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Documento BOE-A-2013-1216

Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifican los modelos de declaración D-5A, D-5B y D-6 que sustituyen a los modelos anteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2013, páginas 9542 a 9563 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-1216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores y la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y declaración de dichas inversiones disponiendo la utilización a estos efectos de determinados modelos cuya aprobación se remite a una norma de rango inferior.

La Orden, en su disposición final segunda, faculta a la Dirección General de Comercio e Inversiones para aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

En aplicación de lo anterior, la Dirección General de Comercio e Inversiones publicó la Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.

La aprobación de la presente Resolución se justifica, en primer lugar, por la necesidad de ajustar y seleccionar los datos solicitados a la explotación útil de los mismos, adaptándose al mismo tiempo a las recomendaciones de los organismos internacionales (FMI y OCDE) sobre las estadísticas de inversiones directas, ampliando la información aportada y corrigiendo algunas expresiones en el enunciado de determinados casilleros de los modelos.

En su virtud, haciendo uso de las autorizaciones conferidas en la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, dispongo:

Primero.

Se aprueban los siguientes modelos normalizados para la declaración de inversiones españolas en el exterior, junto con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación, cuyos modelos se publican como Anexo I de la presente Resolución.

D-5A: Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

D-5B: Declaración de liquidación de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

D-6: Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables.

Segundo.

Para cumplimentar los modelos anteriores deberán seguirse las instrucciones de cumplimentación relativas a cada modelo y utilizarse los códigos indicados en las instrucciones y en las tablas que se incorporan como Anexo II de la presente Resolución. Para cualquier otro código no modificado por esta Resolución se hará uso de las tablas vigentes publicadas en la anterior Resolución.

Tercero.

Para efectuar las declaraciones, solamente podrán emplearse los formularios preimpresos, disponibles en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad y en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio o los programas informáticos de ayuda que la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones pone a disposición de los usuarios, a través de la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio (https://subsede.comercio.mityc.gob.es), en el apartado de Procedimientos y Servicios Electrónicos->Descarga de programas de ayuda.

Cuarto.

Podrán seguir empleándose los modelos preimpresos de los formularios de declaración D-5A, D-5B y D-6 aprobados por Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, mientras se encuentren disponibles, si bien su cumplimentación deberá ajustarse a las instrucciones contenidas en esta Resolución, referidas a dichos modelos.

Quinto. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia, en lo relativo a los modelos D-5A, D-5B y D-6, sus instrucciones de cumplimentación y las tablas de codificación accesorias aprobados por esta Resolución.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Director General de Comercio e Inversiones, Antonio José Fernández-Martos Montero.

ANEXO I

1

DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Modelo D-5A

Instrucciones de cumplimentación

Normas generales de cumplimentación:

Corresponde utilizar este modelo D-5A para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en sociedades que no cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, sucursales y otras formas de inversión. La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión.

Se cumplimentará un modelo D-5A para cada inversión referida a un mismo titular, empresa extranjera objeto de la inversión y clase de operación.

Si el tamaño de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al impreso.

En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección https://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.

Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.

No se cumplimentarán los espacios sombreados.

Otras formas de inversión: Se cumplimentará el modelo D-5A si la inversión en el extranjero tiene por objeto la constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes y el importe acumulado de la inversión española supera los 1.502.530, 26 euros, o cualquiera que sea su importe si la inversión tiene por destino uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. Al declarar la inversión se adaptarán sus datos a los casilleros de este modelo. En todo caso, al modelo cumplimentado se acompañará un escrito en el que se expongan sus datos principales.

Documentación adicional:

Esta declaración se acompañará de copia del documento jurídico que acredite la operación de inversión que se declara (escritura de constitución, escritura de ampliación, contrato de adquisición, certificado del consejo o de la Junta General, etc.). Los Servicios de la Dirección General de Comercio e Inversiones podrán solicitar que la documentación se acompañe de su traducción al castellano.

