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Documento BOE-A-2013-12024

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica la Adenda al acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2013, páginas 91802 a 91804 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-12024

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de octubre de 2013 se ha suscrito una «Adenda al acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ADENDA AL ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN DESARROLLO E INNOVACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Y LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE 7 DE DICIEMBRE DE 2010

En Madrid, a 18 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Vela Olmo, Secretaria de Estado Investigación, Desarrollo e Innovación, cargo para el que fue nombrada mediante Real Decreto 2055/2011, de 30 de diciembre («BOE» número 315, de 31 de diciembre), en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad suscribe este Acuerdo al amparo del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don José Ignacio Fernández Vera, Director General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, con sede en Madrid, calle Pedro Teixeira, 8, CP 28020, y CIF G-82999871, que actúa en nombre y representación de dicha Fundación, en virtud del poder otorgado a su favor el día 24 de julio de 2012 ante el Notario de Madrid don Ignacio Ramos Covarrubias, con el número 2388 de su protocolo, el cual fue completado con la autorización concedida por el Patronato de la citada Fundación en su reunión del día 22 de julio de 2012.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero.

Al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con fecha 7 de diciembre de 2010, se firmó un acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Investigación del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT), con el objeto de encomendar a FECYT, la gestión del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología (en adelante, MUNCYT).

Segundo.

La FECYT, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de sus Estatutos (según modificación por escritura pública de 5 de diciembre de 2012), tiene entre sus fines fundacionales potenciar instrumentos estables para la colaboración y comunicación entre los divulgadores de la ciencia, que permitan el conocimiento de la ciencia y la innovación a la sociedad mediante al configuración de estructuras y redes de comunicación, especialmente a través de la red estatal de museos de ciencia tecnología e innovación.

Tercero.

La adscripción del MUNCYT a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, mediante el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, no ha conllevado la asignación de los recursos necesarios para la gestión específica que requiere.

Consecuentemente, la especificidad de la gestión del museo y la escasez de recursos precisan de un sistema ágil y eficaz que permita a su vez la obtención de recursos económicos que en este momento no es capaz de ofrecer la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 los Estatutos de la FECYT, por el que los recursos de la fundación pueden provenir de los ingresos que pueda obtener por sus actividades, se establece mediante la presente adenda la habilitación para que FECYT, gestione el cobro del precio, quedando afectado a la misma el importe total de la recaudación obtenida que deberán destinarse exclusivamente a la financiación de los gastos que genere el mantenimiento y las actividades del MUNCYT.

Cuarto.

La FECYT está concebida como un instrumento eficaz de integración de la actividad ministerial. Su planteamiento está ligado al concepto de transversalidad como objetivo prioritario para fomentar la investigación científica de excelencia y el desarrollo y la innovación tecnológica necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y mejora de la calidad de vida de la ciudadanía propiciando la colaboración entre los agentes de la I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Esta prioridad se articula a través del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por el Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013, entre cuyos objetivos específicos se encuentra el de «Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española así como la difusión de los resultados de la investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos».

De esta forma, el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la FECYT, actúa como operador de las grandes redes de comunicación de la ciencia, aglutinando a los Museos de Ciencia y Tecnología, a las Unidades de Comunicación Científica, a las Ciudades, Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación considera que FECYT dispone de los requerimientos necesarios para garantizar una eficaz gestión del MUNCYT.

Por lo anterior, ambas partes al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir la presente adenda a la encomienda de gestión de 7 de diciembre de 2010.

ADENDA

Cláusula única.

Se modifica la cláusula tercera, apartado 4, cuya redacción resulta como sigue:

«4. Los ingresos que se generen como consecuencia del cobro de precio por la entrada y visita al MUNCYT, así como por el uso de las instalaciones de sus sedes serán gestionados por la FECYT quedando afectada a la misma el importe total de la recaudación obtenida. Estos recursos serán destinados a financiar los gastos de mantenimiento y las actividades propias del MUNCYT.»

La presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 18 de octubre de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovacion, Carmen Vela Olmo.–Fundación Española de Ciencia y Tecnología, José Ignacio Fernández Vera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/2013
  • Fecha de publicación: 16/11/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Fundaciones
  • Museos
  • Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación

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