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Documento BOE-A-2013-11918

Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación eléctrica a 400/220 kV Guadaíra y línea a 400kV Guadaíra-Don Rodrigo, términos municipales de Alcalá de Guadaíra, Almensilla, Coria del Río, Dos Hermanas (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91166 a 91181 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11918

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado g, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España (en adelante REE) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El objeto del proyecto es suplir el previsible aumento de la demanda de Sevilla capital, para lo cual es necesario el cerramiento de la red de 400 kV por el oeste entre las estaciones de Don Rodrigo y Guillena, y la instalación de una nueva subestación de 400/220 kV en Alcalá de Guadaíra que dará apoyo a la red. Dicho proyecto se incluye en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, Desarrollo de las Redes de Transporte» del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Las principales características de la línea son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 2441 MVA.

N.º de circuitos: 2.

N.º de conductores por fase: 3.

Tipo aislamiento: Bastones de goma con silicona.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón.

Longitud: 25,313 km.

Provincia

Municipio

Longitud

Sevilla.

Alcalá de Guadaíra.

5,138 km

Dos Hermanas.

12,668 km

Coria del Río.

7,507 km

En relación a las alternativas de trazado de la línea, se estudiaron 8 alternativas de pasillo, resultantes de la combinación de siete tramos (A, B, C, D, E, F y G) y la alternativa 0 de no actuación.

La subestación de Guadaíra ocupará una superficie aproximada de 5,8 ha, no obstante se incluye una superficie de 10 ha dentro del vallado proyectado. Se compone de dos parques, uno de 400 kV, y otro de 220 kV con los conductores dispuestos a tres niveles en ambos casos, un banco de transformación 400/220 kV, condensadores o reactancias, un edificio de mando y control, los accesos y el cerramiento.

Como alternativas a la localización de la subestación se estudiaron dos localizaciones posibles, A y B, ambas en la margen derecha del río Guadaíra.

En el apartado 4 de esta resolución se detallan estas alternativas y la elección realizada.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Suelo. La zona de actuación se caracteriza por ser una zona eminentemente llana, no obstante una parte de la misma está caracterizada como de riesgo de erosión grave con prioridad de actuación frente a la erosión.

Por otro lado, al tratarse de una zona periurbana con una fuerte componente industrial, hay un número significativo de suelos potencialmente contaminados.

Hidrología. La actuación se localiza en la mitad occidental de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. Los principales ríos que se localizan dentro del ámbito de estudio son el río Guadalquivir y el río Guadaíra, este último sobrevolado por la línea eléctrica, los arroyos de San Juan, Las Culebras, Fuente vieja, del Riopudio, Cañorreal, del Puerco y el río Casarreales. Mencionar el Canal del Bajo Guadalquivir, sobrevolado por la actuación, además de numerosos canales de regadío. Hay que indicar también la pertenencia del río Guadaíra al dominio público marítimo-terrestre.

Asimismo dentro del ámbito de estudio se localizan dos humedales incluidos en el inventario andaluz de humedales como son el Brazo del Este (dotado de diversas figuras de protección), El Pantano y el Cerro de las Cigüeñas.

Vegetación. La mayor parte de la superficie del ámbito de estudio está compuesta por cultivos herbáceos en secano y en regadío, así como los arrozales asociados a la vega del río Guadalquivir, con presencia de cultivos leñosos, principalmente olivares. En cuanto a la vegetación natural el estrato arbóreo estaría compuesto por formaciones de encina (Quercus ilex), acebuchares (Olea europaea), en las zonas más arenosas pequeñas masas de pinares de Pinus pinea y rodales de eucaliptos (Eucaliptus spp). Los matorrales están representados por pequeños rodales de escobas (genistas y retamas), tomillares (Thymus spp.), romerales (Rosmarinus officinalis) y en ocasiones palmito (Chamaerops humilis).

La vegetación presente en los márgenes de los ríos, cursos de agua y lagunas, se encuentra muy degradada, con predominio del eucalipto. Otras especies que se pueden encontrar son el carrizo (Phragmites spp.), la caña (Arundo donax) y la adelfa (Nerium oleander). En la zona más occidental aparecen tarays (Tamarix spp), así como diferentes tipos de pastizales, en función de las características del terreno.

Dentro de la zona de estudio se pueden encontrar principalmente cuatro zonas de interés botánico, por albergar varias especies catalogadas o de importancia, incluidas o que se van a incluir en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada y/o el Catálogo Español de Especies Amenazadas como son:

Lythrum baeticum: Área en paralelo y junto al encauzamiento del Caño, entre los municipios de Dos Hermanas y Los Palacios y Villafranca.

Loeflingia baetica: Sureste del Cerro de Galindo (en el término municipal de Dos Hermanas), en los alrededores del arroyo Hornillo.

Limonium silvestrei: Zona localizada en el límite municipal de Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra, entre los parajes conocidos como La Suerte Grande y Cerro Blanco. Y en el término municipal de Utrera, en el paraje de Vallehermoso.

