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Documento BOE-A-2013-11927

Orden SSI/2099/2013, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91279 a 91281 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-11927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/05/ssi2099

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden de 25 de junio de 2001, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la creación, modificación y supresión de ficheros automatizados de carácter personal gestionados por dicho Ministerio, entre los que se encontraba incluido el Fichero de Adopción Internacional.

La presente orden se dicta con el fin de proceder a la incorporación del referido Fichero de Adopción Internacional en la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Asimismo, se modifica la regulación legal del fichero, al objeto de incorporar el sistema de tratamiento como mixto (automatizado y manual), y elevar el nivel de las medidas de seguridad a Medio.

Teniendo en cuenta que, si bien este fichero se autorizó por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como los Ficheros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se encuentran regulados en la Orden de 21 de julio de 1994, se procede por medio de la presente a la modificación de esta última orden, con la incorporación del Fichero de Adopción Internacional. Todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo.

Por otra parte, se deja sin efecto el alta de este fichero recogida en la Orden de 25 de junio de 2001, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos, en su virtud, dispongo:

Artículo único. Incorporación y modificación del fichero.

Se incluye el Fichero de Adopción Internacional, cuyos datos figuran en el anexo, entre los regulados en el anexo 3 (Ficheros con datos de carácter personal sobre Política Social) de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Disposición adicional única. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dará traslado de la presente orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en relación a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición final primera. Pérdida de efectos.

Queda sin efecto el alta del Fichero de Adopción Internacional recogida en la Orden de 25 de junio de 2001, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANEXO

Denominación del Fichero:

Adopción Internacional.

Datos sobre adopción internacional: Solicitantes de adopción, niños adoptados, adoptantes y entidades colaboradoras de adopción internacional.

Finalidad y usos previstos en el fichero:

Tramitación de los expedientes de adopción - Comunicación a las entidades públicas competentes y otras instituciones en España y organismos públicos o instituciones acreditadas de los países de origen de los menores - Información sobre las entidades colaboradoras de adopción acreditadas.

Colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o estén obligados a suministrarlos:

Solicitantes de adopción, adoptantes – niños adoptados – responsables de entidades privadas acreditadas de adopción internacional.

Procedencia y procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Procedencia:

Administraciones públicas e instituciones españolas y extranjeras.

Procedimiento:

Recepción de información y traslado a la autoridad o institución competente.

Cesiones de datos de carácter personal previstas:

Entidades públicas competentes en materia de protección de menores de las comunidades autónomas, organismos públicos o instituciones acreditadas de los países de origen de los menores, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y representaciones oficiales españolas en el extranjero.

Transferencias de datos que se prevean a otros países:

Instituciones públicas con competencias en materia de adopción en los países de origen de los menores o entidades acreditadas por éstas.

Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia – Subdirección General de Infancia.

Servicios o unidades ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Infancia – Paseo de la Castellana, 67, 6.ª planta, 28071 Madrid.

Medidas de seguridad con indicación de nivel:

Medio.

Estructura Básica del Fichero.

Tipos de datos:

Datos de carácter identificativos (soporte automatizado):

DNI/NIF.

Nombres y apellidos de los solicitantes.

Fecha de nacimiento.

Comunidad autónoma de residencia.

País donde solicitan la adopción.

Fecha de la adopción.

Datos de características personales (soporte papel):

Certificado de idoneidad.

Otros: Copia de los oficios de remisión, copia resto de oficios entre la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y las Comunidades Autónomas, así como con los países de origen de los menores.

Sistema de tratamiento:

Mixto (automatizado y manual).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/2013
  • Fecha de publicación: 14/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2013
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado del anexo de la Orden de 25 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13421).
  • MODIFICA el anexo III de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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