En las declaraciones efectuadas por cambio de residencia, no será necesaria esta documentación.

Cuando se trate de una primera declaración de inversión en el exterior, el titular de la inversión española en el exterior deberá presentar además la fotocopia de su DNI o de su tarjeta de residencia o documento administrativo en que conste su NIF o NIE.

Encabezamiento.

Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad, en documentos ya derogados o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de declaración que se rectifica. Se cumplimentarán siempre los apellidos y nombre o razón social del inversor y su NIF (casillero 1, del apartado I) y los casilleros 5 y 7 (Razón social y País) del apartado II (Datos de la empresa extranjera). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desea rectificar.

El cambio de la razón social de la empresa extranjera o española, se comunicará mediante escrito, acompañado de una fotocopia de la escritura o documento que lo acredite. El cambio del porcentaje de participación en la empresa extranjera sin que se realice ninguna inversión o liquidación española, también se comunicará mediante un escrito en un plazo de tres meses a contar desde la formalización de la operación.

Declaración previa: Para las inversiones que se destinen a uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores, se indicará el número del modelo impreso DP-3 (declaración previa) en la casilla «DP-3 n.º» y su fecha de presentación, en el formato día/mes/año.

Autorización: Se cumplimentará con un aspa (x) la casilla «Sí» en caso de que la inversión hubiese requerido autorización según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2001 (suspensión del régimen de liberalización). En este caso, deberá consignarse la fecha en que se autorizó esta inversión, en el formato día/mes/año, o aquella en la que, una vez transcurrido el plazo para resolver, la autorización se produjo por silencio administrativo.

D-5B de procedencia: Sólo se cumplimentará si la operación de inversión implica la liquidación simultánea de otra inversión española (por ejemplo, en los casos de transmisiones de acciones entre titulares de inversión residentes, conversión de obligaciones en acciones, etc.). En estos casos se indicarán los números de los D-5B por los que se liquida la inversión correspondiente.

Si no hubiera suficientes casillas para consignar todos los números de los documentos D-5B por los que se declaran dichas liquidaciones, se harán constar en el modelo «Hoja adicional» aquellos números que, por esta circunstancia, no puedan declararse en este modelo D-5A.

I. Datos del inversor.

Casillero 1: Apellidos y nombre o razón social, NIF y domicilio.

Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF y NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del inversor.

Casillero 2: Actividad principal y CNAE.

a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa española y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la tabla 3. Si el inversor es una persona física sin actividad empresarial, se consignará «sin actividad empresarial» y no se cumplimentará el código CNAE.

b) Si la empresa inversora es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará además el apartado b) que describirá la actividad principal de las empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE, según la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.

Casillero 3: Holding de tenencia de valores extranjeros.

Esta casilla se cumplimentará con un aspa (x) si la entidad declarante es una sociedad holding en la que predominan valores representativos de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero.

Casillero 4: Porcentaje de participación extranjera.

Si el inversor español es una persona jurídica, se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total, en su capital, en el momento de la declaración. Si ésta cotizase en Bolsa de Valores, se indicará la participación extranjera conocida que, como mínimo deberá comprender la resultante de adquisiciones de acciones comunicadas a la CNMV con arreglo a la legislación vigente.

II. Datos de la empresa extranjera.

Casillero 5: Razón social de la empresa extranjera.

Se indicará la razón social de la empresa extranjera receptora de la inversión.

Casillero 6: Forma jurídica de la empresa extranjera objeto de la inversión.

Se indicará mediante uno de los siguientes códigos:

01. Sociedades anónimas, limitadas u otras formas societarias.

02. Sucursal.

11. Cuenta en participación.

12. Fundación.

13. Agrupación de interés económico.

14. Cooperativa.

15. Comunidad de bienes.

Casillero 7: País.

Se consignará el nombre del país del domicilio social de la empresa extranjera y su código, según la tabla 2 de códigos de países.

