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Documento BOE-A-2013-11357

Resolución de 18 de septiembre de 2013, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012 y el informe de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 87771 a 87846 (76 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-11357

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el Balance de situación y la cuenta de resultados económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Melilla correspondientes al ejercicio 2012, que figura como anexo a esta Resolución.

Melilla, 18 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, Arturo Esteban Albert.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES

Autoridad Portuaria de Melilla

Ejercicio 2012

Intervención Territorial de Melilla

ÍNDICE

  I. Introducción.

 II. Objetivos y alcance del trabajo.

III. Resultado del trabajo.

IV. Opinión sobre las cuentas anuales.

I. Introducción.

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Territorial de Melilla, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las Cuentas Anuales a las que se refiere el presente informe fueron inicialmente formuladas por la Autoridad Portuaria de Melilla el día 24 de abril de 2013 y fueron puestas a disposición de esta Intervención Territorial, telemáticamente, el mismo día 24.

Posteriormente dichas cuentas fueron reformuladas el día 23 de mayo de 2013, y puestas a disposición de esta Intervención, telemáticamente, el mismo día 23; y nuevamente reformuladas el 24 de junio de 2013, y puestas a nuestra disposición el mismo día 4 de julio de 2013.

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

II. Objetivos y alcance del trabajo.

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la revisión de que la información contable incluida en el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume la entidad como consecuencia de su pertenencia al sector público, concuerda con la contenida en las cuentas anuales y se ha elaborado de acuerdo con su normativa reguladora.

Nuestro examen comprende el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2012, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, del Estado de Flujos de Efectivo y de la Memoria, además de las cifras del ejercicio 2012, las correspondientes al ejercicio anterior.

Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 2012.

La información anterior queda contenida en el fichero NF0960_2012_F_130704_131412_Cuentas.zip cuyo resumen electrónico es AB5F6F9586ED38B9C6AE4803B3824D58.

Con fecha 9 de noviembre de 2012, la Intervención Territorial de Melilla emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales de 2011, en el que se expresó una opinión favorable con salvedades.

En el desarrollo de nuestro trabajo han existido las limitaciones en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría señaladas en la Sección III. Resultados del Trabajo.

III. Resultados del trabajo.

III.1 Durante el desarrollo de nuestro trabajo se ha puesto de manifiesto la siguiente limitación al alcance:

No se tiene evidencia de que la entidad haya realizado durante el ejercicio, o al menos al cierre del mismo, un estudio sobre el importe recuperable de los elementos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, si bien existen indicios que pueden indicar la existencia de deterioro.

La APM no ha dotado deterioro alguno en dichas áreas ni en este ejercicio ni en los cinco ejercicios precedentes. El auditor no puede cuantificar el impacto de este aspecto en las Cuentas Anuales del 2012.

No obstante lo anterior, la APM ha encargado a un grupo de expertos la elaboración de un estudio sobre el deterioro de sus activos en el año 2013 que, a fecha de elaboración de las cuentas anuales, no está finalizado.

III.2 Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos de principios contables y normas de registro y valoración que afectan a la imagen fiel de las Cuentas Anuales examinadas:

Se ha detectado un error acumulado que reduce el patrimonio neto presentado por la APM en 730.409,85€, con el siguiente detalle:

– Resultados del ejercicio: -212.241,73€.

– Reservas: -275.606,64€.

– Subvenciones, donaciones y legados: -242.561,48€.

De la acumulación de errores, 487.848,77€ afectan al inmovilizado y, dentro de éste, al inmovilizado en curso le corresponden 388.301,41€. Estos errores derivan, en su totalidad, del incumplimiento de las NRV 2.ª y 3.ª del PGC; en concreto:

– No existe un control adecuado de los proyectos de inversión, activando los gastos por naturaleza sin asignarse a proyectos concretos. Sólo aquellos gastos que corresponden directamente a proyectos concretos y son necesarios para su puesta en condiciones de funcionamiento pueden considerarse mayor precio de adquisición, contabilizándose como mayor valor del proyecto en curso.

– No existe una política de gastos capitalizables, por lo que se incorporan como inversión importes significativos de gastos que no cumplen los requisitos de las mencionadas NRV. Mención especial requieren la activación de gastos de mantenimiento y conservación y la incorporación al activo de gastos indirectos o no necesarios para la puesta de los activos en condiciones de funcionamiento.

