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Documento BOE-A-2013-11606

Resolución de 21 de octubre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89211 a 89211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-11606

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 1, apartado dos; Disposición adicional primera; Disposición transitoria tercera; y Disposiciones finales segunda y octava del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

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