Casillero 8: Actividad principal y CNAE.

a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa extranjera y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la tabla 3.

b) Si la empresa extranjera es una entidad tenedora de acciones (holding) se cumplimentará además el apartado b) que describirá la actividad principal de las empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE, según la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.

Casillero 9: Moneda del capital social.

Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que se expresan los importes de los casilleros 10 y 11, capital y fondos propios respectivamente, según la tabla 4.

Casillero 10: Capital social/Dotación.

Si se trata de una sociedad se indicará su capital social, esté desembolsado, totalmente o no, antes y después de la inversión, en la moneda consignada en el casillero 9. Si se trata de una sucursal se indicará la dotación asignada antes y después de la inversión.

Casillero 11: Fondos propios.

Se indicará la cifra de fondos propios antes y después de realizada la inversión que se declara, en la moneda consignada en el casillero 9.

Otras formas de inversión: En el caso de otras formas de inversión se indicarán, en el casillero 10, los fondos aportados y, en el casillero 11, los Fondos Propios antes y después de la inversión.

Casillero 12: Porcentaje de participación española.

Se consignarán, con tres decimales, los porcentajes de participación española total (cuando sea conocida por el declarante) y del declarante en el capital social, antes y después de realizada la inversión.

Otras formas de inversión: Deberán indicarse igualmente estos porcentajes.

Casillero 13: ¿Tiene el declarante acceso al consejo de Administración?

Se indicarán mediante un aspa(x) las respuestas que correspondan antes y después de la inversión.

III. Datos de la inversión.

Casillero 14: Razón principal de la inversión.

Se indicará el motivo principal de la inversión mediante los códigos siguientes:

01. Toma de control de la empresa extranjera.

02. Toma de participación no mayoritaria de la empresa extranjera.

03. Financiar una nueva actividad empresarial o ampliar la ya existente.

04. Financiar inversiones en empresas extranjeras participadas.

06. Reestructuración del grupo en España.

07. Reestructuración del grupo en el extranjero.

08. Sanear el balance.

09. Cumplir la normativa propia de entidades financieras en el país de destino.

10. Comercialización o distribución de exportaciones desde España.

20. Otras (especificar en el modelo «Hoja adicional»).

Casillero 15: Operación.

Clase de operación: Se consignará la clase de operación, indicando su naturaleza mediante uno de los códigos siguientes:

01. Constitución de sociedades, sucursales u otras formas de inversión.

02. Ampliaciones de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.

03. Adquisición de acciones o participaciones a no residentes, a título oneroso.

04. Adquisición a no residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.

05. Adquisición de otros derechos políticos a no residentes.

06. Adquisición de obligaciones convertibles en acciones.

07. Transmisión lucrativa en favor de residentes (donación inter vivos o transmisión mortis causa).

11. Transmisiones entre residentes.

12. Cambio de titular de la inversión como consecuencia de fusiones o absorciones.

13. Cambio de residencia o domicilio social.

14. Otras formas de participación (aportes irrevocables, prestaciones suplementarias, etc.).

16. Inversión ya declarada en una sociedad que se excluye de la cotización en Bolsa de Valores o Mercado Organizado.

20. Otras (se detallará la operación en el modelo «Hoja adicional»).

Importe efectivo: Se indicará a continuación el importe efectivo total (no sólo desembolsos parciales) en euros, correspondiente al inversor, en la operación que se declara en la casilla «Clase». Para el código 07 se consignará como valor el que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el código 13 se consignará el valor de aplicar, a los fondos propios de la empresa, el porcentaje de participación del inversor. Para el código 16 se consignará el valor de la participación según la cotización de cierre del último día de negociación.

Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.

Casillero 16: Medios de aportación.