– En otros casos nos encontramos ante pagos como consecuencia de la realización de estudios de viabilidad para tomar la decisión de invertir o no y en qué tipo de activo. Los pagos realizados por los estudios de viabilidad deben ser tratados como gastos imputables a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, debido a que no forman parte del coste de adquisición. Dichos gastos, técnicamente son similares a los gastos de investigación que no pueden ser objeto de capitalización en los activos y además, en este caso, tampoco cumplirían la definición para tratarse como tales de forma separada.

– No se dan de baja los bienes que dejan de usarse o los componentes o partes del inmovilizado que se sustituyen. Además de no darse de baja este coste, según la información facilitada por la APM las sustituciones, ampliaciones o mejoras no se amortizan según su vida útil, sino en función de la vida útil teórica del activo al que se incorporan, considerando que el activo se encuentra en estado nuevo. No obstante, dado que estamos analizando las incorporaciones del ejercicio, la mayoría de las cuáles aún están en curso, la diferencia de estas amortizaciones no tiene impacto material en las cuentas anuales de este ejercicio.

Dado el elevado número de errores detectado en las altas del ejercicio, puede ser necesario revisar el Inmovilizado Material y las Inversiones Inmobiliarias relativas a ejercicios anteriores.

Por lo que se refiere a los 242.561,48 € restantes, corresponden a la estimación realizada por la Autoridad de Auditoría de fondos comunitarios, a efectos de emitir el informe resumen anual, de la corrección financiera a practicar derivada de las irregularidades detectadas en dos ayudas comunitarias concretas, que fueron objeto de auditoría durante el año 2012. Dicha estimación se corresponde con la mejor estimación disponible a cierre de ejercicio. La APM no ha reclasificado a deuda transformable en subvenciones dicha cantidad. En este sentido, si acudimos a los principios de la Circular 4/2004 de Banco de España, «en ningún caso será aceptable justificar la ausencia de registro de una obligación por la eventualidad de que se produzca, o no, una comprobación administrativa, ni tampoco calificar la obligación como remota cuando surja una discrepancia como consecuencia de la citada comprobación o inspección, o como consecuencia de criterios mantenidos por las Administraciones Públicas o por los Tribunales de Justicia sobre hechos de similar naturaleza a los que se refiere la obligación.»

IV. Opinión sobre las cuentas anuales.

En nuestra opinión, excepto por la limitación al alcance relativa al inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, descrita en el apartado III.1 y la salvedad explicada en el apartado III.2., que afecta principalmente al inmovilizado en curso, al resultado del ejercicio y a las reservas, las Cuentas Anuales de la Autoridad Portuaria de Melilla (APM) correspondientes al ejercicio 2012 representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

Queremos llamar la atención sobre la nota 2.3 de los estados financieros. A la fecha de emisión del presente informe de auditoría están interrumpidos los pagos de fondos comunitarios al organismo intermedio Puertos del Estado como consecuencia de un dictamen con reservas emitido por la Autoridad de Auditoría (IGAE). Puertos del Estado ha elaborado un plan de acción cuya implantación no ha finalizado y cuya suficiencia habrá de ser revisada por la autoridad de auditoría. Dependiendo de la resolución final de todo ello, cabe la posibilidad de que parte de las subvenciones contabilizadas como no reintegrables por la Autoridad Portuaria se puedan convertir en un futuro en reintegrables, pasando por tanto al pasivo de la Autoridad Portuaria y disminuyendo su Patrimonio Neto. Asimismo, es necesario destacar, en relación con dicha nota 2.3 de la memoria, que cuando la APM expresa que se puede alcanzar el devengo total de la subvención programada en el programa operativo FEDER 2007-2013, dicho devengo está condicionado a la presentación de nuevos proyectos, cuya cofinanciación debe ser aprobada. Nuestra opinión no contiene salvedades en relación con esta cuestión.

Concordancia del informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria

De conformidad con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria la Autoridad Portuaria de Melilla tiene que presentar junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público.

Nuestro trabajo se ha limitado a verificar que el mismo se ha elaborado de acuerdo con su normativa reguladora y que la información contable que contiene concuerda con la de las cuentas anuales auditadas.

Melilla, 7 de agosto de 2013.–El Interventor Territorial, José Ignacio Valero Escribano.

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