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Documento BOE-A-2013-11113

Resolución de 8 de octubre de 2013, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2013, páginas 86131 a 86139 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-11113

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, («BOE» n.º 188, de 7 de agosto de 2013) las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género, y en razón de lo dispuesto en las citadas bases, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de ésta, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se realiza la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de los Premios del Instituto de la Juventud de Periodismo Joven sobre Violencia de Género durante el ejercicio económico 2013, en régimen de concurrencia competitiva, y en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución Española.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los Premios que se convocan mediante la presente resolución quedan incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, siendo por tanto de aplicación la jurisprudencia constitucional en materia de subvenciones. En tal sentido resulta justificada la regulación y gestión centralizada por el Estado, pudiendo en este supuesto apelarse al supuesto excepcional previsto en el «cuarto supuesto» del FJ 8 d) de la STC 13/1992, es decir aunque las Comunidades Autónomas tienen competencias sobre la materia en que recaen subvenciones, éstas pueden ser gestionadas de manera centralizada, porque el Estado ostenta el título competencial concurrente (artículo 149.2 CE) sobre la materia cultura, siendo imprescindible por tanto, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, y en uso de las referidas atribuciones, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Régimen de la concesión.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, recogidas en la Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los «Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género» para el año 2013, en las modalidades:

a) Periodismo Impreso.

b) Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión).

c) Periodismo Gráfico.

d) Periodismo Digital.

e) Cortometrajes.

f) Publicidad.

Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de los premios convocados.

1. Los gastos que genere el desarrollo de los diferentes premios se imputarán a los créditos presupuestarios asignados al Instituto de la Juventud para el año 2013, disponibles en la aplicación presupuestaria 26.201.232 A.486.

El abono de las cantidades comprometidas para ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente y se harán efectivas con cargo a los créditos presupuestarios mencionados o a los que los sustituyan en ejercicios futuros.

2. La Dirección General del Instituto de la Juventud, concederá los premios que se identifican a continuación por un importe total de dieciocho mil euros (18.000,00 €), dotándose cada una de las siguientes modalidades con tres mil euros (3.000,00 €):

a) Premio de Periodismo Impreso por un importe de 3.000,00 €.

b) Premio de Periodismo Audiovisual (Radio ó Televisión) por un importe de 3.000,00 €.

c) Premio de Periodismo Gráfico por un importe de 3.000,00 €.

d) Premio de Periodismo Digital por un importe de 3.000,00 €.

e) Premio de Cortometrajes por un importe de 3.000,00 €.

f) Premio de Publicidad por un importe de 3.000,00 €.

3. Cuando el premio recaiga sobre un colectivo, su cuantía se repartirá equitativamente entre todos los miembros del colectivo.

4. Todos y cada uno de los premios podrán ser declarados desiertos.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. El objeto de la presente convocatoria es reconocer y recompensar los trabajos que mejor hayan contribuido durante el año 2013 a la defensa y difusión de los valores contra la violencia de género en las modalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión), Periodismo Gráfico, Periodismo Digital, Cortometrajes y Publicidad, en razón de cada una de las modalidades convocadas:

a) Premio de Periodismo Impreso se concederá al mejor trabajo informativo individual o colectivo publicado en 2013 en diarios o revistas y basado en los criterios de calidad narrativa, esfuerzo investigador y sensibilización y adecuado tratamiento informativo sobre violencia de género.

b) Premio de Periodismo Audiovisual (Radio ó Televisión) se concederá al mejor trabajo individual o colectivo realizado y emitido en 2013 en emisoras de radio y cadenas de televisión, que estén relacionados con la sensibilización y adecuado tratamiento informativo sobre violencia de género.

c) Premio de Periodismo Gráfico se concederá al trabajo fotográfico publicado en el año 2013 en diarios o revistas, que estén relacionados con la sensibilización y adecuado tratamiento informativo sobre violencia de género.

d) Premio de Periodismo Digital se concederá al mejor trabajo periodístico individual o colectivo (página web, blog, red social, edición digital, etc.) publicado en 2013 en Internet, que utilice cualquiera de las posibilidades de expresión que ofrece este soporte y destaque especialmente por el desarrollo de nuevas técnicas narrativas periodísticas y por su sensibilización y adecuado tratamiento informativo sobre violencia de género.

e) Premio de Cortometrajes se concederá al mejor corto difundido en 2013, que destaque por su calidad, notoriedad y capacidad sensibilización y concienciación de la sociedad sobre la violencia de género.

f) Premio de Publicidad se concederá a los trabajos difundidos en 2013, que destaque por la claridad de los mensajes, capacidad de sensibilización, notoriedad, calidad y originalidad del mismo.

