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Documento BOE-A-2013-11923

Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 132 kV de interconexión Menorca-Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91231 a 91245 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11923

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución no se encuentra comprendido en los anexos del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental). No obstante, el promotor, Red Eléctrica de España, SAU, dada la trascendencia del proyecto, consideró conveniente su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, SAU, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El proyecto supone la construcción de las infraestructuras necesarias para realizar la segunda conexión eléctrica entre Menorca y Mallorca, con el fin de obtener un sistema mallado y fiable. Esta actuación viene recogida en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (Decreto 96/2005, de 23 de septiembre) y la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros de 30 de junio de 2008.

Las actuaciones proyectadas incluyen la ampliación de la subestación de Ciutadella, en Menorca, y la conexión con una línea eléctrica de corriente alterna trifásica a 132 kV, entre la subestación de Ciutadella y la subestación de Artà, en Mallorca. La línea consta de un tramo subterráneo en la isla de Menorca, desde la subestación de Ciutadella hasta Cala En Bosc, de aproximadamente 12 km de longitud, seguido de un tramo submarino de 40 kilómetros hasta Cala Mesquida, en la isla de Mallorca, para continuar de forma subterránea hasta la subestación de Artà durante unos 15 km. Adjunto a esta declaración se incluye un croquis de los trazados.

La subestación de Ciutadella se ampliará con un nuevo parque de 132 kV, en un solar anexo, de 1.3 ha, al oeste de la subestación existente.

El trazado subterráneo se dispondrá en una zanja de 0,7 m de anchura y 1,4 m de profundidad. Para el tendido de los cables de potencia se dispondrán tres tubos de 200 mm de diámetro exterior, además de un tubo de 100 mm para la colocación de un cable de cobre aislado y un soporte para sujetar los tubos de telecomunicaciones. Los tubos se cubrirán de hormigón, se rellenará la zanja tierras y se repondrán los pavimentos o superficies no pavimentadas a condiciones iguales a las existentes antes del inicio de las obras. Se ha previsto aplicar la técnica de perforación dirigida para salvar obstáculos, como carreteras y torrentes, en los tramos subterráneos.

Para la transición entre los tramos subterráneos y el tramo submarino es necesario disponer de dos cámaras de empalme, que serán prefabricadas o modulares, si el terreno no permite su transporte o instalación. Las cámaras tendrán 9,9 x 2,4 m en planta y 2,65 m de alto, disponiéndose enterradas. Además, para realizar el empalme de los cables de fibra óptica se deben disponer arquetas de telecomunicaciones en los tramos subterráneos.

En Mallorca, la salida al mar del cable se hará mediante perforación horizontal dirigida (microtunelación), que se realizará desde antes de la playa de Cala Mesquida, cruzando ésta en una longitud de 236 m, y continuando hasta 426 m por debajo del lecho marino. En Menorca, la salida al mar también se hará mediante esta técnica, atravesando el Racó de Son Xoriguer en unos 26 m, desde un parking cercano, para continuar en 235 m bajo el lecho marino.

El trazado submarino irá enterrado a 1 m, en profundidades de hasta 70 m, y a 60 cm, en profundidades superiores. El método de enterrado en terreno arenoso es el jetting. En este método, una vez se ha tendido el cable desde un barco se coloca sobre él un vehículo submarino, que mediante chorros de agua a alta presión pone los sedimentos en suspensión, permitiendo que el cable se hunda en ellos, tapando la zanja una vez se asientan de nuevo. En terrenos de arcillas duras o rocas pueden ser necesarias operaciones de trenching, que implican la utilización de una excavadora submarina con cuchillas rotatorias. Esta técnica se usará también en áreas colonizadas por fanerógamas marinas y por comunidades de detrítico arenoso con enclaves de roca y algas esciáfilas. En los tramos menos profundos (hasta 6 m de profundidad), debido al mayor peligro de agresión externa, se utilizará la técnica de cutting, mediante la realización de una zanja de 0,5 m de ancho por 2 m de profundidad cortando el lecho marino y la colocación de conchas de acero y/o matrices de cemento abrazando el cable.

Las obras se evitarán entre el 1 de abril y el 15 de octubre en el tramo marino. En los 2 km más cercanos a la costa del tramo terrestre no se realizarán obras del 15 de abril al 15 de octubre. En los primeros 500 m terrestres y los primeros 500 m marinos, en Mallorca y en Menorca, este período de inactividad se ampliará al comprendido entre marzo y octubre.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

En la isla de Mallorca, el trazado de la línea atraviesa el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000227 Muntanyes d’Artà, perteneciente a la Red Natura 2000. La importancia de este espacio radica en la presencia de varios hábitats de interés comunitario, terrestres y marinos, con una representatividad y grado de conservación excelentes, así como varias especies de plantas y numerosas especies de aves protegidas. Además de estas dos figuras de protección, una parte de la zona terrestre de este lugar está incluida en las Áreas Naturales de Especial Interés de Baleares Muntanyes d’Artà y Cala Mesquida-Cala Aguila y parte de área marina coincide con la reserva marina de interés pesquero Llevant de Mallorca-Cala Ratjada.

En el ámbito marino, la zona de estudio está incluida en el Canal de Menorca una de las áreas de estudio del Inventario y Designación de la Red Natura 2000 en Áreas Marinas del Estado Español (proyecto Life+Indemares) por sus valores naturales. También se destaca la coincidencia en parte con otras áreas de posible protección futura, como la de Costa Norte de Mallorca, Menorca y Canal, actualmente en estudio dentro del proyecto de Identificación de Áreas de Especial Interés para la Conservación de los Cetáceos del Mediterráneo Español, o el Área Importante para las Aves (IBA) marina ES417 Aguas del Norte de Mallorca, incluida en la propuesta de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Marinas de España, del anterior Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

En el entorno del proyecto se localizan otros espacios protegidos de interés, entre los que destacan los LIC ES0000230 La Vall, LIC ES5310068 Cap Negre, LIC ES0000443 Sud de Ciutadella, LIC ES5310075 Arenal de Son Saura y LIC y ZEPA ES0000240 Costa Sud de Ciutadella, en la isla de Menorca, si bien no están afectados directamente por el proyecto.

