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Documento BOE-A-2013-11930

Acuerdo 78/2013, de 17 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia Parroquial de la Asunción en Castroponce (Valladolid), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91286 a 91287 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-11930

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de la Asunción es una construcción del siglo XVIII, de planta de tres naves. Ubicada en la zona alta, la iglesia ejerce su dominio sobre el casco urbano, destacando su esbelta torre de seis cuerpos.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 24 de enero de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Iglesia.

Con fecha 7 de octubre de 1983 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 6 de febrero de 1985 la Real Academia de la Historia de Madrid, informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia Parroquial de la Asunción en Castroponce (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de este en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2013, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar la Iglesia Parroquial de la Asunción, en Castroponce (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala.

Punto de inicio: Esquina norte de la parcela 01 de la manzana 96624.

Tramo 1:

Incluye en su integridad las parcelas 01/02 de la citada manzana 96624.

Tramo 2:

Cruza la calle Pozo e incluye en su integridad las parcelas 05/04/01 de la manzana 97624.

Tramo 3:

Cruza la calle Santa María hasta el punto de latitud 42º 7’ 34,56» Norte y Longitud 5º 10’ 54,83» Oeste, e incluye en su integridad las parcelas 07/08 de la manzana 98623. Cruza la calle Iglesia y continúa por la misma la calle Santa María incluyendo en su integridad las parcelas 04/05 de la manzana 97636. A continuación cruza la calle Cementerio e incluye en su integridad la parcela 03 de la manzana 97634.

Tramo 4:

Cruza la calle Santa María e incluye en su integridad las parcelas 02/04/03 de la manzana 96635. Vuelve por la calle Iglesia y cruza la calle del Pozo hasta el punto de origen del recorrido.

Motivación: La ubicación de la iglesia en la zona más alta del casco, confiere al monumento una situación preponderante en todo el municipio y alrededores, circunstancia esta que ha sido tenido en cuenta en la delimitación de un entorno de protección que posibilite la correcta percepción del monumento, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de sus valores.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 17 de octubre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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