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Documento BOE-A-2013-11371

Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia Nuestra Señora del Burgo en Alfaro y su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2013, páginas 87939 a 87946 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2013-11371

TEXTO ORIGINAL

Por la Dirección General de Cultura, se propone la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento de la Iglesia Nuestra Señora del Burgo en Alfaro y su entorno de protección.

La Iglesia de Nuestra Señora del Burgo, de estilo predominantemente clasicista y barroco, se construyó entre finales del siglo XVII y mediados del XVIII, y constituye uno de los edificios riojanos más relevantes de nuestro Patrimonio.

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley.

Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y conforme a lo que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de fecha 5 de septiembre de 2013 por el cual se informa favorablemente la incoación del bien y su entorno de protección como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

El Director General de Cultura, en lo que es materia de su competencia, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento de la Iglesia Nuestra Señora del Burgo y su entorno de protección en Alfaro (La Rioja), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figura en el anexo de la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, describir el bien y sus partes integrantes para su perfecta identificación, así como delimitar el entorno de protección, en el anexo que se adjunta a la presente resolución.

Segundo.

Proceder a la notificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del presente acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Tercero.

Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que le sean de aplicación.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución a los interesados, a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo y al Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja) haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier intervención en el bien o su entorno, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja junto a la correspondiente licencia municipal. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante la tramitación del mismo en el tablón de anuncios de dichos Ayuntamientos.

Quinto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, producirá desde la notificación a la Entidad Local correspondiente, la suspensión de la tramitación de licencias municipales en la zona afectada, así como la suspensión de los efectos de las ya concedidas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución del expediente o caducidad del mismo. No obstante, la Entidad Local podrá autorizar la realización de obras inaplazables para su conservación o mantenimiento, que manifiestamente no perjudiquen la integridad y valores del bien objeto del expediente administrativo, debiendo contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.

Sexto.

Disponer la apertura de un período de información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados o cualquier persona física o jurídica puedan acceder al expediente expuesto en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño, y presentar en los Registros establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Decreto 58/1994, de 29 de octubre, las alegaciones que estimen oportunas. Publicar igualmente la presente resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como en el «Boletín Oficial del Estado».

Logroño, 9 de septiembre de 2013.–El Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor.

ANEXO

A) Descripción del bien objeto de la declaración

1. Breve introducción histórica

La Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, más conocida como Iglesia del Burgo, se comenzó a erigir a finales del siglo XVII en el barrio llamado de La Puebla, intramuros de la localidad de Alfaro. Su origen fue una pequeña capilla, conocida como Capilla de La Puebla, construida en la segunda mitad del siglo XV como ayuda de parroquia a la Iglesia del Burgo «vieja». Ésta se ubicaba extramuros de la ciudad, donde actualmente se encuentra el aparcamiento del Hotel Palacios.

La Capilla de La Puebla se trataba en origen de una construcción pequeña que se ampliaría en 1599 alargando la nave por resultar el espacio insuficiente. Este sería el preámbulo de la nueva Iglesia del Burgo la cual se erigiría posteriormente adosándose a aquélla.

En 1679 los clérigos del Burgo solicitan permiso al Obispado de Tarazona para trasladar la iglesia del Burgo a la Capilla de La Puebla ya que ésta se encontraba en un lugar más seguro y más cómodo, dentro de la ciudad. Las obras comenzaron en 1687 y las llevó a cabo el Maestro de obras y fábrica Antonio de Olea por el precio de 87.803 reales.

La traslación definitiva de la iglesia del Burgo extramuros a la nueva tendrá lugar en 1697 mediante una solemne procesión en la que se condujo a la imagen de la Virgen del Burgo a su nueva ubicación.

Entre los años 1690 y 1700 se llevó a cabo la mayor parte del edificio. Así, se levantaron los muros de la iglesia con sus capillas, la cúpula de la capilla mayor, el altar mayor, el púlpito, las tribunas, diversas puertas, el coro y el pórtico principal. En la primera mitad del siglo XVIII se levanta la torre y se construye el camarín de la Virgen en la que se denomina Capilla de Nuestra Señora, así como la portada lateral. En los años 30 del siglo XVIII se compran cuadros para la iglesia, se abre un pozo en la sacristía, y se realizan trabajos varios de carpintería.