Las calas y abrigos de la zona han sido utilizadas como fondeaderos a lo largo del devenir histórico, por lo que hay una alta probabilidad de la existencia de restos arqueológicos, especialmente en las zonas marinas cercanas a la costa.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. La tramitación se inició con fecha 27 de enero de 2009, mediante recepción del documento inicial del proyecto en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental en el procedimiento.

En fecha de 6 de marzo de 2009, el órgano ambiental estableció un periodo de consultas previas sobre las implicaciones ambientales del proyecto a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en esta fase. En este sentido, se precisa que en esta declaración de impacto ambiental figuran los nombres que tenían los organismos en cada fase de la evaluación de impacto ambiental, aunque, no obstante, la denominación de algunos de estos organismos puede haber variado desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de elaboración de esta declaración de impacto ambiental:

Organismos

Respuestas recibidas

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

X

Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

 

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marina de la Dirección General de la Marina Mercante.

 

Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Las Islas Baleares.

X

Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Las Islas Baleares.

X

Dirección General de Calidad Ambiental y del Litoral de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Las Islas Baleares.

 

Dirección General de Salud y Participación de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de Las Islas Baleares.

X

Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Las Islas Baleares.

X

Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Las Islas Baleares.

X

Espais de Natura Balear de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Las Islas Baleares.

X

Dirección Insular de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca.

X

Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca.

 

Departamento de Cultura, Patrimonio, Educación y Juventud del Consejo Insular de Menorca.

X

Departamento de Medio Ambiente de la Consejería de Economía y Medio Ambiente del Consejo Insular de Menorca.

 

Ayuntamiento de Artà.

 

Ayuntamiento de Capdepera.

 

Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

 

Ayuntamiento de Son Servera.

X

Instituto Español de Oceanografía.

X

WWF/Adena.

 

SEO Birdlife.

 

Ecologistas en Acción.

 

Grupo Ornitológico Balear - GOB.

 

Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Baleares.

 

A continuación se incluye un resumen de las contestaciones recibidas.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino consideraba que era necesario efectuar un adecuado estudio de las repercusiones sobre los espacios de Red Natura 2000, teniendo en cuenta el estado de conservación de hábitats de interés comunitario y especies amenazadas, con especial atención al hábitat prioritario 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae). Asimismo, recomendó como medidas de conservación de la vegetación la realización de un trabajo de campo previo, control de especies alóctonas invasoras y trabajos de revegetación. En cuanto a la fauna, solicitó que se realice una caracterización bionómica y estudio de la afección acústica en el medio marino, así como que se garantice la compatibilidad con los planes de conservación de las especies amenazadas.

Según la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, se debería estudiar el desmantelamiento y aprovechamiento de la actual interconexión, además de plantear como alternativa el paso por las zonas de servidumbre de la carretera Ma-15 y otras propuestas en el primer kilómetro a la salida de la subestación de Artà. También debería tenerse en cuenta el Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección de Cala Mesquida y el PORN de la Península de Llevant, así como determinar aquellos corredores que minimicen la afección a Posidonia oceanica. Finalmente, debería realizarse un estudio de afección a los valores de la Red Natura 2000.

La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares informaba que en la isla de Mallorca deben tenerse en cuenta las repercusiones sobre las aves presentes en el LIC y ZEPA Montañas de Artà (ES0000227), así como sobre los hábitats dunares y bentónicos. Por otro lado, en la isla de Menorca deben tenerse en cuenta las afecciones sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 1120* Praderas de posidonia (Posidonion oceanicae), teniendo en cuenta que en la zona actúa como corredor ecológico entre el LIC Cap Negre (ES5310068), LIC Arenal de Son Saura (ES5310075) y LIC Área Marina del sur de Ciutadella (ES5310036).

La Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares consideraba que las zonas de entrada y salida a tierra eran las más adecuadas. Desde el punto de vista de los recursos pesqueros, consideró que dada la naturaleza arenosa del sustrato la afección no sería elevada. En lo referente al periodo de actuación propuso que las actividades no se realicen entre el 1 de abril y el 31 de agosto, con el fin de proteger las pesquerías de langosta. Finalmente, recomendó la instalación de cortinas para evitar el desplazamiento de sedimentos hacia zonas con presencia de Posidonia oceanica.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares informó que, según los Planes Territoriales Insulares de Mallorca y Menorca, el trazado de la línea afectaría a áreas de prevención de riesgos por erosión, vulnerabilidad de acuíferos, perímetros de protección de pozos de abastecimiento, inundación y cauces, por lo que establecía una serie de medidas de diseño y preventivas.

La Dirección General de Salud y Participación de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares informó favorablemente el proyecto condicionado a que las obras se realizarán fuera de la temporada de baño (entre el 15 de abril y el 15 de octubre).

Espais de Natura Balear, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, no realizó observación alguna ya que el trazado no cruza el Parque Natural de la Península de Levante.

El Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca consideró que debería redactarse un proyecto previó específico sobre la cuestión patrimonial, teniendo en cuenta especialmente la zona al sur del casco urbano de Artà, donde está presente un importante número de bienes patrimoniales.

El Departamento de Cultura, Patrimonio, Educación y Juventud del Consejo Insular de Menorca resolvió que el proyecto de ejecución debería contemplar un seguimiento y control arqueológico, previéndose la adopción de medidas preventivas y de conservación en caso de aparición de bienes integrantes del patrimonio histórico, especialmente en caso de indicios de pecios submarinos localizados en el canal de Menorca.

