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Documento BOE-A-2013-12297

Resolución de 8 de noviembre de 2013, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de la Agencia Estatal de Meteorología a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2013, páginas 93217 a 93247 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-12297

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 25 de octubre de 2013 un Convenio de encomienda de la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de la Agencia Estatal de Meteorología a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procede publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El citado convenio se acompaña como anexo.

Madrid, 8 de noviembre de 2013.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Meteorología para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente

En Madrid a 25 de octubre de 2013.

INTERVIENEN

De una parte, don Miguel Ferre Navarrete, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte, don Miguel Ángel López González, en su calidad de Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en nombre y representación de la misma, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

MANIFIESTAN

– Que la Agencia Estatal de Meteorología, creada por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, es un ente de Derecho público de los regulados en la disposición adicional de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, que actúa con independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.

La Agencia Estatal de Meteorología, se rige por las citadas normas, que aprueba su Estatuto Orgánico así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

– Que, a su vez, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.

– Que la Agencia Estatal de Meteorología y la Agencia Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestiónados por dicho ente se realice a través de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia, acuerdan:

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico.

La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de la Agencia Estatal de Meteorología, cuando ésta se lo encomiende.

Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.

c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

d) Por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología

e) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

f) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La gestión recaudatoria objeto del presente Convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.

Tercera. Competencias de la Agencia Tributaria y de la Agencia Estatal de Meteorología.

1. Corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria reactivarán los créditos cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1, 53.2 y 72.4.b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.

e) La declaración de prescripción de las deudas remitidas para su gestión por el procedimiento administrativo de apremio, a propuesta de la Agencia Tributaria.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que la Agencia Estatal de Meteorología pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en periodo ejecutivo, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la Agencia Estatal de Meteorología, que podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado a la Agencia Estatal de Meteorología de cualquier acuerdo o Convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la Agencia Estatal de Meteorología si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.

h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

j) Proponer, en su caso, a la Agencia Estatal de Meteorología, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria de la Agencia Estatal de Meteorología tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la declaración de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

3. Coordinación entre Administraciones.–Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.–Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Agencia Estatal de Meteorología expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la Agencia Estatal de Meteorología remitirá, como máximo, una vez al mes a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el anexo I que se adjunta a este Convenio.

El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación de la Agencia Estatal de Meteorología.

Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentre pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del anexo I

Cuando se hubieran constituido ante la Agencia Estatal de Meteorología garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.

En cualquier caso, cuando la Agencia Estatal de Meteorología tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el anexo I del presente Convenio.

Igualmente la Agencia Estatal de Meteorología especificará en los registros de tipo 4 del anexo I (uno para cada deuda):

– Denominación del órgano que ha dictado la providencia de apremio.

– Recursos de posible interposición.

– Plazo de prescripción de cada deuda.

– Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción.

2. Cargo de valores.–Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.

La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores mediante el fichero que se define en el anexo II de este Convenio.

En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Agencia Estatal de Meteorología será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la Agencia Estatal de Meteorología.

3. Aplazamientos y fraccionamientos.–Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria donde se esté gestionando la deuda.

Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante la Agencia Estatal de Meteorología, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera.2.b), la Agencia Estatal de Meteorología reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite la Agencia Estatal de Meteorología, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas.

4. Suspensión del procedimiento.–La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.

Si una vez remitidas las deudas, la Agencia Estatal de Meteorología notifica a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.

5. Ingresos.–El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.

Si se produjese el cobro por parte de la Agencia Estatal de Meteorología de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio.–Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la base quinta del presente Convenio.

Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la base quinta del presente Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos.–La Agencia Tributaria practicará las devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente la Agencia Estatal de Meteorología en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante la Agencia de Estatal de Meteorología o de un acto dictado por la misma.

La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Agencia Estatal de Meteorología la información correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV de este Convenio.

8. Reembolso del coste de las garantías.–La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente de la Agencia Estatal de Meteorología.

La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Agencia Estatal de Meteorología la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo V de este Convenio.

9. Enajenación de bienes y derechos.–A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Agencia Estatal de Meteorología titular de la deuda comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que la esté gestionando, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar de la Agencia Estatal de Meteorología información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.

10. Adjudicación de bienes a la Agencia Estatal de Meteorología.–Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Agencia Estatal de Meteorología adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1. El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la Agencia Estatal de Meteorología la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2. La Agencia Estatal de Meteorología deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

11. Costas del procedimiento.–Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Agencia Estatal de Meteorología, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual.

12. Colaboración e información adicional de la Agencia Estatal de Meteorología.–Para gestiónar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del órgano competente de la Agencia Estatal de Meteorología. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento la Agencia Estatal de Meteorología para llevar a buen término la recaudación de las deudas.

13. Datas.–Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las bases de este Convenio.

En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que aquéllas a las que se refiera la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Tributaria.

Asimismo, a solicitud del órgano competente de la Agencia Estatal de Meteorología, se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos de la Agencia Estatal de Meteorología.

La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la Agencia Estatal de Meteorología en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad la Agencia Estatal de Meteorología requiera información adicional de las datas por insolvencia, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, limitándose a lo relacionado con las deudas gestiónadas por la Agencia Estatal de Meteorología.

En el caso de que la Agencia Estatal de Meteorología tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria, acompañando información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se proceda a su rehabilitación.

Quinta. Coste del servicio.

1. El coste global a abonar mensualmente por la Agencia Estatal de Meteorología a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:

a) Coste por inicio de la gestión. Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al Sistema Integrado de Recaudación de la Agencia Tributaria una vez concluido el proceso de validación.

b) Coste por gestión realizada. Se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:

Tipo de cancelación

Fecha de cancelación

Antes de la notificación de la providencia de apremio

En el plazo

del artículo 62.5

Ley 58/2003

Posterior al plazo del artículo 62.5 Ley 58/2003

1. Ingreso total.

Sin coste

3 %

6 %

2. Ingreso parcial.

6 %

6 %

6 %

3. Data por motivos distintos al ingreso.

Sin coste

3 %

3 %

Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6 % ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.

c) Actuaciones sin coste del servicio. No generan coste las siguientes actuaciones:

Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Agencia Estatal de Meteorología recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta.3.

Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Agencia Estatal de Meteorología acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta.4.

Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5 % o al 10 % en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

d) Minoraciones del coste de servicio. Cuando se realicen por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación de deudas, se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.

Asimismo cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por insolvencia hasta la rehabilitación, se originará la minoración del coste originado por la anterior data por insolvencia.

2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.

Sexta. Liquidaciones y transferencia de fondos a la Agencia Estatal de Meteorología.

1. Liquidaciones.–Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la base cuarta.7 del presente Convenio.

b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la base cuarta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los que el acto cuya suspensión o aplazamiento motivó la aportación de la garantía haya sido dictado por la Agencia Estatal de Meteorología.

c) El coste del servicio previsto en la base quinta del presente Convenio.

d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará a la Agencia Estatal de Meteorología el detalle de los movimientos de sus deudas.

2. Transferencia de fondos.–Los importes mensuales resultantes a favor de la Agencia Estatal de Meteorología serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudora la Agencia Estatal de Meteorología, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la Agencia Estatal de Meteorología para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

Séptima. Información a la Agencia Estatal de Meteorología.

El Departamento de Recaudación enviará a la Agencia Estatal de Meteorología información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:

– Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la base sexta.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo III.

Estas especificaciones se refieren a:

• Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda.

• Costas no repercutidas, por deuda.

• Coste del servicio global.

• Imputación del coste de servicio a cada deuda.

– Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas, según las especificaciones establecidas en el anexo IV.

– Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las especificaciones establecidas en el anexo V.

– Mensualmente el detalle de los aplazamientos / fraccionamientos solicitados y concedidos, según las especificaciones establecidas en el anexo VI.

– Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada mes, según las especificaciones establecidas en el anexo VII.

– Anualmente estadística de la gestión realizada.

Octava. Organización para la ejecución del Convenio: Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará una única Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento para todos los Convenios suscritos entre la Agencia Tributaria y los diferentes Organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado, compuesta por tres representantes nombrados por el Director del Departamento de Recaudación y un representante nombrado por cada organismo público que tenga suscrito Convenio.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces lo exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día siguiente al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.

El Presidente de la AEAT, Miguel Ferre Navarrete.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO I
Especificaciones del envío de deudas para incorporación a la vía de apremio

Envíos de liquidaciones en vía ejecutiva

Las oficinas liquidadoras enviarán, para su gestión por la vía de apremio las liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario, mediante un fichero de texto plano con registros de longitud fija de 312 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales.

Registro de cabecera tipo 0

El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Cód. campo

Posición

Tipo

Contenido

Descripción del campo

1

1

Núm.

0

Indicador de registro de cabecera.

2

2 - 2

Alf.

 

Tipo de oficina liquidadora.

3 - 7

Núm.

 

Código de la oficina liquidadora.

3

8 - 12

Núm.

AANNN

Año y número de envío.

4

13 - 20

Núm.

AAAAMMDD

Fecha de envío.

5

21 - 26

Núm.

 

Número de liquidaciones del envío, registros 1.

6

27 - 39

Núm.

 

Importe pendiente de las liquidaciones (importe total-importe ingresado).

7

40 - 45

Núm.

 

Número de responsables garantías, registros 2.

8

46 - 58

Núm.

 

Importe de responsabilidad garantías, registros 2.

9

59 - 59

Alf.

E=Ejecutivo

Periodo en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas.

10

60 - 60

Alf.

 

Indicador de tipo de moneda *:

«E» – euros.

 

61 - 312

Alf.

Libre

Contiene espacios.

* En esta posición se consignará «E» (euros) y los importes indicados en todos los registros se consignarán en céntimos de euro.

Registro de detalle tipo 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Cód. campo

Posición

Tipo

Contenido

Descripción del campo.

1

1

Núm.

1

Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.

3

2 - 6

Núm.

AANNN

Año y número de envío.

11

7 - 12

Núm.

 

Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.

12

13 - 29

Alf.

 

Clave de liquidación.

13

30 - 38

Alf.

 

DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37 núm. 38 alf.

14

39 - 78

Alf.

 

Apellidos y nombre o razón social del deudor.

15

79 - 80

Alf.

 

Siglas de la vía pública de domicilio.

16

81 - 105

Alf.

 

Nombre de la vía pública del domicilio.

17

106 - 110

Alf.

 

Número del portal del domicilio.

18

111 - 113

Alf.

 

Letra del portal del domicilio.

19

114 - 115

Alf.

 

Escalera del domicilio.

20

116 - 117

Alf.

 

Piso del domicilio.

21

118 - 119

Alf.

 

Puerta del domicilio.

22

120 - 124

Núm.

 

Código de la Administración de la AEAT del domicilio.

23

125 - 126

Núm.

 

Código de la provincia del domicilio.

24

127 - 131

Núm.

.

Código del municipio del domicilio.

25

132 - 136

Núm.

 

Código postal del domicilio.

26

137 - 142

Núm.

 

Código del concepto presupuestario.

27

143 - 143

Alf.

 

Indicador del tipo de liquidación/Deuda:

«T» = Tributaria

«N» = No tributaria.

28

144 - 151

Núm.

AAAAMMDD

Fecha de liquidación.

29

152 - 152

Alf.

 

Forma en que debe gestiónarse el cobro de la liquidación./Deuda:

«A» = Apremio

«C» = Compensación.

30

153

Alf.

 

Indicador de que se trata de una liquidación de sanción:

«S» = Sanción

«X» = Sanción de tráfico

«Y» = Deuda de tráfico distinta de sanción

«Blanco» = resto.

31

154

Alf.

 

Indicador de que la deuda está recurrida:

«R» =Recurrida y pendiente de resolver

«Blanco» = No recurrida.

32

155 - 156

Núm.

 

Ejercicio a que corresponde la deuda.

33

157 - 196

Alf.

 

Descripción del objeto tributario/deuda.

34

197 - 201

Núm.

 

Código del municipio del objeto tributario/deuda.

35

202 - 206

Núm.

 

Código postal del objeto/deuda tributario/prov. origen.

36

207 - 219

Núm.

 

Importe principal.

37

220 - 232

Núm.

 

Importe recargo.

38

233 - 245

Núm.

 

Importe total.

39

246 - 258

Núm.

 

Importe ingresado fuera de plazo.

40

259 - 266

Núm.

AAAAMMDD

Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.

41

267 - 274

Núm.

AAAAMMDD

Fecha de notificación en voluntaria.

42

275 - 276

Núm.

 

Tipo de notificación:

01: en mano.

02: Por correo.

03: Publicación en BOP.

04: Publicación en BOE.

05: Otros servicios.

06: Por requerimiento.

08: Publicación BOC.

09: Notificación Previa.

10: Notificación Edicto.

43

277 - 284

Núm.

AAAAMMDD

Fecha de vencimiento en voluntaria.

44

285 - 292

Núm.

AAAAMMDD

Fecha de certificación/prov. de apremio.

45

293 - 312

Alf.

 

Referencia del órgano emisor.

Registro opcional de detalle de responsables o garantías tipo 2

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a posibles responsables o garantes de la misma.

Cód. campo

Posición

Tipo

Contenido

Descripción del campo

1

1

Núm.

2

Indicador detalle responsable/garantía.

3

2 - 6

Núm.

AANNN

Año y número de envío.

11

7 - 12

Núm.

 

Número de orden dentro de los registros tipo 2.

12

13 - 29

Alf.

 

Clave de liquidación/deuda.

46

30 - 30

Alf.

 

Tipo responsable/garantía:

«1. Solidario».

«2. Subsidiario».

«3. Aval personal solidario».

«4. Aval bancario».

«5. Hipoteca Mobiliaria».

«6. Hipoteca Inmobiliaria»

«7. Hipoteca establecimiento mercantil».

«8. Prenda».

«A. Otras garantías».

 

* Formato para tipos «1», «2», «3» y «4»:

13

31 - 39

Alf.

 

DNI o CI del responsable/garante.

Para DNI 8 primeros núm., 9 alf.

14

40 - 79

Alf.

 

Apellidos y nombre o razón social del responsable/garante.

15

80 - 81

Alf.

 

Siglas de la vía pública de domicilio.

16

82 - 106

Alf.

 

Nombre de la vía pública de domicilio.

17

107 - 111

Alf.

 

Número del portal del domicilio.

18

112 - 114

Alf.

 

Letra del portal del domicilio.

19

115 - 116

Alf.

 

Escalera del domicilio.

20

117 - 118

Alf.

 

Piso del domicilio.

21

119 - 120

Alf.

 

Puerta del domicilio.

22

121 - 125

Núm.

 

Código de la Administración de AEAT del domicilio.

23

126 - 127

Núm.

 

Código de la provincia del domicilio.

24

128 - 132

Núm.

 

Código del municipio del domicilio.

25

133 - 137

Núm.

 

Código postal del domicilio.

47

138 - 150

Núm.

 

Importe de responsabilidad/garantía.

 

151 - 312

Alf.

Libre

Contiene espacios.

