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Documento BOE-A-2013-12446

Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a la empresa Enagás Transporte, SAU el cierre de los tanques TK-1200A y TK-1200B y sus instalaciones asociadas de la planta de regasificación de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2013, páginas 94592 a 94594 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-12446

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria de 6 de febrero de 1976 («BOE» n.º 72, de 24 de marzo de 1976) se otorgó a la empresa Enagas, S.A., la titularidad de las concesiones y autorizaciones administrativas de la Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), situada en el muelle de inflamables del puerto de Barcelona. Igualmente, Enagas, S.A., es titular actual, entre otras, de las concesiones que inicialmente fueron otorgadas a Catalana de Gas y Electricidad, S.A., y a Gas Natural, S.A., por Órdenes del Ministerio de Industria de 10 de mayo de 1966 y de 16 de abril de 1969, respectivamente.

La empresa Enagas, S.A., solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2011, autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de los tanques TK-1200A y TK-1200B incluidos en la citada planta y sus instalaciones asociadas, con más de 40 años en servicio.

El cierre de las referidas instalaciones se halla incluido en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, dentro del apartado de proyectos de plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de marzo de 2013, se otorgó autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de las autorizaciones y concesiones de infraestructuras pertenecientes a la red básica de gas natural otorgadas a Enagas, S.A., a favor de Enagas Transporte, S.A.U., con excepción de los almacenamientos subterráneos de gas natural.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan el transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Gestor Técnico del Sistema ha emitido informe previo sobre la referida solicitud mostrando su conformidad con respecto al cierre y desmantelamiento de dichos tanques.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2013, ha emitido el informe previsto en el artículo 90 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Igualmente, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Barcelona ha emitido informe favorable en relación con la referida solicitud de autorización de cierre y desmantelamiento de los tanques.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002), y el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001).

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Se otorga a la empresa Enagas Transporte, S.A.U., autorización de cierre de los tanques TK-1200A y TK-1200B e instalaciones asociadas, situados en la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del puerto de Barcelona.

La presente autorización comprende también el desmantelamiento de dichas instalaciones, en el caso de que el titular lo considerase oportuno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de la presente resolución.

Segundo.

Enagas Transporte, S.A.U., deberá proceder al cierre y, en su caso, desmantelamiento de las citadas instalaciones, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Barcelona.

Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre de las instalaciones, se producirá la caducidad de la presente autorización.

Tercero.

El cierre de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución, y en su caso el desmantelamiento, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto para Solicitud de Autorización Administrativa para la Retirada de los Tanques TK-1200A y TK-1200B y sus Instalaciones Asociadas en la Planta de Regasificación de Enagas, S.A., en Barcelona», presentados por la citada empresa en esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Cuarto.

Los referidos tanques y sus instalaciones asociadas, con excepción del gas talón, dejarán de formar parte del sistema gasista en el momento de entrada en vigor de la presente resolución y no será de aplicación cualquier retribución reconocida a la instalación y al gas talón asociado.

No se reconocen a efectos retributivos las operaciones asociadas al cierre de las instalaciones. Los ingresos derivados de la venta de materiales o subproductos, excluido el gas talón, que resulten del cierre y, en su caso, desmantelamiento, no tendrán la consideración de ingreso liquidable.

Enagas Transporte, S.A.U., deberá ingresar en el sistema de liquidaciones las cuantías de los peajes y cánones que correspondan por el uso de las instalaciones hasta la fecha del acta de cierre de la misma.

Quinto.

La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Barcelona levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Sexto.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Séptimo.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias.

Octavo.

A efectos de la liquidaciones del año 2013, la retribución reconocida a estas instalaciones y a su gas talón para el año 2013 se minorará en la cantidad de 1.049.316,39 euros.

Esta cantidad ha sido calculada prorrateando los días transcurridos desde la entrada en vigor de la presente resolución hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

 

Año 2013 (€)

Retribución anual tanque TK-1200A

2.407.710,95

Retribución anual tanque TK-1200B

2.407.710,95

Retribución anual financiera gas talón

94.840,70

Total

4.910.262,60

Número días prorrateo (15/10 a 31/12)

78

Minoración retribución 2013

1.049.316,39

Noveno.

El gas talón de los citados tanques, con un volumen de 49.809.600 kWh, con un coste unitario de 0,020213 €/kWh y valorado en 1.006.801 euros se considerará como gasto liquidable y se abonará a Enagas Transporte, S.A.U., en forma de pago único.

El gas talón incluido en dichas instalaciones se entregará al Gestor Técnico del Sistema que lo integrará temporalmente en el gas de maniobra para su uso como gas talón en otras instalaciones del sistema gasista o como gas de operación.

Décimo.

Esta resolución entrará en vigor el día 15 de octubre de 2013.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de octubre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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