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Documento BOE-A-2013-11229

Resolución de 21 de octubre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica la autorización al Cabildo Insular de Gran Canaria para emitir deuda pública por importe de 24.157.000 euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2013, páginas 87059 a 87061 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-11229

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Secretaría General de fecha 14 de octubre de 2013 se autorizó al Cabido Insular de Gran Canaria para emitir deuda pública por importe de 24.157.000 euros.

Consta que el Gobierno de la Nación, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2013, aprobó la cuantía máxima y el destino de esta emisión de deuda pública y la declaró apta para materializar la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27.4.d), de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

En cumplimiento de lo exigido por el artículo 5.2 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de deuda Pública de las entidades locales, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha emitido informe favorable en el que hace constar lo siguiente:

«A la vista de la información disponible, esta Secretaría General emite informe favorable respecto de las condiciones financieras de las operaciones realizar siempre y cuando el coste de dicha emisión no supere a la rentabilidad de los títulos de la deuda del Estado de similares características incluyendo comisiones y otros gastos y se cumplan los demás requisitos contenidos en este informe, en especial, los referidos a la contratación de derivados.

Se podrán contratar permutas financieras opciones y futuros de tipos de interés según las condiciones estándares del mercado. En caso de efectuarse una e misión en divisa distinta del euro, el riesgo cambiario deberá cubrirse con un contrato de permuta financiera, cuyo coste computará a efectos del cálculo del coste total de la emisión mencionado anteriormente.

De otra parte, el uso de derivados financieros distintos a los mencionados deberá contar con informe favorable de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera previo a su realización. La realización de derivados financieros exigirá la firma de un contrato estándar por el que se recojan los derechos y obligaciones asociados a estas operaciones Asimismo, con el fin de minimizar el riesgo de contrapartida el Cabildo Insular deberán suscribir para las nuevas operaciones de derivados que contraten un contrato de colateralización estándar en el mercado.

En todo caso las siguientes operaciones se entenderán automáticamente informadas de manera desfavorable:

a) Derivados financieros sin un coste máximo cualquiera que sea el escenario, salvo si se trata de permutas financieras de tipos de interés en cualquier caso, u opciones de tipo de interés con riesgo de asumir un tipo variables sin diferencial penalizador.

b) Derivados financieros donde se asuma el riesgo de cualquier índice de precios salvo cuando la finalidad del derivado sea la eliminación del citado riesgo.

c) Derivados financiero que supongan un diferimiento en la carga financiera o un aumento de la financiación.

d) Derivados financieros contratados a precios fuera de los precios razonables de mercado. La entidad, para poder contratar un derivado particular, deberá disponer de herramientas de valoración propias o un asesoramiento financiero externo in dependiente que le permita conocer el rango de precios razonables de mercado.

e) Derivados financieros de los que no se conozca su funcionamiento o su adecuación a la finalidad perseguida.

Finalmente, se entenderán automáticamente informados de manera desfavorable todos aquellos acuerdos de derivados que contengan cláusulas de resolución anticipada de cualquier de los contratos mencionados en este artículo como consecuencia de una bajada de la calificación crediticia.»

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, que regula la autorización de las emisiones de deuda pública de las entidades locales, procede la publicación de la autorización otorgada, que ha sido concedida en las siguientes condiciones:

Primero.

Características de la emisión:

Importe: Hasta 24.157.000 euros.

Nominal de cada título: Mil euros (1.000 euros).

Tipo de interés (cupón): El tipo de interés nominal de los bonos será del 1,75% anual bruto.

Fechas de pago del cupón: Los cupones serán pagaderos anualmente, en la fecha de 4 de diciembre de cada año (2014-2018).

Período de suscripción publica: Desde el 28 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2013, ambos inclusive.

Procedimiento de colocación de los títulos en el mercado: A través de las Entidades Colaboradoras y designando asimismo agente de pagos de la citada Emisión de Deuda Pública Insular.

Fecha de resolución de la oferta pública: El 29 de noviembre de 2013, mediante resolución del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria.

Fecha de emisión/desembolso: El 4 de diciembre de 2013.

Amortización: A los 5 años del desembolso, el 4 de diciembre de 2018.

Características de los títulos: Representados por anotaciones en cuenta.

Destino: Financiación de las siguientes inversiones contenidas en el presupuesto para 2013, para las que consta el informe favorable emitido por el Comité de Inversiones Públicas:

Código de proyecto

Denominación de la inversión

Importe a financiar

Euros

5.13.900.05

Acondicionamiento de carreteras

13.524.812,63

1.13.330.15

Gastos en inversiones de carácter inmaterial. Medio Ambiente

55.633,00

 

Total capítulo VI

13.580.445,63

0.10.560.02

Al IID. Palacio de Deportes de Gran Canaria

4.291.325,52

1.13.330.17

Transferencias de capital a entidades sinfines de lucro

175.000,00

5.13.600.05

A Ayuntamientos. Plan de Cooperación con Ayuntamientos

6.110.861,85

 

Total capítulo VII

10.577.187,37

 

Total

24.157.633,00

Segundo.

El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá tener a disposición de los interesados la información relevante a efectos de conocer la situación económica y financiera del emisor, así como las características definitivas aprobadas para la presente emisión.

Tercero.

El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá consignar en sus presupuestos la cantidad precisa para el pago de los intereses y amortización de esta emisión de Deuda.

Cuarto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, el Cabildo Insular de Gran Canaria deberá publicar íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado» la presente resolución.

Quinto.

Una vez efectuada la colocación de la emisión que se autoriza, deberá el Cabildo Insular de Gran Canaria comunicar a este Centro el importe total suscrito.

Sexto.

La solicitud de la autorización de este Centro directivo, para futuras emisiones de títulos, requerirá la justificación de que las inversiones financiadas con la actual emisión están comprometidas a la fecha de la solicitud, debiendo presentar informe del estado de ejecución de las mismas.

Madrid, 21 de octubre de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

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