Código: la naturaleza de los medios de aportación se indicará mediante los códigos siguientes:

01. Pago mediante aportación dineraria.

11. Acciones y participaciones o activos y pasivos de la sociedad española inversora.

12. Acciones y participaciones o activos y pasivos de otra sociedad española.

13. Acciones y participaciones o activos y pasivos de una sociedad extranjera.

14. Reinversión de beneficios y capitalización de reservas.

15. Capitalización de cualquier tipo de deuda.

16. Conversión de obligaciones en acciones.

17. Inmuebles sitos en España.

18. Inmuebles sitos en el extranjero.

19. Fusiones de sociedades. Se utilizará este código para transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades residentes.

20. Otros medios de aportación no dineraria.

30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslados de residencia, transmisiones a título lucrativo inter vivos o mortis causa, transmisiones entre residentes distintas de las fusiones y de la exclusión de la cotización en Bolsa de Valores o Mercado Organizado.

Importe efectivo: Se indicará el importe efectivo, en euros, correspondiente a cada medio de aportación.

Deberá cumplimentarse, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de cuatro medios de aportación se consignarán los códigos de los tres medios por los que se hayan aportado los importes mayores y se asignará al código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» el importe efectivo restante.

En todo caso, deberá consignarse el importe efectivo total, que coincidirá con el importe efectivo atribuido a la operación del casillero 15.

Casillero 17: Destino final.

Si esta inversión va destinada a un país o países, distinto(s) del país de la empresa extranjera declarada en el apartado II, indique el país o países destino final de la inversión y su(s) porcentaje(s) correspondiente(s).

IV. Diligencias.

Casillero 18: Declaración.

Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma.

Casillero 19: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.

Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere, del destinatario de notificaciones y solicitudes de información. Si fuera necesario para una correcta comunicación, se cumplimentará la casilla «A la atención de» indicando una persona de contacto.

Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.

1

DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Modelo D-5B

Instrucciones de cumplimentación

Normas generales de cumplimentación:

Corresponde utilizar este modelo D-5B para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de liquidaciones totales o parciales de inversiones españolas en el exterior en sociedades que no cotizan en Bolsa de Valores o Mercado organizado, sucursales y otras formas de inversión. La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la liquidación de la inversión.

Se cumplimentará un modelo D-5B para cada liquidación referida a un mismo titular, empresa extranjera objeto de la liquidación y clase de operación.

Si el tamaño de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional», que se adjuntará a la declaración.

En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección https://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.

Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.

No se cumplimentarán los espacios sombreados.

Otras formas de inversión: Se cumplimentará el modelo D-5B en caso de liquidación de inversiones en el extranjero en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, si el importe acumulado de la inversión española supera los 1.502.530,26 euros, o cualquiera que sea su importe si la inversión tuvo por destino uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. Al declarar la liquidación se adaptarán sus datos a los casilleros de este modelo. En todo caso, al modelo cumplimentado se acompañará un escrito en el que se expongan sus datos principales.

Documentación adicional:

El presente modelo D-5B deberá acompañarse de la documentación que acredite la realización de la liquidación (escritura de disolución de la sociedad, escritura de reducción de capital o dotación, contrato de venta, certificado del Consejo o de la Junta, etc.). Los Servicios de la Dirección General de Comercio e Inversiones podrán solicitar que el documento se acompañe de su traducción al castellano.

Cuando se trate de declaraciones de liquidación por cambio de residencia, únicamente será necesaria una copia de la certificación de residencia en otro país.

Encabezamiento.

Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad, en documentos ya derogados o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de declaración que se rectifica. Se cumplimentarán siempre los apellidos y nombre o razón social del inversor y su NIF o NIE (casilla 1) y en el apartado II (Datos de la empresa extranjera), las casillas 5 y 6 (Razón social y país). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desean rectificar.

Número de declaración al registro de la inversión que se liquida: Se indicará en esta casilla el número del documento o documentos de declaración de la inversión que se liquida. Si se hubieran enviado declaraciones rectificativas de errores de la declaración inicial de dicha inversión, se hará constar el número de esa declaración inicial.

