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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de octubre de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con el artículo 4, Disposición Transitoria Primera y Anexo II; artículo 7, artículo 8, artículo 10 apartado primero, apartado tercero en su inciso «o de dominio público» y apartado cuarto, artículo 11, artículo 12 apartado a) en su inciso «y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la administración actuante» y apartado b) y cualesquiera otros que, vinculados o no con los anteriores, vulneren principios constitucionales o invadan competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.
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