En 1750 Juan Francisco de Villanova, maestro escultor y arquitecto zaragozano, realizó el Retablo Mayor, así como los de las capillas de San José y de la Cruz. En 1753 se le encargaron a este mismo maestro los retablos de las capillas de Santiago y San Jorge.

Ya en la segunda mitad de dicho siglo se realizan arreglos para adecuar el edificio: se restauran las campanas, se pinta, se componen los bancos de la iglesia, se colocan vidrieras, y en el año 1799 se llevó a cabo la primera intervención importante de la torre que supuso la restauración de la misma y la construcción de un nuevo chapitel.

Durante el siglo XIX se llevaron a cabo varias actuaciones en el edificio ya que en 1826 se llega a hablar del estado ruinoso del templo. Éstas fueron, por lado, intervenciones menores que supusieron básicamente labores de limpieza, pintura y carpintería. Pero también se llevaron a cabo intervenciones importantes de restauración de la torre y chapitel de la iglesia en el año 1890, así como del chapitel de la capilla de la Virgen. Estas acciones continuarán durante la primera mitad del siglo XX.

En 1935 se volvió a intervenir en la torre y chapitel de la iglesia.

2. Descripción del bien

La Iglesia de Nuestra Señora del Burgo en Alfaro es un edificio construido principalmente con fábrica de ladrillo, resuelto mediante planta de cruz latina, con cabecera plana, y una nave dividida en tres tramos, con capillas entre contrafuertes en los dos primeros de dicha nave, y crucero muy desarrollado. Los huecos del último tramo sirven para ubicar un recinto de trastero en el lado del Evangelio y la planta de la torre en el correspondiente a la Epístola.

Llama la atención que la Iglesia en su conjunto no se orienta al modo litúrgico tradicional, este-oeste, sino que se dispone según el eje marcado por la dirección nordeste (altar)-suroeste (pies).

El espacio interior se articula mediante pilastras toscanas levemente resaltadas y arcos de medio punto. El sistema de cubiertas interiores se resuelve, en la zona del crucero, con una cúpula de media naranja dispuesta sobre pechinas, con dobles fajas radiales y una linterna, en cuya base se abren varios óculos. Del mismo modo se resuelve la Capilla de la Virgen del Burgo, mientras que los brazos del crucero, la cabecera y la nave, se cubren con bóvedas de lunetos y las capillas, dispuestas entre contrafuertes, con bóvedas de aristas.

Al lado Norte del crucero se abre otra capilla, cubierta con bóveda de arista, desde la que se accede a una dependencia cubierta con bóveda de lunetos que permite el acceso a la entrada posterior de la iglesia o bien, mirando hacia el Este, abre un ingreso a una sala de reuniones recientemente rehabilitada; al lado Este de dicho brazo del crucero, se ubica otra capilla, cubierta con lunetos que hace las veces de antesacristía y, que comunica lateralmente con el presbiterio y con la sacristía, también cubierta con lunetos. Las embocaduras de las capillas entre contrafuertes recuerdan a los esquemas compositivos que siguen los arcos de triunfo.

Sobre las capillas dispuestas entre contrafuertes se sitúa la tribuna, con un barandado corrido, que recorre toda la nave hasta los brazos del crucero, en el caso del lado Norte o del Evangelio, mientras que en el lado Sur, o de la Epístola, se rompe esta continuidad con el arco de triunfo que sirve de entrada a la Capilla de la Virgen del Burgo.

Sobre el brazo Sur del crucero se sitúan la sacristía, cubierta con bóveda de aristas, y la sala capitular, la cual presenta una pequeña nave de tres tramos articulados por arcos de medio punto que se cubren con bóvedas de lunetos. Según cita el historiador J.M. Ramírez, esta sala presentaba en origen huecos dispuestos entre las pilastras, a la manera de pequeñas capillas, con el fin de acomodar a esta disposición una cajonería que permitiese la colocación de pequeños retablitos o espejos sobre ella colocándolos en cada uno de estos huecos. Hoy en día dichos huecos están tapados.

A los pies de la iglesia, dispuesto en alto, se dispone un coro, sobre el último tramo, que alberga una sillería barroca de madera tallada de once asientos, fabricada en torno a 1700 siguiendo disposiciones clasicistas. A ambos lados de éste, un trastero al lado Norte y la torre sobre el lado Sur.

