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Documento BOE-A-2013-11705

Acuerdo de 29 de octubre de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2013, páginas 90073 a 90076 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2013-11705

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 29 de octubre de 2013, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión de 14 de octubre de 2013, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia, del siguiente tenor literal:

«Fecha de entrada en vigor: Las nuevas normas reparto entrarán en vigor al día siguiente de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que las apruebe.

1. Reparto por materias entre las diversas Secciones:

Sección Primera.

Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho procedentes de:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Agencia de Protección de Datos.

Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (Disp. adicional 4.a de la Ley 29/1998).

Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (art. 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de comunicación audiovisual.

Ministerio de la Presidencia en materia de comunicación audiovisual.

● Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales solicitadas al amparo del artículo 122.bis 1 y 2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sección Segunda.

● Los recursos dirigidos contra los actos, expresos o presuntos (salvo los dictados en materia de recaudación), procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y actos, expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho (salvo recaudación) de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a:

– Impuesto sobre Sociedades.

– Impuesto sobre el Patrimonio.

– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

– Impuesto sobre Rentas de No Residentes.

● Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, conforme al criterio de asignación fijado en el apartado séptimo de estas normas de reparto.

Sección Tercera.

● Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

– Ministerio de Justicia.

– Instituto Cervantes.

– Ministerio de Economía y Competitividad no atribuidos a las Secciones Segunda, Sexta y Séptima.

– Comisión Nacional del Mercado de Valores, y las resoluciones del Ministro de Economía y Competitividad dictados a propuesta de dicha Comisión Nacional de Mercado de Valores o que resuelvan recursos contra actos de la misma.

– Demandas de responsabilidad patrimonial relativas a las reclamaciones relacionadas con las entidades Fórum Filatélico y AFINSA.

Sección Cuarta.

● Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

– Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

– Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

– Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

– Consejo Económico y Social.

– Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales.

– Tribunal Económico Administrativo Central (salvo recaudación) en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Ministerio de Industria, Energía y Turismo, salvo los dictados en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y el sector postal (que corresponderán a la Sección Octava) y sector audiovisual (que corresponderán a la Sección Primera).

– Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural (art. 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

● Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo referentes a la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.

Sección Quinta.

● Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vías de hecho procedentes de:

– Ministerio de Defensa.

– Ministerio del Interior.

– Banco de España.

– Ministro de Economía y Competitividad que resuelvan recursos contra actos o disposiciones dictados por el Banco de España.

– Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Sección Sexta.

● Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (salvo recaudación), relativos a:

– Contrabando.

– Haciendas Locales y Autonómicas.

– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

● Los recursos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

– La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos (art. 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En todo caso corresponderá a esta Sección el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con las funciones indelegables del Consejo de dicha Comisión. previstas en el artículo 14.1, párrafo segundo. de la Ley 3/2013, de 4 de junio, salvo en lo correspondiente a las circulares o comunicaciones emitidos en el ámbito de supervisión regulatoria, que corresponderán a la Sección que tenga atribuida la competencias de control de legalidad de tal actividad de supervisión.

– Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

– Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo el Consejo de Universidades.

Sección Séptima.

● Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a:

– Clases Pasivas.

– Impuestos Especiales.

– Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación).

● Recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes de:

– Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta y Sexta.

– Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas no atribuidos a las Secciones Segunda y Sexta.

– Consejo de Seguridad Nuclear.

– Ministerio de la Presidencia.

Sección Octava.

● Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:

– Ministerio de Fomento. Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de:

◦ Comunicaciones Electrónicas (art. 6 de la Lny 3/2013, de 4 de junio).

◦ Postal (art. 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

◦ Sector Ferroviario (art. 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

● Recursos deducidos frente a los actos (expresos o presuntos), disposiciones de carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información y Sector Postal.

● Recursos entablados contra actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo, protección subsidiaria y el estatuto de apátrida. salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, conforme al criterio de asignación fijado en el apartado séptimo de estas normas de reparto.

2. Los recursos de apelación contra los Autos y Sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución material recogidos en el apartado anterior.

3. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero.

4. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

5. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo 1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

6. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la Sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.

7. Las Secciones 2.a y 8.ª se repartirán los recursos en materia de asilo y apátrida (salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes) por meses alternativos correspondiendo a cada una de estas Secciones los recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.

El mes de agosto no se tomará en consideración para el reparto por meses alternativos. Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se adjudicarán a la misma Sección que le correspondiera el reparto en el mes de julio.

8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.

9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho, procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos previstos en el arto 21.1.b) de la Ley (divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión Regulatoria) se resolverán por la Sección que tenga atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión regulatoria.

Disposición transitoria.

A los recursos que se formulen contra actos, disposiciones inactividad o vías de hecho dictados antes de su extinción efectiva por los Organismos previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, les resultarán de aplicación las normas de reparto aprobadas por Acuerdo de 16 de julio de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (‘‘BOE’’ de 1 de agosto de 2012), modificadas por Acuerdo de 23 de octubre de 2012, también de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (‘‘BOE’’ de 7 de noviembre de 2012).»

Madrid, 29 de octubre de 2013.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/10/2013
  • Fecha de publicación: 08/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2013
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Reparto de asuntos

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