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Documento BOE-A-2013-11631

Acuerdo 70/2013, de 26 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de San Isidoro en Zamora (Zamora), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89635 a 89636 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-11631

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de San Isidoro, conocida actualmente como El Carmen de San Isidro, se encuentra situada en el casco histórico de Zamora, junto a la Catedral y al Portillo de la Traición. Constituye un relevante ejemplo de pervivencia y conservación de distintas etapas constructivas desde su construcción a finales del siglo XII, hasta los siglos XVII y XVIII en que se realizan las principales reformas.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 29 de junio de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Iglesia.

Con fecha 29 de marzo de 1985 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con fecha 23 de mayo de 2013 la Universidad de León y con fecha 17 de julio de 2013 el Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia de San Isidoro en Zamora (Zamora), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2013, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Iglesia de San Isidoro en Zamora (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala:

Punto de Inicio: Esquina oeste de la parcela 02 de la manzana 03818.

Tramo 1.

Incluye en su integridad las parcelas 02/01 de la manzana 03818, con frente a la Plaza de San Isidoro.

Tramo 2.

Cruza la Calle de San Isidoro e incluye en su integridad las parcelas 06/13/12/01 de la manzana 03825, realizando varios quiebros hasta encontrarse con la muralla.

Tramo 3.

Desde la esquina oeste de la parcela 1 de la manzana 03825 bordea la muralla hasta su encuentro con la parcela 01 de la manzana 02826, en el punto de Latitud 41º30’1,58” Norte y Longitud 5º45’16,3” Oeste.

Tramo 4.

Incluye en su integridad la parcela 01 de la manzana 02826, continuando desde la esquina sureste de la misma hasta el punto de Latitud 41º30’0,09” Norte y Longitud 5º45’15,41” Oeste. Desde este punto regresa al origen del recorrido.

Motivación: En la delimitación del entorno de protección, se ha tenido en cuenta la ubicación de la iglesia, dentro del casco histórico de la ciudad, la amplia explanada que se abre hacia poniente desde la cual se acceda también al parque del Castillo y el lado de levante y norte, con un ámbito urbano, caracterizado por edificaciones en su mayoría de dos alturas, que conservan una imagen de corte tradicional, configurando un entorno de especial interés. La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 26 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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