Si la liquidación se refiere a más de una inversión, se consignará en esta casilla el número de declaración correspondiente a cualquiera de ellas y se anexará, en el modelo «Hoja adicional», una relación de los números de declaración del resto de las inversiones objeto de liquidación.

D- 5A de traspaso: Solo se cumplimentará si la operación de liquidación coincide con otra declaración de inversión simultánea (por ejemplo, en los casos de transmisiones de acciones entre titulares residentes, conversión de obligaciones en acciones, etc.) En estos casos se indicará el número de los D-5A por los que se declara la nueva inversión.

Si no hubiera suficientes casillas para consignar todos los números de los documentos D-5A por los que se declaran dichas inversiones, se harán constar en el modelo «Hoja adicional» aquellos números que, por esta circunstancia, no puedan declararse en este modelo D-5B.

I. Datos del inversor.

Casillero1: Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio.

Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio del inversor.

Casillero 2: Actividad principal y CNAE.

a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa española y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la tabla 3. Si el inversor es una persona física sin actividad empresarial, se consignará «sin actividad empresarial» y no se cumplimentará ningún código CNAE.

b) Si la empresa inversora es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará además el apartado b) que describirá la actividad principal de las empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE, según la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.

Casillero 3: Holding de tenencia de valores extranjeros.

Esta casilla se cumplimentará con un aspa (x) si la entidad declarante es una sociedad holding en la que predominan valores representativos de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero.

Casillero 4: Porcentaje de participación extranjera.

Si el inversor español es una persona jurídica, se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total, en su capital, en el momento de la declaración. Si ésta cotizase en Bolsa de Valores, se indicará la participación extranjera conocida que, como mínimo, deberá comprender la resultante de adquisiciones de acciones comunicadas a la CNMV con arreglo a la legislación vigente.

II. Datos de la empresa extranjera.

Casillero 5: Razón social de la empresa extranjera.

Se indicará la razón social de la empresa extranjera en la que se liquida la inversión.

Casillero 6: Forma jurídica de la empresa extranjera objeto de la liquidación.

Se indicará mediante uno de los siguientes códigos:

01. Sociedades anónimas, limitadas u otras formas societarias.

02. Sucursal.

11. Cuenta en participación.

12. Fundación.

13. Agrupación de interés económico.

14. Cooperativa.

15. Comunidad de bienes.

Casillero 7: País.

Se consignará el nombre del país del domicilio social de la empresa extranjera y su código, según la tabla 2 de códigos de países.

Casillero 8: Actividad principal y CNAE

a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa extranjera y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la tabla 3.

b) Si la empresa cuya inversión se liquida es una entidad tenedora de acciones (holding) se cumplimentará además el apartado b) que describirá la actividad principal de las empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE, según la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.

Casillero 9: Moneda del capital social.

Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que se expresen los importes de los casilleros 10 y 11, capital y fondos propios respectivamente, según la tabla 4.

Casillero 10: Capital social /Dotación.

Si se trata de una sociedad se indicará el capital social de la empresa extranjera, con independencia de que esté desembolsado o no en su totalidad, antes y después de la liquidación, en la moneda consignada en el casillero 9. Si se trata de una sucursal se indicará la dotación asignada antes y después de la liquidación.

Casillero 11: Fondos propios.

Se indicará la cifra de fondos propios de la sociedad, antes y después de realizada la liquidación que se declara, en la moneda consignada en el casillero 9.

Otras formas de inversión: En el caso de otras formas de inversión se indicarán los fondos retirados (casillero 10) y los Fondos Propios (casillero 11) antes y después de la liquidación.

Casillero 12: Porcentaje de participación española.

Se consignarán, con tres decimales, los porcentajes de participación española total (cuando sea conocida por el declarante) y del declarante en el capital social de la empresa extranjera, antes y después de realizada la liquidación de la inversión.

