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Documento BOE-A-2013-12475

Resolución de 14 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Sustitución de especies alóctonas (eucaliptos) en la cuenca del Guadiana Central en varios términos municipales (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2013, páginas 94966 a 94978 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-12475

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado c, punto 7, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo: El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto y justificación: El proyecto persigue la mejora del estado ecológico de las masas ribereñas asociadas al río Guadiana a lo largo de 71.179 metros, en cumplimiento con los requisitos adquiridos con la Directiva Marco del Agua.

El ámbito del proyecto se presenta como el resultado de diversos efectos antrópicos, principalmente el aprovechamiento de las vegas para la agricultura y repoblaciones con especies alóctonas. La intervención humana ha originado una zona ribereña en la que se alternan estrechas bandas de formaciones ripícolas naturales, degradadas en mayor o menor medida; simples líneas de vegetación alóctona invasora; y áreas carentes prácticamente de vegetación. También aparecen plantaciones, introducidas con una finalidad eminentemente productiva y actualmente abandonadas, de eucaliptos y otras especies, acompañadas de vegetación ruderal, sin interés ecológico, económico y social, que ocupan el lugar de comunidades vegetales autóctonas.

Además, a causa de la intensa actividad extractiva llevada a cabo en la confluencia de los ríos Zújar y Guadiana, se ha producido una retención de sedimentos en el cauce del río Guadiana, antes de la incorporación del río Zújar, generando una isla, que ha provocado un retraimiento de la orilla de la margen izquierda (aumento de la anchura y disminución de la profundidad). En este proceso de inestabilidad lateral, también juega un papel importante la estructura y composición de la orilla en proceso de erosión, ya que se trata de material no cohesivo, situada en una parcela que en su día fue objeto de extracción de áridos y de posteriores rellenos para su transformación en cultivo agrícola. Por último, mencionar que el talud carece por completo de vegetación. Debido a que esta inestabilidad viene provocada por presiones antrópicas, se persigue invertir esta situación; para ello, se pretende estabilizar el talud y que el cauce del río arrastre los depósitos que se han ido acumulando a lo largo de los años por causas no naturales recuperado el equilibrio entre los procesos de erosión y sedimentación.

Localización: El proyecto se localiza en el centro-este de la provincia de Badajoz, en los términos municipales de Villanueva de La Serena, Don Benito, Medellín, Santa Amalia, Mengabril, Valdetorres, Guareña y San Pedro de Mérida.

Alternativas: El proyecto contempla diversas actuaciones. Se presentan las siguientes alternativas para dos de ellas:

Alternativas para disminuir el empleo de compuestos químicos en la eliminación de especies invasoras y/o alelopáticas:

a) Solución I o Alternativa 0. No se llevaría a cabo ninguna actuación.

b) Solución II. Corta de los pies de las especies alóctonas invasoras y/o alelopáticas presentes.

c) Solución III. Corta y destoconado de todos los pies de las especies alóctonas invasoras y/o alelopáticas existentes.

d) Solución IV. Tratamiento químico y corta de aquellos pies de especies alóctonas invasoras y/o alelopáticas que se ubiquen en las zonas de influencia del cauce y, por tanto, presentan posibilidad de pérdida de suelo. Y en aquellas zonas donde no exista este riesgo ni regenerado de especies autóctonas, se procederá a eliminarlos mediante la corta y el destoconado.

Alternativas a la estabilización de taludes:

a) Solución I o Alternativa 0. No se llevaría a cabo ninguna actuación.

b) Solución II. Realizar un trenzado de mimbres.

c) Solución III. Estaquillado del talud de alta densidad; en concreto de 10 unidades de Salix atrocinerea por metro cuadrado.

d) Solución IV. Creación de un muro krainer reforzado con escollera viva.

e) Solución V. Creación de un muro de gaviones.

f) Solución VI. Sumarle 100 metros al dominio público hidráulico al talud objeto de las actuaciones.