 

* Formato para tipos «5», «6», «7», «8» y «A»:

 

31 - 79

Alf.

Libre

Contiene espacios.

48

80 - 137

Alf.

 

Descripción de la garantía.

47

138 - 150

Núm.

 

Importe de la garantía.

 

151 - 312

Alf.

Libre

Contiene espacios.

Registro opcional de información complementaria tipo 3

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior.

Cód. campo

Posición

Tipo

Contenido

Descripción del campo

 

1

Núm.

3

Indicador de registro de información complementaria

3

2 - 6

Núm.

AANNN

Año y número de envío.

12

7 - 23

Alf.

 

Clave de liquidación/deuda

11

24 - 24

Núm.

 

Número de orden dentro de los registros tipo 3.

 

25 - 64

Alf.

 

Bloque de información 1

 

65 - 104

Alf.

 

Bloque de información 2

 

105 - 144

Alf.

 

Bloque de información 3

 

145 - 184

Alf.

 

Bloque de información 4

 

185 - 224

Alf.

 

Bloque de información 5

 

225 - 264

Alf.

 

Bloque de información 6

 

265 - 304

Alf.

 

Bloque de información 7

 

305 - 312

Alf.

 

Bloque de información 8

Registro de detalle de otras informaciones tipo 4

Posición

Tipo

Contenido

Descripción del campo

1

Núm.

4

Indicador detalle de otras informaciones

2 – 6

Núm.

AANNN

Año y número de envío.

7 – 12

Núm.

000001

Número de orden de registro tipo 4

13 – 29

Alf.

 

Clave de liquidación/deuda

30 – 30

Núm.

2

Información adicional del procedimiento ejecutivo

31 – 38

Alf.

 

Código del órgano que ha dictado el acto

39 – 46

Alf.

 

Código del tipo de recurso

47 – 49

Num.

 

Período de prescripción (en meses)

50 – 57

Núm.

AAAAMMDD

Fecha última actuación interruptiva de la prescripción

58 - 312

Alf.

Libre

Contiene espacios

Validaciones del soporte de entrada de envíos de liquidaciones

Validaciones del registro de cabecera tipo «0»

Campo

Tipo error

Validaciones

Tipo de registro

RE

Debe ser igual a 0.

Código oficina

RE

Cumplimentado y existir en tabla de oficinas.

Número envío

RE

(AANNN).

Obligatorio: .AA: No mayor a año proceso.

NNN: Distinto de cero.

Fecha envío

RE

No mayor a fecha de proceso.

Núm. liquid./deuda

RE

Tiene que venir cumplimentado.

Importe liquid.

RE

Tiene que venir cumplimentado y corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.

Núm. resp./garant.

RG

Debe ser cero si no existen reg. tipo 2.

Tiene que venir cumplimentado si existen reg. tipo 2.

Importe resp./garant.

RG

Debe ser cero si no existen reg. tipo 2.

Tiene que venir cumplimentado si existen reg.Tipo 2.

Validaciones del registro de detalle tipo «1»

Campo

Tipo error

Validaciones

Tipo registro

RE

Debe ser igual a 1.

Número envío

RE

Debe ser igual al del registro de cabecera.

N.º de orden

RE

Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg. ha de ser 1).

Clave liquid./deuda

RE

(T00000AAPPNNNNNND).

RR

● Cod. Oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RR

● Año liquidación (AA): numérico y no mayor al año de envío.

RR

● Cod. Provincia (PP): debe existir en tabla de provincias.

RR

Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RR

● Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por n.º de oficina, año de liquidación, código de provincia y n.º de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

DNI/CI

RR

Debe venir cumplimentado con configuración válida.

E

Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.

Razon social

RR

Debe venir cumplimentado.

Domicilio

RR

Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).

Siglas vía

 

 

Nombre vía

 

 

Numero vía

 

 

Letra portal

 

 

Escalera

 

 

Piso

 

 

Puerta

 

 

Cód. Admón.

E

Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.

Cód. provincia

RR

Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.

Cód. municipio

RR

Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.

Cód. postal

RR

Debe ser un código postal válido para el municipio.

Cód. concepto

RR

Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla de conceptos.

Ind. tribut.

RR

Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:

T: Tributario.

N: No tributario.

Fecha liquid.

RR

Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso.

Forma de gest.

RR

Debe venir cumplimentado. Admite como contenido:

V = Voluntaria

A = Apremio

C = Compensación

En caso A se cumplimentará el campo Importe recargo de apremio

En casos V o C Importe recargo de apremio será cero.

Indicador de sanción

E

Debe cumplimentarse blanco, «S», «X» o «Y».

RR

Debe venir cumplimentado a blanco o «Y» si la posición 154 es «R».

Indicador de deuda recurrida

E

Debe cumplimentarse blanco o «R».

RR

Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 153 es «S» o «X».

Ejercicio a que corresponde la deuda

RR

Debe venir cumplimentado. Para el año 2000 se indicarán ceros.

Descrip.

Objt./deuda

RR

Debe venir cumplimentado.

Cód. munic. objt/deuda

E

Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.

Cód. pos objt./deuda

E

Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.

Importe prin.

RE

Debe venir cumplimentado.

Imp. Recargo

RE

Debe venir cumplimentado para forma de gestión = A

Debe venir a cero para forma de gestión = V o C.

Imp. Total

RE

Suma del importe principal mas recargo apremio.

* Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en periodo ejecutivo, para envíos de deudas en periodo voluntario serán siempre ceros, salvo núm. referencia:

Imp. fuera plazo

RE

Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera plazo.

Fecha fuera de plazo

RR

Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica no mayor a la de proceso y no menor a la de vto. en voluntaria.

Núm. referencia

 

Opcional.

Fecha notificacion

RR

Debe ser lógica no menor a fecha liquid. y no mayor a la de proceso.

Obliga a cumplimentar fecha vencimiento en voluntaria y tipo de notificación.

Tipo notificacion

RR

Para deudas en ejecutiva debe existir en la tabla de tipos de notificación.

Fecha vto.volunt.

RR

Debe ser lógica mayor que fecha notificación y no mayor que fecha de proceso.

Fecha cert./prov. apremio

RR

Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.

Para deudas en ejecutiva no menor que la fecha vto. volunt.

Validaciones del registro de detalle tipo «2»

Estos registros serán opcionales o no, en función de los datos especificados en el registro cabecera.

Campo

Tipo error

Validaciones

Tipo registro

RG

Debe ser igual a 2.

Numero envío

RG

Debe ser igual al del registro de cabecera.

N.º de orden

RG

Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 2 ha de ser 1).

Clave liquid./deuda

RG

(T00000AAPPNNNNNND).

Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.

RG

● Cod. Oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RG

● Año liquidación (AA):numérico y no mayor al año de envío.

RG

● Cod. Provincia (PP): debe existir en tabla de provincias.

RG

● Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RG

● Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del campo formado por n.º de oficina, año de liquidación, código de provincia y n.º de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

Tipo resp/garant.

RG

Debe estar comprendido entre 1-8 o «A».

* Para tipos de resp. «1», «2», «3» y «4»:

DNI/CI

RG

Debe venir cumplimentado con configuración válida, y distinta que el DNI/CI del deudor principal.

E

Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.

Razon social resp.

RG

Debe venir cumplimentado.

Domicilio resp.

RG

Deben venir cumplimentados todos los datos(excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).

Siglas vía

 

 

Nombre vía

 

 

Número vía

 

 

Letra portal

 

 

Escalera

 

 

Piso

 

 

Puerta

 

 

Cód. Admón.

E

Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.

Cód. provincia

RG

Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.

Cód. municipio

RG

Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.

Cód. postal

RG

Debe ser un código postal válido para el municipio.

Tipo respble.

