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Documento BOE-A-2013-12130

Resolución de 21 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2013, páginas 92570 a 92574 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-12130

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad de Castilla y León, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Consejerías de Hacienda, Fomento y Medio Ambiente y Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género

En Madrid, a 4 de octubre de 2013.

SE REÚNEN

De una parte, D.ª Blanca Hernández Oliver, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 2080/2011, de 30 de diciembre (BOE n.º 315, de 31 de diciembre), y en virtud de las competencias delegadas que le confiere la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero (BOE n.º 28, de 1 de febrero).

Y de otra parte, D.ª Pilar del Olmo Moro, Consejera de Hacienda, D. Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y D.ª Milagros Marcos Ortega, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrados por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCy.L. n.º 124, de 28 de junio de 2011), en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 31/2011, de 7 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, en el Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Fomento y Medio ambiente y en el Decreto 37/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Las partes se reconocen mutua capacidad jurídica para obligarse y convenir, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, (en adelante, Ley Integral) reconoce, en el artículo 18, el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios que pueden disponer las Administraciones Públicas.

Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Integral relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Asimismo, se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información y se articularán los medios necesarios para que aquellas que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene entre sus competencias (Real Decreto 200/2012, de 23 de enero), el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la prestación del servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a mujeres víctimas de violencia de género, a través del número telefónico de marcación abreviada 016.

Tercero.

Que el servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género, de ámbito estatal y servicio 24 horas, tiene las siguientes características:

a) Carácter gratuito.

b) Funcionamiento las 24 horas del día.

c) Atención de todas las llamadas que se realicen desde cualquier punto de España.

d) Garantía de la confidencialidad de los datos de las personas usuarias del servicio.

e) Garantía de acceso al servicio para personas con discapacidad auditiva y/o del habla a través de 900 116 016.

f) Atención de las llamadas en castellano y en los siguientes idiomas las 24 horas del día: inglés, francés, catalán, gallego, euskera alemán, árabe, búlgaro, chino, portugués, rumano, y ruso. Además, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, en otros 38 idiomas.

g) Atención y derivación de las llamadas de emergencia relacionadas con la violencia de género.

h) Información actualizada sobre derechos de las víctimas y los recursos disponibles para su atención: empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información y de asistencia disponibles para víctimas de violencia de género.

i) Asesoramiento jurídico:

– Todos los días del año, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, y de 12 a 20 horas los sábados, domingos y festivos.

– Resolverá de forma inmediata, de acuerdo con la experiencia y conocimientos profesionales, las consultas que se efectúen sobre violencia de género en materia de Derecho Penal, Derecho Civil de Familia y Derecho del Trabajo.

– Deberá, en su caso, informar a las mujeres víctimas de violencia que así lo requieran acerca de otros programas y recursos existentes para una intervención directa, así como de servicios específicos de intervención legal inmediata y Turnos de Oficio.

Cuarto.

Que en la Conferencia Sectorial de la Mujer celebrada el día 23 de julio de 2007, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, acordaron la celebración de convenios de colaboración como mecanismo para garantizar el derecho a la información de las mujeres víctimas de violencia de género a través del servicio telefónico de información y asesoramiento.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de «Promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género», según lo dispuesto en el artículo 70.1.11.del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre. Esta competencia ha sido desarrollada por la Ley 13/2010, de 9 de noviembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, en cuyo artículo 20.1.a) se reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la información sobre los distintos recursos de atención.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León dispone de un servicio telefónico de atención a la mujer y especialmente a las mujeres víctimas de violencia de género de marcación abreviada 012, que proporciona los siguientes servicios:

– Es atendido por agentes de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas y los sábados de 10:00 a 15:00 horas. Fuera de este horario funciona mediante buzón de voz, que informa que la llamada queda grabada para su respuesta en los 2 días hábiles siguientes, y que, en caso de emergencia, la llamada ha de hacerse al 112.