Otras formas de inversión: Deberán indicarse igualmente estos porcentajes.

Casillero 13: ¿Tiene el declarante acceso al Consejo de Administración?

Se indicarán mediante un aspa (x) las respuestas que correspondan antes y después de la liquidación de la inversión.

III. Datos de la liquidación.

Casillero 14: Liquidación de la participación.

Se cumplimentará con un aspa (x) el casillero que corresponda, según que el inversor declarante haya procedido, con la operación que declara, a la liquidación total o parcial de su participación en la empresa extranjera.

Casillero 15: Razón principal de la liquidación.

Se indicará el motivo principal de la liquidación de la inversión mediante los códigos siguientes:

01. Venta de participación mayoritaria a no residentes.

02. Venta de participación no mayoritaria a no residentes.

03. Reducción de la actividad empresarial.

04. Disolución o liquidación de la empresa.

05. Venta de la inversión a residentes.

06. Reestructuración del grupo en España.

07. Reestructuración del grupo en el extranjero.

08. Sanear el balance.

09. Devolución de fondos a los socios.

20. Otras (se detallarán en el modelo «Hoja adicional»).

Casillero 16: Operación.

Clase de operación: Se consignará la clase de operación, indicando su naturaleza mediante uno de los códigos siguientes:

01. Disolución de sociedades o de sucursales.

02. Reducción de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.

03. Venta o transmisión de acciones o participaciones a no residentes a título oneroso.

04. Venta o transmisión a no residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.

05. Venta de otros derechos políticos a no residentes.

06. Conversión de obligaciones en acciones, amortización o venta de obligaciones convertibles.

07. Transmisión lucrativa (donación inter vivos o transmisión mortis causa) a favor de no residentes.

11. Transmisiones entre residentes.

12. Cambio de titular de la inversión como resultado de fusiones.

13. Cambio de residencia o de domicilio social.

15. Liquidación de otras formas de participación (aportes irrevocables, prestaciones suplementarias, etc.).

16. Inversión ya declarada en una sociedad a la que se admite a cotización en Bolsa de Valores o Mercado Organizado.

20. Otras (se detallará la operación en el modelo «Hoja adicional»).

Importe efectivo: Se indicará a continuación el importe efectivo, en euros, correspondiente al inversor, en la operación que se declara en la casilla «Clase». Para el código 07 se consignará como valor el que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el código 13 se consignará el valor de aplicar, a los fondos propios de la empresa, el porcentaje de participación del inversor. Para el código 16, se consignará el valor de la participación, según la cotización de cierre del primer día de negociación.

Fecha de realización: se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.

Casillero 17: Medios de pago.

Código: La naturaleza de los medios de pago se indicará mediante los códigos siguientes:

01. Aportación dineraria.

11. Acciones y participaciones o activos y pasivos de la sociedad española que liquida.

12. Acciones y participaciones o activos y pasivos de otra sociedad española

13. Acciones y participaciones o activos y pasivos de una sociedad extranjera.

14. Reducción del valor nominal de las acciones.

16. Conversión de obligaciones en acciones.

17. Inmuebles sitos en España.

18. Inmuebles sitos en el extranjero.

19. Fusiones de sociedades. Se utilizará este código para transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades residentes.

20. Otras aportaciones no dinerarias.

30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de transmisiones lucrativas (inter vivos o mortis causa), traslados de residencia o admisiones a cotización en Bolsa de Valores o Mercado Organizado.

Importe efectivo: Se indicará el importe efectivo, en euros, correspondiente a cada medio de pago.

Deberá cumplimentarse, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de cuatro medios de pago, se consignarán los códigos de los tres medios de pago por los que se hayan percibido los importes mayores y se asignará al código 20 «Otras aportaciones no dinerarias» el importe efectivo restante.

En todo caso, deberá consignarse el importe efectivo total de los medios de pago, que coincidirá con el importe efectivo atribuido a la operación del casillero 16.