RG

Debe venir cumplimentado.

Imp. Respble.

RG

Debe venir cumplimentado.

No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (total deuda- ingresado).

* Para tipos de resp. «5», «6», «7», «8» y «A»:.

Desc.Garant.

RG

Debe venir cumplimentado.

Impor.Respons.

RG

Debe venir cumplimentado.

No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (total deuda-ingresado).

Validaciones del registro de detalle tipo «3»

Campo

Tipo error

Validaciones

Tipo registro

RC

Debe ser igual a 3.

Numero envío

RC

Debe ser igual al del registro de cabecera.

Clave liquid./deuda

RC

(T00000AAPPNNNNNND).

 

Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.

RC

• Cod. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RC

• Año liquidación (AA):numérico y no mayor al año de envío.

RC

• Cod. provincia (PP): debe existir en tabla de provincias.

RC

• Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RC

• Dígito control (D): Numérico

Debe ser igual al resto de la división del campo formado por n.º de oficina, año de liquidación, código de provincia y n.º de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

N.º de orden

RC

Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 3 ha de ser 1).

Validaciones del registro de detalle tipo «4»

Campo

Tipo error

Validaciones

Tipo registro

RO

Debe ser igual a 4.

Número envío

RO

Debe ser igual al del registro de cabecera.

N.º de orden

RO

Debe ser igual a 1.

Clave liquid./deuda

RO

(T00000AAPPNNNNNND).

 

Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.

RO

• Cod. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RO

• Año liquidación (AA):numérico y no mayor al año de envío.

RO

• Cod. provincia (PP): debe existir en tabla de provincias.

RO

• Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RO

• Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del campo formado por n.º de oficina, año de liquidación, código de provincia y n.º de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

Tipo información

RO

Debe ser igual a 2.

Código del cargo que ha dictado el acto

RO

Opcional. Si viene cumplimentado debe ser un código de los que figuran en la tabla de órganos.

Tipo de recurso

 

Opcional. Si viene cumplimentado debe existir en la tabla de tipos de recurso.

Periodo de prescripción

 

Debe venir cumplimentado, ser numérico y traer el período en meses.

Fecha última actuación interruptiva

 

Debe venir cumplimentado, ser numérico y traer: año, mes y día.

Configuración de la clave de liquidación

Descripción

Long.

Tipo

Tipo de oficina.

1

Alf.

Código de oficina.

5

Núm.

Ejercicio de liquidación.

2

Núm.

Código de provincia.

2

Núm.

Número de orden de liquidación.

6

Núm.

Dígito de control.

1

Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso, se toma el resto como dígito de control.

Tipos de errores contemplados

E: No implican rechazo del registro.

RR: Implican rechazo del registro.

RE: Implican rechazo del registro y del envío.

RG: Implican rechazo del registro de responsables y garantías.

RC: Rechazo del contenido del registro de información complementaria.

RO: Rechazo del contenido del registro de otras informaciones.

Importante: El fichero será rechazado en su totalidad si contiene caracteres extraños en algún campo de cualquiera de los registros.

ANEXO II
Fichero de información de resultados del proceso de validación de envíos de deudas para su incorporación a la vía de apremio

Información de salida del proceso de validación de envíos de liquidaciones

Presentados por medios telemáticos

Las oficinas liquidadoras recibirán las liquidaciones validadas, con sus correspondientes errores si los hubiera, mediante este fichero de texto plano con registro de longitud fija de 350 posiciones. Esta salida será solo para soportes presentados por medios telemáticos. Los registros finalizarán con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos de fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importes vienen en céntimos de euro, sin decimales.

Registro de cabecera tipo 0

El registro de cabecera llevará la siguiente configuración:

Cód. campo

Posición

Tipo

Contenido

Descripción del campo

1

1

Núm.

0

Indicador de registro de cabecera.

2

2 – 2

Alf.

 

Tipo de oficina liquidadora.

3 – 7

Núm.

 

Código de la oficina liquidadora.

3

8 – 12

Núm.

AANNN

Año y número de envío

4

13 – 20

Núm.

AAAAMMDD

Fecha de envío

5

21 – 26

Núm

 

Número de liquidaciones del envío, registros 1.

6

27 – 39

Núm.

 

Importe pendiente de las liquidaciones (importe total-importe ingresado).

7

40 – 45

Núm.

 

Número de responsables garantías, registros 2

8

46 – 58

Núm.

 

Importe de responsabilidad garantías, registros 2

9

59 – 59

Alf.

E = Ejecutivo

Periodo en que deben gestiónarse las liquidaciones/deudas

10

60 – 60

Alf.

 

Indicador de tipo de moneda  *:

«E»–euros

 

61 – 312

Alf.

Libre

Contiene espacios.

 

313 – 314

Alf.

SI-NO

Indicador de aceptación de envío.

 

315 – 319

Núm.

 

Código del primer error encontrado

 

320 – 321

Núm.

 

Código de campo del primer error encontrado

 

322 – 326

Núm.

 

Código del segundo error encontrado.

 

327 – 328

Núm.

 

Código de campo del segundo error encontrado

 

329 – 333

Núm.

 

Código del tercer error encontrado.

 

334 – 335

Núm.

 

Código del campo del tercer error encontrado.

 

336 – 340

Núm.

 

Código del cuarto error encontrado.

 

341 – 342

Núm.

 

Código de campo del cuarto error encontrado

 

343 – 347

Núm.

 

Código del quinto error encontrado.

 

348 – 349

Núm.

 

Código de campo del quinto error encontrado.

 

350 – 350

Alf.

 

Indicador de existencia de más errores.

«X» ➝ Existen más errores

«blanco» ➝ No Existen más errores.

* En esta posición se consignará «E» (euros) y los importes indicados en todos los registros se consignarán en céntimos de euros.

Registros de detalle, información del deudor tipo 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Cód. campo

Posición

Tipo

Contenido

Descripción del campo

1

1

Núm.

1

Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.

2

2 - 6

Núm.

AANNN

Año y número de envío.

3

7 - 12

Núm.

 

Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.

4

13 - 29

Alf.

 

Clave de liquidación.

5

30 - 38

Alf.

 

DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37 núm. 38 alf.

6

39 - 78

Alf.

 

Apellidos y nombre o razón social del deudor.

7

79 - 80

Alf.

 

Siglas de la vía pública de domicilio

8

81 - 105

Alf.

 

Nombre de la vía pública del domicilio

9

106 - 110

Alf.

 

Número del portal del domicilio

10

111 - 113

Alf.

 

Letra del portal del domicilio

11

114 - 115

Alf.

 

Escalera del domicilio

12

116 - 117

Alf.

 

Piso del domicilio

13

118 - 119

Alf.

 

Puerta del domicilio

14

120 - 124

Núm.

 

Código de la Administración de la AEAT del domicilio

15

125 - 126

Núm.

 

Código de la provincia del domicilio

16

127 - 131

Núm

.

Código del municipio del domicilio

17

132 - 136

Núm.

 

Código postal del domicilio

18

137 - 142

Núm.

 

Código del concepto presupuestario.

19

143 - 143

Alf.

 

Indicador del tipo de liquidación./deuda:

«T» = Tributaria

«N» = No tributaria

20

144 - 151

Núm.

AAAAMMDD

Fecha de liquidación

21

152 - 152

Alf.

 

Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación/deuda:

«A» = Apremio

«C» = Compensación

22

153

Alf.

 

Indicador de que se trata de una liquidación de sanción:

«S» = Sanción

«X» = Sanción de tráfico

«Y» = Deuda de tráfico distinta de sanción

«Blanco» = Resto

23

154

Alf.

