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Documento BOE-A-2013-12309

Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2013, páginas 93287 a 93299 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-12309
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/11/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción (código de convenio n.º 99005585011900), publicado en el «BOE» de 15-3-2012; Acta que fue suscrita, con fecha 25 de octubre de 2013, de una parte, por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REGLAMENTO DE CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Acta de la 13.ª reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción

En representación sindical:

FECOMA-CC.OO.

Don Daniel Barragán Burgui.

MCA-UGT.

Don Juan Carlos Barrero Mancha.

CIG.

Don Tomás Martínez Rodríguez.

En representación empresarial:

CNC.

Don Pedro C. Fernández Alén.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los representantes de las asociaciones empresariales y sindicales que se ha detallado al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta.

La presente reunión tiene por objeto analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones del procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción y el Reglamento de Condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción.

El representante de CIG asiste y se reserva la opinión sobre el contenido de este acta hasta que efectúe las oportunas consultas con su organización.

El representante de ELA-HAINBAT debidamente convocado no comparece.

En conformidad con lo anterior la Comisión negociadora ha llegado a los siguientes acuerdos:

1. Aprobación del procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Esta Comisión, a la vista de las modificaciones efectuadas en el artículo 190 del V Convenio General de la Construcción y en consonancia con su disposición adicional cuarta, según redacción dada en su revisión publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de julio de 2013, entiende necesario modificar el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 2008, así como el Reglamento de Condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 24 de febrero de 2010.

De acuerdo con lo anterior y tras tomar conocimiento de los documentos aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción en su reunión de 11 de septiembre de 2013, que contienen propuestas de modificación en estos dos textos, esta Comisión Paritaria acuerda por unanimidad:

Acuerdo 1.º:

Aprobar el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como el Reglamento de Condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción, recogidos en los documentos que constan en los anexos I y II que se adjuntan como parte inseparable del presente acta.

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha al principio citados, acordándose su remisión por el Secretario de esta Comisión negociadora a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción

I. Objetivo.

El presente procedimiento está dirigido a aquellas entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos III y IV, título III del libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcción, así como en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción en otros ámbitos, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción.

II. Requisitos.

1. Las entidades deberán tener a su disposición las aulas y la equipación necesaria para impartir la formación. Las instalaciones habrán de cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro.

Los centros de formación podrán ser fijos o itinerantes (aulas móviles, locales situados en la propia obra, etc.).

2. Para el desarrollo de las actividades formativas, las entidades tendrán que contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo la actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

El personal docente dispondrá de una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior según lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

3. Las entidades que proyecten ser homologadas tendrán que aplicar los contenidos didácticos que se recogen, tanto en el capítulo III, título III, del libro II del Convenio General del Sector de la Construcción denominados: primer ciclo de formación: formación inicial; segundo ciclo de formación: contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio; formación para trabajadores multifunciones o polivalentes; y nivel básico de prevención en la construcción, como aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción en otros ámbitos, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción.

4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:

a) Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad presencial.

b) Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial.

El contenido formativo para directivos tendrá una duración de diez horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de dos horas y media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta acción formativa se podrá impartir a distancia.

El contenido formativo para administrativos tendrá una duración de veinte horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia distancia, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de cinco horas.

c) La formación para trabajadores multifunciones o polivalentes se desarrollará en la modalidad presencial.

d) El contenido formativo para nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de sesenta horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de veinte horas.

e) La prevista para cada acción formativa en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción.

5. Las entidades tendrán que adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la Fundación Laboral de la Construcción en lo que respecta al número máximo de alumnos por grupo y a la realización de las pruebas de evaluación.

6. Las entidades deberán estar constituidas como servicios de prevención ajeno acreditado por la autoridad laboral o, cuando se trate de empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, disponer de una organización preventiva propia.

Las entidades que estén instituidas como servicios de prevención ajeno, tendrán que aportar certificación actualizada de la acreditación como tal servicio de prevención expedida por la autoridad laboral. El ámbito territorial de la homologación que, en su caso se apruebe, coincidirá con el de la acreditación de la autoridad laboral.

