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Documento BOE-A-2013-12211

Real Decreto 856/2013, de 31 de octubre, por el que se indulta a doña Laila Idrissi Senhaji.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2013, páginas 92814 a 92814 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-12211

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de doña Laila Idrissi Senhaji, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenada por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección sexta, con sede en Ceuta, en sentencia de 14 de abril de 2011, como autora de un delito consumado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y un delito consumado de uso de documento identificativo auténtico por persona no legitimada para ello, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de 15 euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2013,

Vengo en conmutar a doña Laila Idrissi Senhaji las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de cinco años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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