Hábitats de interés comunitario. El trazado de la línea no atraviesa ningún hábitat de interés comunitario. El único hábitat de interés comunitario determinado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ubicado a menos de 200 m del trazado de la línea es el 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Fauna. Dentro del área de estudio se localizan diversas especies contempladas en diferentes categorías de protección tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, tales como: el gasterópodo Helicella gasuli, sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus), galápago leproso (Mauremys leprosa), camaleón común (Chamaeleo chamaeleon), aguilucho cenizo (Circus pygargus), milano real (Milvus milvus), cernícalo primilla (Falco naumanni), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), avetoro común (Botaurus stellaris), focha moruna (Fulica cristata), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), nóctulo mediano (Nyctalus noctula). Mencionar la presencia de la cigüeña negra (Ciconia nigra) catalogada como vulnerable en el Catálogo español de especies amenazadas. Cabe destacar que toda la zona de actuación es una importante área de invernada para especies de aves acuáticas provenientes de Europa y del norte de España, además de zona de paso para migraciones hacia el continente africano. También se localiza una reserva ornitológica constituida por la estación de anillamiento del río Guadaíra, en Coria del Río.

Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos. Dentro del ámbito de estudio, pero fuera del emplazamiento de la subestación, así como del trazado de la línea, se encuentran tres espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Bajo Guadalquivir (ES6150019) aproximadamente a un kilómetro y medio de la actuación; el LIC Doñana Norte y Oeste (ES6150009), más lejano, a unos siete kilómetros, y la Zona de Especial Importancia Para las Aves (ZEPA) «Brazo del Este» (ES0000272), ubicada a unos tres kilómetros aproximadamente. Este último espacio también se encuentra incluido dentro de la lista de humedales de importancia internacional según el Convenio Ramsar y en el Plan Andaluz de Humedales de 19 de octubre de 1999, además de estar dotado de la figura de protección de paraje natural.

Por otra parte el trazado proyectado de la línea atraviesa el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 259 Marismas del Guadalquivir entre los vértices V.8 y V.14.

En lo referente a los espacios protegidos incluidos en la Red de Espacios Protegidos de Andalucía (RENPA), a un kilómetro aproximadamente de la actuación se encuentra el parque periurbano de la Corchuela calificado como espacio forestal de interés recreativo y el Paraje Natural de Brazo del Este.

Por su parte, en la zona suroeste del ámbito de actuación, desde el entorno de Chapatales (Los Palacios y Villafranca) hasta Casa Reales (La Puebla del Río), está incluida parcialmente en una de las áreas prioritarias aprobada por la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Montes de utilidad pública. La línea sobrevuela la zona de influencia forestal del Monte de Utilidad Pública La Atalaya (código SE-50009-AY).

Vías pecuarias. El trazado de la línea atraviesa las siguientes vías pecuarias Cordel del Polvero, Colada al descansadero y abrevadero de Jaraquemada, Cañada Real de Sevilla a Isla Menor, Vereda del Arrecife, Colada de Los Palacios, Colada de las plateras, Cañada Real de la Armada, Colada de Pelay Correa, Cañada de Matalageme y Cordel del gallego.

Patrimonio Histórico. Los yacimientos presentes dentro del ámbito de actuación del proyecto son: Orippo (entorno al vértice V.14); Matajalame (entorno al vértice V.5); la terraza inferior del río Guadalquivir (el tramo del trazado que transcurre por Coria del Río). A los que se añaden el enclave Medinilla y el Cortijo Jaraquemada. En las proximidades del emplazamiento de la subestación se encuentra el yacimiento arqueológico La Oliva.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 15 de septiembre de 2008, tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del anterior Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, el documento inicial del proyecto.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 9 de junio de 2009, el órgano ambiental inició un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre las implicaciones ambientales del proyecto presentado. En la tabla adjunta se presenta una relación de organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que hayan emitido informe:

Organismos

Respuestas a consultas previas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

 

Delegación Provincial de Cultura de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Sevilla.

X

Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

 

Ayuntamiento de Almensilla.

X

Ayuntamiento de Coria del Río.

 

Ayuntamiento de Dos Hermanas.

 

Ayuntamiento de Gelves.

 

Ayuntamiento de Isla Mayor.

 

Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.

X

Ayuntamiento de Palomares del Río.

 

Ayuntamiento de Puebla del Río.

 

Ayuntamiento de Sevilla.

X

Ayuntamiento de Utrera*.

X

Greenpeace.

 

SEO BirdLife

X

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).

 

Ecologistas en Acción Andalucía.

 

(*) Se recibe informe de la Oficina Técnica de Medio Ambiente de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, Zona Norte, a petición del Ayuntamiento de Utrera.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Los aspectos ambientales más relevantes puestos de manifiesto en las consultas previas son:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino señaló que el proyecto afectaría de forma indirecta a un espacio de Red Natura 2000 y de forma directa a especies catalogadas como vulnerables por el Catálogo Español de Especies Amenazadas además de tener consecuencias muy negativas sobre la avifauna del lugar. Asimismo indicó que no se ha justificado la ubicación de la subestación en otra zona que facilitara los trazados menos próximos a zonas húmedas. Por otro lado, en la fase de explotación será relevante la generación de residuos de aceites con su potencial afección al río Guadaíra. Indicó que se producirán sinergias con otras líneas eléctricas existentes y con futuras infraestructuras proyectadas en la zona. Y por último, debido a la pérdida de conectividad entre los espacios protegidos que provocaría, recomienda estudiar la ampliación de subestaciones existentes y/o contemplar un trazado que elimine el tramo A, y transcurra paralelo a la A-4.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informó que las competencias han sido transferidas a la Agencia Andaluza del Agua, y por tanto le reenvió la solicitud.

