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Documento BOE-A-2013-11717

Acuerdo GOV/133/2013, de 8 de octubre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Esteve d'Alinyà, en Fígols i Alinyà y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2013, páginas 90127 a 90130 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-11717

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de mayo de 1980 (BOE núm. 154, de 27-6-1980), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Esteve d’Alinyà, en Fígols i Alinyà (Alt Urgell).

Por Resolución CLT/991/2013, de 20 de marzo (DOGC núm. 6374, de 13-5-2013), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Esteve d’Alinyà, en Fígols i Alinyà y se acumuló al anterior expediente de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Esteve d’Alinyà, en Fígols i Alinyà, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 8 de octubre de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Sant Esteve d’Alinyà, en el municipio de Fígols i Alinyà.

La iglesia de Sant Esteve de Alinyà se encuentra situada casi en el centro del casco urbano de Alinyà. Su fachada más al norte da a la plaza del Ball Pla de Alinyà. Desde esta plaza se accede a un pequeño lugar semicubierto por edificaciones, que actúa a modo de pequeño atrio y desde el que se accede a la iglesia por su fachada más oeste.

La iglesia de Sant Esteve de Alinyà se consagró el 2 de diciembre de 1056 por el obispo de Urgell, Guillem Guifré, a ruegos del archilevita Guillem y los habitantes del lugar. La iglesia de Sant Esteve se menciona de nuevo el año 1063, en la publicación sacramental del testamento de Poncio, como receptora de la deja de un alodio situado en Alinyà.

La actual iglesia de Sant Esteve es un edificio sólido y bien construido, erguido sobre la roca, con un zócalo de obra en el lado de mediodía para contrarrestar un acusado desnivel del terreno. Se trata de una iglesia de una nave y ábside semicircular que se carga mediante unos simples resaltes (uno a cada lado), fusionados con el arco preabsidial de medio punto, que hacen la degradación entre ambos cuerpos de edificio. Los muros laterales han sido descargados con la obertura de capillas, hundidas en el grosor de las paredes, más un nicho que hace de sacristía. La nave está cubierta con bóveda de piedra ligeramente apuntada, mientras que el ábside, dado su plano semicircular, está protegido con una bóveda de cuarto de esfera. Ambas arcadas arrancan de una cornisa extendida en los muros laterales que abarca también el ábside. Tiene un campanario relativamente esbelto situado encima de la fachada oeste que contiene el acceso a la iglesia.

También le confieren un carácter peculiar la factura de los muros laterales norte y sur conformados con filas de sillares alternas de dos anchuras y texturas bien diferenciadas. Si bien estos muros se encuentran actualmente remontados respecto a la factura original para sanear la cubierta original con una bajocubierta ventilada, conservan su factura peculiar descrita.

También son peculiares el ligero giro del eje del ábside respecto del de la nave y el pequeño giro de todo el conjunto respecto de la típica orientación este del ábside, seguramente debido a los condicionantes topográficos del lugar elegido para emplazar la iglesia.

Otro elemento básico remarcable es la factura de grandes sillares muy regulares de la fachada principal, que es diferente a la de los otros muros de la iglesia.

Su interior cuenta con pequeñas capillas metidas en los muros muy gruesos y cuenta con elementos añadidos de épocas más recientes como son el coro y otros elementos decorativos y pinturas.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le apoya. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Alinyà.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La declaración de bien cultural de interés nacional de la iglesia de Sant Esteve de Alinyà aconseja la definición de un entorno de protección a su alrededor como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Primordialmente, la definición del entorno permite controlar y poder garantizar la corrección de las visuales y perspectivas sobre el monumento desde los espacios públicos. Además, permite controlar y poder garantizar la corrección de las incidencias de las posibles actuaciones en los edificios y espacios adyacentes, siempre en relación con el monumento.

La iglesia de Sant Esteve se encuentra situada en la parte central del casco urbano de Alinyà. Este núcleo es estrecho y alargado, de forma que se apoya, básicamente, en una única calle, la calle del Sol, que sigue una dirección dominante este - oeste y sobre el que, hacia la parte central del núcleo, se abre una plaza, la del Ball Pla de Alinyà, desde la que se accede a la iglesia de Sant Esteve.

La iglesia queda situada en el lado sur de la plaza y, dada la realidad topográfica del lugar, junto con la edificación vecina adosada a ella constituyen una clara fachada del casco urbano perceptible especialmente desde los entornos rurales que recorre la carretera local de acceso al núcleo. Esta carretera, en el tramo más cercano al núcleo urbano, transcurre sensiblemente paralela a la calle del Sol, eje principal del casco, pero por una cota mucho más baja, haciendo de «base» al volumen edificado del núcleo y especialmente del de la iglesia.

Dada la configuración volumétrica del lugar y su topografía, el entorno de protección, además de integrar los elementos y zonas del núcleo que tienen fachada en la calle del Sol y la plaza en las zonas más próximas a la iglesia, debe integrar aquellas partes del territorio que conforman la base de la volumetría de la iglesia a proteger y las de los territorios vecinos que sirven a la misma finalidad visual. Es por ello que la delimitación se extiende hasta la carretera, para permitir controlar las actuaciones sobre el espacio que actúa de base visual de la iglesia situada en medio de los volúmenes edificados del núcleo. Más al sur de la carretera el desnivel respecto a la iglesia es tan fuerte que ya no cabe el peligro de que posibles actuaciones incidan sobre las visuales a proteger.

En cuanto al límite oeste del perímetro, la delimitación se extiende siguiendo el vial previsto que une la plaza con la carretera permitiendo preservar por este lado las incidencias de posibles actuaciones sobre las visuales desde el oeste. Más allá no es necesario extender el perímetro delimitado ya que el suelo está calificado como no edificable.

Por la parte este, el perímetro se extiende hasta abarcar un terreno calificado de equipamiento, para poder tener posibilidades de controlar las posibles incidencias visuales desde el este.

Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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