2. Para todas las modalidades presentadas, deberá justificarse mediante la correspondiente datación, el haber sido publicado o difundido entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación en el BOE de la presente resolución.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos para solicitar la participación.

1. Podrán solicitar su participación, de forma individual o colectiva (hasta un máximo de tres componentes) en las modalidades de los premios convocados, las personas físicas de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España que no superen los 35 años de edad el día 31 de diciembre de 2013 y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación del premio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.

Quinto. Solicitudes y documentación a aportar.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden SSI 1518/2013, de 2 de agosto, la solicitud se ajustará al modelo del anexo de la presente resolución y que figura en la página web http://www.injuve.es. Se cumplimentarán tantas solicitudes como a modalidades se concurra.

La aportación del Documento Nacional de Identidad, o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las Autoridades españolas en el caso de extranjeros residentes en España, quedará sujeta a lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes y su norma de desarrollo, Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad o normas que en el futuro los modifiquen o sustituyan.

En todo caso será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por este sistema por el órgano instructor, según modelo facilitado por el mismo.

En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, siendo la no aportación de aquélla, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. A efectos de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social el/la solicitante podrá optar, entre manifestar expresamente en la solicitud, que aparece en la página web http://www.injuve.es, su consentimiento para que estos datos sean recabados por el órgano convocante, o acreditar tal circunstancia acompañando a la solicitud las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se recoge en la solicitud.

4. Autorización expresa, individual o del representante del colectivo, en la solicitud que aparece en la página web http://www.injuve.es, para que el Instituto de la Juventud pueda incluir en su página web o en cualquier otro soporte o material de difusión de los Premios de Periodismo Joven sobre la Violencia de Género para el año 2013 (catálogos, libretos, CDs, DVDs) los trabajos presentados. Asimismo, deberán prestar su consentimiento para la grabación y/o emisión por cualquier medio audiovisual, tanto en directo como en diferido, de las actividades que se pudieran realizar por el acto de entrega de los premios.

5. Documentación que debe presentarse para todas las modalidades:

Breve currículum del o los candidatos, acompañado de una memoria justificativa que resuma y explique el trabajo en los aspectos que el autor o autores consideren relevantes.

Los trabajos deberán presentarse en español o en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, acompañados de traducción certificada en PDF.

Esta documentación se entregará en soporte papel formato máximo de DIN A4, y en soporte CD (textos en Word/Pdf.)

6. Documentación específica para cada una de las modalidades:

a) Periodismo Impreso: deberán presentarse en soporte papel, y en soporte CD. Deberán incluir original y copia de las páginas completas del diario o revista que los haya publicado.

b) Periodismo Audiovisual (Radio ó Televisión): se adjuntará una copia en CD/DVD que permita su visionado tanto en reproductor de DVD como en PC.

c) Periodismo Gráfico: las fotografías presentadas a concurso serán soporte CD, formato JPG alta resolución, mínimo 300 dpi. En el caso de ser una serie, se debe señalar el orden de las fotos. El autor debe incluir los datos de la publicación: medio de comunicación y fecha de aparición.

d) Periodismo Digital: se aportará la URL donde está publicado el trabajo, en caso de no estar disponible en red se presentará un documento pdf del mismo en soporte CD.

e) Cortometrajes: se presentará un DVD en el formato en que se haya producido.

f) Publicidad: se presentará un CD/DVD en el formato en que se haya producido.

7. Las solicitudes y la documentación preceptiva, se podrá entregar directamente en el Registro General del Instituto de la Juventud (C/José Ortega y Gasset, 71-28006 Madrid) o a través de cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

8. En el supuesto de no reunir las solicitudes todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden SSI/ 1518/2013, de 2 de agosto, sobre subsanación de errores.