La Delegación Provincial de Cultura de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía expuso que próximo a la subestación proyectada se encuentra el yacimiento arqueológico La Oliva y por tanto será necesario un control arqueológico de los movimientos de tierra en la fase de obras.

La Diputación provincial de Sevilla respondió que no tenía aportaciones relevantes que hacer.

El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca indicó que en su municipio han sido declarados humedales andaluces El Pantano y El Cerro de las Cigüeñas, clasificados en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como suelo no urbanizable de especial protección, al igual que la laguna La Mejorada, estando prohibida de forma general cualquier actividad constructiva o transformadora del medio. Añadió que El Pantano está incluido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Sevilla.

El Ayuntamiento de Almensilla indicó varios aspectos relativos al planeamiento urbanístico.

El Ayuntamiento de Sevilla expuso que el proyecto se sitúa fuera del término municipal de Sevilla. No obstante consideró preferente la alternativa A para la subestación, por estar más alejada de las zonas habitadas de Bellavista.

SEO/BirdLife indicó que la línea eléctrica se encuentra muy próxima a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Brazo del Este (ES0000272), y a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) Doñana Norte y Oeste (ES61500019) y Bajo Guadalquivir (ES61500019). Añade además que afectaría a la IBA nº 259 Marismas del Guadalquivir.

3.1.4 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 19 de octubre de 2009, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a Red Eléctrica de España del resultado de las contestaciones a las consultas, así como una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debía incluir en el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Consultas a administraciones ambientales afectadas Resultado.

El inicio del trámite de información pública de la línea eléctrica se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 242, de 7 de octubre de 2011, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 237, de 13 de octubre de 2011. El anuncio de información pública de la subestación de Guadaíra se realizó en los mismos boletines oficiales.

El 9 de julio de 2012 tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente de información pública que comprendía el estudio de impacto ambiental del conjunto de actuaciones, el proyecto de ejecución de la actuación, así como las alegaciones y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese período.

Durante el proceso de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se consultó a las administraciones públicas afectadas previamente consultadas.

Además de estos organismos, se envió la documentación de ambos expedientes a: la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Fomento; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía; Servidumbres Aeronaúticas de la Coordinación de Seguridad de Aeropuertos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); Sevillana Endesa, Enagás S.A., Telefónica de España S.A.U., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

De los organismos consultados han emitido respuesta de carácter ambiental los siguientes:

Línea eléctrica y subestación: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino; la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra; el Ayuntamiento de Coria del Río; el Ayuntamiento de Dos Hermanas; el Ayuntamiento de Palomares del Río; Ayuntamiento de Utrera; la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino; la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la en ese momento Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; la Diputación Provincial de Sevilla.

Subestación:

De la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; el Ayuntamiento de Gelves; el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca; el Ayuntamiento de Palomares del Río.

A continuación se recogen los aspectos más significativos contenidos en las alegaciones presentadas:

Línea eléctrica y subestación:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino señaló que la construcción del tendido y la subestación tendrán repercusiones notables en la calidad paisajística y naturalidad, afectando de forma indirecta a un espacio de Red Natura 2000 y de forma directa a especies catalogadas como vulnerables por el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Por otro lado, señaló que no se ha justificado la ubicación de la subestación en otra zona que facilitara los trazados menos próximos a zonas húmedas. Asimismo, añadió que en la fase de explotación será relevante la generación de residuos de aceites con su potencial afección al río Guadaíra. Por tanto, expuso una serie de medidas necesarias para poder establecer la viabilidad ambiental del proyecto respecto a la biodiversidad y prevenir y corregir afecciones significativas, tales como el replanteo del trazado en el tramo de nidificación del aguilucho cenizo; empleo de dispositivos anticolisión con una cadencia visual cada 5 m en las zonas más sensibles y cada 10 m en el resto de la línea; evitar la nidificación de la cigüeña blanca en los apoyos; la colocación de los apoyos, viales de acceso y zonas de acopio se realizará evitando las zonas de vegetación, cauces o vaguadas; el plan de vigilancia ambiental se prologará durante dos años y prestará especial atención a lo referente al control de la mortandad de la avifauna, la pérdida de hábitat del aguilucho cenizo, y el cernícalo primilla; y por último medidas para reducir la contaminación lumínica.

REE contestó que el trazado de la línea eléctrica iría señalizado con espirales salvapájaros de común acuerdo con los Organismos Ambientales. Con respecto a las afecciones de la subestación indicó que se tiene constancia de impactos positivos de una subestación de 400/220 kV sobre el cernícalo primilla y otras rapaces, al utilizarla como zona de cría, corroborado por estudios y seguimiento hechos hasta la fecha. El proyecto no afecta a Red Natura 2000. Por otro lado es necesaria la realización del cruce en aéreo sobre le río Guadaíra por estar así recogido en la planificación energética 2008-2016, por tener que cerrar la red de 400 kV alrededor de Sevilla. Indicaron que no se van a construir más líneas eléctricas hacia el suroeste alrededor de la nueva subestación y que únicamente se construirá una línea eléctrica para unir la subestación con Guillena pero utilizaría los apoyos que se dirigen hacia el sur de la línea eléctrica propuesta. Por otro lado, asume que se replantearan los apoyos que afectan al territorio del aguilucho cenizo, se dispondrán de espirales salvapájaros, se dispondrán las medidas para evitar la nidificación de la cigüeña blanca en los apoyos y se minimizará la contaminación lumínica.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expuso que la línea eléctrica cruza el río Guadaíra, el canal del bajo Guadalquivir, el arroyo de San Juan y otros. Los apoyos de la línea se deberán disponer fuera de la zona de servidumbre del cauce y del dominio público-marítimo terrestre. Por otro lado indicó que en la documentación aportada no se describen las medidas que se tomarán para prevenir la contaminación de las aguas subterráneas o los vertidos, para lo cual presentó una serie de condiciones al proyecto.