 

Indicador de que la deuda está recurrida:

«R» = Recurrida pendiente de resolver

«Blanco» = No recurrida

24

155 - 156

Núm.

 

Ejercicio a que corresponde la deuda

25

157 - 196

Alf.

 

Descripción del objeto tributario/deuda

26

197 - 201

Núm.

 

Código del municipio del objeto tributario/deuda

27

202 - 206

Núm.

 

Código postal del objeto/deuda tributario/prov.origen.

28

207 - 219

Núm.

 

Importe principal.

29

220 - 232

Núm.

 

Importe recargo.

30

233 - 245

Núm.

 

Importe total.

31

246 - 258

Núm.

 

Importe ingresado fuera de plazo.

32

259 - 266

Núm.

AAAAMMDD

Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.

33

267 - 274

Núm.

AAAAMMDD

Fecha de notificación en voluntaria

34

275 - 276

Núm.

 

Tipo de notificación:

01 en mano

02 Por correo

03 Publicación en BOP.

04 Publicación en BOE.

05 Otros servicios

06 Por requerimiento

08: Publicación BOC.

09: Notificación previa

10: Notificación edicto

35

277 - 284

Núm.

AAAAMMDD

Fecha de vencimiento en voluntaria

36

285 - 292

Núm.

AAAAMMDD

Fecha de certificación/prov. de apremio

37

293 - 312

Alf.

 

Referencia del órgano emisor.

 

313 - 314

Alf.

 

Delegación de destino:

Valores «01» a «56» ➝ delegación de destino.

Valor «blancos» ➝ liquidación rechazada.

 

315 – 319

Núm.

 

Código del primer error encontrado

 

320 – 321

Núm.

 

Código de campo del primer error encontrado

 

322 – 326

Núm.

 

Código del segundo error encontrado.

 

327 – 328

Núm.

 

Código de campo del segundo error encontrado

 

329 – 333

Núm.

 

Código del tercer error encontrado.

 

334 – 335

Núm.

 

Código del campo del tercer error encontrado.

 

336 – 340

Núm.

 

Código del cuarto error encontrado.

 

341 – 342

Núm.

 

Código de campo del cuarto error encontrado

 

343 – 347

Núm.

 

Código del quinto error encontrado.

 

348 – 349

Núm.

 

Código de campo del quinto error encontrado.

 

350 – 350

Alf.

 

Indicador de existencia de más errores.

«X» ➝ Existen más errores

«blanco» ➝ No existen más errores.

Nota:

Se crean dos códigos de campos calculados para el importe pendiente y la delegación del domicilio fiscal del deudor.

Cód. campo

Posición

Tipo

Contenido

Descripción del campo

98

Ámbito del Deudor = Delegación de destino.

99

Importe pendiente = Imp. total-Imp. ingresado fuera de plazo.

Registro opcional detalle de responsables o garantías tipo 2

Registro con información relativa a posibles responsables o garantes de la liquidación.

Cód. campo

Posición

Tipo

Contenido

Descripción del campo

1

1

Núm.

2

Indicador detalle responsable/garantía.

2

2 - 6

Núm.

AANNN

Año y número de envío.

3

7 - 12

Núm.

 

Número de orden dentro de los registros tipo 2.

4

13 - 29

Alf.

 

Clave de liquidación/deuda.

5

30 - 30

Alf.

 

Tipo responsable/garantía:

«1. Solidario».

«2. Subsidiario».

«3. Aval personal solidario».

«4. Aval bancario».

«5. Hipoteca Mobiliaria».

«6. Hipoteca Inmobiliaria».

«7. Hipoteca establecimiento mercantil».

«8. Prenda».

«A. Otras garantías».

 

* Formato para tipos «1», «2», «3» y «4»:

6

31 - 39

Alf.

 

DNI o CI del responsable/garante.

Para DNI 8 primeros núm, 9 alf.

7

40 - 79

Alf.

 

Apellidos y nombre o razón social del responsable/garante.

8

80 - 81

Alf.

 

Siglas de la vía pública de domicilio.

9

82 - 106

Alf.

 

Nombre de la vía pública de domicilio.

10

107 - 111

Alf.

 

Número del portal del domicilio.

11

112 - 114

Alf.

 

Letra del portal del domicilio.

12

115 - 116

Alf.

 

Escalera del domicilio.

13

117 - 118

Alf.

 

Piso del domicilio.

14

119 - 120

Alf.

 

Puerta del domicilio.

15

121 - 125

Núm.

 

Código de la Administración de AEAT del domicilio.

16

126 – 127

Núm.

 

Código de la provincia del domicilio.

17

128 - 132

Núm.

 

Código del municipio del domicilio.

18

133 - 137

Núm.

 

Código postal del domicilio.

19

138 - 150

Núm.

 

Importe de responsabilidad/garantía.

 

151 - 312

Alf.

Libre

Contiene espacios.

 

* Formato para tipos «5», «6», «7», «8» y «A»:

 

31 - 79

Alf.

Libre

Contiene espacios.

20

80 - 137

Alf.

 

Descripción de la garantía.

21

138 - 150

Núm.

 

Importe de la garantía.

 

151 - 312

Alf.

Libre

Contiene espacios.

 

313 - 314

Alf.

Libre

Sin contenido.

 

315 – 319

Núm.

 

Código del primer error encontrado.

 

320 – 321

Núm.

 

Código de campo del primer error encontrado.

 

322 – 326

Núm.

 

Código del segundo error encontrado.

 

327 – 328

Núm.

 

Código de campo del segundo error encontrado.

 

331 – 333

Núm.

 

Código del tercer error encontrado.

 

334 – 335

Núm.

 

Código del campo del tercer error encontrado.

 

336 – 340

Núm.

 

Código del cuarto error encontrado.

 

341 – 342

Núm.

 

Código de campo del cuarto error encontrado.

 

343 – 347

Núm.

 

Código del quinto error encontrado.

 

348 – 349

Núm.

 

Código de campo del quinto error encontrado.

 

350 – 350

Alf.

 

Indicador de existencia de más errores.

«X» ➝ Existen más errores

«blanco» ➝ No existen más errores.

Registro opcional de información complementaria tipo 3

Registro con información complementaria relativa a una liquidación.

Cód. campo

Posición

Tipo

Contenido

Descripción del campo

1

1

Núm.

3

Indicador de registro de información complementaria.

2

2 - 6

Núm.

AANNN

Año y número de envío.

3

7 - 23

Alf.

 

Clave de liquidación/deuda.

4

24 - 24

Núm.

 

Número de orden dentro de los registros tipo 3.

 

25 - 64

Alf.

 

Bloque de información 1.

 

65 - 104

Alf.

 

Bloque de información 2.

 

105 - 144

Alf.

 

Bloque de información 3.

 

145 - 184

Alf.

 

Bloque de información 4.

 

185 - 224

Alf.

 

Bloque de información 5.

 

225 - 264

Alf.

 

Bloque de información 6.

 

265 - 304

Alf.

 

Bloque de información 7.

 

305 - 312

Alf.

 

Bloque de información 8.

 

313 - 314

Alf.

Libre

Sin contenido.

 

315 – 319

Núm.

 

Código del primer error encontrado.

 

320 – 321

Núm.

 

Código de campo del primer error encontrado.

 

322 – 326

Núm.

 

Código del segundo error encontrado.

 

327 – 328

Núm.

 

Código de campo del segundo error encontrado.

 

329 – 333

Núm.

 

Código del tercer error encontrado.

 

334 – 335

Núm.

 

Código del campo del tercer error encontrado.

 

336 – 340

Núm.

 

Código del cuarto error encontrado.

 

341 – 342

Núm.

