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Documento BOE-A-2013-11618

Resolución de 22 de octubre de 2013, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de la operación estadística Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89334 a 89338 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-11618

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de la operación estadística Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2013.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO

De una parte,don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, publicado en el «BOE» n.º 315, de 31 de diciembre, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, don Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 156/2011, de 10 de mayo, publicado en el «BOJA» n.º 94/2011, de 16 de mayo, y con capacidad suficiente para formalizar Convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

EXPONEN

Primero.

Que el INE tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Segundo.

Que el IECA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.q) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene entre sus competencias y funciones la realización de las estadísticas que le asignen los planes y programas anuales. Asimismo, y según el artículo 21 del citado texto legal, podrá establecer convenios y acuerdos con otras Administraciones para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e intereses comunes.

Tercero.

Que el Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 encomienda al INE la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial (ICE).

Cuarto.

Que la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010 (prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012 por la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad) encomienda al IECA la realización de la actividad estadística Barómetro empresarial de Andalucía.

Quinto.

Que la actividad estadística Barómetro empresarial de Andalucía del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012 y la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial del Plan Estadístico Nacional 2009-2012 persiguen alcanzar unos objetivos de información coincidentes.

Sexto.

Que tanto la LFEP como la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras. En este sentido, el INE y el IECA se reafirman en los principios contenidos en el Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información suscrito por ambos organismos el 10 de diciembre de 2001.

Por todo ello, el INE y el IECA estiman conveniente aunar esfuerzos en la elaboración y mejora de los Indicadores de confianza empresarial, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y el IECA para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:

Para los intereses de la operación estatal, el INE diseñará una muestra base de establecimientos de Andalucía para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del diseño muestral establecido por ésta, de manera que sea posible la integración en la operación estatal entre la muestra base y la muestra suplementaria. Para ello, se deberá verificar que:

La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La muestra integrada ha de ser representativa por provincias de la Comunidad Autónoma andaluza, para el conjunto de los sectores económicos.

Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

El INE seleccionará la muestra integrada al inicio de la operación, y cada vez que se produzca la rotación de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar al IECA. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

La recogida de información de la muestra base de establecimientos de Andalucía corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad del IECA.

El INE y el IECA se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión de Seguimiento que figura en la Cláusula tercera.

El INE evaluará, aplicando los correspondientes tests de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el IECA le remite trimestralmente, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal (a partir de 2012) y para la Comunidad Autónoma de Andalucía (a partir de 2013), calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

Estos mismos indicadores armonizados para Andalucía serán publicados trimestralmente por el IECA a partir de 2013. Asimismo, si el IECA lo considera conveniente, podrá calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

En las publicaciones que realice el IECA sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hará constar la colaboración con el IECA.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella los siguientes representantes:

Por parte del INE:

El Subdirector General de Estadísticas de Empresas.

La Subdirectora General Adjunta de Estadísticas de Empresas.

Por parte del IECA:

La Subdirectora de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector de Producción Estadística.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Asimismo, será también función de la Comisión de Seguimiento el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico.

El IECA y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Séptima. Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia por un periodo de cinco años salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra fehacientemente, siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigentes. Por mutuo acuerdo de las partes su vigencia podrá prorrogarse de manera expresa por periodos de igual duración.

De producirse la denuncia del Convenio se deberán mantener los compromisos de cada una las partes firmantes hasta la finalización de los Indicadores de confianza empresarial que estén en curso en ese momento. Una vez finalizados se dará por resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar, a un solo efecto, y en todas sus hojas, el presente Convenio el 7 de noviembre de 2012.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Ignacio Pozuelo Meño.

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