Las empresas enmarcadas en el ámbito de aplicación del convenio que cuenten con una organización preventiva propia, deberán aportar una certificación del acta de constitución de dicha organización preventiva, suscrita por representante legal de la propia empresa, así como una certificación en la que se refleje el cumplimiento de las obligaciones de auditoría legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor acreditado.

7. Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del presente procedimiento de homologación, establezca el Patronato de la Fundación Laboral de Construcción.

III. Solicitudes.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se determinan en el apartado II, deseen obtener la homologación de las actividades formativas que impartan a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción, deberán dirigir su solicitud al Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción correspondiente al lugar en el que radique su domicilio social. Dicha solicitud ha de estar subscrita por el titular de la entidad o por el representante legal de la misma, debidamente acreditado.

2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa de las actividades formativas que se tiene previsto desarrollar, en la que deberán constar los siguientes datos:

a) Identificación de la entidad.

b) Plan de actuación.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Relación de las actividades formativas de las previstas en el capítulo III, título III, del libro II del vigente Convenio colectivo General del Sector de la Construcción para las que solicita la homologación y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción.

e) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional así como su formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con el sector de la construcción.

A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del apartado II, se aportarán los currícula profesionales y los certificados emitidos, en su caso, por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas correspondientes del citado personal docente.

f) Ubicación y detalle de las características de los centros, tanto de carácter fijo como, en su caso, itinerante.

g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.

IV. Tramitación.

1. Los correspondientes Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción examinarán las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada es correcta y suficiente.

2. En cualquier momento del proceso de homologación, la Fundación Laboral de la Construcción podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4 de este apartado IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente, entendiéndose la solicitud denegada.

3. Realizados los trámites de instrucción anteriores, personal perteneciente a la Fundación Laboral de la Construcción comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento de homologación. El gerente territorial elevará un informe a su respectivo Consejo Territorial para que este formule la correspondiente propuesta de resolución.

4. La Fundación Laboral de la Construcción, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, cumplirá el trámite de audiencia comunicándole a la entidad solicitante, en su caso, las carencias o deficiencias encontradas para que esta, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará por realizado y se procederá al archivo de la solicitud.

5. Concluida esta fase, el expediente, junto con la propuesta de resolución del Consejo Territorial, se remitirá a la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción, con el fin de que esta, previo informe del Director General, proceda a la resolución del citado expediente.

V. Resolución.

Evaluada la documentación aportada, la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.

VI. Registro.

La Fundación Laboral de la Construcción inscribirá, en el registro creado al efecto, a las entidades que hayan sido homologadas para llevar a cabo, tanto alguna de las actividades formativas previstas en el capítulo III, título III, del libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcción así como aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción.

En dicho registro constará: los datos de la entidad; el ámbito de actuación; y el título o títulos de las actividades formativas para las que se dispone de la mencionada homologación.

VII. Obligaciones de carácter general de las entidades homologadas.

Las entidades que obtengan la homologación de la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el Convenio General del Sector de la Construcción y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que pueda efectuar el personal de la Fundación Laboral de la Construcción y facilitar cuanta información se les solicite.

2. Realizar la formación con los medios y en las condiciones que dieron lugar a la homologación.

3. Comunicar al Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción del lugar en el que radique su domicilio social cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación.

4. Comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas» habilitada al efecto, las acciones formativas que tengan previsto impartir.

5. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, la entidad deberá comunicar dicha circunstancia a la Fundación Laboral de la Construcción en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde que se conozca cualquiera de las posibles modificaciones citadas y, en todo caso cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa afectada.

Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta de la persona o personas que vayan a asumir la actividad docente como la acreditación de que estas cumplen con los requisitos señalados en el punto 2 del apartado II, según lo previsto en el punto 2.e) del apartado III.

6. Permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación Laboral de la Construcción lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la Fundación para una correcta realización de las actividades de supervisión.

7. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos necesarios para desarrollar la actividad para la que está homologada.

8. Estar al corriente de pago de las tasas establecidas por la Fundación Laboral de la Construcción.

9. Cumplir con lo dispuesto en el «Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales» y en su Guía de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción.