El Ayuntamiento de Son Servera informó que las actuaciones no le afectan, pese a que su término municipal está incluido en el ámbito de estudio.

El Instituto Español de Oceanografía consideró importante que el estudio de impacto ambiental valorase la afección sobre las praderas de Posidonia oceanica, fondos de coralígeno, maërl y algas rojas, así como sobre la actividad pesquera. Además, debía tenerse en cuenta la presencia de la reserva marina Llevant de Mallorca y el interés para su conservación del Canal de Menorca, incluido en el proyecto Indemares. Por otro lado, consideró que deberían estudiarse alternativas para el cable submarino en base a criterios ambientales y/o pesqueros, en este sentido recomendó que el trazado se realice fuera de las zonas de protección frente a la pesca de arrastre por la presencia de cables telefónicos y eléctricos, ya que gracias a esta protección en estas zonas existen fondos de maërl en excelente estado de conservación.

Con fecha 25 de mayo de 2009, el órgano ambiental remitió al promotor la determinación de la amplitud y alcance del estudio de impacto ambiental, junto con los informes recibidos en la fase de consultas previas, para su consideración en el mismo. Posteriormente, el 12 de junio de 2009 y el 2 de noviembre de 2009, se remitieron contestaciones extemporáneas a dichas consultas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Islas Baleares sometió a información pública y consultas la solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto en fecha 21 de julio de 2011.

A continuación se muestran los aspectos ambientales más relevantes señalados en las respuestas a la información pública y consultas. Estas consideraciones se han integrado en el apartado 4 de esta declaración de impacto ambiental, junto con la respuesta del promotor a las mismas y la información complementaria aportada a petición del órgano ambiental.

La Capitanía Marítima de Palma del Ministerio de Fomento emite informe favorable, supeditado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de abanderamiento y matriculación de embarcaciones, balizamiento marítimo de la obra y seguridad en las operaciones de buceo, así como la comunicación del inicio de las obras y las sondas y trazados resultantes tras la finalización de las mismas.

La entonces Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en informe de 18 de agosto de 2011, considera necesario que se realicen una serie de estudios adicionales: estudio detallado de las zonas de depósito de sedimentos para evaluar su potencial como prestamos aptos para la regeneración de playas; revisión de la metodología de traslocación de ejemplares de Pinna nobilis y Thethya aurantium, proponiendo alternativas y posibles lugares de traslado; estudio de la aplicación de la técnica de hinca o perforación dirigida para evitar las afecciones a las praderas de Posidonia oceanica; informe específico sobre la presencia en la zona del proyecto de la nueva especie de coral Nidalia indemares y su consideración en la adopción de medidas preventivas y correctoras. También considera conveniente que las obras no se ejecuten durante los meses críticos para las especies más representativas de la IBA marina Aguas del norte de Mallorca (ES417). Debe cuantificarse la intensidad de los campos electromagnéticos generados, sus efectos y medidas correctoras, las posibles sinergias con otras líneas y la posible generación de ultrasonidos y sus efectos sobre los cetáceos. En un segundo informe de fecha 3 de noviembre de 2011, hace una petición concreta de información sobre metodologías a aplicar en el traslado de ejemplares de nacra y naranja de mar, así como de ampliación del período en que se evitará realizar las obras.

La Comisión de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares acuerda que el proyecto debe tener en cuenta los siguientes aspectos: Debe estudiarse el tendido del cable en los tramos ocupados por posidonia mediante perforación horizontal dirigida, en caso de que no sea viable realizar el tendido mediante su disposición sobre la posidonia o, si estas dos opciones no fuesen posibles técnicamente, que se estudie cortar en bloques la posidonia junto con sus rizomas para colocarlos sobre la zanja una vez enterrado el cable. En caso de que esto no sea viable se estudiará la colocación de los bloques sobre el fondo arenoso próximo a la posidonia. Se evitará el uso de materiales de cantera no lavados para el relleno de zanjas en zonas próximas a la posidonia. Se estudiará la repoblación con posidonia de una superficie igual a la afectada en la zona próxima a la ejecución del proyecto. Se remitirán a esa consejería los informes de seguimiento, especialmente aquellos relativos a las medidas sobre el medio biológico. Que para el trazado terrestre en Mallorca se elija la alternativa A’, para evitar la afección al hábitat 92D0 sobre el torrente de Cala Mesquida, que el tramo común de las alternativas A y B se realice siguiendo la carretera y no a través de campos agrícolas, y que se elija la alternativa B frente a la B’, pues no implica el cruce de torrentes. En caso de no ser posible evitar el cruce de torrentes, se empleará la perforación horizontal dirigida.

La Dirección General del Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares valora positivamente el diseño del anteproyecto aunque, no obstante, considera necesario realizar una serie de puntualizaciones para realizar una correcta evaluación de la afección a los lugares de la Red Natura 2000: Deben describirse los trabajos a realizar en las playas de Cala Mesquida y Cala en Bosc y evaluarse las posibles afecciones sobre las comunidades dunares y la geomorfología de la playa. Considera que no se han descrito suficientemente los métodos de abertura de la zanja marina y no identifican cartográficamente las zonas en las que se emplea cada uno. Tampoco se especifica la metodología de abertura de la zanja en las zonas menos profundas y no se ha contemplado la posibilidad de utilizar la perforación dirigida. Asimismo, no se ha indicado el origen y características del material a emplear para el relleno de la zanja. Otro aspecto que no se detalla es el uso de geotubes y geoboxes. Debe fundamentarse la afirmación de que los efectos del incremento de la turbidez serán mínimos debido al porcentaje de finos y materia orgánica presente, contenida en el estudio de impacto ambiental. Debe cuantificarse la superficie de afección sobre las praderas de Posidonia oceanica, tanto por abertura de zanja como por dispersión de finos, y evaluando la repercusión del proyecto. Del mismo modo, deberían cuantificarse y evaluarse los posibles efectos sobre las comunidades de maërl.

La Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares informa que no se prevé una elevada afección sobre las comunidades bentónicas, dada la localización de la actuación y la naturaleza arenosa del sustrato. Asimismo, considera adecuada la elección de las zonas de entrada y salida. En cuanto al periodo de actuación, propone que no se ejecuten las actividades entre el 1 de abril y el 31 de agosto, para proteger las pesquerías de langosta. Finalmente, recomienda la instalación de cortinas para evitar el desplazamiento de sedimentos.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares informa favorablemente el proyecto condicionado a que en aquellos sectores donde la línea discurra sobre campos de cultivo y zonas forestales no se deberán destruir ninguna pared seca ni margen, en caso de ser necesario se reconstruirán estas estructuras. Por otro lado, el enterramiento de la línea debe suponer la mínima deforestación. Finalmente, deberán tomarse las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes, en especial dentro de los perímetros de restricción de pozos de abastecimiento urbano y áreas con vulnerabilidad alta, por lo que los operarios deberán conocer su localización y perímetros. En caso de producirse algún vertido accidental se pondrá en conocimiento de dicha dirección general y del ayuntamiento afectado.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares informa favorablemente el proyecto a condición de que las obras a realizar en zonas de baño se ejecuten fuera de la temporada de baño (del 15 de abril al 15 de octubre).

El Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consejo Insular de Menorca resuelve que, previamente a la redacción del proyecto de ejecución, debe incorporarse un informe elaborado por un arqueólogo subacuático que analice el resultado de la prospección geofísica efectuada, garantizando sus resultados en cuanto a la existencia o no de patrimonio arqueológico submarino. Además, el proyecto de ejecución, tanto en su tramo submarino como terrestre, debe prever un seguimiento y control arqueológico, prever la adopción de medidas de protección y/o conservación ante la aparición de bienes integrantes del patrimonio histórico y ser autorizado por dicho departamento.

El Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca prescribe que se ha de llevar a cabo un seguimiento arqueológico de todo el trazado previsto. En caso de localizar elementos arqueológicos se comunicará ese departamento de forma inmediata para evaluar el impacto y establecer las medidas correctoras, si es el caso. Debe notificarse el inicio y el término del seguimiento.

El Instituto Español de Oceanografía constata que se han tenido en cuenta sus sugerencias realizadas en la fase de consultas previas.

Con fecha 23 de febrero de 2012 se recibió el expediente de información pública, el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental en el órgano ambiental. El órgano ambiental pidió en fecha 27 de septiembre de 2012 aclaraciones sobre determinados aspectos del estudio de impacto ambiental, recibiendo una información complementaria del promotor en fecha 11 de julio de 2013.

4. Integración de la evaluación

Se resumen a continuación los principales efectos ambientales del proyecto en sus fases de construcción y explotación, así como las principales medidas preventivas, correctoras y de seguimiento de esos impactos propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en su respuesta a las alegaciones efectuadas, junto con las aclaraciones remitidas en la información complementaria de 11 de julio de 2013.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental recoge alternativas para cada uno de los tramos de la línea. Antes de ello, descarta algunas de las opciones propuestas en las consultas previas, entre otras razones, por motivos técnicos:

a) No resulta viable un posible trazado que llegara a la costa de Mallorca por la zona de Cala Ratjada, que evitara así el paso por el LIC y ZEPA Muntanyes d’Artà (ES0000227) y la reserva marina, por el riesgo debido a la proximidad del talud de más de 1000 m de profundidad.

b) La posibilidad de proceder al desmantelamiento del cable existente para aprovechar su trazado tampoco resulta conveniente, ya que se prevé que el cable existente continúe en funcionamiento, asegurando el abastecimiento adecuado a la isla de Menorca.

Ambos tramos terrestres se plantean en soterrado debido a las características de urbanización y protección del medio, que limitan las posibles alternativas en aéreo.

Para el tramo subterráneo en Menorca se han definido 8 tramos, de cuya combinación han resultado 6 alternativas. Estas presentan diferencias poco significativas desde el punto de vista ambiental, por lo que el promotor ha buscado reducir el tramo que transcurre por la ronda de Ciutadella, debido a la servidumbre que conlleva, y reducir la longitud del trazado, resultando seleccionada la alternativa BCDFG.

Para el tramo subterráneo en Mallorca se han propuesto 5 tramos y 5 variantes de los mismos. Todas las alternativas propuestas resultan homogéneas desde el punto de vista ambiental. Todas ellas transcurren en la zona de Cala Mesquida por el LIC/ZEPA Muntanyes d’Artà, que no ha sido posible evitar, y, en los otros tramos, las alternativas tienen también similares características, al proponerse todas ellas soterradas por viales y campos de labor. Finalmente, tras el análisis de los informes de las Administraciones afectadas, la opción seleccionada es la alternativa A’BCC’D’E. En el tramo más cercano a Cala Mesquida, la línea discurre por la carretera de Cala Mesquida (variantes A’ y B), a petición de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, para reducir afecciones a torrentes, hábitats de interés comunitario y campos de labor.