 

Código de campo del cuarto error encontrado.

 

343 – 347

Núm.

 

Código del quinto error encontrado.

 

348 – 349

Núm.

 

Código de campo del quinto error encontrado.

 

350 – 350

Alf.

 

Indicador de existencia de más errores.

«X» ➝ Existen más errores

«blanco» ➝ No existen más errores.

Registro de detalle de otras informaciones tipo 4

Registro con otras informaciones relativas a la liquidación.

Cód. campo

Posición

Tipo

Contenido

Descripción del campo

1

1

Núm.

4

Indicador detalle de otras informaciones.

2

2 - 6

Núm.

AANNN

Año y número de envío.

3

7 - 12

Núm.

000001

Número de orden de registro tipo 4.

4

13 - 29

Alf.

 

Clave de liquidación/deuda.

5

30 - 30

Alf.

 

Tipo de información:

«2. Información adicional del procedimiento ejecutivo.

 

* Formato para tipos «2»:

6

31 - 38

Alf.

 

Código del órgano que ha dictado el acto.

7

39 - 46

Alf.

 

Tipo de recurso.

8

47 - 49

Núm.

 

Periodo de prescripción en meses.

 

50 - 312

Alf.

Libre

Contiene espacios.

 

320 – 321

Núm.

 

Código de campo del primer error encontrado.

 

322 – 326

Núm.

 

Código del segundo error encontrado.

 

327 – 328

Núm.

 

Código de campo del segundo error encontrado.

 

331 – 333

Núm.

 

Código del tercer error encontrado.

 

334 – 335

Núm.

 

Código del campo del tercer error encontrado.

 

336 – 340

Núm.

 

Código del cuarto error encontrado.

 

341 – 342

Núm.

 

Código de campo del cuarto error encontrado.

 

343 – 347

Núm.

 

Código del quinto error encontrado.

 

348 – 349

Núm.

 

Código de campo del quinto error encontrado.

 

350 – 350

Alf.

 

Indicador de existencia de más errores.

«X» ➝ Existen más errores

«blanco» ➝ No Existen más errores.

Códigos de error

00000

Correcto.

00001

Falta.

00002

Formato erroneo.

00003

No existe.

00004

Erroneo.

00005

Duplicado.

00006

Valor ilogico.

00007

No identificado.

00008

Otros errores.

99999

La longitud de registro recibido no corresponde con el establecido o esta vació. Los registros deben tener la longitud de 312 posiciones *.

Este código solo se dará en los procesos de soportes presentados por medios telemáticos.

En el tipo de registro 1, posiciones 313-314 (delegación de destino) se podrán encontrar los valores: «01» a «56» si la liquidación ha sido aceptada o «blancos» si la liquidación ha sido rechazada.

ANEXO III
Diseño informático de la información de detalle de la gestión realizada por la AEAT de las deudas externas incorporadas a la gestión en vía de apremio (con coste del servicio)

Fichero de liquidación mensual a otros entes

Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 244 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales.

La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT. El fichero contiene seis tipos de registros:

El fichero contiene ocho tipos de registros:

– De cabecera de delegación. Tipo 0.

– De identificación de liquidación. Tipo 1.

– De detalle de liquidación. Tipo 2.

– De detalle de ingresos. Tipo 3.

– De total de delegación. Tipo 5.

– De total de fichero. Tipo 7.

– De datos del coste del servicio (global). Tipo 8.

– De datos del coste de servicio por deuda. Tipo 9

Todos los importes vendrán expresados en céntimos de euros.

Formato del registro de cabecera

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

0

Tipo de registro

2 a 3

Núm.

2

 

Código de la Delegación de la AEAT que realiza la liquidación.

4 a 9

Alf.

6

 

Código de la oficina liquidadora.

10 a 18

Alf.

9

 

NIF de la oficina liquidadora.

19 a 26

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha inicial del período de liquidación.

27 a 34

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha final del período de liquidación.

35 a 42

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de obtención del soporte.

43 a 43

Alf

1

«E»

Indicador de euro

44 a 244

Núm.

201

Blancos

Caracteres de relleno.

Formato del registro identificativo de liquidación

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

1

Tipo de registro.

2 a 8

Núm.

7

 

Número secuencial para los registros de tipo 1.

9 a 25

Alf.

17

 

Clave de liquidación en el SIR.

26 a 45

Alf.

20

 

Referencia externa de liquidación.

46 a 65

Alf.

20

 

Antigua clave de liquidación (si lo hubiere).

66 a 76

Núm.

11

 

Importe.

77 a 84

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha límite para el ingreso en ejecutiva.

85 a 93

Alf.

9

 

NIF del deudor.

94 a 133

Alf.

40

 

Apellidos y Nombre /Razón social del deudor.

134 a 141

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de notif. prov. Apremio

142 a 149

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha en que se acepta la deuda 6

150 a 150

Alf.

1

 

(1) Indicador de deuda con gestión interrumpida:

A = aplazada por la CA.

S = suspendida por la CA.

M = por motivos artículo 16 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

F = por fallecimiento, cuando se trate de sanción.

151 a 244

Alf.

94

Blancos

Caracteres de relleno

(1) Los datos de cancelación constan en los campos correspondientes a la «cancelación por otras causas» (registro tipo 2: posiciones 109 a 119 para el importe y 158 a 165 para la fecha).

Formato del registro de detalle de liquidación

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

2

Tipo de registro.

2 a 8

Núm.

7

 

Número secuencial para los registros de tipo 2.

9 a 25

Alf.

17

 

Clave de liquidación en el SIR.

26 a 26

Alf.

1

 

Indicador de pendiente al inicio o cargo en el período. Puede tener los siguientes valores:

1. Indica que el siguiente campo contiene el importe pendiente a la fecha de inicio del período.

2. Indica que el siguiente campo contiene el importe cargado en el período.

*

27 a 37

Núm.

11

 

Importe pendiente a la fecha desde o cargo en el período.

38 a 48

Núm.

11

 

Importe de las rehabilitaciones.

49 a 59

Núm.

11

 

Importe de las reactivaciones.

60 a 70

Núm.

11

 

Importe total ingresado durante período de liquidación.

71 a 78

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha contable del último ingreso.

79 a 86

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de ingreso del último ingreso del período

87 a 97

Núm.

11

 

Importe anulado durante el período de liquidación.

98 a 108

Núm.

11

 

Importe cancelado por insolvencia en el período de liquidación.

109 a 119

Núm.

11

 

Importe cancelado por otras causas en el período de liquidación.

120 a 130

Núm.

11

 

Importe cancelado por prescripción en el período de liquidación.

131 a 141

Núm.

11

 

Importe total de ingresos en el ente durante el período de liquidación.

142 a 149

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de cancelación por anulación.

150 a 157

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de cancelación por insolvencia.

158 a 165

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de cancelación por otras causas.

166 a 173

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de cancelación por prescripción.

174 a 184

Núm.

11

 

Importe pendiente a la fecha de fin del período de liquidación.

185 a 195

Núm.

11

 

Importe de intereses ingresados en periodos anteriores.

196 a 206

Núm.

11

 

Importe total de ingresos de intereses durante el período de liquidación.

207 a 214

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha contable del último ingreso de intereses.

215 a 222

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de ingreso del último ingreso de intereses

223 a 233

Núm.

11

 

Importe total de Costas durante el período de liquidación.

234 a 244

Núm.

11

 

Importe disminución (en aplicación del art. 28 LGT)

* Ha desaparecido el indicador 3 referente a la cancelación por «interrupción ˃ 4 meses».

Formato del registro de detalle de ingresos

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

3

Tipo de registro.