VIII. Revocación de la condición de entidad homologada.

La Fundación Laboral de la Construcción podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de las actividades formativas.

La Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción, mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia al titular de la entidad homologada, podrá revocar tal homologación cuando se incumpla cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de la misma.

www.trabajoenconstruccion.com

900 11 21 21

ANEXO II
Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción
Artículo 1. Obligaciones derivadas de la homologación.

Toda entidad que haya obtenido la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, deberá cumplir con las condiciones y aplicar los medios que han dado lugar a la homologación. En concreto, son obligaciones de la entidad:

1. Comunicar al Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción del lugar en el que radique su domicilio social, cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación.

2. Comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas», disponible en la página web www.trabajoenconstruccion.com, la siguiente información:

a) Todas las actividades formativas que tiene previsto impartir y que estén identificadas de forma expresa en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción, y aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción, a los efectos de expedir la Tarjeta Profesional de la Construcción.

En la comunicación deberán constar los siguientes datos, de cada uno de los cursos: título; fecha de inicio; fecha de finalización; horario; listado detallado de alumnos con indicación de su nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) y razón social de la empresa en la que presten sus servicios; lugar de impartición; localidad; provincia; código postal; persona y teléfono de contacto; fecha de realización de las tutorías, en su caso; nombre y apellidos del docente o docentes. Se adjuntarán, en el espacio previsto para ello en la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» una copia de los formularios de alta de los alumnos, firmados por estos.

Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de siete (7) días naturales antes de la fecha de inicio prevista para la actividad formativa correspondiente. Superado dicho plazo, la entidad deberá justificar a la Fundación los motivos por los que no le ha sido posible llevar a efecto dicha comunicación en el citado plazo.

La Fundación podrá denegar la validez del curso, a efectos de la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción, en aquellos casos en los que no se justifique el retraso en la comunicación o esta sea claramente insuficiente, y se venga advirtiendo por la Fundación un reiterado abandono de la entidad en el cumplimiento de estas obligaciones.

A los efectos de un correcto tratamiento de los datos personales de los alumnos, en los formularios de alta que suscriban los mismos deberá incorporarse el texto que figura como Anexo del presente Reglamento.

b) En el caso de que una actividad formativa no pudiera ser finalmente llevada a cabo, la entidad deberá comunicar su cancelación, a través de la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, en un plazo máximo de 24 horas antes del inicio de la misma.

c) Cuando por circunstancias ajenas a la entidad, la actividad formativa no pudiera impartirse en el día y la hora comunicadas a la Fundación, dicha entidad deberá informar a esta, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de la acción formativa de la que se trate, en un plazo máximo de una hora desde el inicio previsto en dicha comunicación.

d) Una vez iniciada una determinada actividad formativa, la entidad podrá comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» los alumnos realmente asistentes a la misma (nombre, apellidos, DNI o NIE, así como la razón social de la empresa en la que presten sus servicios), hasta un plazo máximo de una hora desde su inicio.

e) Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida, una vez que las actividades formativas hayan tenido lugar, la entidad deberá transmitir, a través de la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» la siguiente información sobre cada curso: título; fechas de inicio y finalización; listado detallado de alumnos que asistieron (nombre y apellidos, DNI o NIE, la razón social de la empresa en la que presten sus servicios) y que hayan superado los requisitos mínimos para obtener el correspondiente diploma o certificado acreditativo, no debiendo figurar, en ningún caso, aquellos que no hubiesen sido previamente comunicados conforme al plazo dispuesto en el artículo 1.2.d); lugar de impartición; localidad; provincia; código postal.

Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días desde que finalizó la última sesión formativa del curso.

3. La entidad o empresa que haya obtenido la homologación de la formación preventiva sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia, no podrá incluir en las acciones formativas comunicadas a la Fundación alumnos que no sean trabajadores de la propia empresa, o de las empresas adheridas cuando se trate de servicios de prevención mancomunados.

4. La entidad únicamente podrá utilizar los distintivos concernientes a su homologación en aquellas actividades autorizadas conforme a las condiciones por las que se le otorgó dicha homologación.

