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Documento BOE-A-2013-11353

Resolución de 16 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para la realización de obras de conservación de distintos acuartelamientos de la guardia civil en dicha comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 87693 a 87696 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-11353

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 6 de octubre de 2013, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Extremadura para la realización de obras de conservación de distintos acuartelamientos de la guardia civil en dicha comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Extremadura para la realización de obras de conservación de distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en dicha Comunidad

En Mérida, a 6 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, en nombre y representación del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» núm. 307, del 22), y según lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra parte, don José Antonio Monago Terraza, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, nombrado por Real Decreto 975/2011, de 7 de julio («BOE» núm. 162 del 8).

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

II. Que la Junta de Extremadura es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en concreto, por el Cuerpo de la Guardia Civil, colaborando en el ejercicio de competencias propias de la Administración autonómica en parcelas significativas como juego, caza, pesca, incendios, patrimonio histórico-artístico, disciplina urbanística, etc. Por ello, considera necesario favorecer en todo lo posible el asentamiento efectivo del citado Cuerpo en los núcleos rurales de la Comunidad Autónoma, lo que redundará inequívocamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de todos los extremeños. Igual proyección se produce respecto a las competencias y funciones de las Entidades Locales que integran nuestro territorio.

La Junta de Extremadura, sensible al grave problema de los acuartelamientos y en aras a colaborar en la consecución de un mejor servicio a la ciudadanía del Instituto de la Guardia Civil, ofrece su colaboración para la realización de obras de conservación de las casa-cuartel que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad, en los términos recogidos en el presente Convenio.

En consecuencia, y a tenor de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior para la realización de aportaciones económicas destinadas a la ejecución de las obras necesarias de reparación, conservación de las casa-cuartel de la Guardia Civil que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad, en la medida en que su asentamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma conlleva una mejora en la calidad de vida de los extremeños y una gestión más eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus competencias y funciones.

Segunda.

Las aportaciones de la Junta de Extremadura ascienden a quinientos mil euros (500.000,00 €), lo que supone un 50 % del importe del presente Convenio.

Dichos gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.01.121. A 760.00, con código de proyecto 1999.11.01.0006, denominado «Convenio con Ministerio del Interior para adecuación y acondicionamiento de las casas-cuartel de la Guardia Civil», de los Presupuestos de la Junta de Extremadura de cada año.

Tercera.

La aportación del Ministerio del Interior se fija en quinientos mil euros (500.000,00 €), lo que supone un 50 % del importe del presente Convenio.

Las aportaciones del Ministerio del interior se harán efectivas con cargo a los presupuestos de la Guardia Civil (créditos descentralizados a la zona de la Guardia Civil de Extremadura), aplicación presupuestaria 16.04.132A.212.

Cuarta.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Junta de Extremadura, uno de la Delegación del Gobierno y uno de la Guardia Civil, bajo la presidencia del titular de la Consejería de Administración Pública, quien designará al otro representante de la Administración Autonómica. Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes.

La Comisión Mixta de Seguimiento queda sometida a lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.

La Guardia Civil elaborará un listado, priorizado y valorado, con las actuaciones concretas de reparación y conservación de las casa-cuartel que deberían llevarse a cabo en el marco objeto del presente Convenio. En base al citado listado y a las posibles propuestas que pudieran presentarse por la Junta de Extremadura, corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento la aprobación del programa de obras a realizar, asignando a cada Administración aquellas obras de las que, conforme a la asignación presupuestaria, deba hacerse cargo a efectos de su ejecución y pago. Dicha Comisión será la encargada de la coordinación de todas las obras a realizar.

Sexta.

Las obras asignadas al Ministerio del Interior serán ejecutadas a través de sus órganos competentes, que asumirán su ejecución ya sea mediante contratación o utilizando medios propios, asumiendo igualmente la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que en su caso deban obtenerse, así como la dirección facultativa de las obras.

En el caso de las obras asignadas a la Junta de Extremadura, estas podrán llevarse a cabo a través de convenios de colaboración mediante los que la Junta conceda subvenciones o ayudas a los Ayuntamientos donde se ubiquen las casas-cuartel.

En los supuestos en los que a la Junta de Extremadura se le asignen obras en casas-cuartel de titularidad estatal, podrá optarse por la expedición de la correspondiente autorización por la Guardia Civil para la realización de las obras en los Cuarteles de su titularidad a favor de los Ayuntamientos donde radiquen los mismos para que estos, por sí mismos o a través de los mecanismos de contratación que procedan, lleven a cabo la ejecución de la obra, o bien se ejecuten por los órganos competentes del Ministerio del Interior.

En este último caso, la aportación de la Junta de Extremadura correspondiente a dichas obras se abonarán mediante ingreso en el Tesoro Público, a través de la Delegación del Gobierno en Extremadura, una vez que se apruebe el programa de obras previsto en la cláusula quinta, debiendo justificar su ejecución en la forma prevista en la misma. Efectuado dicho ingreso en el Tesoro Público, éste generará crédito en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima.

Al presente convenio, mediante addendas de adhesión, podrán sumarse las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa solicitud de adhesión, que será resuelta por la Comisión Mixta de Seguimiento. En dicha solicitud, las entidades locales indicarán la aportación a la que se comprometen, que se regirá por lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero de la cláusula anterior para el caso de las obras asignadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Octava.

Atendiendo a la naturaleza de las aportaciones previstas en el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las mismas quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.

Novena.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2013, y podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo.

b) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones por alguna de las partes firmantes.

No obstante lo anterior, con anterioridad al 15 de febrero de 2014, deberán presentarse a la Comisión, certificados de los órganos o unidades competentes de la Junta de Extremadura y del Ministerio del Interior (Guardia Civil) en los que se acrediten la realización de las obras asignadas a cada Administración, con indicación de sus respectivos importes, para cada casa-cuartel.

Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de extinción del Convenio, correspondiendo a la Comisión Mixta de Seguimiento la articulación de la forma y manera de terminar las acciones en curso en el caso de finalización o resolución anticipada del Convenio.

Décima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan en la ejecución del mismo, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.

Adicional.

El presente Convenio es susceptible de prórroga por el mismo periodo de tiempo y condiciones, previa solicitud escrita de las partes firmantes, con un mes de antelación a la fecha de finalización del Convenio.

Por aplicación del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Y para que conste y surta los efectos oportunos se extiende y firma por duplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha ut supra.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.

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