2 a 8

Núm.

7

 

Número secuencial para los registros de tipo 3.

9 a 25

Alf.

17

 

Clave de liquidación en el SIR.

26 a 26

Núm.

1

 

Indicador de tipo de ingreso.

1. Ingreso aplicado a la deuda.

2. Ingreso aplicado a intereses.

3. Ingreso en el ente

27 a 37

Núm.

11

 

Importe del ingreso.

38 a 45

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de ingreso.

46 a 53

Núm.

8

AAAAMMDD

Fecha de aplicación contable del ingreso.

 

 

 

(1)

 

54 a 244

Alf.

191

Blancos

Caracteres de relleno

(1) Deja de utilizarse la posición 54 como indicador de «coste mínimo».

Formato del registro totalizador de la Delegación

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

5

Tipo de registro.

2 a 14

Núm.

13

 

Total deudas.

15 a 27

Núm.

13

 

Total importe pendiente a la fecha de inicio del período de liquidación.

28 a 40

Núm.

13

 

Total importe pendiente a la fecha de fin del período de liquidación.

41 a 53

Núm.

13

 

Total importe del cargo durante el período de liquidación.

54 a 66

Núm.

13

 

Total importe de las reactivaciones.

67 a 79

Núm.

13

 

Total importe de las rehabilitaciones.

80 a 92

Núm.

13

 

Total ingresos del concepto de la deuda.

93 a 105

Núm.

13

 

Total ingreso del concepto de intereses.

106 a 118

Núm.

13

 

Total importe de las cancelaciones por anulación

119 a 131

Núm.

13

 

Total importe de las cancelaciones por insolvencia.

132 a 144

Núm.

13

 

Total importe de las cancelaciones por otras causas.

145 a 157

Núm.

13

 

Total importe de las cancelaciones por prescripción.

158 a 170

Núm.

13

 

Total importe de ingresos en el ente durante el período de liquidación.

171 a 183

Núm.

13

 

Total importe de Costas durante el período de liquidación.

184 a 196

Núm.

13

 

Total importe de disminución (en aplicación del art. 28 LGT)

197 a 203

Núm.

7

 

Número de registros tipo 1.

204 a 210

Núm.

7

 

Número de registros tipo 2.

211 a 217

Núm.

7

 

Número de registros tipo 3.

218 a 225

Núm.

8

 

Número total de registros en el delegación (tipo 1 + tipo 2 + tipo 3 + tipo 5 + reg. tipo 0).

226 a 244

 

19

Blancos

Caracteres de relleno.

Formato del registro totalizador del fichero

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

7

Tipo de registro.

2 a 14

Núm.

13

 

Total deudas.

15 a 27

Núm.

13

 

Total importe pendiente a la fecha de inicio del período de liquidación.

28 a 40

Núm.

13

 

Total importe pendiente a la fecha de fin del período de liquidación.

41 a 53

Núm.

13

 

Total importe del cargo durante el período de liquidación.

54 a 66

Núm.

13

 

Total importe de las reactivaciones.

67 a 79

Núm.

13

 

Total importe de las rehabilitaciones.

80 a 92

Núm.

13

 

Total ingresos del concepto de la deuda.

93 a 105

Núm.

13

 

Total ingreso del concepto de intereses.

106 a 118

Núm.

13

 

Total importe de las cancelaciones por anulación

119 a 131

Núm.

13

 

Total importe de las cancelaciones por insolvencia.

132 a 144

Núm.

13

 

Total importe de las cancelaciones por otras causas.

145 a 157

Núm.

13

 

Total importe de las cancelaciones por prescripción.

158 a 170

Núm.

13

 

Total importe de ingresos en el ente durante el período de liquidación.

171 a 183

Núm.

13

 

Total importe de Costas durante el período de liquidación.

184 a 196

Núm.

13

 

Total importe de disminución de recargo 10 %.

197 a 203

Núm.

7

 

Número de registros tipo 1.

204 a 210

Núm.

7

 

Número de registros tipo 2.

211 a 217

Núm.

7

 

Número de registros tipo 3.

218 a 225

Núm.

8

 

Número total de registros en el soporte (tipo 1 + tipo 2 + tipo 3 + tipo 0 + tipo 5 + tipo 7).

226 a 244

 

19

Blancos

Caracteres de relleno.

Formato del registro de datos del coste del servicio

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

8

Tipo de registro.

2 a 14

Núm.

13

 

Altas: Número total de deudas incorporadas, que tendrán un coste de 3,00 euros por inicio de su gestión.

15 a 27

Núm.

13

 

Importe 1: Total importe ingresado al 6 %.

28 a 40

Núm.

13

 

Importe 2: Total importe ingresado al 3 %.

41 a 53

Núm.

13

 

Importe 3:Total importe ingresado sin coste.

54 a 66

Núm.

13

 

Importe 4: Total importe datado por motivos distintos de ingreso al 3 %.

67 a 79

Núm.

13

 

Importe 5: Total importe datado por motivos distintos de ingreso sin coste.

80 a 92

Núm.

13

 

Importe 6: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6 % que pasan a ser ingresos totales al 0 %.

93 a 105

Núm.

13

 

Importe 7: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6 % que pasan a ser ingresos totales al 3 %.

106 a 118

Núm.

13

 

Coste total, según la siguiente fórmula: Altas * 300 (cent.) + Importe 1 * 6 % + Importe 2 * 3 % + Importe 3 * 0 % + Importe 4 * 3 % + Importe 5 * 0 % + Importe 6 * (-6 %) + Importe 7 * (-3 %)

119 a 244

Alf.

126

Blancos

Caracteres de relleno.

Formato del registro de detalle de los datos del coste del servicio por deuda

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1 a 1

Núm.

1

9

Tipo de registro.

2 a 14

Núm.

13

 

Altas: deuda incorporada, que tendrá un coste de 3,00 euros por inicio de su gestión

1 – Alta en el SIR en el periodo.

0 – Alta en periodos anteriores

15 a 27

Núm.

13

 

Importe 1: Total importe ingresado al 6 %.

28 a 40

Núm.

13

 

Importe 2: Total importe ingresado al 3 %.

41 a 53

Núm.

13

 

Importe 3:Total importe ingresado sin coste.

54 a 66

Núm.

13

 

Importe 4: Total importe datado por motivos distintos de ingreso al 3 %.

67 a 79

Núm.

13

 

Importe 5: Total importe datado por motivos distintos de ingreso sin coste.

80 a 92

Núm.

13

 

Importe 6: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6 % que pasan a ser ingresos totales al 0 %.

93 a 105

Núm.

13

 

Importe 7: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6 % que pasan a ser ingresos totales al 3 %.

106 a 118

Núm.

13

 

Coste total, según la siguiente fórmula: Altas * 300 (cent.) + Importe 1 * 6 % + Importe 2 * 3 % + Importe 3 * 0 % + Importe 4 * 3 % + Importe 5 * 0 % + Importe 6 * (-6 %) + Importe 7 * (-3 %)

119 a 135

Alf.

17

 

Clave de liquidación en el SIR.

136 a 141

Alf.

6

 

Código de la oficina liquidadora (posiciones 4 a 9 del registro tipo 0).

142 a 244

Alf.

103

Blancos

Caracteres de relleno.

ANEXO IV
Fichero mensual de devoluciones de ingresos indebidos

Fichero mensual de devoluciones por cuenta de otros entes

Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII Intro + Salto de línea. Los campos importe vienen expresados en céntimos de Euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD. El fichero contiene tres tipos de registro:

• Cabecera: Tipo 0.

• Identificación de devolución: Tipo 1.

• Totalizador: Tipo 2.

