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Documento BOE-A-2013-11413

Resolución de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se mantiene el reconocimiento de carácter nacional a la Organización de Productores Pesqueros de Sant Carles de la Ràpita, OPP-67.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2013, páginas 88211 a 88212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11413

TEXTO ORIGINAL

Don Eusebio Francisco Rosales Pepiol, representante legal de la Organización de Productores Pesqueros de Sant Carles de la Ràpita, OPP-67, presentó solicitud de reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros de carácter transnacional, habiendo tenido entrada en esta Dirección General con fecha de 13 de diciembre de 2012.

La solicitud se deriva de la inclusión de un socio de otro Estado Miembro de la Unión Europea, concretamente de la República de Italia.

Se adjunta certificado de fecha 3 de diciembre de 2012, de don Joan Balagué Vidal, Secretario de la Organización de Productores Pesqueros de Sant Carles de la Ràpita, OPP-67, donde consta la aceptación de la empresa EUROMAR SNC como socio de la organización de productores pesqueros.

Este nuevo socio explota el buque ASIA, de puerto base en Mazara del Vallo en Acitrezza (Italia), y código de buque europeo (CFR) ITA000025652, en situación de alta.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.

La Organización de Productores Pesqueros de Sant Carles de la Ràpita, OPP-67 fue reconocida mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de 9 de mayo de 2007, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Segunda.

La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional, le viene atribuida a la Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, letra j) del Real Decreto 410/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como en el punto 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, todo ello según lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, letra b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Tercera.

Para que una Organización de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, y en el artículo 1 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones.

Cuarta.

La legislación vigente no recoge la figura del reconocimiento de una Organización de Productores de carácter transnacional. La Organización Común de Mercados establecida en el Reglamento (CE) n.º 104/2000, prevé el establecimiento de OOPP compuestas por miembros de varios Estados miembros, si bien los procedimientos de reconocimiento y seguimiento de la organización se efectúan en el Estado miembro donde ésta tenga su sede.

Quinta.

Debido a la nueva estructura de la OPP, y según el artículo 5.2 del Real Decreto 724/2003, el reconocimiento de una OPP constituida por miembros de otros Estados miembros, correspondería al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Sexta.

Se ha comunicado a las autoridades competentes de la República de Italia la aceptación por parte de la Organización de Productores Pesqueros de Sant Carles de la Ràpita, OPP-67, no habiéndose recibido observaciones en contra por parte de las mismas.

Séptima.

Vista la propuesta de Resolución de la Subdirectora General de Economía Pesquera de 14 de junio de 2013.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.

Mantener el reconocimiento de carácter nacional, en virtud de su nueva estructura, a la Organización de Productores Pesqueros de Sant Carles de la Ràpita, OPP-67, según lo establecido en el punto 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, así como lo expuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 724/2003.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

Comunicar a la Comisión Europea y a la República de Italia este reconocimiento, a fin de que se puedan establecer los mecanismos de coordinación oportunos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 107.1, de la Ley 30/1992.

Madrid, 14 de junio de 2013.–El Director General de Ordenación Pesquera, Andrés Hermida Trastoy.

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