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Documento BOE-A-2013-12018

Orden AEC/2127/2013, de 12 de noviembre, por la que se fija el precio público de matriculación en el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2013, páginas 91792 a 91793 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-12018
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/12/aec2127

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.4 del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, le atribuye la competencia para la organización de cursos y seminarios para postgraduados universitarios, españoles y extranjeros, en las materias concernientes a las Relaciones Internacionales y a la actividad exterior del Estado.

En el ejercicio de dicha competencia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación formalizó en el año 2005 un Convenio Marco de Colaboración con diversas Universidades públicas, cuyo objeto es la organización y promoción conjunta de cuantas actividades docentes, investigadoras y de divulgación se convengan de mutuo acuerdo, en el que se acuerda como primera actividad conjunta la implantación de un Máster que se cursará en la Escuela Diplomática entre octubre de 2005 y junio de 2006, y en cursos académicos sucesivos, con el nombre de Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

En el Convenio se dispone, asimismo, que los gastos de realización del Máster correrán a cargo de la Escuela Diplomática, cuya asignación anual correspondiente figurará en el presupuesto que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación destine a dicho Centro por lo que, consecuentemente, el Máster no supondrá coste alguno para las Universidades que figuran como parte del Convenio.

Si bien hasta ahora la participación en el Máster ha sido gratuita, se considera necesario modificar esta situación y establecer un precio público de matriculación, que no persigue tanto cubrir su coste real, cuanto poner en valor el Máster, de forma análoga a lo que sucede con actividades formativas similares de otras instituciones docentes.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en el apartado 1 de su artículo 25, establece que la cuantía de los precios públicos se determinará a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios, o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. Seguidamente, en su apartado 2, incorpora una excepción a la regla anterior y habilita para la fijación de precios públicos inferiores a los que resultarían de la aplicación de tales parámetros, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen y previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

Esta habilitación es la que sirve de fundamento a la presente orden que, con la fijación del precio público de matriculación, no persigue cubrir en su totalidad el coste real del Máster, que continuará siendo asumido con cargo al presupuesto anual de la Escuela Diplomática para actividades docentes, sino establecer un precio público que toma en consideración la concurrencia de interés público, e incluso político, que aconsejan su reducción, toda vez que la impartición subvencionada del Máster conlleva un prestigio indudable para la Escuela Diplomática en el contexto de su oferta docente, así como una importante contribución al apoyo a la Marca España en el extranjero.

En consecuencia, a propuesta de la Escuela Diplomática y al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, dispongo:

Primero.

Se establece el precio público por matriculación en el Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales cuya cuantía se indica en el anexo de esta orden.

Segundo.

El precio público fijado se incrementará en el importe del IVA que resulte de aplicación de la normativa reguladora de dicho impuesto.

Tercero.

La administración y cobro del precio público se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y su normativa de desarrollo, y los recursos obtenidos se ingresarán en el Tesoro Público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.

ANEXO

Actividad/Servicio: Matrícula en el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales. Precio en euros: 1.000,00.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/2013
  • Fecha de publicación: 16/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2013
  • Fecha de derogación: 06/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AEC/2603/2015, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13227).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Escuela Diplomática
  • Precios

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