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Documento BOE-A-2013-11891

Orden PRE/2090/2013, de 7 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de julio de 2013 sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales en la segunda fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91059 a 91062 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-11891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/07/pre2090

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de julio de 2013, ha aprobado el Acuerdo sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales en la segunda fase del Fondo de financiación para los pagos a proveedores.

Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho acuerdo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo de esta orden.

Madrid, 7 de noviembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales previstas en la segunda fase del Fondo de Financiación para los Pagos a Proveedores
Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Las entidades locales del País Vasco y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado, para lo que se tendrán que suscribir previamente los correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.

Las mancomunidades de municipios y consorcios íntegramente locales.

Las entidades locales a las que resultan aplicables los modelos de participación en tributos del Estado, a las que se refieren los Capítulos III y IV de los Títulos II y III del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segunda. Financiación máxima por entidad Local.

El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2012, siempre que éstas se encuentren dentro de las obligaciones previstas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

1. Se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, que se hayan aplicado a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012 y derivadas de: convenios de colaboración, concesiones administrativas, encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de una Administración autonómica o de la Administración estatal, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado, de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, correspondientes a la subvención que se hubiere pactado a cargo de las entidades locales, siempre que se tuviese que haber ingresado al contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012, previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Para el caso de las entidades locales de País Vasco y Navarra que estén incluidos en el modelo de participación de tributos del Estado a través de la suscripción de convenios con la Administración General del Estado, así como para las mancomunidades de municipios, podrán incluirse, además de las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el apartado anterior, las obligaciones pendientes de pago a contratistas a las que se refiere el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, siempre que se hayan aplicado a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012.

3. Las obligaciones deberán estar además incluidas en la relación certificada de las solicitudes de certificados individuales admitidas y comunicadas por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 29 de marzo de 2013.

4. En el caso de las mancomunidades y consorcios íntegramente locales, éstas deberán haber enviado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas copia fehaciente de los estatutos por los que se rigen y especificar el porcentaje de participación, a 31 de diciembre de 2011, de cada uno de los ayuntamientos que las integran y que conste en aquéllos. Los mencionados estatutos deberán haber sido aprobados por los plenos de dichos ayuntamientos.

En el caso de que la mancomunidad no esté incluida en la Base de Datos General de Entidades Locales y del Inventario de Entes del Sector Público Local dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, deberá solicitar su inclusión en el plazo previsto en el párrafo anterior, así como remitir la documentación citada en el mismo.

Tercera. Desarrollo de la operación.

Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria para el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las Entidades Locales.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá telemáticamente al Instituto de Crédito Oficial el importe máximo de financiación para cada Entidad Local, así como la relación definitiva de los contratistas e importes que deban atenderse.

Cuarta. Condiciones adicionales.

Las entidades locales deberán presentar un plan de ajuste, que, además de lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, deberá cumplir con lo siguiente:

1. Una vez remitidas las certificaciones individuales previstas en el apartado anterior «financiación máxima por Entidad Local», la entidad local elaborará un plan de ajuste, de acuerdo con su potestad de autoorganización, y se presentará, con informe del interventor y órgano de control interno, para su aprobación por el pleno de la corporación local o, en el caso de las mancomunidades, por el órgano de gobierno establecido por el estatuto por el que se rigen y que haya sido aprobado por los plenos de los ayuntamientos que la integren.

2. El plan de ajuste aprobado deberá haberse remitido por la entidad local al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 15 de abril de 2013, por vía telemática y con firma electrónica. Dicho Ministerio realizará una valoración del plan presentado y se la comunicará a la entidad local como fecha límite el día 20 de mayo de 2013.

Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará positiva.

En el caso de las entidades locales del País Vasco y Navarra se estará a lo que dispongan los correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.

Las entidades locales que tengan un plan de ajuste valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, deben remitir una revisión de aquél incorporando las modificaciones que resulten del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Esta revisión no está sujeta a la valoración mencionada.

Quinta. Plazo de las operaciones.

Un máximo de diez años con dos años de carencia en la amortización de principal.

Sexta. Amortización de las operaciones.

Las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas.

Séptima. Tipo de interés para el prestatario.

El coste de financiación del prestamista más un margen máximo de 100 puntos básicos, existiendo la posibilidad de revisar dicho margen con carácter trimestral. Inicialmente, el tipo de interés quedará establecido en Euríbor 3 meses + 395 puntos básicos.

Octava. Concertación de la operación de endeudamiento.

Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de las Entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo.

El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente de pagos con la colaboración de las Entidades de Crédito que se adhieran y que deberán contar con capacidad de gestión e implantación territorial suficiente para la prestación de los servicios de formalización, pago y gestión.

Novena. Garantía de retención de los recursos del sistema.

La amortización del principal intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las entidades locales estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención a favor del Estado de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

En el caso de las mancomunidades y consorcios estará cubierta con la retención de dicho recurso a las entidades locales partícipes en los mismos en proporción a sus respectivas participaciones en aquéllos.

A las Entidades Locales a las que resulte de aplicación el mecanismo pero no concierten la operación de endeudamiento también se les retendrán su participación de las entidades locales en los tributos del Estado para cubrir el importe íntegro del gasto derivado del pago a proveedores así como los costes financieros que se deriven del mismo.

Décima. Vigencia.

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/2013
  • Fecha de publicación: 14/11/2013
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
Materias
  • Administración Local
  • Contratación administrativa
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Pagos
  • Política económica
  • Préstamos

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