Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-11720

Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a Miguel Ángel Ferrer Benavente, como organismo de control en el campo de transporte de mercancías perecederas.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2013, páginas 90136 a 90138 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2013-11720

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Don Miguel Ángel Ferrer Benavente con NIF 07218737A, y con domicilio en la calle Crisol, 3, centro de iniciativas empresariales, despacho 16 en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, con fecha 29 de agosto de 2013 ha presentado solicitud para la autorización como organismo de control en el campo reglamentario de transporte de mercancías perecederas acompañada, entre otra, por documentación acreditativa de la contratación y pago de un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos por el ejercicio de dicha actividad.

Segundo.

Con fecha 18 de septiembre de 2013 ha presentado copia del anexo técnico de acreditación emitido por la entidad nacional de acreditación (ENAC) nº OC-I/324, revisión 1 de fecha 13 de septiembre de 2013.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.

Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.

Tercero.

La Sentencia de 29 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, declara la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control prevista en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el artículo 43 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, salvo cuando la exigencia de la autorización resulte obligada en los términos recogidos en el artículo 4.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, criterio que se cumple para el campo de actuación de transporte de mercancías perecederas, al derivar de un tratado internacional.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en uso de atribuciones,

RESUELVE

Primero.

Autorizar a la entidad Miguel Ángel Ferrer Benavente con NIF 07218737A como organismo de control en el campo reglamentario de transporte de mercancías perecederas, quedando esta autorización limitada exclusivamente a las actuaciones enmarcadas en los reglamentos y especificaciones técnicas contemplados en el anexo técnico de acreditación nº OC-I/324 otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Segundo.

La citada persona queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier comunidad autónoma cumplir lo recogido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.

Tercero.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.

La presente autorización para actuar como organismo de control en el campo reglamentario señalado en el apartado primero mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación nº OC-I/324 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Quinto.

Esta inscripción queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas y en todo caso al cumplimiento de la legislación vigente aplicable.

Sexto.

Deberá comunicar con una antelación mínima de 48 horas a esta Dirección General la primera actuación que vaya a realizar como organismo de control en la Comunidad de Madrid, especificando el tipo de inspección, campo de actuación, fecha, hora, dirección e inspector.

Séptimo.

Deberá presentarse con una periodicidad mensual, una relación, firmada por el Director Técnico, de las actuaciones realizadas en ese periodo en esta comunidad autónoma, indicando el tipo de inspección, número de expediente, fecha de la inspección, hora de inicio y fin, identificación completa de la instalación, inspector o inspectores que hayan intervenido y resultado de la inspección.

Esta Resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud del artículo 43.4 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de octubre de 2013.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid