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Documento BOE-A-2013-11111

Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana, por el que se actualiza el convenio relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2013, páginas 86122 a 86128 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11111

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de colaboración, por el que se actualiza el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2013.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas Montero.

ANEXO
Convenio de colaboración por el que se actualiza el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000

En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 2023/2011, de 30 de diciembre, en virtud de la Orden de Delegación AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, doña Isabel Bonig Trigueros, Consejera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del presidente de la Generalitat, por el cual se nombran consejeros, secretario y portavoz del Consell (DOCV 10-12-2012), en nombre y representación de la misma, expresamente autorizada para este acto por Acuerdo del Consell de fecha 13 de septiembre de 2013.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que ambas partes, con fecha 27 de mayo de 2010, suscribieron un Convenio relativo a las actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, con un importe máximo de inversión por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de 28.939.976,00 € a desarrollar en el periodo 2010 al 2014.

Segundo.

Que, por motivos de índole presupuestaria referidos a los ejercicios 2010 y 2011, fue necesaria una modificación del Convenio vigente. La modificación aprobada, previo acuerdo del Comité Bilateral de Seguimiento, afectó a la cláusula tercera. El Convenio de modificación fue firmado el 24 de mayo de 2011. La cláusula tercera establecía la distribución de las anualidades entre los años 2010 y 2014.

Tercero.

Que el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente atribuye a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la programación de los proyectos de biodiversidad susceptibles de financiación con fondos europeos, funciones antes atribuidas a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Cuarto.

Que la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado en el año 2012, hace necesaria una nueva modificación del Convenio, reduciendo el importe de la inversión máxima del Estado a la cantidad de 5.804.667,36 €, redistribuyendo las anualidades previstas, prorrogando la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2015, así como actualizando el conjunto de las actuaciones previstas dentro del marco financiero que se contempla en los presupuestos aprobados.

Quinto.

Que motivos de simplificación administrativa y economía procedimental aconsejan aprovechar la tramitación de la nueva modificación y prórroga del presente Convenio para refundir en un único texto el Convenio originario y sus sucesivas modificaciones, facilitando de este modo su interpretación y aplicación, y dotando de mayor seguridad jurídica las actuaciones de las partes.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, cuyo texto es el que se formula:

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, relativo a actuaciones de conservación en la red natura 2000

Primero.

La Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución y en el 7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Generalitat, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.6 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, ostentan las competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.

La Red Natura 2000 constituye uno de los instrumentos más valiosos con el que cuentan los países de la Unión Europea para conservar su biodiversidad y es necesario por tanto emprender medidas dirigidas tanto a la conservación y restauración de hábitat esenciales como a la conservación, recuperación y reintroducción de especies de flora y fauna.

Tercero.

La Estrategia Española para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 1998, estipula que la aportación española a la Red Natura 2000 debe ser, a largo plazo, una de las columnas vertebrales de la ordenación territorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo el Estado mantener la coordinación existente. Destaca igualmente esta estrategia que habrá de darse prioridad a la información sobre biodiversidad a la población local desde las áreas protegidas, reforzándose los cauces de coordinación entre las administraciones implicadas.

Cuarto.

El Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011 ,de 16 de septiembre, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad apuesta por la colaboración de la Administración General del Estado con la Generalitat Valenciana, para apoyar y respaldar las actuaciones que la Generalitat ya está realizando o propone en su correspondiente documento estratégico de planificación, así como a coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política de conservación y mejora de la diversidad biológica en los espacios, incluidos en áreas protegidas y, en especial, los pertenecientes a la Red Natura 2000.

En consecuencia y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora de la diversidad biológica de los espacios de la Red Natura 2000 que realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, y la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana en relación con las actuaciones en materia de diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 en el territorio de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Actuaciones.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y Medio Natural (en adelante DGCEA y MN) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará las actuaciones que se recogen en el anexo I al presente Convenio entre los años 2010 al 2015.