Casillero 18: Origen.

Si esta liquidación proviene de desinversiones de la empresa extranjera del apartado II, en un tercer país o países, indique el(los) código(s) del país(es) y su(s) porcentaje(s) correspondiente(s).

IV. Diligencias.

Casillero 19: Declaración.

Se cumplimentará con los datos del residente que liquida la inversión o de su representante, lugar, fecha y firma.

Casillero 20: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.

Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere, del destinatario de notificaciones y solicitudes de información. Si fuera necesario para una correcta comunicación, se cumplimentará la casilla «A la atención de» indicando una persona de contacto.

Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.

1

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DECLARACION DE TITULARES DE INVERSION ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES

Modelo D-6

Instrucciones de cumplimentación

Normas generales de cumplimentación:

Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Declaración de flujos: Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Pueden acumularse en un mismo modelo varias operaciones de inversión y liquidación si se realizan en el mes que sigue a la primera operación que se declara. En este caso, el plazo de un mes se cuenta desde la fecha de la primera operación.

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de flujos como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias.

En ningún caso se presentaran en un mismo modelo informaciones sobre flujos y sobre depósitos.

Este modelo consta de dos tipos de hoja. Si se hubieran realizado más de 3 operaciones durante el período por el que se declara o se mantienen más de 3 depósitos a final del año, se acompañarán, a la hoja D-6(1) de este modelo, cuantas hojas D-6(2) sean necesarias.

Se cumplimentará un cuadro completo del apartado II (Relación de valores depositados u operaciones realizadas) por cada operación realizada o depósito del valor.

Si el tamaño de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al impreso.

En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por Internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección https://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.

Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.

No se cumplimentarán los espacios sombreados.

Documentación adicional:

Este impreso se acompañará de:

a) Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.

b) Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior, para todas las declaraciones.

Encabezamiento.

Se indicará si la declaración corresponde a flujos (compra y venta de valores) o a depósitos existentes a 31 de diciembre, marcando con un aspa (x) la casilla correspondiente. En el caso de depósitos deberá consignarse el año de referencia en al casilla prevista al efecto.

En caso de emplear los formularios preimpresos, se cumplimentará, en el encabezado, el apartado «Hoja n.º de: « numerándose todas las hojas indicando su orden secuencial y el número total de ellas.

Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad en otro documento, ya derogado o en vigor. En este caso se cumplimentará la casilla «Sí» del casillero «¿Es rectificación?» con un aspa (x) y se indicará el número de declaración que se rectifica. Esta nueva declaración deberá incluir la totalidad de los datos de la declaración que se rectifica, subsanando los errores cometidos, y sustituirá a la anteriormente presentada.

I. Datos del inversor.

Casillero 1: Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio.

Se cumplimentarán los datos solicitados en cada una de sus casillas.

II. Datos de los valores depositados en el extranjero u operaciones realizadas.

Instrucciones comunes a todos los cuadros de este apartado.

Casillero 2: Clase de operación.

Declaración de flujos: Se indicará si la casilla corresponde a una compra o a una venta mediante los siguientes códigos:

2. Compras.

4. Ventas.

Declaración de depósitos: No cumplimentar.

Casillero 3: Fecha de la operación.

Declaración de flujos: Fecha de realización de la operación en el formato día/mes/año.

Declaración de depósitos: No cumplimentar.

Casillero 4: ¿participación superior o igual al 10% del capital?

Se cumplimentará con una aspa (x) la casilla correspondiente según se posea o no un porcentaje en la empresa extranjera superior o igual al 10%.

Si la respuesta a esta pregunta ha sido afirmativa, indique el porcentaje de participación en la casilla proporcionada.

Casillero 5: Código ISIN.

Se cumplimentará con el número internacional de identificación de valores mobiliarios (número ISIN) que identifica el valor a que se refiere la información.

Casillero 6: Descripción del valor.

Se consignará el nombre del valor.

