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Documento BOE-A-2013-11573

Resolución de 24 de octubre de 2013, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador denominado solución integral para la gestión y justificación de proyectos del sector cooperación internacional para el desarrollo dentro del Programa ONGs en red.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2013, páginas 89027 a 89041 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-11573

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

I

Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social, por el que se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo con las iniciativas de los Planes Estratégicos en materia de Sociedad de la Información, impulsados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad, se ha encomendado a la entidad el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

Entre los objetivos de la Agenda Digital para España, se encuentra la mejora de la Administración Electrónica y las soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos, repercutiendo en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Con la ejecución de estos programas se pretende que todos los ciudadanos de nuestro país, sin exclusión, tengan acceso a la Sociedad de la Información, adquieran los conocimientos necesarios para ejercer ese acceso y encuentren servicios y contenidos de utilidad para su vida cotidiana.

II

Red.es, en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, ha puesto en marcha un Programa para el Impulso de las ONGs en Red-Programa ONGs en Red (en adelante «el Programa»).

El Programa prevé el desarrollo y ejecución de actuaciones encaminadas a impulsar la adopción generalizada de soluciones TIC por parte de las ONGs, en concreto de aquellas dedicadas a la cooperación al desarrollo (en adelante «ONGDs»), mediante la implantación de una solución tecnológica integral optimizada para su sector que permitirá realizar telemáticamente el reporte y justificación de las subvenciones concedidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, «AECID») evitando el actual proceso manual e impulsando la estandarización de los procesos de justificación del gasto correspondiente a proyectos y convenios subvencionados por las agencias de cooperación y, el desarrollo de proyectos demostradores en los que se valide el modelo de negocio de esta solución tecnológica y la puesta a disposición de las ONGDs de mecanismos de apoyo para favorecer su incorporación.

III

Con fecha 10 de junio de 2010, Red.es suscribió con la AECID y el Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basadas en fuentes abiertas (en adelante, «CENATIC»), un Convenio de Colaboración para el Desarrollo de Actuaciones Orientadas a Fomentar la Integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los Procesos de Gestión, como Medios para Mejorar la Productividad de las ONGDs (en adelante, el «Convenio de Colaboración Trilateral»).

El Convenio prevé el desarrollo de Proyectos Demostradores, en los que se pone a disposición de una muestra de ONGDs una solución tecnológica integral específica (hardware, software, capacitación, apoyo a la implantación y seguimiento) con objeto de:

1. Permitir el reporte y la justificación de convenios y proyectos.

2. Apoyar a las ONGDs participantes en la adopción de herramientas tecnológicas que les permitan impulsar la innovación en su trabajo.

3. Evaluar empíricamente el impacto asociado a la utilización de aplicaciones de trabajo alojadas en la red (soluciones Cloud) y en particular de la aplicación de Reporte y Gestión de Proyectos para las ONDGs, [en adelante, «GONG-R(1)], y la mejora en la eficiencia y calidad de la ayuda oficial al desarrollo.

(1) Descrita en la base tercera de la convocatoria.

4. Realización de acciones de sensibilización y dinamización dirigidas a las ONGDs con objeto de promover la adopción generalizada de la solución que haya sido validada en los Proyectos Demostradores.

IV

En ejecución de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, Red.es, AECID y CENATIC ha diseñado el Proyecto Demostrador denominado «Solución Integral para la Gestión y Justificación de proyectos del sector de la Cooperación internacional para el Desarrollo» (a partir de ahora referido como «el Proyecto Demostrador»).

Con el fin de seleccionar a las ONGDs que participarán en el Proyecto Demostrador, Red.es convoca la concesión de las ayudas en especie en las que se concreta dicho Proyecto, con el objetivo de promover la incorporación de herramientas TIC por parte de las ONGDs que favorecerán la innovación, modernización y el desarrollo del sector. Adicionalmente, con este Proyecto Demostrador se pretende validar que el uso de herramientas TIC para la gestión de proyectos y convenios y la justificación electrónica de subvenciones de financiadores externos tiene un efecto positivo sobre la eficiencia en la gestión de proyectos de las ONGDs beneficiarias, disminuyendo así el impacto sobre la financiación de las ONGDs de los reintegros de ayudas a proyectos y convenios derivados de errores en la gestión y justificación de los mismos.

Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la implementación de una «Solución Integral para la Gestión y Justificación de proyectos y convenios» y comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario, así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente. El detalle de las prestaciones concretas de la solución está recogido en la base tercera.

V

Las ayudas objeto de la Convocatoria serán cofinanciadas por AECID y Red.es con cargo a fondos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),dentro del Programa Operativo Economía Basada en el Conocimiento (POEC) periodo de programación 2007-2013. Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dicho programa operativo y, en particular, el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas para el desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, relativo al FEDER.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución de este Programa y de la presente Convocatoria podrán ser elegibles de acuerdo con los criterios de selección de las operaciones y por tanto cofinanciables en el marco de los Programas Operativos citados anteriormente.

VI

El artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones. Además, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.

VII

Red.es, en su condición de entidad pública empresarial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en el ejercicio de potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Dado que la actividad subvencional que realiza la entidad no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento de la Sociedad de la Información, pertenece al ámbito de su actividad sujeto a Derecho Privado y por ello la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no es aplicable a las Convocatorias de Ayudas o Subvenciones que realiza Red.es.

En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Red.es únicamente debe sujetar sus convocatorias a los principios de gestión de las subvenciones previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la misma Ley. En todos los restantes aspectos relacionados con la Convocatoria resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Dado que la concesión de ayudas convocadas por Red.es se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas son las que se establecen por la propia entidad en la presente Convocatoria sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas.

Toda solicitud que no cumpla con lo estipulado en las bases de la Convocatoria habrá de ser excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.

VIII

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos, invitaciones o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen los solicitantes de esta convocatoria a Red.es deberán tramitarlas a través de los correspondientes formularios de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).

En virtud de lo anterior se establecen las siguientes bases que regularán la Convocatoria de Ayudas en las que consiste el Proyecto Demostrador.

Bases

Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria para la concesión de las ayudas en especie del Proyecto Demostrador denominado «Solución Integral para la Gestión y Justificación de proyectos y convenios del Sector Cooperación Internacional para el Desarrollo» en las distintas Comunidades Autónomas, que supondrá la incorporación de herramientas TIC por parte de las ONGDs que favorecerán la innovación, modernización y el desarrollo del sector.

Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la puesta a disposición de las ONGDs de una «Solución tecnológica integral para la gestión y justificación de proyectos y convenios para las ONGDs». Comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para la implantación de una solución tecnológica optimizada orientada a impulsar la adopción de soluciones TIC en la gestión diaria de proyectos en las ONGDs, así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente para el uso eficiente de la misma, tal y como se describen en la base tercera de la presente convocatoria.

2. Este Proyecto Demostrador pretende validar que el uso de herramientas TIC para la gestión de proyectos y convenios tiene un efecto positivo sobre la eficiencia en la gestión de proyectos de las ONGDs beneficiarias, disminuyendo así el impacto sobre la financiación de las ONGDs de los reintegros de ayudas a proyectos y convenios derivados de errores en la gestión y justificación de los mismos.

3. Red.es procederá a la adquisición de los bienes y servicios, mediante los procedimientos de licitación correspondientes, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios y validar los objetivos del Proyecto Demostrador definidos en el punto anterior. La titularidad de toda la solución suministrada por Red.es se entenderá transmitida al beneficiario, a partir de la fecha de instalación de dicha solución.

Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie de este Proyecto Demostrador, los solicitantes deberán ser ONGDs que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD (a fecha de la convocatoria) conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o en su defecto en un registro análogo regional.

b) Desarrollar su actividad de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

c) No tratarse de una organización de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.

d) Ser beneficiaria de subvenciones públicas para al menos un proyecto o convenio de cooperación al desarrollo (incluye educación para el desarrollo) que en el momento de solicitar la presente ayuda se encuentre pendiente de la justificación o en trámite de la justificación de dicha subvención o subvenciones.

e) Disponer de un contrato de conexión a Internet de Banda Ancha a nombre de la ONGD solicitante, así como de dirección de correo electrónico operativos, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.

f) Disponer de al menos 2 recursos personales.

g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

i) No tener obligaciones de pago pendientes, derivadas de un procedimiento de reintegro en relación a la obtención de una subvención pública.

El primer apartado («a») se acreditará mediante certificado de inscripción correspondiente, y el resto de los puntos mediante declaración responsable. No obstante lo anterior, Red.es se reserva el derecho a solicitar toda la documentación necesaria para acreditar estos requisitos.

Tercera. Determinación de la ayuda en especie para las ONGDs seleccionadas.

1. La cuantía total máxima de las ayudas en especie que se concedan de acuerdo con la presente Convocatoria es de tres millones trescientos sesenta y dos mil euros (3.362.000,00 €), impuestos indirectos incluidos.

Se establece una cuantía máxima por zona geográfica (grupo de una o varias CCAA), de manera que:

Zonas geográficas

Comunidad Autónoma

Cuantía máxima

(Impuestos indirectos aplicables incluidos)

Euros

1

Andalucía.

1.248.718

2

Castilla-La Mancha.

240.029

3

Extremadura.

275.137

4

Galicia.

379.205

5

Asturias (Principado de).

78.058

6

Murcia (Región de).

77.348

7

Ceuta.

25.200

8

Melilla.

25.200

9

Canarias.

95.502

10

Castilla Y León.

128.235

11

Comunidad Valenciana.

207.237

12

Aragón.

582.131

Balears (Illes).

Cantabria.

Cataluña.

Madrid (Comunidad de).

Navarra (Comunidad Foral de).

País Vasco.

Rioja (La).

Red.es seleccionará solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta, hasta agotar la cuantía máxima de las ayudas asignadas a cada grupo.

2. El precio estimado de cada Solución a implantar, en el ámbito de este proyecto, es de 25.000 € (impuestos indirectos incluidos) por beneficiario, si bien el precio podría variar en función de los resultados del proceso de licitación necesario para la contratación de las soluciones.

3. Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la puesta en marcha en cada uno de los beneficiarios de una «Solución integral para la gestión y justificación de proyectos y convenios».

La solución será prestada como un servicio que incluye la provisión, instalación, configuración, pruebas, capacitación y asesoramiento básico de los elementos de la solución. Permitirá dotar a las ONGDs del equipamiento necesario para acceder a servicios y aplicaciones alojadas directamente en la nube facilitando la accesibilidad y movilidad y la optimización en el uso de los recursos.

Los componentes que forman parte de la Solución son:

a) Hardware: 2 ordenadores portátiles y equipamiento para la impresión y digitalización de documentación.

b) Software: Acceso en «modo software como servicio» a una serie de herramientas de gestión. Las ONGDs podrán acceder a la aplicación de gestión y reporte de proyectos y convenios «GONG-R», a aplicaciones ofimáticas (como por ejemplo correo electrónico, paquete ofimático, repositorio documental, audioconferencias…) y a herramientas para la digitalización certificada de facturas.

c) Servicios adicionales:

Asistencia para la carga inicial de datos en la aplicación GONG-R.

Capacitación de un máximo de 10 trabajadores en el uso de la Solución integral.

Ventajas de la solución:

1. Dotar del equipamiento TIC necesario en las ONGDs para digitalizar la documentación y acceder a las aplicaciones puestas en marcha.

2. Hará posible la digitalización certificada de facturas con validez legal y fiscal mediante una solución certificada digital aprobada por la Agencia Tributaria. (Resolución de 19 de septiembre sobre justificación de gastos de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, mediante presentación de documentación digitalizada. BOE número 245, de 11 de octubre de 2012)

3. Permite reducir la carga de trabajo del personal respecto a tareas técnicas, y que puedan dedicar más tiempo a tareas propias de la actividad de la ONGD.