Descripción sintética de la alternativa seleccionada: El proyecto busca la naturalización de las orillas del río Guadiana mediante la sustitución de especies alóctonas invasoras y/o alelopáticas por otras autóctonas.

Además, se pretende estabilizar un talud en la margen izquierda y que la corriente del río arrastre los depósitos situados en él cauce, los cuales se han ido acumulando a lo largo del tiempo por causas no naturales, recuperando el equilibrio entre los procesos de erosión y sedimentación.

Una vez realizado un análisis de las posibles opciones constructivas, el promotor se decantó por la aplicación de las dos soluciones IV mencionadas anteriormente: tratamiento químico y corta de aquellos pies de especies alóctonas invasoras y/o alelopáticas, con posibilidad de destoconado en algunas zonas, y creación de un muro krainer reforzado con escollera viva, para estabilizar un talud de 388 metros de longitud situado en la margen izquierda del río Guadiana, justo antes de la incorporación del río Zújar.

Respecto a la naturalización, en primer lugar se realizará la limpieza de la zona, retirando basuras y escombros. Posteriormente, se hará una selección de pies a preservar como refugio para las aves o por contener algún nido de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). A continuación, se procederá a la eliminación química de los ejemplares de especies alóctonas de carácter invasor y/o alelopático, y con capacidad de rebrote de cepa. En concreto, en la zona de actuación se ha detectado la presencia de arce con hoja de fresno (Acer negundo), ailanto (Ailanthus altissima), eucalipto negro (Eucaliptus camaldulensis), falsa acacia (Robinia pseudoacacia), acacia de tres espinas (Gleditsia triacanthos), chopo negro (Populus nigra), sauce llorón (Salix babylonica) y sauces híbridos. La eliminación química se va a llevar a cabo en aquellas superficies que no van a ser destoconadas. El herbicida que se va a emplear presenta como sustancia activa el Picloram, el cual está permitido por la Directiva 91/414/CEE, modificada por la Directiva 2007/50/CE de la Comisión de 2 de agosto de 2007, siempre que se cumplan las recomendaciones y obligaciones indicadas por el fabricante. La corta de pies se realizará con motosierra, dirigiendo la caída para no dañar vegetación de valor. El destoconado se realizará en 58,15 ha de un total de 464,40 ha, en concreto en aquellas parcelas que se sitúen a más de 5 metros de las orillas y de las islas del río, y en zonas repobladas con masas puras de eucalipto. Se ejecutará de forma mecanizada mediante el empleo de retroexcavadora, buldózer con ripper o cizalladora, restituyendo posteriormente el terreno.

Además, se realizarán tratamientos silvícolas someros y selectivos. Desbroces selectivos del matorral leñoso, mediante roza manual con motodesbrozadora, a ras de suelo, que afectará fundamentalmente a zonas puntuales y sobre todo a especies arbustivas con carácter invasor o dominante que desplazan a otras especies de interés; respetando en todo momento aquellas especies que se encuentren recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o incluidas en la legislación europea. Esta actuación se efectuará en el periodo comprendido entre los meses de octubre a marzo, a fin de evitar interacciones negativas con las comunidades reproductoras. También se realizará una poda sanitaria y clareos sobre ejemplares secos, enfermos, dominados..., de la masa vegetal de ribera. Se realizará en el periodo comprendido entre el 30 de septiembre y el 31 de marzo.

