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Documento BOE-A-2013-11814

Resolución de 21 de octubre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de Cantábrica Consultores Marítimos, SL para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2013, páginas 90578 a 90579 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-11814

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por «Cantábrica Consultores Marítimos, S.L.», para impartir los cursos de certificado de especialidad de pasaje, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Gijón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre («BOE» número 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación de «Cantábrica Consultores Marítimos, S.L.», para impartir los cursos de certificado de especialidad de:

Certificado de pasaje.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar por igual periodo siempre que el centro mantenga la certificación de sus sistema de calidad, acredite haber impartido un mínimo de cinco cursos y no haya habido causa de suspensión de curso o retirada de homologación, aún de forma temporal, en cuyo caso deberá solicitar de nuevo la homologación.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, «Cantábrica Consultores Marítimos, S.L.», informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante la aplicación informática habilitada al efecto y a través de medios informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

El curso constará del mínimo de horas lectivas especificadas en el anexo I de la Orden FOM/2296/2002 para cada certificado de especialidad, no pudiendo impartirse más de 8 horas por día, entendiéndose como tal el cómputo de 24 horas seguidas, desde el momento en el que dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá hacer un descanso mínimo de 1 hora cada 4 horas de clase.

En el caso de cursos a impartir en el exterior de las instalaciones del centro de formación «Cantábrica Consultores Marítimos, S.L.», deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante la aplicación informática disponible al efecto y a través de medios informáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación, remitirá acta oficial correspondiente según determine la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de octubre de 2013.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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