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Documento BOE-A-2013-11579

Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de Serón (Almería), base contra incendios de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2013, páginas 89082 a 89088 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11579

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aeródromo de Serón (Almería), base contra incendios de Andalucía (CEDEFO) se encuentra encuadrado en el apartado d del grupo 7, del referido anexo II.

La zona de actuación no se encuentra en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 1995. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización de un helipuerto de uso restringido, perteneciente al Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de la Junta de Andalucía, existente en el término municipal de Serón (provincia de Almería), para operaciones de prevención y extinción de incendios forestales.

La infraestructura ya está actualmente construida y, hasta este momento, no se ha procedido a la solicitud de su autorización, puesto que se pretendía utilizar como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su artículo 2. punto b se indica lo siguiente:

«Aeródromo (helipuerto) eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves.

Cuando el uso del aeródromo (helipuerto) sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo (helipuerto) de uso restringido.»

En consecuencia, el CEDEFO se ve en la obligación de lanzar el procedimiento definido por la AESA para obtener la pertinente autorización de establecimiento para el helipuerto de uso restringido con una infraestructura permanente.

Se trata de un helipuerto de superficie de 1550 m.2 de extensión, situado a 500 m al norte de la población de Serón, en la provincia de Almería (Andalucía).

El promotor del proyecto es la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 6 de marzo de 2013. Posteriormente, el 18 de abril del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Delegación del Gobierno en Andalucía (*).

X

Subdelegación del Gobierno en Almería (**).

X

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Subdirección General de Políticas Culturales de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Almería.

Ayuntamiento de Serón (Almería).

Ayuntamiento de Bayarque (Almería).

Ayuntamiento de Tíjola (Almería).

X

WWF España.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción de Andalucía.

(*) Contesta la Coordinación de Zona de Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la Secretaría de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

(**) Contesta la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Coordinación de Zona de Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la Secretaría de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, emite informe en el cual dictamina que la actuación prevista persigue proteger la zona frente a la amenaza de los incendios forestales, de acuerdo con los criterios generales de conservación y gestión de los lugares de la Red Natura 2000, no suponiendo riesgo ambiental apreciable para los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I, II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

De otra parte, en dicho informe se recogen las siguientes consideraciones como medidas preventivas para minimizar al máximo los riesgos de posibles impactos a la fauna adyacente a la instalación: eliminar la vegetación silvestre del entorno y en las proximidades del helipuerto, para evitar el acercamiento de fauna; reducir cualquier elemento que pueda ser atractivo para la misma y, en su caso, ubicarlo lejos de la base; provisión de contenedores para la eliminación de residuos orgánicos, de aceites y de los derivados del petróleo que puedan generarse, y revisar periódicamente el vallado perimetral de la zona.

Como conclusión, este Organismo concluye que la actuación no produce afecciones significativas sobre el medio ambiente, si bien deberán aplicarse las medidas preventivas antes mencionadas.

La Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería considera en su informe que, habida cuenta de la ubicación del helipuerto, así como la baja intensidad de su uso y la no coincidencia del periodo de cría de aves (primavera) con el de mayor riesgo de incendios forestales y por tanto mayor número de vuelos (verano), no es probable que se produzcan afecciones sobre los espacios naturales protegidos más próximos a la instalación. No obstante, este Organismo recomienda que las operaciones que se realicen sobre estás áreas sean las estrictamente necesarias como consecuencias de las labores de extinción de incendios, evitando el sobrevuelo cuando las aeronaves se desplacen a otras zonas.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que las instalaciones del aeródromo afectan a zona de policía del río Almanzora.

Por todo ello, el informe de contestación contempla una serie de consideraciones de carácter general y de regulación normativa que deben ser aplicadas a la actuación. En concreto, se hace referencia al Dominio Público Hidráulico y Zonas de Protección, aludiendo al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

De otra parte, en cuanto a zonas inundables y prevención de riesgos por inundación, se remite al cumplimiento, respectivamente, del Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, y a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Por lo que respecta a la disponibilidad de recursos hídricos se informa que cualquier actividad que requiera de su utilización deberá disponer de la oportuna concesión administrativa. Todo ello sin menoscabo de que las instalaciones estén dotadas de equipo de depuración de aguas residuales, así como de su adecuado mantenimiento.

La Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, remite informe elaborado por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería, donde comunica que no existe constancia de la existencia de elementos patrimoniales en el área de afección del proyecto, por lo cual este resulta compatible con la preservación del Patrimonio Histórico de la zona. En cualquier caso, y ante la aparición de hallazgos casuales, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Ayuntamiento de Tíjola (Almería) concluye en su informe que no se considera que la instalación objeto de la consulta pueda causar impactos ambientales significativos a este municipio.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La actuación no implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el helipuerto se encuentra construido. Se trata de una plataforma de superficie de 1.550 m2 que dispone de un área de aproximación final y de despegue (FATO) de forma irregular y en la que se inscribe un círculo de 10 metros de diámetro.

El área de contacto y de elevación inicial (TLOF) es circular de 10 m de diámetro, de las mismas características físicas de la FATO y a su mismo nivel, a dos aguas con pendiente inferior al 1 %, con señal de TLOF orientada en dirección 90º y 270º. El área de seguridad que circunscribe a la FATO se encuentra a su mismo nivel, con pendiente hacia el exterior para facilitar el drenaje del agua de lluvia.

El helipuerto está dotado con las siguientes instalaciones:

Un depósito de combustible de 20.000 l, homologado para la carga de las aeronaves, situado fuera del área de seguridad, en dirección sur, respecto de la FATO.