– Información general de interés para la mujer como empleo y autoempleo, formación, cursos, jornadas, ayudas, subvenciones, asociacionismo, igualdad de oportunidades y cualquier otro.

– Asesoramiento jurídico en relación con materias que afectan a las mujeres en el ámbito administrativo, laboral, civil, familiar y cualquier otro.

– Atención psicológica cuando la llamada así lo requiera.

– Atención específica a mujeres víctimas de violencia de género, proporcionándoles información y asesoramiento acerca de los recursos y programas articulados por las Administraciones Públicas para su seguridad y asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole.

Por lo que las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/199, de 13 de enero, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de las Consejerías de Hacienda, Fomento y Medio Ambiente y Familia e Igualdad de Oportunidades, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género, como garantía del derecho a la información reconocido por el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y por el artículo 20.1.a) de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a violencia de género realizada al teléfono 016 desde al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas y los sábados de 10:00 a 15:00 horas, al servicio telefónico 012 con el fin de asegurar la prestación del servicio público de atención y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género, cualquiera que sea la información requerida poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada.

En el caso de llamadas realizadas en otros idiomas distintos del castellano o por personas con discapacidad auditiva y/o del habla, se atenderán directamente por el servicio telefónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En todo caso, si la llamada precisa atención de emergencia, se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de Castilla León. Todos los datos obtenidos en el transcurso de la llamada se facilitarán al 112, particularmente toda aquélla información de que se disponga que facilite la gestión del incidente de forma rápida y eficaz.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá derivar cualquier llamada relativa a la violencia de género al servicio telefónico 016, para garantizar la correcta atención de la llamada cuando se considere necesario.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad garantizará la difusión del servicio telefónico 012 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León junto al servicio telefónico 016. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a facilitar información y estadísticas con carácter mensual sobre las llamadas atendidas procedentes del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León actualizará, en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio la información de que dispone el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, comunicando a partir de ese momento al Ministerio cualquier novedad que se produzca en su red de servicios y recursos.

Tercera. Financiación.

La realización del objeto del convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución y correcto cumplimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento de composición paritaria.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará constituida por:

1. Tres personas en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adscritas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, designadas por la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género.

2. Tres personas en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, adscritas a las Consejerías de Hacienda, Fomento y Medio Ambiente y Familia e Igualdad de Oportunidades, designadas por los titulares de dichas Consejerías.

La presidencia y la secretaría de esta Comisión Mixta de Seguimiento corresponderán, de forma rotatoria, a la representación de las partes que la integran. Esta rotación de producirá con carácter anual.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, siempre y cuando no afecten a sus condiciones esenciales, determinar los documentos técnicos e informes necesarios para desarrollar sus funciones, así como hacer propuestas de mejora o modificaciones a la colaboración que puedan surgir en ejecución del Convenio entre las partes intervinientes.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo una vez al año.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013, entendiéndose tácitamente prorrogada su vigencia por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Sexta. Causas de extinción.

La extinción de la vigencia del presente Convenio de Colaboración se producirá por el transcurso del plazo de duración previsto en la cláusula anterior, previa denuncia de alguna de las partes, o por resolución del mismo.

La resolución de este Convenio podrá venir motivada por alguna de las razones siguientes: por incumplimiento de alguna de las partes de sus cláusulas, con las consecuencias legales previstas por el ordenamiento jurídico, por desaparición de su objeto, por fuerza mayor, por mutuo acuerdo entre las partes.

En el caso de originarse la resolución del presente Convenio de Colaboración, las partes que darán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose como tal fecha aquélla en la que se originó el hecho causante.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c).

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio de Colaboración, las cuestiones litigiosas que surgieren en la interpretación y en el cumplimiento de las cláusulas del Convenio se someterán al conocimiento y la decisión de los juzgados y tribunales de orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente Convenio ha sido informado por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con fecha 3 de julio de 2013.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Blanca Hernández Oliver.–La Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, Pilar del Olmo Moro.–El Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Antonio Silván Rodríguez.–La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, Milagros Marcos Ortega.

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