El promotor da su conformidad con el condicionado expuesto.

Con respecto a la línea eléctrica:

La entonces Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la en ese momento, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señaló que la alternativa elegida es la más favorable en lo que a afecciones de Red Natura 2000 se refiere y se muestra favorable a la instalación de medidas anticolisión en gran parte de la línea incluidas en el estudio de impacto. Además recogió la afección a vías pecuarias. Por otro lado, informó sobre el cruce proyectado sobre el río Guadaíra, entre los vértices V.10 y V.11, que al tratarse de dominio público-marítimo terrestre, no es autorizable, salvo que la línea sea declarada de utilidad pública y expone la opción de realizarlo de forma subterránea. Y por último recordó que la línea está sometida al procedimiento de autorización ambiental unificada a la que se incorpora el condicionado de la declaración de impacto ambiental.

REE contestó que una de las consecuencias implícitas de la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica es la ocupación y autorización para el establecimiento de la misma sobre terrenos de dominio y uso público.

La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indicó que con respecto a las posibles afecciones que generarían la subestación y la línea eléctrica proyectadas, Red Eléctrica debe realizar el control arqueológico de los movimientos de tierra en los yacimientos de Orippo, Matajalame y en la terraza inferior del río Guadalquivir. Por otro lado no deben instalarse apoyos en el enclave Medinilla, realizando control arqueológico de los movimientos de tierra en los enclaves próximos. Y, por último, recomendó que la línea eléctrica mantenga 300 m de distancia con el cortijo Jaraquemada.

REE toma razón de lo manifestado.

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra informó favorablemente sobre las obras propuestas.

El Ayuntamiento de Dos Hermanas indicó que el proyecto transcurre por su municipio por suelos no urbanizables de carácter natural o rural. Asimismo indicó que la línea atraviesa cinco vías pecuarias del municipio calificadas como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Cruza también las carreteras N-IV y la autopista A-4. Y por último podría afectar a la zona de protección cautelar de los yacimientos arqueológicos denominados El Hornillo, Los Manchones, Pozo de San Antonio, Santa María de Medinilla I, Bujalmoro y Hacienda de la Florida.

El promotor indica que dispone de autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por la que indican que la línea no afecta a la zona cautelar de los yacimientos arqueológicos mencionados.

El Ayuntamiento de Coria del Río expuso que Red Eléctrica deberá especificar las características de los dispositivos salvapájaros y las medidas anticolisión y antinidificación, dada la proximidad al río Guadaíra, zona de paso de aves protegidas. Asimismo expuso que el proyecto no afecta al desarrollo normal del planeamiento urbanístico.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía trasladó el expediente a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla por ser de su competencia.

Con respecto a la subestación:

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía indicó que la subestación de transporte Guadaíra favorece la eficiencia energética de la aglomeración urbana de la provincia de Sevilla y no genera afección sobre la ordenación de usos y protección de recursos derivados del planeamiento territorial.

El Ayuntamiento de Dos Hermanas indicó que la nueva subestación se encuentra ubicada en suelo urbanizable de carácter natural o rural, zona de vega, e incluido dentro del límite de la zona de influencia del litoral. En estos suelos se contempla como usos compatibles de carácter excepcional a cualquier tipo de infraestructuras territoriales, siendo incompatible cualquier actividad generadora de vertidos que pueda suponer una degradación de la calidad de las aguas por debajo de las mínimas establecidas para cauces protegidos.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental: Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Con fecha 25 de febrero de 2013 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó al promotor información complementaria sobre una serie de puntos que no quedaban suficientemente aclarados en el proceso de evaluación tales como:

Análisis de la viabilidad del cruce de la línea sobre el río Guadaíra, zona de dominio público marítimo terrestre, de forma soterrada tal y como solicita la entonces Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la, en aquel momento, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Información referente a los desplazamientos de la avifauna en el ámbito de estudio, en especial los posibles corredores que siguen el río Guadaíra. Situación e impactos de las líneas existentes en la zona.

Estudio para el replanteo de los apoyos comprendidos entre los vértices V.5 y V.6, área El Chamorro, de forma que se sitúen fuera de la zona de nidificación del aguilucho cenizo.

El promotor presentó el 16 de abril de 2013 su contestación en los siguientes términos:

Cruce soterrado del río Guadaíra. Indica que la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica permitiría el cruce del dominio público marítimo terrestre en aéreo tal y como se recoge en el artículo 129 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. A lo cual habría que añadir las desventajas que las líneas eléctricas soterradas tienen sobre las aéreas como: mayor ocupación permanente del terreno (unas 100 veces mayor); no permite los actuales usos del suelo; establecimiento de servidumbres permanentes al paso de energía; afecciones a la fauna, la flora y sobre la red de drenaje a lo cual se añade un coste más elevado y numerosos inconvenientes técnicos, especialmente para realizar el cruce del río Guadaira.

