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Documento BOE-A-2013-11535

Resolución 420/38146/2013, de 17 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el fomento de la visita y de la utilización de los espacios públicos del Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2013, páginas 88923 a 88926 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-11535

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de septiembre de 2013 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el fomento de la visita y de la utilización de los espacios públicos del Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el fomento de la visita y de la utilización de los espacios públicos del Museo del Ejército

En Toledo, a 26 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, Excmo. Sr. D. Enrique Vidal de Loño, General de División Director del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército, por delegación de firma, otorgada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, autoridad con competencia para suscribir el presente Convenio por delegación del Gobierno de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, D.ª Carmen Casero González, Consejera de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 13/2012, de 25 de enero (D.O.C.M. núm. 18, de 25 de enero), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Y de otra, D. Marcial Marín Hellín, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 73/2011, de 27 de junio (D.O.C.M. núm. 122, de 27 de junio) y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que por Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, y funcional de la Secretaria de Estado de Defensa.

Segundo.

Que el Museo del Ejército tiene entre sus objetivos prioritarios mostrar la historia del Ejército español como parte integrante e inseparable de la historia de España, dar a conocer las aportaciones militares al progreso institucional, social, cultural y científico de España y potenciar la cultura de defensa como necesidad de toda sociedad organizada.

Tercero.

Que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según establece el artículo 31.1, apartados 16.ª, 17.ª y 18.ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, la competencia exclusiva en las materias de patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional y la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, para lo que ejercerá sus poderes con los objetivos básicos entre otros, de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social.

Cuarto.

Que el artículo 7 del Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, determina que el Patronato del Museo del Ejército es el órgano rector colegiado del Museo del Ejército, que su Presidencia será ejercida por el Ministro de Defensa, y designando como vocal de dicho Patronato, entre otros, al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinto.

Que, en el ejercicio de sus competencias generales, y, en particular, en el de su función como miembros del Patronato del Museo del Ejército, ambas partes están interesadas en la promoción de los fines del Museo del Ejército y en la difusión de sus objetivos.

Sexto.

La confluencia de intereses entre las partes, para la mejora del conocimiento del Museo del Ejército y la difusión de sus objetivos, aconseja la configuración de un mecanismo que promueva la colaboración y cooperación mutua para la consecución de objetivos comunes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para trabajar proactivamente en el fomento de la visita al Museo del Ejército y del uso de sus espacios para la realización de campañas de carácter cultural, educativo o turístico que sean organizadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por sí misma o por terceros.

Segunda. Convenios específicos.

El presente convenio marco se desarrollará mediante acuerdos específicos para el fomento de la visita al Museo del Ejército y del uso de sus espacios para la realización de campañas de carácter cultural, educativo o turístico que sean organizadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por sí misma o por terceros, en los que se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de la actuación que se pretenda llevar a cabo.

Tercera. Compromisos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en coordinación con el Ministerio de Defensa, promoverá el uso de los espacios del Museo del Ejército para la celebración de eventos que sean organizados por sí misma o por terceros y que tengan un interés cultural, turístico o educativo.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a incluir y difundir la imagen corporativa del Museo del Ejército en la información gráfica de dichos eventos, así como a difundir los contenidos del Museo entre los asistentes a los mismos.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa reconocerá los eventos objeto del presente convenio que sean organizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por sí misma o por terceros, en los espacios del Museo del Ejército, como eventos que facilitan el cumplimiento de los fines del Museo, siéndoles por tanto de aplicación, para el cálculo de la tasa correspondiente para el uso de dichos espacios, lo estipulado en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército.

Cuando estos eventos lleven implícita la visita al Museo del Ejército, el Ministerio de Defensa autoriza una reducción en el precio de la entrada al Museo que se establece en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Orden DEF/2599/2011. Los términos de esa reducción se llevarán a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 3 de la misma Orden.

Quinta. Financiación.

La celebración de este convenio marco no supondrá ningún gasto económico para ninguna de las partes firmantes. Si el convenio o acuerdo específico derivado del convenio marco lo requiere, figurarán, de forma específica, las fuentes de financiación asociadas a su desarrollo.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio marco, así como de los convenios específicos derivados del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante a designar por cada una de las partes. La Comisión tendrá como función proponer a las partes, en cualquier momento, la modificación de las estipulaciones del presente convenio marco, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna. Se reunirá, al menos, una vez al año y deberá tomar sus decisiones por unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas pueda exceder de ocho años.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio marco quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

d) Voluntad unilateral de cualquiera de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

La resolución de este convenio marco exigirá la previa resolución y liquidación de los convenios específicos que estuvieran en vigor en ese momento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y la fecha arriba indicados.–El General de División Director del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército, Enrique Vidal de Loño.–La Consejera de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Carmen Casero González.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Marcial Marín Hellín.

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