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Documento BOE-A-2013-11551

Orden SSI/2039/2013, de 22 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Alchimia Solidaria y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2013, páginas 88961 a 88962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-11551

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Alchimia Solidaria resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Alchimia Solidaria.

Fines: Son fines de la fundación:

1. La asistencia a las personas más necesitadas, sea por circunstancias personales, familiares, raciales, económicas o sociales.

2. El acceso a la cultura y manifestaciones culturales de cualquier persona, grupo o colectivo.

3. La protección del medio ambiente.

4. El estudio de la situación legal de la planta del cannabis y sus aplicaciones terapéuticas.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en el Polígono Industrial Pont del Príncep, carrer Llevant, número 32, 17469 Vilamalla (Girona) y desarrollará sus actividades en cualquiera de las Comunidades Autónomas del Estado español.

Fundador: La mercantil «Alchimiaweb, S.L.».

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la mercantil fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Barcelona, don Nunilo Pérez Fernández, el día 31 de diciembre de 2012 con el número 1.490 de orden de su protocolo, subsanada mediante escritura otorgada ante el mismo notario, el día 17 de junio de 2013 con el número 625 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don David Saulina Rovira.

Vicepresidente: Don Ramón Camps Estela.

Secretaria: Doña María Luzdivina Tapias Rodríguez.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Alchimia Solidaria cuyos fines de interés general son de asistencia social, culturales y protección del medio ambiente, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 17-0059.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 22 de octubre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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