El fichero de cada ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del ente.

Formato del registro de cabecera

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

0

Tipo de registro.

2-5

Núm.

4

 

Año a que corresponde la devolución.

6-7

Núm.

2

 

Mes a que corresponde la devolución.

8-13

Alf.

6

 

Código del ente.

14-22

Alf.

9

 

NIF del ente.

23-150

 

128

Blancos

Caracteres de relleno.

Formato del registro identificativo de la devolución

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

1

Tipo de registro.

2-10

Alf.

9

 

NIF del titular de la devolución.

11-50

Alf.

40

 

Apellidos y nombre del titular de la devolución.

51-67

Alf.

17

 

Clave de liquidación en el SIR.

68-92

Núm.

25

 

Código de expediente SCGD.

93-93

Alf.

1

 

Signo.

94-108

Núm.

15

 

Importe principal devuelto.

109-116

Núm.

8

 

Fecha de pago.

117-122

Núm.

6

 

Concepto.

123-124

Núm.

2

 

Oficina Contable (Delegación).

125-139

Núm.

15

 

Importe de los intereses de la devolución.

140-150

 

11

Blancos

Caracteres de relleno.

Formato del registro totalizador por ente

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

2

Tipo de registro.

2-16

Núm.

15

 

Importe total del principal de las devoluciones.

17-23

Núm.

7

 

Número de registros tipo 1.

24-30

Núm.

7

 

Número total de registros por ente (registro tipo 0 + tipo 1).

31-45

Núm.

15

 

Importe total de los intereses de la devolución.

46-150

 

105

Blancos

Caracteres de relleno.

ANEXO V
Fichero mensual de devoluciones del coste de garantías

Fichero mensual de devoluciones del coste de garantías por cuenta de otros entes

Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII Intro + Salto de línea. Los campos importe vienen expresados en céntimos de euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD. El fichero contiene tres tipos de registro:

• Cabecera: Tipo 0.

• Identificación de devolución: Tipo 1.

• Totalizador: Tipo 2.

El fichero de cada ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del ente.

Formato del registro de cabecera

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

0

Tipo de registro.

2-5

Núm.

4

 

Año a que corresponde la devolución.

6-7

Núm.

2

 

Mes a que corresponde la devolución.

8-13

Alf.

6

 

Código del ente.

14-22

Alf.

9

 

NIF del ente.

23-150

 

128

Blancos

Caracteres de relleno.

Formato del registro identificativo de la devolución

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

1

Tipo de registro.

2-10

Alf.

9

 

NIF del titular de la devolución.

11-50

Alf.

40

 

Apellidos y nombre del titular de la devolución.

51-67

Alf.

17

 

Clave de liquidación en el SIR.

68-92

Núm.

25

 

Código de expediente SCGD.

93-93

Alf.

1

 

Signo.

94-108

Núm.

15

 

Importe principal devuelto.

109-116

Núm.

8

 

Fecha de pago.

117-122

Núm.

6

 

Concepto.

123-124

Núm.

2

 

Oficina Contable (Delegación).

125-139

Núm.

15

 

Importe de los intereses de la devolución.

140-150

 

11

Blancos

Caracteres de relleno.

Formato del registro totalizador por ente

Posición

Tipo

Long.

Contenido

Descripción del campo

1-1

Núm.

1

2

Tipo de registro

2-16

Núm.

15

 

Importe total del principal de las devoluciones

17-23

Núm.

7

 

Número de registros tipo 1

24-30

Núm.

7

 

Número total de registros por ente (registro tipo 0 + tipo 1)

31-45

Núm.

15

 

Importe total de los intereses de la devolución

46-150

 

105

Blancos

Caracteres de relleno

ANEXO VI
Información de detalle de deudas externas aplazadas o fraccionadas en vía de apremio

Diseño del fichero de aplazamientos concedidos para deudas gestiónadas por cuenta de entes externos

Fichero de texto plano de longitud de registro fija de 100 caracteres. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. El fichero contendrá un registro de tipo 0, uno o varios registros de tipo 1 y un registro de tipo 2. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales.

El fichero contendrá exclusivamente el detalle de los aplazamientos concedidos en el mes a que se refiere.

Diseño del registro de cabecera (tipo 0)

Posición

Long.

Campo

Descripción

1 – 1

1

Tipo de registro

0 – Registro de Cabecera.

2 – 7

6

Ente

Código de la oficina liquidadora.

8 – 16

9

NIF del ente

NIF de la oficina liquidadora.

17 – 24

8

Fecha inicio periodo

Fecha del primer día del mes considerado.

25 – 32

8

Fecha fin periodo

Fecha del último día del mes considerado.

33 – 100

68

Relleno

Relleno a Blancos.

Diseño del registro de aplazamientos (tipo 1)

Posición

Long.

Campo

Contenido

1 – 1

1

Tipo de registro

1 registro de aplazamientos.

2 – 3

2

Delegación

Código de Delegación que gestióna el aplazamiento.

4 – 20

17

Clave de liquidación

XXXXXXAADDNNNNNNC

XXXXXX – Código del ente.

AA – Año del ejercicio de liquidación.

DD – Código de provincia.

NNNNNN – Número secuencial.

C – Dígito de control.

21 – 31

11

Importe

Importe de la deuda en el momento de conceder el aplazamiento.

32 – 34

3

Plazos

Número de plazos generados sobre la deuda con el aplazamiento concedido.

35 – 35

1

Periodicidad

Periodicidad de los plazos del Acuerdo

M – Mensual.

B – Bimensual.

T – Trimestral.

S – Semestral.

A – Anual.

O – Otros.

36 – 43

8

Fecha de concesión

Fecha del acuerdo de concesión del aplazamiento.

44 – 51

8

Fecha prevista del primer vencimiento de la deuda

Fecha prevista según el acuerdo de concesión del aplazamiento.

52 – 60

9

NIF

NIF del deudor.

61 – 100

40

Razón social

Nombre o razón social del deudor.

Diseño del registro totalizador (tipo 2)

Posición

Long.

Campo

Contenido

1 - 1

1

Tipo de registro

2 - Registro totalizador del ente.

2 – 8

7

N.º de registros tipo 1

Número de aplazamientos en el fichero.

9 – 21

13

Total importe

Suma de las posiciones 21-31 de los registros tipo 1.

22 – 100

79

Relleno

Relleno a blancos.

ANEXO VII
Información de detalle de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada período mensual

Fichero con información de detalle de la situación de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada mes

Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 275 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales. La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT.

Nombre del campo

Tipo

Longitud

Clave de liquidación.

Alfa.

17

DNI o CI del deudor.

Alfa.

9

Apellidos y nombre o razón social del deudor.

Alfa.

40

Código delegación AEAT

Alfa.

2

Cód. Unidad adscripción.

Núm.

5

Ejercicio de la deuda (periodo fin).

Núm.

2

Descripción objeto tributario.

Alfa.

40

Referencia.

Alfa.

20

Fecha de alta deuda en SIR.

Núm.

8

Fecha liquidación deuda.

Núm.

8

Fecha notificación voluntaria.

Núm.

8

Fecha providencia apremio.

Núm.

8

Fecha notificación ejecutiva.

Núm.

8

Fecha providencia embargo.

Núm.

8

Importe principal.

Núm.

13

Importe recargo apremio.

Núm.

13

Importe total.

Núm.

14

Importe cancelado (1).

Núm.

13

Importe pendiente a fin de mes.

Núm.

13

Importe pendiente aplazado ejecutiva.

Núm.

13

Importe pendiente suspendido ejecutiva.

Núm.

13

(1) Cualquiera que haya sido el motivo de cancelación.

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