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Documento BOE-A-2013-11767

Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se crea la sede electrónica del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 90326 a 90329 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-11767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/09/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impulsa el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos en la Administración, asimismo, los posteriores desarrollos normativos han ido ampliando esta previsión hasta que, finalmente, la Ley 11/2007, 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula el régimen jurídico de la administración electrónica versando el primer capítulo del título segundo sobre la sede electrónica.

Dicha Ley define la sede electrónica en su artículo 10.1 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula la creación de la sede electrónica estableciendo que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma de creación.

Con la implantación de la sede se pretende, finalmente, posibilitar el acceso de los ciudadanos a los distintos servicios de la Autoridad Portuaria de Valencia para que se relacionen electrónicamente en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.

Para el cumplimiento de lo indicado, por la Autoridad Portuaria de Valencia se elaboró el correspondiente proyecto de resolución. En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, el proyecto ha sido informado por dicha Comisión el 4 de abril de 2013.

De acuerdo con la competencia que le atribuye el artículo 30.5.c) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia la creación y regulación de la sede electrónica del organismo, a dichos efectos, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, con fecha de 24 de junio de 2013, acordó delegar en el Sr. Presidente la firma de cuantos documentos sean necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Valencia dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Valencia, y a la totalidad de Departamentos o áreas funcionales en que se estructura la Autoridad Portuaria de Valencia para la prestación de sus servicios.

Se realizarán a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Valencia todas las actuaciones, procedimientos y servicios que, desarrollados en el régimen de derecho público, requieran la autenticación de la Administración Pública o de los usuarios por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad.

Artículo 2. Características de la sede electrónica.

1. Se crea la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Valencia con las siguientes características:

a) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://valenciaportse.gob.es, siendo accesible directamente a través del portal de internet http://www.valenciaportse.gob.es, así como www.valenciaportse.gob.es, y del portal institucional de la Autoridad Portuaria de Valencia http://www.valenciaport.com.

b) La sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

c) La sede electrónica se identificará mediante un certificado de sede electrónica cuyo uso estará limitado a la identificación de la misma. Dicho certificado de sede electrónica podrá ser objeto de consulta a través de la misma.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Autoridad Portuaria de Valencia, siendo por tanto responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.

e) La gestión y coordinación de los contenidos comunes de la sede corresponderá al Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia.

f) Se designan como responsables administrativos de la gestión de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos a través de la misma, a los responsables de las unidades organizativas que tengan atribuida la competencia respecto de cada uno de los servicios puestos a disposición del ciudadano y que se detallan en la sede electrónica.

g) La gestión tecnológica e informática de la sede se encargará al Departamento de Sistemas de Información de la Autoridad Portuaria de Valencia.

h) Para garantizar la prestación de servicios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se establecen los siguientes canales:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet bien directamente a través de la sede o por el portal institucional www.valenciaport.com.

2.º Para la atención presencial, las oficinas de la Autoridad Portuaria de Valencia sitas en la avenida Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 96 393 95 00.

2. La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.

3. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 y del Real Decreto 1671/2009, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 3. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) La identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.

d) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Norma de creación de la sede y del registro electrónico.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

h) Relación de servicios disponibles en la sede electrónica.

i) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

j) Relación de medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar para comunicarse.

k) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas.

l) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

m) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

n) Verificación de los sellos electrónicos empleados.

o) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

p) Indicación de la fecha y hora oficial.

Artículo 4. Identificación de los medios disponibles para formular sugerencias y quejas.

Como mecanismos para que los usuarios de la sede electrónica puedan formular quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede se establecen los siguientes:

1.º De forma presencial o por correo postal ante el registro general de la Autoridad Portuaria utilizando para ello el formulario disponible en la página Web de la Autoridad Portuaria o aquél que el usuario considere oportuno.

2.º De forma electrónica mediante la presentación a través del servicio que esté operativo en la sede electrónica, previa identificación o autenticación por parte del ciudadano.

No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico que se pongan a disposición de los ciudadanos para resolver dudas o incidencias de la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustentan la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición final primera. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica.

La sede electrónica que se crea mediante la presente resolución comenzará a operar en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Nuevos procedimientos y modificación del contenido.

Por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria se podrán incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos en la sede electrónica, en el marco de los que al respecto dispone el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 16 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Rafael Aznar Garrigues.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/2013
  • Fecha de publicación: 11/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Internet
  • Registros telemáticos
  • Valencia

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