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Documento BOE-A-2013-11362

Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre cesión de información a la Inspección de Trabajo del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 87909 a 87914 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-11362

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre cesión de información a la Inspección de Trabajo del País Vasco, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre cesión de información a la Inspección de Trabajo del País Vasco

En Madrid, a 15 de marzo de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrada por Real Decreto 155/2012, de 13 de enero («BOE» núm. 12, del 14), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De la otra, D. Juan María Aburto Rique, Consejero de Empleo y Políticas Sociales, nombrado por Decreto 24/2012, de 15 de diciembre («BOPV» n.º 243, del 17), en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en virtud de la autorización conferida por el Acuerdo del Consejo del Gobierno de 23 de octubre de 2012.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dotado de personalidad jurídica propia, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.

2. El artículo 13 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, atribuye al SEPE la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

3. El artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el ejercicio de sus competencias.

4. Por Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública inspectora y los servicios de inspección de trabajo, constituidos por órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en las materias competencias de esa Comunidad Autónoma, en los términos que establece su Estatuto de Autonomía.

Respecto a la organización, cada una de las Administraciones dispondrá de estructura orgánica y directiva propia a nivel autonómico.

5.–Para llevar a cabo tanto la gestión encomendada en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, al personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social transferido a esa Comunidad Autónoma le es necesario poder acceder a modo de consulta a la información contenida en los ficheros generales de bases de datos del SEPE, en las mismas condiciones y extensión que el personal no transferido.

6. Con carácter general, la colaboración del SEPE con el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se fundamenta en el artículo 9, números 1 y 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre. Por otro lado, el Acuerdo Complementario al de traspaso número 3 establece que cada Administración gestionará el acceso de la otra en los registros y bases de datos que se requieren para el ejercicio de las funciones inspectoras.

7. En cuanto a la posibilidad del SEPE de solicitar y obtener de la Comunidad Autónoma información contenida en las bases de datos de ésta, que pudiera resultar útil para el ejercicio de sus funciones, se encuentra prevista con carácter general en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Asimismo, la colaboración de la Inspección de Trabajo con el SEPE, independientemente de la dependencia orgánica y/o funcional de la primera, encuentra su amparo en el artículo 10.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre el SEPE y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de País Vasco, para facilitar el acceso de los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social al sistema de información del Servicio Público de Empleo Estatal en relación con las aplicaciones informáticas que se señalen.

Segunda. Finalidad.

La cesión de información procedente de las bases de datos del SEPE tiene como finalidad exclusiva facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos orgánica y funcionalmente al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

En consecuencia, el SEPE autoriza a la Inspección de Trabajo del País Vasco para la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida en las bases de datos de sus ficheros, en los términos que se señalan en el presente convenio.

En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación, funcionamiento y demás condiciones del acceso a los ficheros del SEPE, las partes implicadas se deberán ajustar a la normativa específica aplicable.

Tercera. Principios y autorización.

El SEPE y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes puntos:

1.º El SEPE realizará la autorización inicial de utilización de las transacciones a que se refiere el presente Convenio.

2.º La configuración del acceso objeto del presente Convenio tendrá que cumplir los siguientes principios:

– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible solo para aquellas personas usuarias que estén debidamente autorizadas para acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por las mismas para sus cometidos concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones que la autorización determina.

– Integridad, garantizando que únicamente las personas usuarias autorizadas, y en la forma y con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la información.

– Disponibilidad, de forma que las personas usuarias autorizadas tengan acceso a la información en la forma y momento que lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión encomendada.

3.º Por parte del SEPE, las aplicaciones informáticas (aplicaciones SISPE) a las que accederán las personas usuarias de la Inspección de Trabajo hacen referencia a la aplicación Silcoi-Web y a Silcoi (aplicación Linux).

A través de la aplicación Silcoi-Web, la Inspección de Trabajo accederá, concretamente, a Prestaciones y Certific@2,y a la parte correspondiente a Contrataciones (denominada Contrat@).

Además de sus aplicaciones web, el SEPE utiliza Linux, donde dispone de la información siguiente:

– Gestión Integrada de la Contratación. Recoge, a través de las tareas de informes y consultas, toda la información relativa a contratos sucritos por una persona trabajadora, así como el acceso a un contrato determinado, informes de contratos suscritos por una empresa, entre otros.

– Prestaciones. Recoge, a través de las tareas de informes y consultas, toda la información relativa a las prestaciones percibidas por una persona trabajadora, así como el estado de tramitación de las mismas en cuanto a denegaciones de prestaciones y solicitudes recibidas. Además, se ha ampliado el perfil del que disponía inicialmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social añadiendo al mismo, en la función denominada Mantenimiento, el acceso a información relativa a la capitalización de las prestaciones, deuda empresarial (responsabilidad de la empresa en la devolución de prestaciones), así como reanudaciones y altas múltiples (para los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo y fijos-discontinuos).

– Para acceder a Linux, se instalará el programa emulador en los ordenadores de la Inspección de Trabajo, tanto en los de sobremesa como en los portátiles. Respecto a estos últimos, los inspectores y subinspectores podrán solicitar la instalación del programa a través de los responsables informáticos de la Inspección Provincial respectiva.

4.º Por parte de la Comunidad Autónoma se dará acceso a las aplicaciones autonómicas de:

– Entidades Comunes, la cual contiene datos relativos a: Persona Física, Empleador y Empresario, tan importantes para la actuación inspectora en cuanto a la actualización de los datos de domicilios contenidos y necesarios para la notificación de actas o citación de personas trabajadoras, entre otros.

– Intermediación de empleo. Recoge información relativa a la consulta de demandas de empleo, dato necesario a la hora de verificar el cumplimiento de este requisito para el acceso de las empresas a bonificaciones de contratos, así como la información relativa a las ofertas de empleo.

5.º Gestión de autorizaciones de usuarios.

El acceso a las bases de datos se hará mediante contraseña de acuerdo con el sistema y la regulación que este organismo tenga establecidos y con las garantías de confidencialidad que correspondan.

5.º-a) Gestión de autorizaciones para las aplicaciones del SEPE.

Los usuarios de la Inspección de Trabajo de la Comunidad Autónoma, se incluirían en una nueva Unidad de Gestión cuyo acceso se realizará de forma centralizada a través del equipo Linux del Centro Autonómico de Explotación CAE (Aplicaciones Natural) o de la Oficina Electrónica de la Intranet SEPE (Aplicaciones Silcoi Web).

La gestión de códigos y autorizaciones de usuarios se realizará mediante una comunicación interna de la Inspección de Trabajo de la Comunidad Autónoma, a los propios Administradores SILCON que existen actualmente la Comunidad. De este modo la propia administración autonómica gestionará todas las autorizaciones de acceso, tanto a las aplicaciones SEPE a través de la Aplicación de Seguridad SILCON que ya utilizan actualmente, como a las aplicaciones proporcionadas por la Comunidad.

5.º-b) Gestión de autorizaciones para las aplicaciones de la Comunidad Autónoma.

Mediante los procedimientos que la Comunidad Autónoma tenga establecidos para el acceso a sus aplicaciones.

Cuarta. Declaración de responsabilidad.

Todas las personas usuarias identificadas, así como sus responsables en el Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deben conocer que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, a las establecidas en el Título VII de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales. Por ello, cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada a la persona usuaria, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento de la persona interlocutora del SEPE definida a estos efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.

A fin de dar a conocer estas responsabilidades, en todas las altas de personas usuarias realizadas se deberá cumplimentar un documento donde se especificarán los compromisos adoptados por la persona usuaria en los términos que se indican en esta cláusula y en el anexo que se adjunta a este Convenio.

Quinta. Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; en el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y restante normativa aplicable.

Sexta. Custodia de datos cedidos.

El órgano cesionario deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que figuren incluidos.

El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.

Séptima. Facultades del SEPE.

1. Sin perjuicio del texto anterior, el SEPE se reserva la facultad de:

A. Controlar, supervisar y/o auditar los accesos o la utilización que se dé a los datos recibidos.

B. Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que se estime precisa o conveniente sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.

C. Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellas personas usuarias que hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquéllos en los que no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hubieran sido utilizados.

2. El SEPE se reserva la facultad de revisar, en cualquier momento posterior a la firma del presente Convenio, las formas de acceso a los datos protegidos, ya sea a través de acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica. También la facultad de limitar estas vías de acceso por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.

Octava. Responsabilidades.

El órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos ya especificados, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará al SEPE para exigir las responsabilidades oportunas.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Si, como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

El organismo cesionario será responsable frente al SEPE y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que hagan las personas usuarias de los datos cedidos, eximiendo al SEPE de cualquier responsabilidad a este respecto. El SEPE podrá repetir contra el organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día de su firma, a cuyo término se entenderá tácitamente prorrogado por periodos de un año, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

Décima. Orden jurisdiccional competente.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo tendrá que someterse a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Undécima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados anteriormente.

Por el Servicio Público de Empleo Estatal.—La Directora General, María de los Reyes Zatarain del Valle.–Por El Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.–El Consejero, Juan María Aburto Rique.

ANEXO I

D./D.ª …………………………………………………. con DNI …………………… y adscrito/a ………., por el presente documento,

Comunica:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, y artículo 6 de la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso de utilizar las transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado y está obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga conocimiento, siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.

Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de acceso dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto a las establecidas en el Título VII de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como de responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales.

..................................................., a .......... de ............................. de 20 .....

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