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Documento BOE-A-2013-11141

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2013, páginas 86377 a 86379 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-11141

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria quinta de La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30 por ciento, no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, ni suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma. No obstante lo anterior, podrán renovarse a su expiración los contratos preexistentes aunque con ello se supere la cuota de mercado anteriormente expresada.

En esa misma disposición se establece que, para computar este porcentaje de cuota de mercado anterior, se tendrá en cuenta el número de instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia. En el caso de los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará de manera independiente para cada isla y para Ceuta y Melilla. Y, a tal fin, se indica que por resolución del Director General de Política Energética y Minas se determinará anualmente el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al porcentaje establecido, cuya resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Dando cumplimiento a la citada disposición legal, atendidos los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, así como las alegaciones realizadas por los interesados en el correspondiente trámite de audiencia, esta Dirección General resuelve:

1. Aprobar el listado de operadores que en el año 2013 tienen una cuota superior al 30% en cada provincia, isla o ciudad autónoma, a tenor de la siguiente tabla donde aparecen señalados con una X los que en cada demarcación superan dicho umbral:

Provincia

Empresas del Grupo REPSOL

Empresas del Grupo CEPSA

Empresas del Grupo DISA

Álava

X

 

 

Albacete

X

 

 

Alicante

X

 

 

Almería

 

 

 

Ávila

X

 

 

Badajoz

 

 

 

Baleares (Islas)

X

 

 

Barcelona

X

 

 

Burgos

X

 

 

Cáceres

X

 

 

Cádiz

 

 

 

Castellón

 

 

 

Ciudad Real

X

 

 

Córdoba

X

 

 

Coruña (La)

X

 

 

Cuenca

 

 

 

Girona

X

 

 

Granada

 

 

 

Guadalajara

X

 

 

Guipúzcoa

X

 

 

Huelva

 

 

 

Huesca

X

 

 

Jaén

 

 

 

León

X

 

 

Lleida

X

 

 

Rioja (La)

X

 

 

Lugo

X

 

 

Madrid

X

 

 

Málaga

X

 

 

Murcia

X

 

 

Navarra

 

 

 

Ourense

X

 

 

Asturias

X

 

 

Palencia

X

 

 

Palmas (Las)

 

 

X

Pontevedra

X

 

 

Salamanca

X

 

 

Santa Cruz de Tenerife

 

 

X

 

REPSOL

CEPSA

DISA

Cantabria

X

 

 

Segovia

X

 

 

Sevilla

 

 

 

Soria

X

 

 

Tarragona

X

 

 

Teruel

 

 

 

Toledo

 

 

 

Valencia

 

 

 

Valladolid

X

 

 

Vizcaya

X

 

 

Zamora

X

 

 

Zaragoza

X

 

 

Ceuta

 

X

X

Melilla

 

 

X

Isla

REPSOL

CEPSA

DISA

Tenerife

 

 

X

La Palma

 

 

X

El Hierro

 

 

X

Fuerteventura

 

 

X

Lanzarote

 

 

X

Gran Canaria

 

 

X

La Gomera

 

 

X

Mallorca

X

 

 

Menorca

 

X

 

Ibiza

X

X

 

Formentera

X

X

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de octubre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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