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Documento BOE-A-2013-12191

Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2013, páginas 92773 a 92784 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-12191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/14/hap2161

TEXTO ORIGINAL

La disposición final quinta. 20 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, introduce un tercer párrafo a la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el cual se impone a las sociedades mercantiles y a los consorcios referidos en los dos párrafos anteriores de la citada disposición adicional tienen la obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

El procedimiento de rendición de cuentas será el previsto en la Ley General Presupuestaria, regulado en el título V, capítulos III y IV.

En dicho texto se pueden distinguir cuatro actuaciones claramente diferenciadas, siendo éstas, la formulación de las cuentas anuales, la emisión, en su caso, del informe de auditoría, la aprobación de las cuentas anuales y su remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y finalmente su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.

En relación con la forma en que se ha de realizar ese envío, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la IGAE, en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.

En este sentido se elaboró la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula un nuevo procedimiento en el cual la remisión de esta información se realiza a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, siendo el ámbito de aplicación de la citada Orden las entidades comprendidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria. Los ficheros informáticos que contienen las cuentas anuales de cada entidad se refieren a los modelos incluidos en la normativa contable vigente en la actualidad.

Debido a la modificación normativa experimentada recientemente, tal y como se ha indicado con anterioridad, se hace necesario regular el procedimiento de remisión de la información por medios informáticos y telemáticos de las sociedades mercantiles y consorcios referenciados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena, considerándose necesario homogeneizar ese proceso de remisión de la información, valorando las peculiaridades que pueden presentarse, de todas las entidades, con independencia de su naturaleza jurídica, que tengan la obligación legal de rendir cuentas. Inicialmente, se va a regular este procedimiento de rendición y remisión de información por medios informáticos y telemáticos para aquellas entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española, dejando para una regulación futura los consorcios que estén sometidos a los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública, que mientras tanto efectuarán la rendición de cuentas en soporte papel.

Con el objeto de cumplir con ese objetivo de homogeneización se ha desarrollado la presente Orden.

En el artículo 1 de esta Orden se delimita el ámbito de aplicación de la misma.

En el punto 1 del artículo 2 se regula la puesta a disposición de las cuentas anuales que deban ser auditadas por la IGAE, e igualmente la emisión del informe de auditoría por los medios informáticos o telemáticos habilitados al efecto por la IGAE.

En el punto 2 del artículo 2 se regula el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas utilizando al efecto los medios informáticos o telemáticos habilitados por la IGAE, así como su puesta a disposición del Tribunal de Cuentas a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

En el punto 3 del artículo 2 se establece el procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE, facilitando los medios informáticos necesarios para verificar que dichas cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar la agregación o consolidación de las mismas en la Cuenta General del Estado.

En el artículo 3 se regula la cumplimentación y remisión a la IGAE de la información de carácter anual, trimestral y mensual normalizada que deben remitir las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden. La finalidad de dicha información es elaborar y publicar datos mensuales del conjunto de la Administración Central, definida en términos de contabilidad nacional (Directiva 2011/85/UE del Consejo); la elaboración de las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y la realización de distintos informes económico-financieros del sector público empresarial. En el artículo 4 se regulan los medios informáticos o telemáticos habilitados al efecto por la IGAE para la remisión de la información prevista en esta Orden.

En la disposición transitoria primera se establece la obligatoriedad para las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de remitir las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas en papel en el ejercicio 2012, y en la disposición transitoria segunda se establece para los consorcios que apliquen los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública la obligación de remitir sus cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas en papel hasta que se realice la regulación para su remisión por medios informáticos y telemático.

En la disposición final primera se realizan diferentes modificaciones de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado. Entre las citadas modificaciones hay que señalar:

Se amplía el ámbito de aplicación a todas las entidades del sector público estatal que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones y a las entidades que han dejado de formar parte del sector público empresarial y fundacional estatal durante el ejercicio en el que deban rendir cuentas. Se introduce el procedimiento informático o telemático de remisión a la IGAE de la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria por parte de los cuentadantes de las entidades que han dejado de formar parte del sector público estatal.

Se indica que las especificaciones técnicas figuran en la oficina virtual del Portal de la IGAE, en lugar de figurar como anexos en la propia Orden.