Para el tramo submarino se han planteado dos alternativas, con el mismo punto de aterraje en las dos islas (Cala en Bosc en Menorca y Cala Mesquida en Mallorca) y un trazado paralelo al norte y al sur con la línea eléctrica actualmente en servicio. Si bien el paso por espacios protegidos y comunidades naturales es similar en ambas, tras el análisis de los distintos condicionantes ambientales, el promotor elige como alternativa óptima la II (BM), al sur de la línea existente.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento:

4.2.1 Medio físico: La ampliación de la subestación de Ciutadella se realizará en terreno de uso agrícola, anexo a la subestación existente, sin incidir en ningún curso o masa de agua superficial. En la fase de funcionamiento de la subestación existe un riesgo potencial de contaminación debido a posibles pérdidas de aceite de los transformadores. Además del mantenimiento preventivo de los aparatos, el promotor prevé que debajo de cada transformador se ubique un foso con capacidad suficiente para recoger la totalidad de los aceites presentes en el interior de los mismos.

Los tramos terrestres de la línea eléctrica aprovechan en su mayoría caminos y calles existentes, lo que disminuye los impactos ambientales. Los impactos esperados sobre el suelo se reducen a la modificación del mismo durante las operaciones de apertura y cierre de la zanja.

Respecto al agua continental, el estudio de impacto ambiental considera que no habrá interrupción de la red superficial de torrentes de Menorca, al aprovecharse los viales para cruzarlos. En la isla de Mallorca, el trazado cruza tres torrentes (Cala Mesquida, Des Millac y Des Pollets), por lo que podría producirse una alteración de sus aguas, aunque debe tenerse en cuenta que se trata de cauces de caudal intermitente y escaso. El promotor hará el cruce de los torrentes mediante perforación horizontal dirigida, que permite no afectar al cauce ni a la vegetación del torrente. Además, el promotor aplicará las medidas preventivas propuestas por la Dirección General de Recursos Hídricos de las Islas Baleares, en relación con la posible afección a cauces y áreas de prevención de riesgos. En lo que se refiere a las aguas subterráneas, a pesar de que se deberá realizar una zanja para proceder a la instalación de los tramos soterrados, la profundidad de la misma no alcanzaría acuíferos. El promotor ha previsto medidas para minimizar el riesgo de vertido de sustancias contaminantes que pudieran suponer una afección a las aguas.

El tendido de la tubería en el tramo marino implica la apertura de una zanja que alterará los fondos marinos. El promotor ha previsto la utilización de diferentes técnicas, según el sustrato, para minimizar este impacto. El método previsto para el soterramiento de los cables en el fondo es el denominado jetting, consistente en la utilización de chorros de agua a alta presión, una vez tendido el cable, para permitir que este se hunda a través de los sedimentos en suspensión. En zonas con sedimentos más duros, o colonizadas por fanerógamas marinas, se usará de forma puntual la técnica de trenching, o creación de una zanja con una excavadora submarina con cuchillas rotatorias. En ambos casos, la zanja tendrá unos 0,5 m de ancho por 0,6 a 1 m de profundidad. En los tramos menos profundos (hasta 6 m de profundidad), debido al mayor peligro de agresión externa, se utilizará la técnica de cutting, mediante la realización de una zanja de 0,5 m de ancho por 2 m de profundidad cortando el lecho marino y la colocación de conchas de acero y/o matrices de cemento abrazando el cable. El promotor considera que el empleo de estas técnicas permite reducir los impactos sobre la geomorfología marina y favorecer la recuperación de las condiciones iniciales.

La ejecución de las zanjas provocará la movilización del material de fondo marino creando una pluma de turbidez alrededor del área de trabajo. El efecto será temporal y de poca magnitud, debido a la pequeña cantidad de sustrato removido y a bajo porcentaje de fracción fina en el mismo, estimándose, según el estudio de impacto ambiental, que los sedimentos se depositarán en un máximo de 90 minutos. Excepto el aumento temporal de turbidez, no se prevé contaminación de las aguas marinas, ya que los materiales del lecho están caracterizados como categoría I, según las Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado (CEDEX, 1994). Por otro lado, en la perforación horizontal dirigida que se empleará en la salida del cable de tierra al mar podrían generarse fugas accidentales de la bentonita usada en la perforación, pero el promotor considera este hecho como muy poco probable.

4.2.2 Medio biológico: La línea atraviesa el LIC/ZEPA ES0000227 Muntanyes d’Artà, perteneciente a la Red Natura 2000, en la parte costera (terrestre y marina) de la isla de Mallorca.

La línea va soterrada en el tramo terrestre de este espacio, en unos 1.200 m, aprovechando en su mayoría caminos y calles existentes. El cruce con el torrente de Cala Mesquida se realizará mediante perforación dirigida, minimizando así el impacto sobre el hábitat de interés comunitario 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), presente en dicho torrente.

El tramo marino del LIC/ZEPA se atravesará en unos 4 km. Tras las campañas de prospección realizadas para la realización del estudio de impacto ambiental, se destaca la existencia de dos biocenosis bien representadas, que corresponden a los hábitats de interés comunitario 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) y 1170 Arrecifes. En este tramo, según el estudio de impacto ambiental, el proyecto únicamente afectará al hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes, situado frente a Cala Mesquida a más de 40 m de profundidad. Este último hábitat se encuentra representado en el ámbito de estudio por una comunidad de detrítico arenoso con enclaves de roca y algas esciáfilas. El cable lo cruzará en unos 2 km, estimándose una afección directa en unos 1000 m2 e indirecta en unos 1.600 m2, por el aumento de los finos en suspensión, lo que supondría, según el estudio de impacto ambiental, menos de un 0,02 % del hábitat existente en el espacio protegido. Para minimizar esta afección, en este tramo se aplicará la técnica de trenching específico. El material sobrante de la zanja se succionará al mismo tiempo que se realiza la misma, para minimizar la dispersión, se mantendrá temporalmente en el interior de unos geoboxes, bajo el agua, y se utilizará posteriormente como relleno de la zanja. Asimismo, a modo de fijación y protección, se colocarán unos geotubos rellenos de gravas y gravillas lavadas, para evitar cualquier tipo de turbidez.