La torre de la Iglesia parroquial de Santa María o Nuestra Señora del Burgo en Alfaro, fue construida entre finales del siglo XVII y los primeros años del siglo XVIII, en estilo barroco. Se sitúa a los pies del templo, en la esquina Sur y está formada fundamentalmente por cuatro cuerpos de fábrica de ladrillo. A ella se accede desde el interior de la iglesia por una pequeña puerta situada en el lado de la epístola de la misma, datada fundamentalmente en el mismo siglo.

Los dos cuerpos bajos son de planta rectangular mientras que los dos superiores son sensiblemente octogonales si bien no regulares, a modo de rectángulos achaflanados en sus esquinas.

El primer cuerpo de la torre se enmarca mediante dos pilastras toscanas de ladrillo, material igualmente utilizado de forma casi única en el resto de muros de la torre, con su correspondiente entablamento y cornisa, que separan este primer cuerpo del segundo. El segundo cuerpo de la torre, de planta rectangular como el primero, muestra sus caras con diferentes resoluciones formales las unas de las otras. El tercer cuerpo es de planta sensiblemente octogonal, en vez de rectangular como los dos inferiores. Las esquinas de este cuerpo son convexas, sensiblemente curvas en realidad. El último cuerpo de la torre, igual que el tercero, presenta también una forma sensiblemente octogonal en planta y se corresponde con el nivel de campanario. Las esquinas de este cuerpo son diferentes a las del cuerpo inferior y aparecen creando una forma cóncava.

En cuanto al chapitel de la torre, tiene un cuerpo de estructura de madera que forma un octógono durmiente del que surgen los aguilones y pares que conforman la cubierta, así como los sistemas de tirantes cruzados que arriostran el conjunto. La estructura se cubre a su vez con un tejado a base de placas de zinc sobre la tabla vista. Se trata en consecuencia de una cubierta a ocho aguas, si bien cuatro son de mayor tamaño que las otras cuatro. Dicho chapitel se remata con una pequeña cubierta piramidal, también a ocho aguas, y finalmente con una veleta de forja y cruz sobre una esfera armilar del mismo material, resuelta atractivamente con forma de gajos de naranja, que forma parte del remate del pináculo de hierro.

La portada principal está realizada en piedra labrada, con ingreso en arco de medio punto, compuesta a modo de arco de triunfo, enmarcando el medio punto con sendas pilastras toscanas. Presenta decoración vegetal en las enjutas del arco y el friso se decora con rosetas.

El segundo cuerpo, diseñado a modo de templete, presenta una hornacina contenida entre dos pilastras toscanas, con la misma decoración vegetal en las enjutas del arco que en el cuerpo inferior y el frontón mixtilíneo de remate. La hornacina contiene la imagen de Nuestra Señora de los Ángeles, de alabastro.

Además de esta portada ubicada a los pies de la Iglesia, hay otra situada en el muro Norte, de estilo barroco, cuyo ingreso se efectúa también bajo un arco de medio punto dispuesto entre pilastras toscanas, si bien, en este caso, es un conjunto mucho más sencillo que la portada principal. Se remata mediante un frontón triangular y no presenta ningún tipo de decoración.

El estilo general del edificio es predominantemente clasicista y barroco, habiéndose realizado fundamentalmente entre finales del siglo XVII y mediados del XVIII.

Cuadro de superficies en proyección de planta del Bien.

Templo: 824 m2.

Dependencias parroquiales: 66 m2.

Dependencias auxiliares: 54 m2.

Instalaciones: 41 m2.

Total: 985 m2.

3. Elementos integrantes y pertenencias

Además de las zonas de culto anteriormente señaladas, forman parte del Bien una serie de dependencias auxiliares construidas en los siglos XIX-XXI para dotar al templo de los servicios que precisa, así distinguimos una zona de instalaciones situada en el lado Sureste del templo al lado de la torre y con acceso desde la calle del Burgo, resultado de cubrir un antiguo patio; las dependencias parroquiales, situadas al Suroeste del templo y constituidas por diferentes salas de catequesis que se han habilitado recientemente, imbricándose en la nave lateral del Evangelio y con acceso a la tribuna de ese lado; y por último un acceso por el lado Norte para la sacristía, un antiguo despacho parroquial y el acceso al camarín de la Virgen del Burgo.

Asimismo, pertenecen al bien, los bienes muebles que se relacionan a continuación, con la situación y descripción literal y gráfica que contiene la documentación del expediente de declaración.