Finalmente, la restauración de la cubierta vegetal se completará con la plantación de ejemplares de diversas especies autóctonas, en una superficie de 234 ha. La preparación del terreno se realizará manualmente, de forma selectiva, excepto en las superficies destoconadas en las que se realizará mediante arado tipo vertedera. Los hoyos de plantación se ejecutarán de forma manual o con retroexcavadora cuando las condiciones del terreno y la accesibilidad lo permitan. Las especies elegidas son: fresno (Fraxinus angustifolia), olmo (Ulmus minor), álamo (Populus alba), bardaguera (Salix salviifolia), sarga negra (Salix atrocinerea), taray (Tamarix africana), majuelo (Crataegus monogyna), rosal silvestre (Rosa canina), tamujo (Flueggea tinctoria), adelfa (Nerium oleander), peral silvestre (Pyrus bourgaeana), encina (Quercus ilex rotundifolia), acebuche (Olea europaea var sylvestris), retama común (Retama sphaerocarpa), labiérnago (Phillyrea angustifolia), coscoja (Quercus coccifera), retama negra (Cytisus scoparius), cantueso (Lavandula stoechas), tomillo (Thymus mastichina), torvisco (Daphne gnidium) y lentisco (Pistacea lentiscus). Se prevé plantar a finales de otoño. Las plantas se regarán regularmente durante los periodos secos. En total se prevén 10 riegos, serán quincenales y se llevarán a cabo en el periodo comprendido desde la segunda quincena de mayo hasta finales de septiembre.

Por otro lado, se construirá una estructura para estabilizar un talud de 388 metros situado aguas arriba de la desembocadura del río Zújar. Para ello, se colocarán estructuras de bioingeniería, tipo muro krainer, reforzado con muros de escollera viva, con el objeto de disipar el empuje que el agua ejerce en determinados puntos. La elección de estas estructuras viene condicionada por la situación de partida, ya que existen pendientes elevadas (estas estructuras mantienen casi la verticalidad hasta 50º de inclinación), mucha erosión y velocidad del agua superior a 6 m/s.

Se construirán 3 muros krainer de diferente extensión (62, 89 y 110 metros), intercalados con escolleras vivas (53 y 74 metros de longitud), a modo de refuerzo de la estructura anterior, coincidiendo la localización de éstas con las superficies donde el empuje ejercido por el agua es mayor. Todas estas estructuras estarán revegetadas.

Respecto a los accesos, en todos los caminos existentes que se utilicen para acceder a los diferentes tajos se realizarán labores de conservación y mejora, tales como el escarificado, perfilado y compactado, puesto que durante la fase de ejecución de obra sufrirán desperfectos por el tránsito de la maquinaria pesada. Además, se realizarán trabajos de limpieza de cunetas hasta una profundidad máxima de 30 centímetros mediante motoniveladora.

Los residuos de madera obtenidas tendrán un uso comercial y saldrán a subasta pública. Aquellos que no tengan valor comercial se quemarán, cumpliendo lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura, así como lo recogido en los Planes INFOEX vigentes.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Vegetación, hábitats naturales de interés comunitario y espacios naturales protegidos: Como ya se comentó anteriormente, la superficie de actuación está fuertemente antropizada, y su cubierta vegetal natural degradada en mayor o menor grado. No obstante, en las zonas de ribera con menor presión todavía se conservan algunos sotos de frondosas con mayor anchura y con una importante diversidad de especies, así como zonas húmedas cubiertas por heliófilos y vegetación sumergida. Destaca la superficie de bosques de galería de sauce blanco (Salix alba) y chopo blanco (Populus alba), así como las galerías ribereñas termomediterráneas.

El proyecto se encuentra incluido en el espacio de la Red Natura 2000, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Guadiana Alto-Zújar, con código ES4310026.

Los hábitats naturales de interés comunitario que aparecen representados en el entorno del proyecto, se corresponden con:

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Flueggeion tinctoriae).

92A0 Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones atlántica, alpina, mediterránea y macaronésica.

En ambos casos, las formaciones vegetales se encuentran bastante degradadas como consecuencia de la presión antrópica (graveras, plantaciones de vegetación alóctona invasora, ocupación del dominio público hidráulico, etc.).

A destacar la presencia de la especie trébol de cuatro hojas peloso (Marsilea strigosa) catalogada en el anexo II de la Ley 42/2007 Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.

Fauna: En la zona de actuación hay presencia de especies incluidas en el anexo II especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el anexo V especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta, como la nutria (Lutra lutra), el galápago europeo (Emys orbicularis), el galápago leproso (Mauremys leprosa), el jarabugo (Anaecypris hispanica) y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi).