El resto de la línea eléctrica submarina discurre por el Canal de Menorca, que actualmente está en estudio para formar parte en el futuro de la Red Natura 2000, por poseer importantes comunidades biológicas representativas de los fondos litorales mediterráneos, tales como Posidonia oceanica, fondos de mäerl y una excelente representación de comunidades coralígenas. Además, se trata de una importante área de alimentación de aves procelariformes, como la pardela balear, y constituye un área fundamental para la conservación de cetáceos.

El promotor aporta en el estudio de impacto ambiental un inventario de las comunidades bentónicas presentes en ese espacio. La afección a Posidonia oceanica se produce en el tramo costero de Menorca, donde existe una pradera de gran extensión, en su mayor parte entre 500 m y 1000 m de la costa. Esta pradera resulta difícil de eludir con un trazado alternativo, si bien la alternativa elegida es la que presenta una menor afección al hábitat. Se estima una afección directa de unos 300 m2, e indirecta de unos 500 m2, suponiendo, según el estudio de impacto ambiental, menos de un 0,01 % del área total de este hábitat en las proximidades del ámbito de estudio. En este tramo se aplicará la técnica de trenching específico, con las mismas precauciones descritas anteriormente: succión del material sobrante al mismo tiempo que se realiza la zanja, almacenamiento en geoboxes bajo el agua y uso posterior en el relleno de la zanja, colocación de geotubos rellenos, a modo de fijación y protección, que se desintegrarán en unos tres meses. El promotor afirma que la técnica propuesta se ha aplicado en otros proyectos similares, con resultados satisfactorios. Descarta la utilización de la técnica de hinca, pues esta proporciona un diámetro mínimo de 1,2 m, cuando para este proyecto sólo se requieren 0,25 m, así como la técnica de perforación horizontal dirigida, por no ser técnicamente viable a más de 500 m de la costa. También descarta el tendido del cable directamente sobre la posidonia, por su inviabilidad técnica desde el punto de vista de la seguridad del cable. Sobre la posibilidad de la corta de la posidonia con sus rizomas en bloques, para después colocarlos nuevamente sobre la zanja, el promotor cita estudios en los que la supervivencia de las porciones trasplantadas fue en general baja, por lo que también descarta esa técnica. No obstante, el promotor se compromete a colaborar económicamente con los proyectos de investigación que se están realizando actualmente, de restauración de posidonia mediante reimplante con semillas, cuyos primeros resultados han resultado prometedores, para realizarlos en lugares de la zona donde las praderas se encuentren en retroceso o degradadas.

Aunque el trazado elegido elude la comunidad de fondos de mäerl propiamente dicha, se producirá una afección a la comunidad de detrítico arenoso con fondos de mäerl, que se extiende por todo el recorrido. La afección directa se estima en unos 18.000 m2, lo que supondría menos de un 0,01% del área de la comunidad. No obstante, se señala que la afección directa sobre el mäerl sería aún menor, debido a la baja densidad y distribución irregular de los enclaves presentes.

En el área de estudio también se han detectado zonas de coralígeno, si bien en el estudio de impacto ambiental no se detecta afección al mismo por la alternativa elegida.

Por otro lado, puede también haber una afección a fondos colonizados por la feofícea Laminaria rodriguezii, incluida entre las especies en peligro o amenazadas del Convenio de Barcelona. La afección podría ser a lo largo de unos 4 km, lo que supondría una reducción de 2.000 m2 de su hábitat, y una perturbación 3.200 m2, en total un 0,045% de la superficie colonizada por esa especie en el ámbito de estudio. Sin embargo, esta información se basa en estimaciones a partir del estudio Informe proyecto canal del Instituto Español de Oceanografía (2009), ya que los autores del estudio de impacto ambiental no han localizado esta especie en las prospecciones realizadas. El promotor plantea, de forma previa a las obras, realizar recorridos del trazado propuesto para inventariar el número de ejemplares sobre el trazado, dejando abierta la posibilidad de desviar el trazado preliminar si fuera técnicamente viable.

El tendido del cable podría afectar de forma directa a la fauna bentónica de especies sésiles o de escasa movilidad. Para reducir este impacto se prevé la realización de una prospección previa a las obras para la identificación, retirada y traslado a un nuevo emplazamiento de especies vulnerables o cuya extracción está regulada, como Pinna nobilis (nacra), Hippocampus ramulosus e Hippocampus hippocampus (caballito de mar), Paracentrotus lividus (erizo), y Asterina pancereii (estrella capitán), con posibilidad de estar presentes en los tramos más someros y con posidonia; así como Thethya aurantium (esponja), Ophidiaster ophidianus (ofiura) y Cetrotephanus longispinus (erizo), más probables en la comunidad de detrítico arenoso con enclaves de roca y algas esciáfilas. En relación con las especies sésiles Pinna nobilis y Thethya aurantium, el promotor posee experiencia preliminar en su trasplante en la interconexión Península-Baleares, en el que hubo una supervivencia de un 25%, y en base a ello y los criterios de la comunidad científica, propone un protocolo que tiene en cuenta la época y el lugar de trasplante y sus características hidrodinámicas, y las técnicas de extracción y trasplante. Ante el descubrimiento de la nueva especie de coral Nidalia indemares, el promotor hará un informe específico estudiando las medidas que se ajusten mejor a la protección de esa especie.

En las aguas cercanas a Mallorca se localiza la IBA marina Aguas del norte de Mallorca, que es un área de alimentación de pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y pardela balear (Puffinus mauretanicus), y es una zona de presencia de varias colonias de cría de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis desmarestii). Para minimizar la afección a estas especies, el promotor evitará realizar las obras en el tramo marino en el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre. Este período de inactividad se ampliará al comprendido entre marzo y octubre, en los primeros 500 m terrestres, tanto en Mallorca como en Menorca, así como en la realización de la microtunelación en los primeros 500 m en la parte marina de Mallorca y de Menorca.