4. Permitirá el reporte y la justificación online de convenios y proyectos subvencionados por AECID, de manera que disminuya el impacto que tiene sobre la financiación de las ONGDs la gestión de las subvenciones.

5. Compartir y acceder a la información almacenada en las aplicaciones en la nube desde cualquier lugar a través de internet fomentando la productividad y comunicación entre colaboradores.

6. Recuperación ante desastres. Si la información está alojada en la nube, será posible acceder a ella con independencia de que se produzca cualquier incidente que impida hacer uso de herramientas propias.

7. Disponer de tecnología actualizada sin los inconvenientes de mantener un sistema software y una arquitectura física en local. Los servidores, sistemas de backup, políticas de seguridad, almacenamiento de datos, y la mayor parte de las necesidades para la gestión de los proyectos pueden están garantizados y resueltos en el ámbito de la nube. Para ello la ONGD sólo deberá disponer de una conexión a internet a través de la cual podrá acceder a la aplicación con un usuario y contraseña de entrada.

8. Las ONGDs podrán ser partícipes en todo momento de la evolución de la aplicación, aportando con su experiencia ideas de mejora, carencias detectadas, e incluso nuevas funcionalidades que podrán ser consideradas para su incorporación al conjunto global de este marco de actuación.

Componentes software de la Solución:

1. GONG-R:

Se trata de una herramienta web de software libre, modular y escalable de gestión de proyectos y convenios específica para las ONGDs basada en tecnología de fuentes abiertas. Dicha solución estará orientada a cubrir necesidades relacionadas con la gestión de información mediante la integración y automatización de muchas de las prácticas asociadas con los aspectos operativos de una ONGD.

Facilitará y agilizará las labores relacionadas con la justificación de las subvenciones para proyectos y convenios adjudicadas por los financiadores, en concreto por AECID, permitiendo el reporte telemático de los informes de justificación de proyectos y convenios subvencionados por este organismo. La Solución está indicada para ONGDs que tengan en marcha proyectos y convenios subvencionados por AECID.

2. Herramientas web de gestión:

a) Orientadas a la comunicación y trabajo en equipo (por ejemplo: correo electrónico, videoconferencia, chat).

b) Orientadas a la gestión y tratamiento de la información (por ejemplo: Ofimática, repositorio documental, espacio web…).

3. Aplicación para la digitalización certificada de facturas:

La digitalización certificada de facturas es el proceso que permite obtener copias digitales de las facturas con valor de original. Se pondrá a disposición de las ONGDs una solución software homologada por la AEAT que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden EHA/962/2007.

Se trata de un proceso en el que partiendo de una factura en papel, se genera una imagen digital firmada electrónicamente a la que se le aplica la presunción de tener el mismo valor probatorio que la factura original permitiendo destruir la propia factura en papel. Se seguirán las normas específicas para que este sistema pueda ser utilizado en el ámbito de las subvenciones de cooperación al desarrollo concedidas por la AECID recogidas en la Resolución de 19 de septiembre del 2012 y publicadas en el BOE número 245, de 11 de octubre de 2012.

4. Software local del ordenador portátil: sistema operativo, software de ofimática y antivirus.

Componentes hardware de la Solución:

1. Dos ordenadores portátiles.

2. Equipamiento para la digitalización e impresión de documentos.

Servicios asociados a la Solución:

1. Acceso a las aplicaciones web: podrán acceder a las aplicaciones un máximo de 10 usuarios por ONGD durante 5 años.

2. Asesoramiento y capacitación, in situ, en el uso de la Solución GONG-R. Se asesorará durante la etapa inicial en la configuración y carga de proyectos. Esta actuación incluirá no sólo el aspecto teórico acerca de la funcionalidad de las aplicaciones (GONG-R, gestión y factura) sino también una ayuda práctica en cuanto a la cumplimentación y carga de un proyecto, justificación, y demás tareas necesarias para hacer un uso correcto y dinámico de las herramientas, con el fin de todas las ONGDs participantes terminen haciendo de esta solución su forma habitual de trabajo en cuanto al reporte y justificación de las subvenciones recibidas del financiador.