Asimismo, en la zona habitan aves incluidas en el anexo IV especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución como: el avetorillo común (Ixobrychus minutus), el martinete común (Nycticorax nycticorax), la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), la garza imperial (Ardea purpurea), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el águila calzada (Hieraetus pennatus), el milano negro (Milvusmigrans), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el elanio azul (Elanus caeruleus), el calamón común (Porphyrio porphyrio), la cigüeñuela común (Himantopushimantopus), la canastera común (Glareola pratincola) y la carraca europea (Coracias garrulus), entre otros.

Se destaca la presencia de una importante concentración de nidos (orificios horadados en el sustrato) de avión zapador en la parte superior de la pared del talud donde se va a realizar la estructura de bioingeniería.

Hidrología: La zona de actuación se centra en el río Guadiana y diversos afluentes, como los ríos Ruecas y Búrdalo por su derecha; y el Zújar y el Guadalmez por la izquierda. Es un valle abierto y que presenta grandes llanuras de inundación.

La zona objeto de la actuación se encuentra recorrida por numerosos riachuelos, arroyos y desagües que, antes de la creación de los regadíos de las vegas altas, permanecían secos de junio a noviembre pero que, a día de hoy, sirven como red de desagüe para la zona de regadío durante ese periodo.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 2 de diciembre de 2011, momento en que se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 1 de febrero de 2012, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Don Benito.

Ayuntamiento de Guareña.

Ayuntamiento de Medellín.

Ayuntamiento de Mengabril.

Ayuntamiento de San Pedro de Mérida.

Ayuntamiento de Santa Amalia.

Ayuntamiento del Valdetorres.

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.

WWF/ADENA.

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).

Greenpeace.

SEO/BirdLife.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicita que se estudie una alternativa de proyecto que evite o disminuya al máximo el empleo de compuestos químicos para eliminar las especies invasoras. Esta alternativa contemplará la planificación gradual y en tramos cortos de la saca de arbolado alóctono, restitución del terreno y plantación simultánea de arbustos y arbolado autóctono, para evitar así grandes procesos erosivos.

Si dicha alternativa no fuera viable, se deberán establecer controles periódicos de agua y suelo, mensuales durante la fase de ejecución y trimestrales al menos durante el periodo en que se haya constatado que el producto permanece estable en el medio. También se incluirán medidas ambientales acordes con los resultados de los análisis si el seguimiento así lo indicara. Se valorará la posibilidad de espaciar el tratamiento y la revegetación, efectuando bioensayos que demuestren la inexistencia de producto en el suelo.

La justificación de la necesidad de la estabilización y retirada de material del cauce deberá contemplar un estudio de la dinámica riparia para determinar los procesos, naturales o no, que han incidido en dicha desestabilización. Se planteará alternativa de ejecución del muro krainer y escollera que, sobre todo, respete la zona de nidificación del avión zapador. En caso de que esto no fuera posible, se determinarará la posibilidad de recrear o establecer otras zonas propicias para la nidificación de esta especie.

Las zonas de podas, claros y desbroces deberán ser estudiadas de forma detallada, incluyendo la determinación, a escala de proyecto, de los hábitats dé interés comunitario potencialmente afectados. También se realizará un estudio específico de la avifauna, herpetofauna y mamíferos existentes en dichas zonas.

Se establecerá la importancia de estas manchas de vegetación en el conjunto del proyecto y la afección acumulada a la conectividad del hábitat ripario, que de forma temporal podría existir hasta que la nueva vegetación prospere.

Alternativas de selección de Celtis australis, como especie para sustituir al olmo (Ulmus minor). Posibilidad de empleo de variedades de olmo autóctono seleccionadas por la tolerancia a la grafiosis, para fomentar así una especie autóctona en regresión.

