013
  • Fecha de publicación: 22/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo I, por Orden AAA/304/2015, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2014).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • lo indicado De la Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2004-19625).
    • lo indicado De la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2003-3357).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4728).
Materias
  • Cantábrico
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales

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