1. Retablo de Santiago.

2. Lienzo Virgen del Rosario.

3. Retablo de San José.

4. Lienzo Sagrada Familia.

5. Lienzo Cristo con las Ánimas.

6. Lienzo de San Ezequiel Moreno.

7. Retablo de la Dolorosa.

8. Inmaculada Concepción.

9. Reja de madera.

10. Inmaculada Concepción.

11. Retablo de San Antonio Abad.

12. Virgen del Carmen.

13. Retablo Mayor.

14. Virgen del Puedo.

15. Lienzo Virgen del Burgo con Ánimas.

16. Armario.

17. Cajonera.

18. Aguamanil.

19. Virgen del Pilar.

20. Retablo de Nuestra Señora del Burgo.

21. Lienzo Juicio de Salomón.

22. Retablo del Crucifijo.

23. Crucifijo.

24. Retablo de San Jorge.

25. Pila Bautismal.

26. Lienzo Bautismo de Cristo.

27. Sillería del Coro.

28. Órgano.

29. Virgen del Carmen.

4. Delimitación gráfica del bien

Se adjunta plano en F).

B) Descripción del entorno de protección

1. Descripción literal

El perímetro de delimitación del BIC comprende 2.315 metros cuadrados de superficie, de los cuales 985 metros cuadrados corresponden al Monumento y los restantes 1.330 metros cuadrados corresponden al entorno afectado que queda delimitado por la línea cerrada, grafiada en el plano adjunto y que comprende lo siguiente:

– Parcelas de manzanas catastrales. La totalidad de las parcelas catastrales número 06, 07, 11, 12 y 17 de la manzana 32046. En la parcela catastral 16 de la manzana 32046, el área delimitada por: la calle Nuestra Señora del Burgo al Sur, el lindero Noroeste de la parcela 12, el lindero Sur de la parcela 07, el lindero Suroeste de la parcela 01 y la línea que une el extremo Suroeste de la parcela 07 con la esquina Noreste de la parcela 01.

– El viario público definido por los frentes de fachada de las calles que a continuación se detallan: La calle Nuestra Señora del Burgo desde la esquina Oeste de la parcela 01 hasta la esquina Sureste de la parcela 09 de la manzana catastral 32046 y desde la esquina Norte de la parcela 01 hasta la esquina Noreste de la parcela 07 de la manzana 32032. La calle Solar desde la esquina Norte de la parcela 04 hasta la esquina Noreste de la parcela 09 de la manzana catastral 32046 y desde la esquina Sur de la parcela 01 hasta la esquina Sur de la parcela 14 de la manzana catastral 32049.

2. Delimitación gráfica del entorno

Se adjunta plano en F).

C) Compatibilidad de usos con la correcta conservación del bien

La Iglesia de Nuestra Señora del Burgo formada por el templo, la torre y las portadas, tiene un uso principal religioso como parroquia de Alfaro. La construcción situada en el lado Sureste aloja las instalaciones actualmente en uso. Las dependencias parroquiales situadas al Suroeste del templo están constituidas por diferentes salas de catequesis que se han habilitado recientemente y que se usan durante todo el año. Las dependencias situadas en el lado Norte contienen un despacho, estancias de servicio y el acceso al camarín de la Virgen del Burgo. Todos ellos se consideran compatibles con la correcta conservación del bien objeto de la declaración.

D) Estado de conservación del bien y criterios de intervención

En conjunto, el estado de conservación del edificio no parece presentar en general patologías constructivas graves, o que supongan ruina a corto plazo, gracias sin duda a la sucesión de intervenciones realizadas la última de ellas la adecuada restauración de la torre, y el mantenimiento de la Iglesia por parte de los responsables del cuidado del edificio. Se aprecian zonas e instalaciones que precisan obras de intervención como sería la restauración de cubiertas y el tratamiento de humedades, acabados e instalaciones en el interior.

Las posibles actuaciones que se realicen en el edificio y sus bienes muebles, han de respetar las características tipológicas y el carácter de la arquitectura y deben regirse por las normas de intervención establecidos en el Capítulo IV, del Título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

E) Compatibilidad con el planeamiento urbanístico

Esta incoación no modifica el Plan General Municipal en cuanto al grado de protección que le otorga al edificio (grado I: Protección integral) ni los principios generales de intervención que se permiten sobre el mismo, ya que se considera compatible con el régimen de protección descrito.

F) Plano de delimitación del bien y del entorno afectado

Se adjunta plano.

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