Tercera. Inversión.

La ejecución por la Administración del Estado del Convenio hasta el ejercicio 2012 ha sido la siguiente:

Anualidades

Importe

Euros

2010

469.005,11

2011

2.000.933,43

2012

2.001.974,28

La inversión total máxima que realizará la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y Medio Natural para la realización de las actuaciones incluidas en el anexo I, en el periodo 2013 a 2015 considerado será igual un millón trescientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.332.754,54 €) con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe

Euros

2013

694.590,05

2014

469.194,92

2015

168.969,57

Total

1.332.754,54

La inversión aprobada cada año no podrá superar el importe establecido para dicho año en esa distribución de anualidades. Dicha inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante podrán realizarse nuevas distribuciones anuales que modifiquen la inicialmente acordada mediante la suscripción de las correspondientes adendas entre las partes, que igualmente se entenderán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, en el marco de las actividades que le son propias realizará durante el periodo 2010 al 2015 actuaciones de redacción de los proyectos, redacción de los estudios de impacto ambiental u otros estudios y documentos, cuando fueran necesarios para aprobación de los proyectos o adquisición de bienes, la dirección de las obras y la de coordinación de seguridad y salud de las mismas.

Cuarta. Incidencias en la ejecución de las obras.

Si en el normal desarrollo de una obra, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se produjera, como consecuencia de la elevación de los impuestos aplicables, una elevación del presupuesto de los proyectos, se deberá reajustar o reducir su presupuesto, a través de modificados de los proyectos, para absorber el incremento del presupuesto producido por la elevación de los impuestos. Siempre y cuando la modificación del contrato sea procedente de conformidad con la propia Ley de Contratos.

Quinta. Procedimiento de ejecución.

Las actuaciones correspondientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente serán realizadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456C.611 de la DGCEA y MN, y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas, y recepcionadas por dicho órgano.

La Generalitat Valenciana asumirá de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el seno del Comité Bilateral de Seguimiento al que se refiere la cláusula octava, las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras, así como en su caso, las de coordinación de seguridad y salud. El nombramiento del director de obra, y del coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano de contratación competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Generalitat. La supervisión técnica de los proyectos corresponderá a la Oficina de Supervisión de Proyectos de la DGCEA y MN.

Asimismo, la Generalitat garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

Al finalizar las actuaciones, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hará entrega de las obras o propiedades adquiridas en el presente Convenio a la Administración Autonómica, para su gestión y conservación.

Sexta. Proyectos.

Los proyectos deberán venir acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.) e incluirá una copia del proyecto en formato digital.

Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a la legislación vigente, el proyecto deberá venir acompañado de la correspondiente documentación ambiental.

De la misma forma, se acompañará el correspondiente certificado de no afección a dicha red (Declaración de la Autoridad Responsable de supervisar los lugares de la Red Natura 2000), pudiendo incluir, si fuera necesario, un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo) donde se recoja la evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre los hábitat y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección.

Séptima. Marco de Actuación.

Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio deberán ajustarse a lo previsto en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, teniendo cabida en el mismo las actuaciones para la recuperación de especies de fauna y flora en peligro de extinción, la construcción de centros de recuperación de especies en peligro de extinción, centros de interpretación de la Red Natura 2000 y de Espacios Naturales Protegidos, u otras actuaciones en aplicación del mismo en la recuperación de Espacios de Red Natura 2000.

Octava. Comité Bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de Colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un Comité Bilateral de Seguimiento, que estará facultado para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajustan a los contenidos del mismo.

Proponer el ajuste del contenido y el importe de las anualidades de las actuaciones que figuran en el anexo I de este Convenio, siempre que no se supere el importe de la inversión total establecida en la cláusula tercera, ni que se modifiquen los importes de las anualidades indicadas en dicha cláusula.

Proponer las modificaciones del presupuesto a las que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio.

Aclarar y resolver de mutuo acuerdo cualquier cuestión referida a la ejecución del presente Convenio.