3. Garantía de la solución (hardware y software) durante 5 años desde la fecha de instalación de la solución. El software instalado en los portátiles queda exento de esta garantía. Los equipos se entregarán con una configuración software predefinida y un disco de recuperación que permitirá en caso necesario volver a la configuración inicial. Las incidencias derivadas del mal uso del equipamiento, accidentes, robo y vandalismo tampoco quedarán cubiertas por esta garantía.

Cuarta. Procedimiento de concesión de ayuda.

El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base octava.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en la base quinta, a través de la Sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede/).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda.

Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, como mínimo:

1. Listado de no admitidos por haberse recibido su solicitud fuera de plazo o a través de canales no autorizados por la convocatoria.

2. Resto de solicitudes, entre los cuales habrá que diferenciar:

a) Excluidos porque con la documentación presentada se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base segunda, no siendo susceptibles de subsanación.

b) Admitidos que no tienen que subsanar porque hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda.

c) Admitidos provisionalmente, serán aquellos que han de subsanar la documentación presentada, porque no hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la base segunda, con indicación de la documentación a subsanar.

3. Plazo de subsanación, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas provisionalmente y que requieren subsanación de la documentación presentada.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe con el resultado de la subsanación.

Dicho documento deberá expresar, como mínimo:

1. El resultado de la evaluación de la subsanación efectuada para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos.

2. Los solicitantes que han acreditado correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. El plazo de alegaciones sobre la tramitación de la solicitud. Tras la publicación del informe con el resultado de la subsanación, se podrán recibir alegaciones, que serán evaluadas por Red.es.

Tras la evaluación de las alegaciones presentadas Red.es publicará el Acuerdo de resolución, en el que hará constar, como mínimo:

1. La relación de beneficiarios de la ayuda así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes admitidas.

2. Los solicitantes para los que se propone quedar en lista de espera.

3. Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

Tras la publicación del Acuerdo de resolución podrán producirse modificaciones del mismo en los siguientes casos:

1. Cuando se produzcan renuncias de los beneficiarios a la ayuda.

2. Cuando se produzcan reducciones en el precio de la solución con respecto a la estimación inicial, por descuentos en los procesos de licitación correspondientes, que permitan aumentar el número inicial de beneficiarios.

En ambos casos las vacantes se cubrirán, si es posible, con los integrantes de la Lista de Espera, conforme a lo establecido en la base sexta de esta convocatoria.

Quinta. Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo I de esta convocatoria.

Las bases reguladoras (incluyendo los anexos) estarán disponibles en la página web de Red.es (http://www.Red.es/redes/contratacion) y se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido(2), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede). La solicitud junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base Segunda (originales o equivalentes), deberán ser presentados a través de la sede electrónica de Red.es en el plazo de solicitud indicado en la base Octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario correspondiente.

(2) Los certificados digitales válidos en la sede electrónica de Red.es son el DNI electrónico y el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y timbre (FNMT).

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Modalidades de presentación:

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por cada ONGD solicitante.

1. Modalidad individual:

Podrán presentar sus solicitudes mediante esta modalidad, aquellas organizaciones o sedes de organizaciones que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, cuenten con forma jurídica y CIF propios y deseen desarrollar las actividades previstas en una sola sede de su organización.

2. Modalidad multisede:

Se podrán presentar mediante esta modalidad, aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, cuenten con una única forma jurídica y un único CIF propios y deseen desarrollar las actividades previstas en más de una sede de su organización, siempre y cuando las sedes para las que soliciten estas ayudas estén encargadas de la ejecución directa o la supervisión técnica de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

La aceptación de este tipo de solicitudes podrá ser de carácter parcial, de forma que incluso cuando la organización cumpla con todos los requisitos de la presente convocatoria alguna de las sedes para las que solicita la ayuda podría no resultar beneficiaria, al aplicar los criterios de otorgamiento de la ayuda que se describen en la base sexta. Para ello, en las solicitudes, las organizaciones deberán incluir un orden de prioridad para cada una de las sedes presentadas.