Se incorpora la obligatoriedad de remisión a la IGAE de información mensual, conjuntamente con la anual y trimestral, que tiene por finalidad elaborar y publicar datos mensuales del conjunto de la Administración Central, definida en términos de Contabilidad Nacional, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2011/85/UE del Consejo.

En la disposición final segunda se establece que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes.

La Orden se completará con los anexos del I al X publicados directamente en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

La aprobación de esta Orden Ministerial se realiza a propuesta de la IGAE, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministro de Hacienda (actual Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las entidades referidas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad de la empresa española (en adelante entidades).

Artículo 2. Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas, que deban ser auditadas por la IGAE y emisión del informe de auditoría.

1.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, generándose los correspondientes ficheros:

a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE para su auditoría, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección que corresponda del anexo I publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

b) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo IV publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

c) El estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad acompañen a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo V publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

La información del apartado a) anterior podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el anexo X publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/). La información del apartado b) y c) será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en su correspondiente anexo.

1.2 El cuentadante acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en el punto 1.1 anterior, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el punto 1.1 anterior:

«Don/doña ............................................. (nombre y apellidos del cuentadante), .........................................................................(cargo del mismo) de ................................................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio ..............., formuladas por ....................................................... (órgano competente de la entidad), en ………….................................................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas)

Asimismo remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 punto 1.1 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ........................ (fecha de aprobación de esta Orden).

– Informe de gestión (Sí/No).

– Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Sí/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es. xxxxxxxxxxxxx .......................................

En ................................, a ............ de .................................... de ............

Firma»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad.

1.3 La formación de los ficheros, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

1.4 Utilizando los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la entidad, un fichero conteniendo el informe de auditoría, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información señalada anteriormente:

«Don/Doña .................................. (nombre y apellidos), ........................................................................................ (cargo del director de la auditoría), don/doña ..................................................................(nombre y apellidos), ........................................................................(cargo del titular del órgano de control), emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio ......................., de la entidad ..................................................................................Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxx.

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ................................, a ............ de .................................... de ............

Firma»

Cuando, de conformidad con la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la IGAE, sobre Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al titular del órgano de control.

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el titular del órgano de control y, en su caso, por el director de la auditoría.

La formación de dicho fichero, su puesta a disposición del cuentadante de la entidad, y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo III publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

1.5 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1.1 al 1.4 anteriores.

En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.

2. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

Las entidades remitirán a la IGAE en el plazo previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

2.1 Una vez que los órganos competentes aprueben las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, generándose los correspondientes ficheros:

a) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección del anexo I publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), correspondiente al tipo de entidad.

b) El informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo III publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

c) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo IV publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

d) El estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad acompañen a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo V publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

La información del apartado a) anterior podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el anexo X publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/). El resto de la información será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en sus correspondientes anexos.

2.2 En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, el cuentadante, al que se refiere el artículo 138.1 de la Ley General Presupuestaria, acreditará la remisión de la información indicada en el punto 2.1 anterior a la IGAE, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el punto 2.1 anterior.

En el caso de las entidades comprendidas en el punto 1 del artículo 2, el contenido de la diligencia será el siguiente:

«Don/Doña ......................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ................................. (cargo del mismo) de .......................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ..................................... (individuales/consolidadas) del ejercicio ................, aprobadas por ................................................. (órgano competente de la entidad), en ..................................................................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas.

Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe de auditoría emitido con fecha ..................... contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ...................... (fecha de aprobación de esta Orden):

– Informe de gestión (Sí/No).

– Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Sí/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ................................, a ............ de .................................... de ............

Firma»

En el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, el contenido de la diligencia será el siguiente:

«Don/Doña ......................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ....................................... (cargo del mismo) de .......................................(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales …………………………….. (individuales/consolidadas) del ejercicio .........., aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ................................................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.

Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ...................... (fecha de aprobación de esta Orden):

– Informe de auditoría (Sí/No).

– Informe de gestión (Sí/No).

– Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Sí/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ................................, a ............ de .................................... de ............

Firma»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.