Afecciones sobre la avifauna. Presenta un estudio realizado por biólogos expertos en el cual se analizan los desplazamientos de avifauna en el ámbito de estudio dentro del cual se identifica un corredor de vuelo principal y ámbito local utilizado por aves de humedales (ardeidas, anátidas, larolimícolas, rapaces, etc.) que se corresponde con el eje formado por los cauces del ríos Guadaíra y Brazo del Este, con orientación N-S y que canaliza el flujo de aves entre zonas de reposo y reproducción y áreas de alimentación situadas en los mismos. El corredor es utilizado principalmente por especies poco propensas a las colisiones, pero también aunque en menor medida, por otras sensibles por su estatus de amenaza y propensión a los accidentes. Para reducir la afección a este corredor se colocarán dispositivos anticolisión en el tramo de la línea que afecta a dicho corredor.

Se identifica un segundo corredor de ámbito local afectado por paralelismo con la traza de la línea utilizado principalmente por aves oportunistas (gaviotas, garcilla bueyera, cigüeña blanca, milano negro) que acuden a alimentarse al centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos de Montemarta-Cónica. Por la disposición del trazado en relación con el corredor y la escasa propensión de las aves que lo utilizan a la colisión contra tendidos, no se considera necesaria la señalización con dispositivos salvapájaros en este tramo.

Finalmente, otros corredores identificados de trascendencia local y regional utilizados por aves de humedales, oportunistas, esteparias y flamencos se sitúan en la periferia del trazado y no se ven afectados por la línea proyectada.

Aguilucho cenizo. Tras el análisis e investigación de diversos estudios sobre la distribución del aguilucho cenizo a nivel nacional y en la provincia de Sevilla, no identifican en la actualidad la presencia reproductora de la especie en el área de El Chamorro ni en ninguna otra zona sobrevolada por la L/400kV Guadaíra-Don Rodrigo.

Asimismo, exponen que la capacidad de acogida de la zona para esta especie es baja, dada la poca alternancia entre cultivos herbáceos existentes y por tanto escasez de lindes, así como la abundancia de infraestructuras lineales en la zona. Por todo ello, concluyen que no hay necesidad de replantear la distribución de los apoyos entre los vértices V.5 y V.6. No obstante, establecen medidas protectoras adicionales a las recogidas en el estudio de impacto ambiental las cuales se detallan en el apartado 4.2 relativo a la fauna de la presente resolución.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En relación con el estudio de alternativas el promotor descarta la alternativa 0 de no realización por tratarse de un proyecto incluido en la Planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Alternativas a la subestación. Con respecto a la ubicación de la nueva subestación Guadaíra se estudiaron dos alternativas, la A al sur de la base El Copero, y la B al norte de dicha base y situada entre el Canal de Alfonso XII y el río Guadaíra. Ninguno de los dos emplazamientos se encuentra dentro de espacios protegidos y ambos cumplirían con la necesidad de cerrar el anillo de transporte entorno a la ciudad de Sevilla. No obstante, la alternativa B se situaría sobre el hábitat de interés comunitario 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). A lo que se añadiría la presencia de un helipuerto en la base El Copero, situándose esta opción en el límite de la servidumbre aeronáutica del mismo y, por tanto, el trazado de la línea para la conexión debería evitar esta zona. Por tanto, la alternativa elegida por ser la más favorable para la instalación de la subestación es la alternativa A.

Alternativas a la línea eléctrica. Para la elección del pasillo óptimo se plantearon seis tramos (A, B, C, D, E, F y G), de cuya combinación se obtienen ocho pasillos, a partir de los cuales se proponen tres pasillos técnica y ambientalmente viables: pasillo 1, de 22.619 m (tramos A+B+F), pasillo 3, de 30.941 m (tramos A+C+E) y pasillo 4, de 30.065 m (tramos A+C+D+F).

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino indicó que la alternativa seleccionada para el tendido es la que contempla menores afecciones a la avifauna de las marismas del Guadalquivir por no adentrarse tanto en su territorio como el tramo C.

Tras analizar las distintas afecciones de los pasillos planteados, atendiendo a los criterios técnicos y ambientales establecidos, el estudio de impacto ambiental considera que la opción más favorable es la representada por el pasillo 1 (A+B+F), por ser el que implica una menor afección a nivel general y el que plantea un trazado de menor longitud.

A continuación se muestra un croquis con la representación de las distintas alternativas del trazado de la línea y de la ubicación de la subestación eléctrica, así como las alternativas seleccionadas:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.

A continuación se exponen los impactos más significativos generados por la ejecución del proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental para su prevención o minimización, y las condiciones integradas por el promotor tras el proceso de información pública.

Atmósfera. Durante la fase de explotación, la presencia de la línea de 400 kV generará campos eléctricos y magnéticos (CEM) y efecto corona, que producirá ruido audible. El funcionamiento de la subestación originará también incremento del nivel acústico y riesgo de emisiones accidentales de hexafluoruro de azufre (SF6), gas no tóxico de efecto invernadero, durante el mantenimiento de los interruptores.

