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Documento BOE-A-2013-11323

Resolución de 18 de octubre de 2013, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones graves y muy graves impuestas a Safe Interenvíos SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2013, páginas 87516 a 87516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-11323

TEXTO ORIGINAL

Con fechas 22 de marzo y 17 de mayo de 2013, el Consejo de Gobierno del Banco de España y el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa por delegación del Ministro de Economía y Competitividad adoptaron Resoluciones en el expediente de referencia IE/EP-2/2012, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 27 de junio de 2012, entre otros, a Safe Interenvíos, S.A. Siendo firmes en vía administrativa, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones de amonestación pública y multa impuestas en dichas resoluciones, tanto al amparo de lo establecido en los artículos 9.c y 10.b en relación con el artículo 25.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, como tratándose de infracciones muy graves, por imperativo del artículo 27.5 de dicha norma.

«Imponer a Safe Interenvíos, S.A. las siguientes sanciones:

Una sanción de amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado" prevista en el apartado b) del artículo 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 5.p) de la referida Ley 26/1988, a cuyo título I remite el artículo 51.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, consistente en el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente.

Una sanción de multa por importe de ochenta mil euros (80.000 euros) y una sanción de amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previstas, respectivamente, en los apartados a) y c) del artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.c) de la referida Ley 26/1988, a cuyo Título I remite el artículo 51.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, consistente en incurrir en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del ochenta por ciento del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, permaneciendo en tal situación por un periodo de, al menos, seis meses.

Una sanción de amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado", prevista en el apartado b) del artículo 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 51.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, consistente en el incumplimiento de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de pago, en concreto las relativas a los procedimientos de salvaguarda de los fondos entregados para su transferencia a los beneficiarios.»

Madrid, 18 de octubre de 2013.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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