Se recomienda el empleo de medios manuales en la mayor medida posible, para evitar un incremento de los procesos de compactación, erosión y contaminación del medio edáfico.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que no es probable que la actividad planteada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras siguientes:

Antes del comienzo de las operaciones se deberá contactar con los agentes de Medio Ambiente de cada zona, los cuales deberán estar presentes el día de inicio de los trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras se informará a los trabajadores de las características del proyecto, de las limitaciones ambiéntales del mismo, así como de las medidas preventivas y correctoras que se aplicarán, y el papel que ellos juegan en las mismas.

En caso de localizar nidos de rapaces forestales u otras especies protegidas durante los trabajos, se deberán reducir las posibles molestias por operarios en un área de 200 metros e informar inmediatamente al agente de Medio Ambiente.

Diseñar un calendario de trabajo en función de los periodos reproductores de las especies presentes en cada uno de los tramos y fuera del período vegetativo de la flora.

Se pondrá especial cuidado en no dañar a las especies arbóreas que no son objeto de corta, incluido su regenerado, que pudieran existir en el rodal. Se respetarán asimismo las matas y pies de matorral noble mediterráneo (madroño, lentisco, arraclán, jara blanca, piruétano, cornicabra,...) con su porte natural.

No deberían destoconarse aquellos pies que se encuentren en el mismo talud de las orillas, debido a que realizan labores de estabilización de éstos, y su eliminación podría conllevar problemas de erosión en márgenes, pérdidas de suelo y por tanto degradación de las orillas del río. Igualmente no deberían eliminarse aquellos pies de eucalipto que pudieran albergar colonias, nidos y refugios de las especies de fauna típicas ribereñas o de cualquier otro tipo.

La aplicación de fitosanitarios se hará con métodos que permitan el control de su aplicación para minimizar la contaminación del río.

No debería afectarse a las características hidráulicas del río, ya que podrían alterarse diversos aspectos, como provocar cambios en orillas de sedimentación y de erosión.

Para disminuir el impacto visual, los protectores han de ser de colores poco llamativos. Los protectores que no sean funcionales se retirarán.

En cuanto a la eliminación de restos se seguirán las indicaciones establecidas en el Plan INFOEX de lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 123/2005).

Además, el escrito incluye un informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas donde destacan las siguientes recomendaciones:

Los trabajos se realizarán desde el mes de octubre hasta el mes de marzo, ambos incluidos. Para labores de mantenimiento, en especial riegos y otras actuaciones, se podrá proceder a partir de la segunda quincena de mayo.

Se deberán excluirán de la corta aquellos ejemplares que alberguen nidos de cigüeña blanca, garza real, martinete, y rapaces forestales.

Se desaconseja la costrucción del muro Krainer y su sustitución por la implantación de estaquillas de sauce (Salix atrocinerea) con alta densidad (10 estacas/m2). En esta zona no se eliminarán las paredes verticales que sirven de lugar de nidificación al abejaruco y al avión zapador.

Será necesario que la obra tenga vigilancia ambiental. Esta procederá, previo a cualquier trabajo, a una inspección que determine la posibilidad de ejecución, la exclusión de árboles a cortar, inventario de especies (sobre todo lugares de nidificación) y la comunicación inmediata a dicho Servicio de Conservación de cualquier situación sobrevenida que pudiera afectar a flora y fauna protegida. El inventario de especies será remitido mensualmente al mencionado Servicio.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa favorablemente la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumplan las siguientes consideraciones:

Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra.

Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.

Todas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Titulo III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 4 de julio de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural realizó el consiguiente traslado de consultas al promotor.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), número 140, el 12 de junio de 2013 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» («BOP»), número 71, el 16 de abril de 2013.

Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 12 de agosto de 2013, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo.

Durante el periodo de información pública se han recibido 2 alegaciones al proyecto, correspondientes a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.

A continuación se resume lo más relevante de las alegaciones recibidas:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura ratifica lo indicado en el periodo de consultas previas y añade que los tratamientos a realizar con herbicida deberían ser puntuales y selectivos sobre vegetación invasora a eliminar, así como que deberían emplearse herbicidas que cumplan la normativa al respecto y sean por tanto respetuosos especialmente con el ser humano, el medio acuático, la fauna, y aquella flora a respetar.