2.3 La formación de los ficheros, el envío a la IGAE de la información a rendir al Tribunal de Cuentas, así como las condiciones de firma electrónica por parte del cuentadante y del responsable del departamento financiero se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

2.4 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 2.1 y 2.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

2.5 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la lGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades a efectos estadísticos.

3. Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.

3.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden para verificar que las cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas.

3.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o aprobadas con defectos formales o incoherencias internas generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.

3.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias, habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.5 del artículo 2 de esta Orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.

Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE.

1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral como mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere.

3. La información de carácter trimestral se remitirá a la IGAE atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:

Información del periodo

Plazo de envío

Enero-marzo del año X.

Antes del 30 de abril del año X.

Enero-junio del año X.

Antes del 31 de julio del año X.

Enero-septiembre del año X.

Antes del 31 de octubre del año X.

Enero-diciembre del año X.

En el momento en el que se formulen las cuentas anuales o antes del 30 de abril del año X+1.

4. La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente:

Información del período

Plazo de envío

Enero del año X.

Antes del 15 de febrero del año X.

Enero-febrero del año X.

Antes del 15 de marzo del año X.

Enero-marzo del año X.

Antes del 15 de abril del año X.

Enero-abril del año X.

Antes del 15 de mayo del año X.

Enero- mayo del año X

Antes del 15 de junio del año X.

Enero -junio del año X.

Antes del 15 de julio del año X.

Enero-julio del año X.

Antes del 15 de agosto del año X.

Enero-agosto del año X.

Antes del 15 de septiembre del año X.

Enero-septiembre del año X.

Antes del 15 de octubre del año X.

Enero-octubre del año X.

Antes del 15 de noviembre del año X.

Enero-noviembre del año X.

Antes del 15 de diciembre del año X.

Enero-diciembre del año X.

Antes del 30 de enero del año X+1.

5. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

6. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.

La información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre remitida ha de concordar con las cuentas anuales formuladas por la entidad. El resto de la información de carácter trimestral remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.

La información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.

Dicha concordancia debe acreditarse mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información anual, trimestral o mensual, con el siguiente contenido:

«Don/Doña ........................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), .................................................................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de carácter ................................ (anual, trimestral o mensual: periodo enero-…………………) que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ..................... (fecha de aprobación de esta Orden). Asimismo, certifico que dicha información concuerda con la contabilidad o las cuentas anuales de la citada entidad.

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ................................, a ............ de .................................... de ............

Firma»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero de la entidad.

La formación del fichero, el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, y las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero de la entidad se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

Artículo 4. Procedimiento de remisión de la información.

1. Las entidades remitirán la información, firmada electrónicamente, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.red.

2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Solicitud de Acceso a los Sistemas» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la IGAE.

3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Acceso a los Sistemas de Información» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden remitirán sus cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas referidas al ejercicio 2012 en papel.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas por los consorcios que aplican los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública.

Los consorcios que aplican los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública remitirán sus cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas en papel hasta que se realice la regulación para su remisión por medios informáticos y telemático.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 «Ámbito de aplicación», pasará a tener la siguiente redacción:

«La presente Orden será de aplicación a las entidades del sector público estatal que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones y que rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular a aquellas entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado (en adelante entidades), reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, será de aplicación a las entidades que han dejado de formar parte del sector público empresarial y fundacional estatal durante el ejercicio en el que deban rendir cuentas, según lo dispuesto en el artículo 138.4 y 5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Dos. En el artículo 2 «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», se añade a continuación del apartado 2.3 un nuevo 2.4 con la siguiente redacción:

«2.4 Los cuentadantes de las entidades que han dejado de formar parte del sector público estatal durante el ejercicio remitirán a la IGAE la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden pudiendo hacer uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información remitida.

“Don/doña ............................................................................. (nombre y apellidos del cuentadante), .......................................................................... (cargo del mismo) de ....................................... (denominación de la entidad), remito la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria correspondientes al ……………………...... (periodo de referencia) integrada por ....................... (indicación de la documentación remitida), aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ......................................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ................................, a ............ de .................................... de ............

Firma”

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.

La formación del fichero con las cuentas, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI.»

Tres. Debido a la incorporación en el artículo 2 del nuevo punto 2.4, con la redacción indicada en el apartado Dos anterior, el punto 2.4 pasa a ser el 2.5, el punto 2.5 pasa a ser el 2.6 y el punto 2.6 pasa a ser el 2.7.