Según el promotor los niveles de ruido generados por las líneas eléctricas de alta tensión de 400 kV entrarían dentro del rango de 30-45 dB (A). En las líneas eléctricas, el ruido originado por su funcionamiento es similar a los valores medios existentes en zonas rurales o residenciales. El promotor indica que las viviendas más próximas se localizarán a unos 450 m del tendido y en el caso de la subestación, que generará un nivel de ruido constante, a 740 m de la zona industrial, por tanto no supondrá un impacto significativo. En lo relativo a los campos electromagnéticos generados, REE expone que no se producen valores más elevados en las subestaciones que en las líneas de alta tensión, y estos se concentran en el interior de las mismas, disminuyendo muy rápidamente con la distancia. Fuera de ellas los principales generadores de campos son las líneas de alta y en el caso de 400 kV los valores de exposición al campo eléctrico y al campo magnético se sitúan por debajo de los 5 kV/m y los 100 μT respectivamente, valores máximos de referencia establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros (1999/519/CE) de la Unión Europea.

En cuanto a la posible contaminación lumínica, se empleará alumbrado que sólo se utilice en caso de necesidad; se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio, se colocarán a una altura máxima de 2,5 m y la carcasa será cerrada y opaca de modo que evite proyecciones cenitales tal y como indica el promotor a solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Suelo. Debido a la ejecución del proyecto, se producirán modificaciones del terreno por los movimientos de tierras asociados a los apoyos y a la apertura de accesos. La zona de estudio se trata de una zona de pendientes suaves en la mayoría del trazado. No obstante, existen riesgos de erosión en el entorno de El Tomillar (V6-V7), hasta el final de la línea eléctrica, incluida la zona seleccionada para la construcción de la subestación, por tratarse de llanuras de inundación. Además, se originará una ocupación irreversible del suelo, la alteración de sus características físicas, así como un incremento de los procesos erosivos.

Al tratarse de una línea de alta tensión de 400 kV, la utilización de cimentaciones de zapatas individuales en los apoyos de la línea minimizarán las afecciones a aquellas zonas en las que exista riesgo de erosión como son las alineaciones comprendidas entre el paraje El Tomillar y la subestación.

Para reducir estos efectos, el estudio de impacto ambiental indica que se aprovechará al máximo la red de accesos existentes, algunos de los cuales son caminos privados y/o vías pecuarias, minimizando la apertura de nuevos caminos, en este caso limitada a los tramos V4-V5, entorno El Chamorro; V5-V6, paraje El Tomillar y V9-V10, entorno El Quisco. Se empleará maquinaria ligera y se evitarán las zonas con vegetación más densa. Terminadas las obras, se procederá al escarificado-subsolado de los suelos que hayan podido quedar compactados.

Hidrología. Los impactos sobre la hidrología se generan en su mayor parte en la fase de construcción y se traducen, en términos generales, en la contaminación potencial generada por el incremento de sólidos en suspensión en los cursos superficiales durante la fase de obras, principalmente durante las excavaciones de las cimentaciones, la apertura de accesos y el movimiento de maquinaria. Las acumulaciones de materiales procedentes de los movimientos de tierra pueden generar eventuales interrupciones de la red de drenaje superficial. Para evitar que los aportes de sólidos contaminen los cauces, los acopios de tierras se ubicarán lo más lejos posible de los mismos y previamente acondicionados, así como los parques de maquinaria. Asimismo, para no alterar la red de drenaje se evitará que los nuevos accesos crucen los cauces temporales y que se ubiquen apoyos en los mismos así como la acumulación de materiales durante la fase de obras. Los acopios de tierras necesarios durante la construcción de la subestación en ningún caso se realizarán junto al cauce del río Guadaira, para evitar arrastre de materiales en episodios de grandes lluvias. A estas medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental se añaden: la no afección a la calidad de las aguas de los ríos y cauces públicos ubicados en la zona de actuación; así como la ubicación de los acopios de materiales en zonas previamente acondicionadas y con los medios adecuados para evitar el incremento de las partículas en suspensión y los sólidos disueltos en las aguas, como indica la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Durante la fase de explotación puede producirse contaminación del cauce en el caso de la subestación de Guadaíra por arrastre de aceites y/o por posibles accidentes dentro de la misma. Para ello la subestación dispondrá de un sistema de recogida de aguas pluviales, así como de una zona de almacenamiento de residuos, y su retirada la realizará un gestor autorizado, tal y como indica el estudio de impacto ambiental.

Vegetación. En el caso de la línea la mayor parte de los impactos sobre la vegetación existente se producen durante la fase de construcción, por el desbroce y la tala necesarios para la apertura de accesos, la creación de las calles de seguridad y las plataformas para el izado de las torres. El promotor indica que el trazado de la línea discurre por zonas eminentemente llanas y dotadas de numerosos caminos, por tanto, la apertura de accesos será mínima y con escasa afección sobre la vegetación natural. Tampoco se prevén impactos sobre la flora catalogada. Se evitará la afección a los pies arbóreos en los cultivos leñosos sobrevolados por la línea eléctrica, concretamente en los tramos comprendidos entre los vértices: V.3-V.4; V.4-V.7 y V.8-V.11. Durante la fase de explotación, la afección sobre la vegetación arbórea estará limitada a las posibles labores de poda y tala selectiva necesarias para el correcto mantenimiento de la seguridad de la instalación. En los casos en los que se tenga que realizar una corta de árboles, el estudio de impacto señala que el apeo se realizará con motosierra, no con maquinaría pesada, para evitar la afección a la cubierta herbácea y al sustrato.