2. El Comité Bilateral de Seguimiento estará compuesto por:

Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, uno de los cuales actuará como secretario con voz pero sin voto sobre las decisiones a debatir por el Comité Bilateral de Seguimiento.

Dos representantes de la Generalitat Valenciana, nombrados por la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Un representante de la Delegación del Gobierno en Valencia, designado por el Delegado del Gobierno.

3. El Comité Bilateral de Seguimiento estará presidido por el representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación, y de Medio Natural, y se reunirá al menos una vez en el primer cuatrimestre de cada año.

4. Se regirá en su funcionamiento por los artículos 22 a 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Vigencia del Convenio.

El Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes antes de la expiración del mismo, a propuesta del Comité Bilateral de Seguimiento, siempre que las partes aprueben nuevos anexos de inversiones, previa tramitación y aprobación del correspondiente acuerdo de prórroga.

Décima. Modificación y resolución.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. La incorporación de adendas no supondrá la revisión de las cláusulas del presente Convenio. Estas adendas estarán sujetas a los trámites que en su momento sean preceptivos.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

Por acuerdo de una de las partes firmantes, con un preaviso de tres meses. En este caso las actuaciones en curso no se verán afectadas y seguirán en marcha hasta su conclusión.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio está sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por el Comité Bilateral de Seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Publicidad de las actuaciones.

En las actuaciones que se desarrollen al amparo del presente Convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Generalitat Valenciana, y en su caso, del fondo europeo cofinanciador FEDER, como entidades financiadora/s de las inversiones.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad las partes firman el Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.–La Consejera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig Trigueros.

ANEXO I
Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

N.º Exp.

Denominación de la actuación

Importes por anualidades

Importe total

2010

2011

2012

2013

2014

2015

110910922

Proyecto de ejecución de medidas contra la colisión y electrocución de avifauna en áreas prioritarias en la Comunidad Valenciana. (Zonas Sierra de Escalona y Sierra del Coto Alicante).

10% liquidación

 

200.000,00

65.000,00

78.851,42

34.930,83

 

378.782,25

110910927

Proyecto de manejo y restauración de zonas húmedas como hábitat de aves acuáticas en peligro de extinción en la Comunidad Valenciana.

10% liquidación

 

200.000,00

614.922,24

20.000,17

216.603,07

57.105,16

111 864,41

1.220.495,05

100910939

Restauración de hábitats degradados en la provincia de Alicante.

469.005,11

 

 

 

 

 

469.005,11

100910937

Restauración de hábitats degradados en la provincia de Castellón.

10% liquidación

 

637 593,53

135.209,42

79.231,74

 

 

852.034,69

100910938

Restauración de hábitats degradados en la provincia de Valencia.

10% liquidación

 

100.000,00

38.031,33

14.083,59

 

 

152.114,92

110910929

Restauración ambiental de Tancat de la Pipa.

10% liquidación

 

150.000,00

77.272,73

23.305,08

 

 

250.577,81

110910930

Restauración ambiental Marjal de Xeresa.

10% liquidación

 

350.000,00

569.737,30

93.216,02

 

 

1.012.953,32

110910921

Adecuación y mejora de instalaciones para programas de reproducción en cautividad de especies amenazadas en el C.R.F. «La Granja» de El Saler (Valencia).

10% liquidación

 

303.000,00

216.801,26

0,01

53.182,68

 

 

572.983,95

110910925

Rehabilitación de escuela como centro de interpretación y exposición en el Parque Natural de la Sierra Calderona.

10% liquidación

 

60.339,90

285.000,00

314.545,34

66.640,10

 

726.525,34

130910941

Construcción y dotación de centro de interpretación en Tinensa.

10% liquidación

 

 

 

18.174,00

135.639,56

15.381,36

 

169.194,92

Total Valencia ............................

469.005,11

2.000.933,43

2.001.974,28

694.590,05

469.194,92

168.969,57

5.804.667,36

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