Sexto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos 20 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

En todas las modalidades convocadas se valorará, bajo estricto criterio de objetividad y atendiendo a la variedad y diversidad en las líneas de investigación, calidad narrativa, esfuerzo investigador y sensibilización y adecuado tratamiento informativo sobre violencia de género, así como la capacidad de sensibilización, notoriedad, calidad y originalidad de los trabajos presentados.

Todos los criterios de valoración se ponderarán entre 0 y 10 puntos, cada uno de ellos.

En el caso de que algunos de los colectivos presentados incluyan en su formación algún componente común, el jurado lo tendrá en cuenta procurando evitar duplicidades en la selección.

Octavo. Difusión de las obras premiadas.

La participación en la convocatoria de Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género para el año 2013, supone que todos los participantes, de manera expresa, aceptan la divulgación de sus trabajos en la manera en que se especifica en el presente apartado octavo y en las condiciones que el Instituto de la Juventud pudiera determinar en desarrollo de lo previsto en éste.

El Instituto de la Juventud podrá editar, sin ánimo de lucro, los trabajos periodísticos premiados y seleccionados en las diferentes modalidades.

El Instituto de la Juventud podrá utilizar la reproducción de textos e imágenes completas de los trabajos, o un detalle de los mismos, para ilustrar las portadas de los diferentes catálogos, folletos y cartelería, u otros elementos de divulgación, haciendo mención de la autoría y del título del trabajo reproducido.

El material divulgativo que se origine con motivo de la difusión y/o exposición del trabajo premiado deberá reflejar el logotipo de Injuve junto con la expresión «Proyecto financiado por Injuve».

En la difusión de todas las obras premiadas deberá figurar el nombre del premio y la institución que lo ha concedido.

Noveno. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 6 de la Orden SSI/1518/2012, de 2 de agosto, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la División de Programas.

2. Se constituirá una Comisión de Evaluación compuesta por:

• Un Presidente, nombrado por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

• Cuatro vocales nombrados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las diferentes modalidades que se convoquen. Dos nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y dos nombrados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

• Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Instituto de la Juventud nombrado por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

3. La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, podrá estar auxiliada por un grupo de expertos en las diferentes materias objeto de los premios, nombrada por la Dirección del Instituto de la Juventud.

Décimo. Incompatibilidades.

Los presentes premios serán incompatibles con otros premios o subvenciones convocados por Orden de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. No obstante, podrán compatibilizarse con otros premios de similar naturaleza, que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de los premios será, según determina el artículo 8.2 de la Orden SSI/1518/2012, de 2 de agosto, de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Duodécimo. Medio de notificación o publicación.

1. La resolución de concesión será dictada por esta Dirección General y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conteniendo la relación de adjudicatarios de los premios en cada una de las modalidades convocadas, así como la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo.

3. Una vez otorgados los premios, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Decimotercero. Recursos.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Protección de datos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en la presente convocatoria, implica la inclusión de los datos de los participantes en un fichero titularidad del Instituto de la Juventud, inscrito en el Registro General de Protección de Datos, que tiene como finalidad la gestión de convocatorias de ayuda, premios, subvenciones y convenios de colaboración. Dichos datos serán utilizados únicamente por el Instituto de la Juventud, a los propios efectos de la convocatoria de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género en el año 2013, garantizando, en todo caso el mantenimiento de las debidas condiciones de confidencialidad en relación a los mismos.

Los participantes en esta convocatoria garantizan que los datos facilitados son veraces y tienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiéndose por escrito al Instituto de la Juventud, Secretaría General, c/José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.

La participación en la convocatoria de los premios implica la autorización de los participantes al Instituto de la Juventud, para poder utilizar, publicar o divulgar el nombre, currículum, trabajo e imagen de los ganadores de los premio en el acto que pudiera organizarse para la posterior concesión de los premios, así como en sus comunicaciones de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico como en Internet.

Decimoquinto. Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en cualquiera de las modalidades de creación recogidas en la presente convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas en esta Resolución.

Decimosexto. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto.

Decimoséptimo. Título competencial.

La presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española.

Madrid, 8 de octubre de 2013.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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