Cuatro. En el artículo 2 «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», se añaden los apartados 3.3 y 3.4 con la siguiente redacción:

«3.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señala en el punto 3.1 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

3.4 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.»

Cinco. En el artículo 2 «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», se añaden los apartados 4.4 y 4.5 con la siguiente redacción:

«4.4 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 4.1 y 4.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

4.5 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.»

Seis. En el artículo 2 «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», se suprime el apartado 2, punto 2.1, letra e), así como la referencia al programa de actuación plurianual y a los presupuestos de explotación y capital en los siguientes apartados:

a) Artículo 2, apartado 2, punto 2.3, en las dos diligencias contenidas en la letra a).

b) Artículo 2, apartado 3, punto 3.1, diligencia contenida en la letra a).

c) Artículo 2, apartado 4, punto 4.1, diligencia contenida en la letra a).

d) Artículo 2, apartado 4, punto 4.2, diligencia contenida en la letra a).

Siete. En el artículo 3 «Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual y trimestral a la IGAE», toda referencia a información de carácter anual y trimestral se modifica por «toda información de carácter, anual, trimestral y mensual» incluido tanto el título de la Orden como la diligencia contenida en el apartado 5.

Ocho. En el artículo 3 «Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual y trimestral a la IGAE», se añade el apartado 4, relativo a la información mensual a remitir a la IGAE, con la siguiente redacción:

«La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional según los criterios del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente:

Información del período

Plazo de envío

Enero del año X.

Antes del 15 de febrero del año X.

Enero-febrero del año X.

Antes del 15 de marzo del año X.

Enero-marzo del año X.

Antes del 15 de abril del año X.

Enero-abril del año X.

Antes del 15 de mayo del año X.

Enero- mayo del año X

Antes del 15 de junio del año X.

Enero -junio del año X.

Antes del 15 de julio del año X.

Enero-julio del año X.

Antes del 15 de agosto del año X.

Enero-agosto del año X.

Antes del 15 de septiembre del año X.

Enero-septiembre del año X.

Antes del 15 de octubre del año X.

Enero-octubre del año X.

Antes del 15 de noviembre del año X.

Enero-noviembre del año X.

Antes del 15 de diciembre del año X.

Enero-diciembre del año X.

Antes del 30 de enero del año X+1.»

Nueve. En el artículo 3 «Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual y trimestral a la IGAE», al final del apartado 5 se añade:

«La información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad».

Diez. En el artículo 3 «Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual y trimestral a la IGAE», la diligencia del apartado 5 queda redactada como sigue:

«“Don/Doña .......................................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ............................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de carácter ………………… (anual, trimestral o mensual: periodo enero-…………………) que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ...................... (fecha de aprobación de esta Orden). Asimismo, certifico que dicha información concuerda con la contabilidad o las cuentas anuales de la citada entidad.

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ................................, a ............ de .................................... de ............

Firma”»

Once. Debido a la incorporación en el artículo 3 del nuevo apartado 4, con la redacción indicada en el apartado Ocho anterior, el apartado 4 pasa a ser el 5, el apartado 5 pasa a ser el 6 y el apartado 6 pasa a ser el 7.

Doce. En el artículo 4 «Procedimiento de remisión de la información», toda referencia a la página http://www.pap.meh.es/ se modifica por http://www.pap.minhap.gob.es/

Trece. En el artículo 4 «Procedimiento de la remisión de la información», se añade un apartado 4 referido a las especificaciones técnicas, con la siguiente redacción:

«Las especificaciones técnicas contenidas en los anexos del I al X están publicadas en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).»

Catorce. Se suprimen los anexos del I al X de la Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes.

Madrid, 14 de noviembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2013
  • Fecha de publicación: 21/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2013
  • Aplicable para las cuentas anuales desde el ejercicio 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el título, los art. 3, 4 y las referencias indicadas, por Orden HAC/1235/2018, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15965).
    • el título y los arts. 1 y 2, por Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-10474).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 4 y SUPRIME los anexos I a X de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2010-12170).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 9 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Gestión presupuestaria
  • Información
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Tribunal de Cuentas

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