5. La entidad deberá impartir las actividades formativas que estén identificadas de forma expresa en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción y aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción, a los efectos de expedir la Tarjeta Profesional de la Construcción, conforme a la duración y según la modalidad prevista en el mismo.

6. La entidad o empresa deberá estar al corriente de pago de las tasas establecidas por la Fundación Laboral de la Construcción.

7. Si la entidad tuviera dificultades para utilizar la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas», cumplirá con los plazos previstos en el presente Reglamento si, dentro de los mismos, remite la información requerida a la dirección de correo electrónico que a tal efecto se ha dispuesto en los distintos Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción y cuya relación se especifica en la Guía de aplicación del presente Reglamento.

No obstante, subsistirá en este caso la obligación de remitir dicha información a través de la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas». La entidad que haya remitido a tiempo la información mediante correo electrónico dispondrá para ello de dos (2) días naturales adicionales a los plazos ordinarios que se recogen en el presente Reglamento.

8. Actualizar la información contenida en la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» siempre que fuese necesario, de manera que los datos relativos a la identificación de la entidad con la formación preventiva homologada, las actividades formativas que imparte, los centros en los que se realiza la actividad formativa y los docentes de los que dispone, se correspondan con la realidad.

9. Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida a la Fundación Laboral de la Construcción, las entidades con la formación preventiva homologada deberán guardar un registro de asistencia de los alumnos a las actividades formativas impartidas, que será puesto a disposición de la Fundación Laboral de la Construcción cuando esta lo requiera. Dicho registro recogerá: nombre y apellidos del alumno; documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE); firma del mismo; hojas de asistencia (que los alumnos deberán firmar cada sesión), entendiendo como tal cada jornada de mañana y tarde durante la cual tenga lugar la actividad formativa en cuestión.

El registro deberá conservarse en los archivos de la entidad con la formación preventiva homologada hasta transcurrido cuatro (4) años desde que se impartió la actividad formativa.

10. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, la entidad deberá comunicar dicha circunstancia a la Fundación Laboral de la Construcción en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde que se conozca cualquiera de las posibles modificaciones citadas y, en todo caso cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa afectada.

Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta de la persona o personas que vayan a asumir la actividad docente como la acreditación de que estas cumplen con los requisitos exigidos para llevarla a cabo.

11. Mantener en correcto estado de funcionamiento y disponibilidad todos los medios que determinaron la concesión de la homologación.

12. Permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación Laboral de la Construcción lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la Fundación para una correcta realización de las actividades de supervisión.

13. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos necesarios para desarrollar la actividad para la que está homologada.

14. Al objeto de que la Fundación Laboral de la Construcción pueda gestionar adecuadamente los diplomas o certificados expedidos por la entidad, estos deberán contener, al menos, los siguientes datos:

• Nombre y apellidos del alumno.

• Número de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE).

• Documento en el que se acredite que la acción formativa se ha realizado con «aprovechamiento».

• Denominación de la acción formativa conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción vigente.

• Duración.

• Modalidad.

• Fechas inicial y final.

• Fecha de expedición.

• Localidad de impartición.

• Firma del responsable de la entidad.

• Número de registro de entidad asignado por la Fundación Laboral de la Construcción.

• Código del curso asignado por la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas».

• Contenido del curso al dorso conforme a lo especificado en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción, a los efectos de expedir la Tarjeta Profesional de la Construcción.

15. La entidad con la formación preventiva homologada podrá exhibir la resolución de otorgamiento de la homologación en lugar visible del establecimiento en el que se lleven a cabo las actividades docentes. La citada resolución no podrá ser exhibida una vez le haya sido retirada la homologación por la Fundación Laboral de la Construcción.

16. Atender a las comunicaciones y notificaciones que la Fundación Laboral de la Construcción transmita a través de la denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas», dándoles respuesta, en su caso, en los plazos establecidos en el presente Reglamento, o en defecto de plazo específico, a la mayor brevedad posible.

17. Designar un correo electrónico al efecto de las comunicaciones y notificaciones con la Fundación Laboral de la Construcción, manteniéndolo actualizado y comunicando cualquier modificación del mismo a la Fundación en el plazo de 24 horas a contar desde la citada modificación.

Artículo 2. Infracciones.