El indicador de la dirección del viento (manga de viento) está situado al sureste de la FATO.

Un sistema de extinción de incendios específico para protección de las aeronaves, compuesto por 2 extintores de carro portátil con una capacidad mínima cada uno de 25 kg de polvo polivalente ó polvo BC de eficacia mínima 144B, dichos extintores se posicionarán en las proximidades de la aeronave en el momento del arranque, en la zona del área de seguridad y fuera de ésta. Existen además dos extintores de 12 kg de CO2 en el cubeto de retención de líquidos del depósito de combustible.

Caseta Almacén para material propio de la operación y mantenimiento de línea de los helicópteros.

La finalidad del helipuerto es la realización de operaciones relacionadas específicamente con la extinción de incendios forestales. No obstante, de forma extraordinaria, puede ser permitido su uso a otros servicios de emergencias autonómicas y/o estatales. Todas las operaciones son realizadas, siempre bajo normas de vuelo visual (VFR), en horario diurno, de orto a ocaso, durante los 7 días de la semana y en el periodo que la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establezca a través del Plan INFOCA y que, normalmente, se extiende desde los meses de mayo hasta octubre, quedando sin operatividad el resto del año.

Los movimientos previstos se reducen a operaciones relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales y, con datos históricos, se sabe que alcanzan aproximadamente la cifra de 92,6 operaciones/año, en una media de 163,4 días de posicionamiento en el año, lo que supone una operación de aterrizaje y despegue cada 1,8 días. Se incluyen aquí tanto las misiones de incendio como las de adiestramiento y otras.

Las aeronaves a utilizar serán predominantemente helicópteros modelos Bell 212, Bell 412, y Kamov Ka-32; pudiéndose ocasionalmente ser utilizado por modelos Aérospatiale SA-330 Puma, Aérospatiale AS-332 Super Puma, y PZL W-3A Sokol.

Ubicación del proyecto: El helipuerto se emplaza en el término municipal de Serón, en una parcela de titularidad pública ubicada en las inmediaciones del núcleo poblacional, en la comarca del Alto Almanzora, provincia de Almería (Andalucía). La instalación coincide con las coordenadas geográficas siguientes:

Latitud

Longitud

Elevación (m)

37º

20’

4’’ N

30’

42’’ W

810

Las direcciones de los rumbos de aproximación y ascenso en el despegue son 90º y 270º.

La zona de actuación está ubicada sobre suelo urbano y no coincide espacialmente con ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni con ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Tampoco se desarrollará sobre ningún hábitat de interés comunitario con código UE, ni sobre Área Importante para las Aves (IBA) alguna.

Sin embargo, el emplazamiento se sitúa a 2,3 km del LIC (ES6110013) Calares de la Sierra de los Filabres, en dirección sur.

Las operaciones del helipuerto sobrevuelan las vías pecuarias Colada del Camino de Serón y Vereda de Alcontar a Bayarque, cuyos trazados discurren a través de la zona de aproximación y despegue.

Por otra parte, en relación con el patrimonio cultural, puntualizar que no se han detectado en el área de actuación ni en su entorno otros elementos destacables.

Características del potencial impacto: Debido a la ubicación y características del proyecto, no se espera afección sobre espacios protegidos. Las operaciones se realizarán durante el periodo que comprende los meses de mayo hasta octubre, permaneciendo el helipuerto inactivo el resto del año. Por ello, el impacto sobre la avifauna presente en la zona es prácticamente nulo, puesto que durante la época estival, que es cuando más actividad aeronáutica se prevé, apenas existe paso migratorio de aves por la zona ya que los humedales del entorno prácticamente desaparecen temporalmente durante esa época. No obstante, el promotor contempla, según figura en el documento ambiental, las medidas preventivas y correctoras que se recogen en el informe de la Coordinación de Zona de Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la Secretaría de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Todo ello sin perjuicio de que sean elaborados, asimismo por parte del promotor, los preceptivos informes anuales sobre las posibles afecciones a la avifauna así como las labores de seguimiento de las mismas.

Desde el punto de vista paisajístico, la afección visual es prácticamente nula, al ubicarse el helipuerto en una zona suficientemente distanciada del núcleo urbano y de uso industrial, no introduciendo elementos discordantes con el paisaje actual de la localidad.

Durante la explotación de la instalación, los impactos potenciales sobre el medio ambiente vienen generados por: la emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas de gas de las aeronaves, la emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves, las emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible y la erosión en el terreno provocada por el tránsito de vehículos.

De otra parte, en caso de producirse fallos en las aeronaves o en las instalaciones asociadas, serían susceptibles de ocasionarse derrames de combustible y aceite, emisiones de volátiles en valores superiores a los establecidos en la normativa en vigor, así como incendios.

Aun cuando el helipuerto se ubica en los terrenos de uso industrial, alejado del núcleo poblacional de la localidad de Serón, la previsiblemente escasa operatividad, así como su acotación temporal y la elevada capacidad dispersante de la atmósfera local, se garantizará que los helicópteros y los vehículos utilizados en estas operaciones sean revisados y reglados correctamente, realizando las oportunas revisiones periódicas. En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Asimismo, la gestión de los residuos estará sujeta a la normativa en la materia, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Aeródromo de Serón (Almería), base contra incendios de Andalucía (CEDEFO) no producirá en términos generales efectos ambientales significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aeródromo de Serón (Almería), base contra incendios de Andalucía (CEDEFO), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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