En el caso de la subestación la afección será baja al construirse en una parcela ocupada por cultivos herbáceos.

Fauna. Tanto el promotor como la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino indican que el mayor impacto del proyecto será el riesgo de colisión para la avifauna por el elevado número de especies presentes en la zona. Destaca el aguilucho cenizo (Circus pygargus) al verse afectada una zona de nidificación (tramo F) en los alrededores del apoyo V.5-V.6; y la IBA Marismas del Guadalquivir en un tramo de algo más de 9 km. El promotor recoge en el estudio de impacto ambiental que en estas zonas colocará dispositivos salvapájaros, en este caso espirales de colores vivos de 1 m de longitud y 45 cm de diámetro, colocados al tresbolillo con una separación de 10 m.

Tras el análisis de los corredores de vuelo presentes en la zona, el promotor señalizará el tramo comprendido entre el vértice V9 y la subestación de Guadaíra al coincidir con el corredor formado por el río Guadaíra y el Brazo del Este.

Con respecto al impacto sobre el aguilucho cenizo, el promotor indica que será temporal, durante la fase de obra. No obstante, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que el verdadero impacto será la potencial pérdida de hábitat para la especie. Para evitar éstos, el estudio indica que con carácter previo se verificará la presencia de aguilucho cenizo en la zona de actuación y se evitará realizar obras en la zona durante el periodo reproductor de la especie si se constata o sospecha la presencia de la misma.

Tal y como se recoge en el apartado 3.3 de la presente resolución, el promotor indica que la zona de estudio y concretamente el área del Chamorro, no constituye un hábitat preferente para la nidificación de esta especie, no obstante, proponen una serie de medidas adicionales, recogidas en la información complementaria, tales como:

Verificar si las obras en la zona de El Chamorro coinciden en el tiempo con el periodo reproductor, de incubación y cría de la especie (entre abril y julio). En cuyo caso se realizará un estudio especifico que constate la presencia reproductora de la especie en la zona.

En caso de ser positivos los resultados del estudio previo, se precisará la localización de los nidos y del área de reproducción y se delimitará una banda de protección de 500 m de anchura alrededor de los mismos. Estas zonas se balizarán y se evitarán las molestias entre los meses de abril y julio (obra civil; montaje de apoyos, apertura de accesos, etc.).

En caso negativo, se vigilará durante la época de reproducción el posible asentamiento de alguna pareja, en cuyo caso se procederá como en el apartado anterior.

Las parejas reproductoras se someterán a un estudio y seguimiento para ver las posibles afecciones de las obras sobre ellas.

Las labores de vigilancia se realizarán por un especialista en el seguimiento de avifauna.

En cualquier caso se mantendrá el balizamiento del tramo de línea entre los vértices V.5 y V.6.

Por otro lado, frente a la posible nidificación de cigüeña blanca en las torres de la línea, el promotor propone la instalación de elementos disuasorios que impidan la nidificación en las partes de las torres que dificulten las labores de mantenimiento, como las medidas de protección de los extremos de la cruceta de los cables de tierra y de la cruceta superior en los apoyos de doble circuito, y en los apoyos de amarre en todas las crucetas, tal y como le recuerda la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Y en el caso de aparecer nidos en las torres de la línea, con carácter previo a las labores de mantenimiento se identificará la especie de la que se trate, y en caso de poner en riesgo a la instalación y de tratarse de una especie protegida, se avisará al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma y se retrasará el desmontaje del nido hasta que los pollos lo abandonen.

Montes de utilidad pública. La línea sobrevuela la zona de influencia forestal del Monte de Utilidad Pública La Atalaya (código SE-50009-AY), que entre los apoyos V9-V10, podría verse afectada por la apertura de nuevos accesos a estos terrenos. El promotor indica que se evitará la apertura de accesos al norte de esta alineación por tratarse de terrenos incluidos en el monte, para ello se aprovecharán los caminos de acceso existentes en las parcelas de cultivos leñosos que se encuentran al sur del mencionado tramo.

Vías pecuarias. El estudio de impacto ambiental expone que los apoyos del tendido se ubicarán fuera de las vías pecuarias y de su área de servidumbre, esta última siempre que sea posible. Por otro lado, se producen sobrevuelos de vías pecuarias entre los apoyos siguientes: V.4-V.5, V.10-V.11 con cañada real; V.8-V.9 con vereda; V.2-V.3 con cordel y V.5-V.6, V.7-V.8, V.8-V.9, V.11-V.12 con colada. Destacar que se respetará la vegetación del seto incluido en la colada de Las Plateras, en la alineación V.8-V.9. En lo referente a la subestación, se localiza a 1.500 m de la vía pecuaria más próxima. En la fase de obras, el promotor indica que se utilizarán por los vehículos de la obra y, en caso de verse dañadas, se aplicarán medidas correctoras.