1. Serán infracciones a este Reglamento las acciones u omisiones que contravengan lo que en él se dispone y las que expresamente se recogen en el presente artículo. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y llevan aparejadas las sanciones de apercibimiento, suspensión y retirada de la homologación, respectivamente.

2. Son infracciones leves:

a) No tener actualizadas las comunicaciones en la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas», siempre y cuando la omisión o el defecto puedan subsanarse, por disponerse de toda la documentación que acredite la existencia y el contenido de los cursos, incluido el registro de asistencia.

b) No informar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas», de las actividades formativas efectivamente realizadas dentro del plazo de diez (10) días naturales y en los términos descritos en el artículo 1.2.e) del presente Reglamento.

c) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de las actividades formativas que tuvieran previsto impartir, en un plazo máximo de 24 horas antes del inicio determinado para las mismas.

d) La expedición de diplomas o certificados que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 1.15 del presente Reglamento.

e) La utilización de los distintivos concernientes a la homologación en cualquier tipo de actividad distinta a las autorizadas conforme a las condiciones por las que se le otorgó dicha homologación.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este Reglamento que no sea constitutiva de una infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la impartición de cualquiera de las actividades formativas especificadas en el Convenio General del Sector de la Construcción.

b) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de una determinada acción formativa, en un plazo máximo de una hora desde el inicio previsto para la misma.

c) Impartir la formación con docentes no autorizados.

d) Impartir acciones formativas de las establecidas en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción, a los efectos de expedir la Tarjeta Profesional de la Construcción, con una duración menor, en una modalidad distinta o unos contenidos diferentes a los que en cada caso se especifiquen.

e) Impartir acciones formativas en lugares distintos a los comunicados previamente a la Fundación Laboral de la Construcción a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho.

f) Impartir más de una acción formativa de las establecidas en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción, a los efectos de expedir la Tarjeta Profesional de la Construcción, de manera simultánea y conjunta en el mismo aula.

g) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» los alumnos realmente asistentes (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. 2 d) del presente Reglamento) a una determinada actividad formativa, en un plazo máximo de una hora desde el inicio de la misma.

h) La falta de pago de cualquiera de las tasas establecidas, tanto para el mantenimiento anual de la homologación como para la comunicación de las acciones formativas.

i) La segunda infracción leve cometida en un periodo de doce meses a contar desde la comisión de la primera infracción.

4. Son infracciones muy graves:

a) La falta de correspondencia con la realidad de cualquier documentación que pretenda acreditar la existencia de los cursos impartidos o la efectiva asistencia de los alumnos.

b) Incluir en acciones formativas comunicadas alumnos que no sean trabajadores de la propia empresa, o de las empresas adheridas, cuando se trate de empresas o entidades que hayan obtenido la homologación de la formación preventiva sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia.

c) La falta de subsanación de las causas que motivaron el acuerdo de suspensión por la comisión de una infracción grave.

d) La segunda infracción grave cometida en un plazo de doce meses a contar desde la comisión de la primera infracción.

Artículo 3. Sanciones.

El incumplimiento por una entidad de las obligaciones derivadas de la homologación dará lugar a las siguientes medidas que se adoptarán en función de la gravedad de la infracción.

1. Apercibimiento. Será objeto de apercibimiento, que se dictará por la Fundación Laboral de la Construcción, toda infracción leve.

Los apercibimientos serán acordados por la Fundación Laboral de la Construcción en sus ámbitos territoriales y serán notificados a través de la denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» o en el correo electrónico designado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 17 y 18, respectivamente, del artículo 1.2 del presente Reglamento.

Si en un plazo de siete (7) días naturales, a contar desde la fecha de envío del correo electrónico, la entidad no mostrara su disconformidad con el acuerdo, el apercibimiento se hará efectivo. En caso contrario, la Fundación podrá reconsiderar su decisión a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

2. Suspensión. La suspensión supone la falta temporal de reconocimiento, por la Fundación Laboral de la Construcción, de las actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales impartidas por la entidad suspendida. La suspensión se acordará por la comisión de una infracción grave.

Las suspensiones serán acordadas por la Fundación Laboral de la Construcción y serán notificadas a través de la denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» o en el correo electrónico designado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 17 y 18, respectivamente, del artículo 1.2 del presente Reglamento.