Casillero 7: Emisor.

Se consignará la naturaleza del emisor según los siguientes códigos:

Emisores no residentes:

100. Organismos internacionales de carácter multilateral.

200. Administraciones Públicas y Corporaciones Regionales y Locales.

300. Entidades financieras (sector público y sector privado)

400. Entidades no financieras (sector público y sector privado).

Emisores residentes:

600. Estado español, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

700. Entidades financieras (sector público y sector privado).

800. Entidades no financieras (sector público y sector privado).

Casillero 8: Valor.

Se consignará la clase de valor, según los siguientes códigos:

Títulos participativos:

00. Derechos de suscripción y otros derechos análogos.

01. Acciones con derecho a voto.

02. Acciones sin derecho a voto.

03. Participaciones en fondos de inversión.

Deuda a largo plazo (sólo para la declaración anual de depósitos):

05. Deuda a largo plazo emitida por Administraciones Públicas, corporaciones Regionales y Locales.

06. Otra deuda largo plazo no convertible en acciones.

07. Otra deuda a largo plazo convertible en acciones.

Deuda a corto plazo (sólo para la declaración anual de depósitos):

10. Deuda a corto plazo emitida por Administraciones Públicas, Corporaciones Regionales y Locales.

11. Otra Deuda a corto plazo.

Otros Instrumentos:

41. Otros valores y derechos.

Casillero 9: País.

Declaración de flujos: Se consignará el código correspondiente al país en cuyo mercado se realiza la transacción, según la tabla 2 de códigos de países. En el caso de euroemisiones se consignará el código del país de residencia del organismo internacional de liquidación de la misma.

Declaración de depósitos: Se consignará el país de la entidad extranjera en la que se mantenga el depósito o cuenta de valores, según la tabla 2 de códigos de países.

Casillero 10: Moneda.

Se indicará el código de la moneda en la que esté denominado el valor, según la tabla 4 de códigos de monedas.

Casillero 11: Número de títulos.

Se consignará el número de títulos o participaciones.

Casillero 12: Nominal en la moneda de denominación.

Importe nominal total del depósito que se consigna, expresado en al moneda indicada en la casilla 10. En el caso de participaciones en fondos de inversión, derecho de suscripción, warrants u otros análogos, o cuando por la naturaleza de los títulos no exista esta información, esta casilla se dejará en blanco.

Casillero 13: Importe efectivo.

Declaración de flujos: Se consignará el importe efectivo de la operación de compra o venta a la que hace referencia este cuadro, expresado en euros y calculado en base a la cotización del euro respecto a la moneda en que se haya efectuado la operación en la fecha en que la misma haya tenido lugar.

Declaración de depósitos: Se indicará el importe efectivo total a 31 de diciembre, en la moneda especificada en la casilla 10. Este valor se calculará en base a la última cotización del año en cualquiera de los mercados de cotización. En el caso de que no haya cotizado durante el año, el importe se calculará en base a la última cotización disponible.

III. Diligencias.

Casillero 14: Declaración.

Se indicará con los datos, lugar, fecha y firma del inversor o de su representante.

Casillero 15: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.

Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio y teléfono del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.

En el caso de utilización de hojas D-6(2) se seguirán las mismas instrucciones que para la cumplimentación de la hoja D-6(1). En caso de emplear los formularios preimpresos se deberá, además, cumplimentar la casilla «N.º de D-6» en la que se consignará el número que figura preimpreso en el mismo lugar de la hoja D-6(1).

Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.

ANEXO II
Tablas auxiliares de codificación

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2013
  • Fecha de publicación: 05/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2013
  • Fecha de derogación: 01/09/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 27 de julio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-7855).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Resolución de 1 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-11144).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 664/1999, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1999-9938).
Materias
  • Dirección General de Comercio e Inversiones
  • Formularios administrativos
  • Inversiones
  • Inversiones extranjeras
  • Transacciones económicas con el exterior

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