En el funcionamiento de los cables submarinos se generarán campos magnéticos que pueden afectar al comportamiento de los organismos. El promotor considera que la distancia a las especies sensibles se reducirá debido a la distancia del cable, al ir enterrado este en una zanja de 0,6 a 1 m de profundidad. Presenta, a petición de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, las conclusiones del seguimiento de los efectos del campo magnético en la línea de interconexión España-Marruecos, confirmando esta hipótesis.

Por otro lado, para prevenir cualquier posible impacto con cetáceos durante las obras, se aplicará un protocolo de actuación en caso de avistamiento.

En el tramo terrestre de Menorca, la totalidad del trazado discurre por caminos existentes, fuera de espacios protegidos. En cuanto al trazado en Mallorca, salvo los 1.200 m ya comentados en que discurre por el LIC/ZEPA Muntanyes d’Artà, la línea está trazada principalmente por caminos, pero también lo hace por campos de labor limitados en algunos casos por vegetación natural, por zonas improductivas y por vegetación de ribera, al cruzar los torrentes. La técnica a emplear en el cruce de los torrentes es la perforación dirigida, lo que permite atravesarlos de forma subterránea, evitando la afección a los cauces y a la vegetación de ribera. No obstante, se señalizarán los pies arbóreos que no sea necesario eliminar durante la obra y se transplantarán los ejemplares de Tamarix sp. que pudieran resultar afectados, se limitará la zona de actuación y se minimizarán las talas y desbroces. Con la aplicación de la técnica de microtunelación, los trazados no afectarán a comunidades dunares en su paso por las playas de Cala Mesquida y Cala en Bosc.

En cuanto a la fauna terrestre, debe tenerse en cuenta la presencia en el ámbito de estudio, tanto en Mallorca como en Menorca, de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y la posible presencia de sapo verde (Bufo viridis balearica) en los torrentes de Des Pollets y Cala Mesquida. El promotor prevé, en los tramos agroforestales del trazado en Mallorca y en Menorca, la realización de una inspección previa a las obras, con el fin de detectar la presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, trasladándolos fuera de la zona de actuación en caso de encontrarlos y, después de la inspección, se procederá al vallado perimetral del área de trabajo. Se delimitarán las áreas de torrentes, para evitar afectar a las balsas naturales existentes en las que podrían estar presentes ejemplares de sapo verde.

4.2.3 Medio socioeconómico: Durante la construcción de la subestación se puede generar incremento de polvo en suspensión y de ruido en la zona. Además, en su funcionamiento se genera ruido por los transformadores y campos electromagnéticos. El promotor informa que la ampliación se ubica al lado de la instalación ya existente, a más de 100 m de distancia de las zonas habitadas más próximas, por lo que no se producirán estas afecciones a la población. En relación con los campos electromagnéticos, el promotor, en base a mediciones realizadas en otras subestaciones, considera que los valores en el borde del parque oscilarían entre 0 kV/m y 3 kV/m para el campo eléctrico y entre 0 µT y 4 µT para el campo magnético. Estos valores se sitúan por debajo de los valores máximos de referencia (5 kV/m y 100 μT, respectivamente) establecidos en la Recomendación de la Unión Europea 1999/519/CE, relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). En la explotación del cable subterráneo no se producirán campos eléctricos, al quedar el cable confinado, pero sí campos magnéticos, aunque, según informa el promotor, nunca se producirá un campo magnético superior al valor máximo recomendado, incluso en el punto más cercano a los conductores.

La instalación de la línea supondrá una afección durante la ejecución de las obras sobre el sector pesquero, tanto profesional como recreativo, lo que supondrá una alteración de las actividades pesqueras en un máximo de 3 meses. El promotor ha previsto evitar la realización de obras en el tramo marino entre el 1 de abril y el 15 de octubre, a petición de los organismos consultados. Una vez tendido el cable, desaparecerá dicha afección. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la pesca de arrastre esta prohibida en todo el área de estudio por tratarse de una zona de cables.

En cuanto a las posibles afecciones a la navegación, el promotor ha asumido las condiciones de la Capitanía Marítima de Palma relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de abanderamiento y matriculación de embarcaciones, balizamiento marítimo de la obra y seguridad en las operaciones de buceo, así como la comunicación del inicio de las obras y las sondas y trazados resultantes tras la finalización de las mismas.

Debido a la ubicación del proyecto, existe la posibilidad de afección a los usos turísticos. En los tramos terrestres las obras podrán alterar la circulación por los caminos por los que transcurre el trazado, mientras que en la zona marina las obras podrían afectar a la calidad de las aguas de baño. La utilización de la técnica de perforación horizontal dirigida en la salida del cable al mar evitará la afección a las playas. Además, el calendario de obras propuesto evita las afecciones al periodo de baño, al evitar las obras del 15 de abril al 15 de octubre, en la parte terrestre más cercana a la costa (2 km). Esta medida incluye la carretera de Cala Mesquida, que es la única vía de acceso a esa cala y al entorno turístico allí desarrollado.

Según el estudio de impacto ambiental, se considera que al discurrir el trazado por caminos existentes, no resultarán afectados elementos culturales existentes. No obstante, se ha previsto la realización de un seguimiento arqueológico en obra, con el fin de evitar afecciones a los elementos ubicados en las inmediaciones de los caminos afectados. Este seguimiento se realizará a lo largo de todo el trazado terrestre, a excepción del tramo que transcurre por carretera asfaltada, y en el emplazamiento de la subestación. El estudio de impacto ambiental no espera que se produzca afección sobre muros de piedra seca pero, en caso de que se afectarán debido a movimientos de maquinaria o por la misma obra, se procederá a la restauración de los muros afectados.