En caso de que la organización solicitante aglutine entre sus miembros a otras organizaciones (como puede ser el caso de Asociaciones, Federaciones o redes), las sedes candidatas para percibir la ayuda, pertenecerán a la organización solicitante y no a sus miembros.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes establecida en la base Octava.

Si la documentación aportada en la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su solicitud. Los defectos a subsanar, en su caso, por cada solicitante serán publicados en el perfil del contratante de Red.es (http://www.red.es/contratacion).

(Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del proyecto, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 312 y en el correo electrónico convocatoria.gong@red.es).

Sexta. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

Red.es seleccionará las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas en especie destinadas a cada comunidad autónoma y que se recoge en el punto 1 de la base tercera.

Para establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas, a efectos de la adjudicación de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

1. Se clasificarán las solicitudes en función de la división territorial establecida en el punto 1 de la base tercera.

2. Una vez clasificadas por grupos territoriales, tendrán preferencia aquellas con un mayor número de proyectos y/o convenios subvencionados y pendientes de justificación.

3. Para un mismo número de proyectos y/o convenios el orden de prelación se establecerá en base al volumen presupuestario de las subvenciones recibidas para dichos proyectos y/o convenios.

4. En caso de ser necesario dirimir empates, se realizará un sorteo.

5. En el caso de solicitudes multisede participarán en la clasificación, según los criterios anteriores, todas las sedes que las ONGDs hayan identificado en primer lugar en el orden de prioridad marcado en sus solicitudes. Sólo si existe remanente presupuestario en alguna zona geográfica se considerará la siguiente sede de cada ONGD para dicha zona, y así sucesivamente.

Las organizaciones o sedes presentadas que no resulten beneficiarias de esta convocatoria, pasarán a formar parte de una Lista de Espera por cada zona geográfica. En el caso de que se produzcan bajas entre los beneficiarios, con anterioridad a la instalación de la solución, las solicitudes de la lista de espera podrán pasar a ser beneficiarios siguiendo el orden de prelación establecido.

En el caso de no alcanzar 50 sedes beneficiarias Red.es se reservará el derecho de dejar sin efecto la convocatoria.

Séptima. Órganos competentes y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento a partir de la publicación de las presentes bases será la Dirección de Programas de Red.es, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de Red.es. Se podrá emitir una resolución por cada uno de los grupos de Comunidades Autónomas establecidos en la base segunda.

Octava. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de seis semanas contadas desde la fecha de publicación de las presentes bases en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Red.es (www.red.es).

Una vez publicadas las resoluciones provisionales, los beneficiarios tendrán derecho a renunciar a la ayuda, sin ninguna penalización, hasta la puesta en marcha de las acciones de implantación de la solución.

4. Se estima un plazo mínimo de 4 meses desde el Acuerdo de resolución hasta la puesta en marcha de la Solución en los beneficiarios.

Novena. Obligaciones del beneficiario.

A. Generales:

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comprometerse al uso y mantenimiento operativo de las funcionalidades de la solución (servicios hardware y software) objeto de la ayuda durante 5 años desde la fecha de instalación o puesta en marcha de la solución, de forma que no exista una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución (incluida la publicidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional), ni se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio de 2006(3).

(3) Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

3. El beneficiario como receptor de la ayuda será responsable del estado del equipo y los servicios entregados durante la duración del Proyecto Demostrador. El beneficiario tendrá la obligación de remplazar los componentes de la solución dañados, extraviados o sustraídos durante el período de obligación de mantenimiento operativo de la solución, reflejado en el punto 2 de la presente base novena.

