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Documento BOE-A-2013-12375

Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del nuevo parque de 400 kV de la subestación de Viladecans, en el término municipal de Viladecans, en la provincia de Barcelona, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2013, páginas 93696 a 93698 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-12375

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Viladecans y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe contestación solicitando documentación relativa al planeamiento urbanístico vigente y que se garanticen las medidas de integración necesarias, consistentes en la construcción de un nuevo vial con rotonda y la adecuación paisajística de éste. Se da traslado al peticionario que responde que, en lo referente a la adaptación al planeamiento urbanístico, resulta de aplicación lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y por otro lado manifiesta que en el momento que se ejecuten las obras se construirá un vial de características similares al existente y se llevará a término la implantación de una barrera paisajística, de acuerdo a sus estándares para este tipo de instalaciones. Se da traslado al Ayuntamiento que, tras varios intercambios de información, manifiesta su conformidad con la instalación proyectada.

Resultando que se remite separata del proyecto a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Catalana del Agua y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización, estableciendo la necesidad de solicitar autorización de obra ante este Organismo. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de la no oposición y que con anterioridad a la ejecución de la instalación solicitará la mencionada autorización.

Resultando que se remite separata del proyecto al Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable supeditado al cumplimiento del condicionado técnico que establecen, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el que se manifiesta que el uso propuesto es compatible con la calificación urbanística vigente. Se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe urbanístico, y manifiesta que será de aplicación a la instalación lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuaria de la Dirección General de Aviación Civil y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la instalación eléctrica proyectada, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de la misma.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Empresa Municipal de Viladecans (VIMED) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que ponen de manifiesto que se les ha remitido por error la petición del informe. Se da traslado al peticionario que responde que toma nota de la falta de competencia del Organismo en relación al proyecto.

Visto el informe favorable emitido por el Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña.

Vista la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, el nuevo parque de 400 kV de la subestación de Viladecans, en el término municipal de Viladecans, en la provincia de Barcelona.

Considerando que se han cumplido los trámites que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública del nuevo parque de 400 kV de la subestación de Viladecans, en el término municipal de Viladecans, en la provincia de Barcelona, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U., a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las características principales de dicho parque son:

– Configuración: Anillo.

– Tensión: 400 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie.

Se instalará asimismo un banco de transformación 400/220 kV, quedando la disposición de calles y posiciones autorizadas de la siguiente forma:

– Pos. 1: Trafo ATP-8.

– Pos. 2: L/Rubí.

– Pos. 3: Reserva (futuro Trafo ATP-9).

– Pos. 4: L/Begues.

Esta instalación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de octubre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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