Si en un plazo de siete (7) días naturales, a contar desde la fecha de envío del correo electrónico, la entidad no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la suspensión se hará efectiva. En caso contrario, la Fundación podrá reconsiderar su decisión a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

Las suspensiones serán comunicadas a la entidad con la formación preventiva homologada sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán hechas públicas en la página web www.trabajoenconstruccion.com, o en aquella a través de la cual la Fundación informe de las actividades formativas y de los trámites para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción.

El acuerdo de suspensión surtirá efectos desde que fuese comunicado a la entidad con la formación preventiva homologada y no podrá prolongarse por más de tres (3) meses. Durante el plazo de suspensión establecido, la entidad deberá subsanar las causas que motivaron la suspensión.

3. Retirada. La comisión de infracciones muy graves dará lugar a la retirada de la homologación. Esta retirada podrá ser total –en cuyo caso se extenderá, con carácter pleno, a todas las actividades formativas homologadas a la entidad– o parcial –limitándose a una o varias de las actividades formativas homologadas, o a uno o varios de los ámbitos territoriales autorizados.

La propuesta de retirada total o parcial de una homologación será acordada por la Fundación Laboral de la Construcción, y notificada de manera fehaciente a la entidad afectada. Si en un plazo de 15 días naturales la entidad afectada no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la retirada se hará efectiva. En caso contrario, la Fundación Laboral de la Construcción podrá reconsiderar su decisión a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

La retirada será comunicada a la entidad con la formación preventiva homologada sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán hechas públicas en la página web www.trabajoenconstruccion.com, o en aquélla a través de la cual la Fundación Laboral de la Construcción informe de las actividades formativas y de los trámites para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción.

La retirada de la homologación supondrá la obligación por la entidad de devolver a la Fundación los certificados de homologación correspondientes así como su eliminación del catálogo/listado de entidades homologadas, de conformidad con el alcance de la retirada.

Los acuerdos de la Fundación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que contra ellos puedan interponerse las reclamaciones que procedan.

ArtÍculo 4. Supuestos de nulidad a efectos de la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, de los diplomas o certificados emitidos por una entidad con la formación preventiva homologada.

Serán nulos, a efectos de la obtención o actualización de la Tarjeta Profesional de la Construcción, los diplomas o certificados acreditativos de las acciones formativas realizadas en los siguientes casos:

a) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados en aquellas actividades formativas para las cuales las entidades no hayan obtenido la correspondiente homologación.

b) Cuando, al tiempo de realizarse las acciones formativas en cuestión, la entidad se hallase suspendida.

c) Cuando, antes o durante el tiempo de realizarse los cursos en cuestión, se hubiera producido la retirada total de la homologación, o se hubiera producido la retirada parcial de la homologación en la parte en que se refiera a tales acciones formativas.

Artículo 5. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán al año; las graves a los tres años; y las muy graves a los cinco, contados desde la fecha en la que la Fundación Laboral de la Construcción tuviera conocimiento de su comisión.

Artículo 6.–Proporcionalidad.

Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados, a la reincidencia por comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme, y al beneficio obtenido con su realización.

ANEXO
Texto a incluir en los formularios de alta o solicitudes de inscripción a los cursos

«A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el abajo firmante autoriza el tratamiento de sus datos personales incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos al curso, incluyendo su incorporación en un fichero automatizado del que es responsable la Fundación Laboral de la Construcción, con el objeto de realizar la gestión administrativa relativa al seguimiento y verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad formativa, según lo previsto en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

El abajo firmante podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso e información, rectificación, cancelación y oposición de los datos en los términos especificados en la mencionada Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido. Estos derechos podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito, debidamente firmada, acompañada de fotocopia del DNI/NIE, a la Fundación Laboral de la Construcción, avenida de Alberto Alcocer, 46-B, 7.ª planta, 28016 Madrid.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/11/2013
  • Fecha de publicación: 22/11/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los anexos I y II, por Resolución de 12 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1863).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 27 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1089).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 28 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3725).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Industria de la construcción
  • Negociación colectiva
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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