4. El éxito del Proyecto Demostrador exige la recopilación, análisis y valoración de información detallada, exacta y puntual. Por ello, el beneficiario asume en todo caso la obligación de colaborar al respecto y facilitar dicha recopilación, análisis y valoración de información a Red.es, la cual, a estos efectos y siempre de acuerdo con el beneficiario, podrá tener acceso a las instalaciones de éste. A lo largo de la duración del Proyecto Demostrador Red.es, por sí misma o a través de sus proveedores, podrá realizar visitas a los beneficiarios como parte del seguimiento del proyecto.

Esta información se recopila por Red.es a los solos efectos de lograr el buen fin del Proyecto Demostrador, sin que pueda ser destinada por Red.es a ninguna otra finalidad ni facilitarla a terceros, excepto cuando le sea exigible por normas de obligado cumplimiento que le sean de aplicación.

En particular, resulta de especial relevancia la información precisa, detallada y puntual que permita conocer y valorar los principales problemas a los que se enfrentan las ONGDs durante el proceso de implantación de una solución TIC, y los beneficios económicos que aportan una solución TIC a una ONGD en términos de ahorros de costes una vez implantados. Por ello, sin perjuicio de la posibilidad de completar y ampliar los requerimientos de información, los beneficiarios se comprometen a informar sobre los puntos referentes al uso de la solución durante la duración del proyecto. Toda la información será tratada de forma anónima y a efectos estadísticos con el fin de validar la solución.

5. El beneficiario de las ayudas deberá asumir un compromiso con el proyecto, ya que el proceso de incorporar en la ONGD este tipo de soluciones requiere de su colaboración activa para llevarse a cabo. En este sentido, el beneficiario se compromete a dedicar personal con dedicación suficiente para garantizar el éxito de la implantación del GONG durante todo el proceso. Para ello, habrá de designar formalmente un equipo de trabajo, en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de inicio de los trabajos. De especial relevancia es la figura del responsable de proyecto, encargado de la interlocución con Red.es y de la coordinación y supervisión de su equipo de trabajo, así como del impulso y orientación necesarios para la realización efectiva de las actuaciones a lo largo del proyecto.

6. El beneficiario tiene la obligación de participar activamente en el servicio de capacitación y asesoramiento de la solución implantada.

7. El beneficiario tiene la obligación de mantener los componentes de la solución en la ubicación comunicada a Red.es donde se realizará la instalación, por tanto, deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto de la ayuda, en su uso y destino, así como, en caso de traslado de local, cambio de representante legal o cualquier otra modificación de los datos que figuran en la solicitud.

Red.es en el momento de poner en marcha la solución comunicará al beneficiario el canal a través del cual debe realizar estas comunicaciones.

8. La ONGD se someterá a las actuaciones de comprobación y verificación que, en relación con cada proyecto, realice Red.es, bien directamente o a través de terceros.

9. Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberá mencionarse que ésta ha sido cofinanciada por Red.es y por AECID, citando el Programa para el Impulso de la ONG en Red» (Programa ONGs en Red).

B. Particulares para solicitudes de Zonas Territoriales 1-11:

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2, del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa…) de los beneficiarios de la presente convocatoria, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento. Asimismo se informa que, mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan a que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior pueden ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos, y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por Red.es, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, u otro organismo que ésta designe.

2. Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberá mencionarse que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER, por Red.es y por AECID, citando el Programa para el Impulso de la ONG en Red» (Programa ONGs en Red).

Décima. Compatibilidad de la ayuda en especie.

Las ayudas en especie objeto de las presentes bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 de su Reglamento de ejecución. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

Undécima. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de la entrega de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

El cálculo del reintegro además se realizará en función de los siguientes conceptos:

El importe de los equipos recibidos por el beneficiario.

El importe asociado a los servicios recibidos por el beneficiario.

El importe asociado a los servicios eventuales y de capacitación y asesoramiento ofrecidos al beneficiario.

Otros importes producidos por el desarrollo del Demostrador.

