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Documento BOE-A-2013-11232

Orden ECD/1978/2013, de 14 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Big Data.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2013, páginas 87065 a 87066 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-11232

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Big Data, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Antón Vique y las entidades Sociedad Occidental de Redes y Sistemas, S.L., y Alarke Consulting Tecnológico, S.L., según consta en la escritura pública número 1.320, otorgada 3 de junio de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Gregorio Juncos Martínez, que fue subsanada por la escritura pública número 2.239, autorizada el 25 de septiembre de 2013 por el mencionado Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Añastro, n.º 9, 1.º A, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Impulsar la innovación tecnológica para promover la prosperidad, la seguridad y el bienestar general incidiendo en el desarrollo, promoción y utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, en particular, del tratamiento masivo de información (en adelante Big Data) en el ámbito de Empresas privadas, Administraciones públicas y, en general, en referencia a la sociedad de la información.

Dichos fines se buscarán a través de la generación de contenidos y el estudio, divulgación y promoción de aplicaciones, servicios y mejores prácticas en el entorno general de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, en particular, del tratamiento masivo de información.

Contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico sostenible basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, el diseño para todos y la mejora del bienestar y calidad de vida de los ciudadanos y las empresas. Todo ello alineados con los objetivos que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de Sociedad de la Información.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Francisco Javier Antón Vique.

Vicepresidente: Don José Luis Mateo Costas.

Secretario: Don Antonino Ortego Cadenas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia de la dotación y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Big Data y su Patronato.

Madrid, 14 de octubre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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