Por otro lado, durante la campaña oceanográfica se ha incluido como objetivo la localización de posibles restos arqueológicos subacuáticos. El promotor aporta en la documentación complementaria un informe de un arqueólogo subacuático en el que analiza esta prospección. Aunque no se han apreciado elementos del patrimonio cultural afectados, este informe concluye que las especiales características de la zona, la presencia no estable de restos arqueológicos y los indicios de poblamiento presente en ambas costas, hacen necesaria la vigilancia y seguimiento arqueológico subacuático durante las obras. Por lo tanto, el promotor ha incorporado el seguimiento arqueológico subacuático en todo el trazado submarino, con especial atención en las batimetrías inferiores a 30 m de profundidad cercanas a la costa. En cualquier caso, si se encontrase alguna evidencia de presencia de yacimientos arqueológicos subacuáticos se paralizarían las obras de inmediato y se informaría a la administración competente.

4.3 Cuadro resumen de los principales impactos y las medidas propuestas por el promotor para corregir los mismos:

Impactos significativos

Medidas preventivas y correctoras

Afección a cauces y vegetación de ribera.

Delimitación de zonas de torrentes y su entorno inmediato.

Cruce de torrentes mediante perforación horizontal dirigida, manteniendo una distancia mínima de 1 m entre la canalización y el lecho del cauce.

Minimización de las talas y desbroces. Señalización de los pies arbóreos que no sea necesario eliminar durante la obra. Trasplante de ejemplares de Tamarix sp. que pudieran resultar afectados.

Posibilidad de contaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas.

Uso de buenas prácticas para minimizar el riesgo de vertido de sustancias contaminantes.

Fosos para recogida de posibles vertidos de los aceites de los transformadores en la subestación.

Afección a comunidad de detrítico arenoso con enclaves de roca y algas esciáfilas.

Aplicación de la técnica de trenching específico.

Afección a praderas de Posidonia oceanica.

Aplicación de la técnica de trenching específico.

Restauración en la zona de posidonia mediante reimplante con semillas, como proyecto de investigación.

Posibilidad de afección a fondos de Laminaria rodriguezii.

Prospección previa del trazado propuesto para inventariar el número de ejemplares sobre el trazado, dejando abierta la posibilidad de desviar el trazado preliminar, si fuera técnicamente viable.

Posibilidad de afección a especies sésiles o de escasa movilidad, como Pinna nobilis y Thethya aurantium.

Prospección previa a las obras para la identificación, retirada y traslado a un nuevo emplazamiento de las especies.

Molestias a especies de aves protegidas como pardela balear y cormorán moñudo.

Calendario de obras, evitando las obras del 1 de abril y el 15 de octubre en el tramo marino, así como entre marzo y octubre en los primeros 500 m terrestres y marinos.

Posibles molestias a cetáceos.

Protocolo de actuación en caso de avistamiento.

Posibles molestias a tortuga mediterránea y sapo verde.

Inspección previa a las obras en los tramos agroforestales del trazado en Mallorca y en Menorca, con el fin de detectar la presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, trasladándolos fuera de la zona de actuación en caso de encontrarlos. Vallado perimetral del área de trabajo.

Delimitación de las áreas de torrentes, para evitar afectar a posibles ejemplares de sapo verde.

Alteración actividades pesqueras.

Calendario de obras, evitando las obras del 1 de abril y el 15 de octubre en el tramo marino

Posibilidad de afección a la navegación.

Cumplimiento de normativa vigente y condiciones de la Capitanía Marítima.

Afección a usos turísticos.

Calendario de obras, evitando las obras del 15 de abril al 15 de octubre en los 2 km más cercanos a la costa de la parte terrestre.

Posibilidad de afección al patrimonio cultural subacuático.

Seguimiento arqueológico subacuático en todo el trazado submarino, con especial atención en las batimetrías inferiores a 30 m de profundidad cercanas a la costa.

4.4 Seguimiento ambiental. El promotor plantea un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como controlar la magnitud de los impactos previstos, permitir la detección de los no previstos y servir como fuente de datos para futuras evaluaciones.

El programa de vigilancia ambiental incluye las fases de construcción y de operación y mantenimiento e incluye diversos controles, incluyendo: control de suelos contaminados; campañas oceanográficas para el control de las aguas; control de la calidad de los sedimentos marinos; control de fondos marinos de interés, especialmente de la afección sobre fanerógamas marinas; seguimiento de la fauna afectada y de las medidas preventivas y correctoras previstas; seguimiento arqueológico de las obras, en la parte terrestre y marina.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, en la información complementaria presentada a petición del órgano ambiental y en la respuesta del promotor a los informes y alegaciones recibidos, las cuales se resumen en el apartado 4 de esta declaración de impacto ambiental, se consideran parte del proyecto y por lo tanto de obligado cumplimiento por el promotor.

5.2 Antes del inicio de las obras, junto con el programa de vigilancia ambiental definitivo, el promotor remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar un informe en que detalle las metodologías de traslocación que se emplearán y las diferentes áreas de nueva ubicación para las especies sésiles.

5.3 El programa de vigilancia ambiental definitivo y los informes que se elaboren en cumplimiento del mismo se aportarán a las Administraciones competentes en el aspecto ambiental específico objeto de los mismos; particularmente a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la Islas Baleares y los departamentos de cultura y patrimonio de los consejos de Mallorca y Menorca.

5.4 El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica esta declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica a 132 kV de interconexión Menorca-Mallorca, al concluirse que siempre y cuando se realice en la alternativa seleccionada y las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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