Patrimonio histórico. En el estudio de impacto ambiental se indica que se realizará un estudio arqueológico con carácter previo a las obras, se preservarán los yacimientos arqueológicos existentes en el entorno y se establecerán las medidas que permitan detectar y proteger los posibles yacimientos no conocidos. Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el control sobre el patrimonio cultural (restos arqueológicos y/o paleontológicos). Si durante la retirada de la tierra vegetal se encontraran restos, se pararía la obra y se informaría a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, quien tomará las medidas oportunas de protección sobre los restos encontrados.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. En este seguimiento, el promotor establece una serie de controles sobre las áreas de actuación, verificando la delimitación de las mismas, el mantenimiento de la maquinaria empleada, la gestión de los residuos generados, y la limpieza de los terrenos una vez terminadas las obras. Asimismo, se redactará un programa de vigilancia ambiental para la fase de operación y mantenimiento que supervise las zonas restauradas, y que analice la incidencia del tendido sobre la avifauna. El seguimiento de las actuaciones se realizará mediante informes de seguimiento periódico.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente. Con el fin de completar las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor y garantizar la conservación de los elementos del medio, el proyecto constructivo deberá incorporar los siguientes condicionantes:

5.1.1 Tanto la subestación como la línea eléctrica deberán cumplir con las indicaciones recogidas en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética al igual que las recogidas en las ordenanzas municipales de aplicación. Además, durante el funcionamiento de la subestación, se realizarán mediciones periódicas de ruido para garantizar los límites de ruido establecidos.

5.1.2 Para evitar la contaminación del agua por residuos peligrosos durante la fase de funcionamiento se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en la subestación, cuyas dimensiones serán las necesarias para que recojan todo el aceite de los transformadores en caso de derrame del mismo. Dicho foso será impermeable para evitar filtraciones contaminantes.

5.1.3 Durante la fase de obras el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y se evitará el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en las aguas. Se delimitarán las zonas de almacenamiento de residuos, y serán retirados por gestor autorizado.

5.1.4 Para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre se solicitará, con carácter previo al inicio de las obras, la pertinente autorización a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5.1.5 Serán de aplicación las medidas recogidas en la Ley 5/ 1999 de 29 de junio de prevención y lucha contra incendios forestales, de la Junta de Andalucía y del Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía (INFOCA) vigente.

5.1.6 La nueva subestación está incluida en el anexo IV, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, como actividades con uso de SF6 en equipos eléctricos (Código 060507). Esto supone que durante la vida útil de la instalación deberá cumplir con las indicaciones recogidas en esta Ley.

5.1.7 Posteriormente a la construcción, los terrenos que hayan sido afectados por roturaciones que supongan la perdida de la cobertura vegetal, serán restaurados.

5.1.8 Dada la importancia de la zona como área de invernada de numerosas especies, la existencia de corredores de avifauna y de la IBA Marismas del Guadalquivir y la posible presencia reproductora del aguilucho cenizo en la zona de actuación, así como la proximidad de la ZEPA Brazo del Este, se procederá a la colocación de salvapájaros a lo largo de todo el trazado de la línea, con una cadencia visual de 5 m en las zonas más sensibles, tramo V5-V6 y desde el límite de la IBA (anterior al vértice V9) hasta la subestación de Guadaíra, y de 10 m en el resto de la línea.

5.1.9 Debido a la probable existencia en otras épocas de parejas reproductoras de aguilucho cenizo en la zona del El Chamorro, se llevará a cabo una prospección de la zona de El Chamorro por un experto con carácter previo a la realización de las obras en su época de reproducción, incubación, y cría (entre abril y julio). En caso de detectar su presencia se acordará con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, las medidas y el cronograma de actuaciones a llevar a cabo.

5.1.10 En caso de producirse la instalación de nidos de especies protegidas sobre los apoyos, se estudiará la viabilidad de su permanencia en función del correcto funcionamiento de la infraestructura. En caso contrario, estudiará el momento óptimo de retirada. Estas medidas se realizarán en coordinación con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

5.1.11 En aquellos casos en los que se produzca la ocupación o el sobrevuelo de monte de utilidad pública se cumplirá con lo establecido a ese respecto en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

5.1.12 Los cruces y ocupaciones de vías pecuarias que se produzcan deberán cumplir las prescripciones del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.1.13 Se repondrán a su estado original los caminos y vías pecuarias que se vean afectados por la actuación.

5.1.14 Durante el desarrollo de las obras se tomarán las medidas de protección establecidas por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El plan de vigilancia ambiental se realizará durante al menos dos años. Se incluirá el seguimiento de la efectividad de los dispositivos anticolisión y disuasión de la línea y el control de la mortalidad de la avifauna. El seguimiento se realizará mediante observaciones focales y mediante recorridos bajo tendido para detectar cadáveres de aves colisionadas o electrocutadas, diseñándolo adecuadamente para evitar o corregir los sesgos debidos a pérdidas de cadáveres y fallos de detectabilidad. Dicho seguimiento hará especial hincapié en determinar la pérdida de hábitat del aguilucho cenizo y el cernícalo primilla, exponiendo las medidas necesarias para compensar o corregir el impacto si existiera, tal y como solicitó la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. A estos controles se añadirán el control de la nidificación en los apoyos, principalmente durante las labores de mantenimiento de la línea.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación eléctrica a 400/220 kV Guadaíra y línea a 400kV Guadaíra-Don Rodrigo, términos municipales de Alcalá de Guadaíra, Almensilla, Coria del Río, Dos Hermanas (Sevilla), al concluirse que, siempre y cuando se autorice la alternativa compuesta por los tramos de la línea (A+B+F) y la alternativa A para la subestación, y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 25 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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