2. Se contemplan los siguientes casos en que se producirá la cancelación de la concesión y el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda en especie en perfecto estado, incluyendo el importe equivalente a los servicios prestados de capacitación y servicios, de acuerdo con el apartado 1 de la presente base:

Inasistencia a las visitas in situ del proveedor (de implantación o capacitación/asesoramiento) de Red.es o seguimiento programadas y previamente acordadas con el beneficiario.

Cese del negocio (actividad) del beneficiario o cambio de titularidad del negocio. Red.es podrá determinar la no cancelación de la concesión a pesar del cambio de titularidad en los casos en que el beneficiario lo solicite, y siempre que se demuestre que la actividad del negocio no ha cambiado con respecto a la ejercida en el momento de la solicitud.

Utilización de la solución suministrada al beneficiario para fines distintos a los que se derivan del objeto de la presente Convocatoria.

Cambio de localización del resultado de la ayuda sin previa autorización por parte de Red.es.

Inasistencia del personal adecuado a las actuaciones de asesoramiento y capacitación incluida en la ayuda.

Falta de colaboración por parte del beneficiario en el acceso a la solución por parte de Red.es para la resolución de incidencias, en la firma, envío o posterior subsanación de actas, documentación, certificados, etc. con el contenido y según el formato indicado que se le solicite durante los hitos del Proyecto Demostrador.

Incumplimiento de la obligación de mantenimiento operativo de las funcionalidades de la solución objeto de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en el puntos 3 de la base novena.

Colaboración baja o insuficiente con Red.es o su proveedor en las tareas de seguimiento del Proyecto Demostrador.

Duodécima. Entrada en vigor.

Estas bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2013.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, César Miralles Cabrera.

ANEXO I
Resumen de documentación a presentar

Para solicitar la concesión de ayudas en especie para la realización del Proyecto Demostrador denominado Solución integral para la gestión y justificación de proyectos del sector de la cooperación internacional para el desarrollo es necesario aportar la siguiente documentación.

a) Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de Red.es.

b) Ficheros adjuntos:

Fichero con la copia digitalizada del certificado original de situación de cotización de la Seguridad Social fechado.

Fichero con la copia digitalizada del certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado.

Fichero con la copia digitalizada del documento oficial acreditativo del número de empleados.

Fichero con la copia digitalizada de la escritura de apoderamiento, sólo en caso de presentar la solicitud mediante representante legal. En dicha escritura deberán estar reflejados los poderes que se confieren, así como el nombramiento.

Fichero con la copia digitalizada de la última factura, del proveedor del servicio, o contrato, acreditativos de que la organización solicitante tiene contratada al menos una línea de conexión a Internet mediante banda ancha.

Fichero con la copia digitalizada del certificado de Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser documentos originales firmados individual y electrónicamente por el solicitante. La sede electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que éste adjunte a la solicitud.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar de oficio algunos de los documentos anteriores, de acuerdo con las opciones que figuren en el formulario electrónico de solicitud, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Listado de documentación admisible a título informativo (sólo debe presentarse un documento por requisito):

Requisito

Documentación

Documento oficial original acreditativo del número de empleados.

1. Informe de la Tesorería de la Seguridad Social de la plantilla media de trabajadores en situación de alta de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Informe de la Seguridad Social que acredite la inexistencia de inscripción por parte del solicitante como empresario en la Seguridad Social.

La solicitud, realizada por medios telemáticos, deberá firmarse electrónicamente por el mismo representante de la organización que presente la solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse únicamente a través de Internet, en la sede electrónica de Red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido(4), en la dirección: https://sede.red.gob.es/sede/ (Para más información, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901900312 y en el correo electrónico convocatoria.gong@red.es).

(4) La sede electrónica de Red.es admite la firma con los siguientes certificados electrónicos: DNI electrónico y certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/2013
  • Fecha de publicación: 05/11/2013
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperación internacional
  • Equipos informáticos
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Programas
  • Red.es
  • Redes de telecomunicación

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