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Documento BOE-A-2013-12305

Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2013, páginas 93275 a 93276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-12305

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir cursos de marinero de puente y de marinero de máquinas, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de A Coruña, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución de 18 de junio de 2013 de la Dirección General de la Marina Mercante que modifica Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre («BOE» núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir los cursos de certificado de especialidad de:

Marinero de Puente.

Marinero de máquinas.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación, informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante medios informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro de formación, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de octubre de 2013.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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