El promotor contesta que todos estos condicionantes se encuentran recogidos en el estudio de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena informa que no considera necesario presentar ninguna observación ni alegación respecto al proyecto.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Como se mencionó anteriormente, se han buscado diferentes soluciones para disminuir el empleo de compuestos químicos en la eliminación de especies invasoras y/o alelopáticas, y para la estabilización de taludes.

En lo que respecta al empleo de compuestos químicos, se destaca que la alta capacidad de rebrote de cepa de las especies alóctonas a eliminar haría prácticamente ineficaz el empleo de los otros tratamientos sin complementarlos con el tratamiento químico, no quedando asegurada la erradicación de las mismas. Además, la posibilidad de aplicar diferentes métodos en zonas con alto riesgo de erosión y/o regenerado de especies autóctonas minimiza las afecciones al suelo y a la flora.

Respecto a la estabilización de taludes, el trenzado de mimbres y estaquillado de alta densidad provocaría molestias similares a las de la creación del muro krainer reforzado con escollera viva. Sin embargo, la implantación de un muro de gaviones generaría una orilla completamente lisa, sin encueves ni vegetación, lo que provocaría la pérdida de hábitats. Mientras que la expropiación de una franja de 100 metros, producirá afecciones a medio y a largo plazo, en lo referente al suelo y al régimen hídrico hasta que el cauce consiguiera su estabilidad.

Por tanto, las soluciones que el promotor considera ambientalmente más adecuadas, aunque son las que presentan un mayor coste económico, para resolver la problemática surgida en la zona de actuación son:

El tratamiento químico y corta de aquellos pies de especies alóctonas invasoras y/o alelopáticas que se ubiquen en las zonas de influencia del cauce y por tanto, presentan posibilidad de pérdida de suelo. Donde no exista este riesgo ni regenerado de especies autóctonas, se procederá a eliminarlos mediante la corta y el destoconado.

Creación de un muro krainer reforzado con escollera viva.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. En primer lugar, el estudio de impacto ambiental recoge que para minimizar la superficie alterada y evitar una transformación innecesaria del territorio, se procederá al jalonamiento estricto de la superficie de ocupación. Se incluirán dentro de este perímetro tanto los terrenos que sea necesario ocupar para las obras, como aquellos necesarios para las instalaciones auxiliares de las mismas, etc. De forma general, para la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra se utilizarán superficies que presenten suelos transitables y estén desprovistos de vegetación.

A continuación se describen los impactos previsibles y las medidas aplicables para minimizarlos en función del parámetro implicado.

Espacios protegidos: El estudio de impacto ambiental incluye medidas protectoras y correctoras respecto a la Red Natura 2000 correspondientes a la protección de los suelos y la vegetación, protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas, protección de la fauna y defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. Estos aspectos se desarrollan en los apartados siguientes.

Vegetación: El estudio de impacto ambiental indica que sólo se eliminarán las especies alóctonas invasoras y aquellas que no son naturales de la zona y que contaminan los genotipos autóctonos modificando las comunidades naturales. Por ello, las zonas de tratamientos selvícolas y eliminación de vegetación alóctona invasora y/o alelopática (corta y destoconado) se marcarán con anterioridad al inicio de las actuaciones; al igual que aquellos ejemplares vegetales singulares (árboles de interés local, ejemplares de interés por su edad, tamaño, valor paisajístico, etc.) que se preservarán.

Las distintas operaciones que contempla el proyecto se han diseñado con un carácter especialmente preventivo para no afectar a vegetación o a individuos de especies de interés. Como ejemplo, pueden citarse la utilización de caminos existentes, los apeos dirigidos de ejemplares alóctonos, los desbroces selectivos, puntuales o en pequeñas superficies, el empleo generalizado de medios manuales (maquinaria pesada exclusivamente en las áreas de destoconado, carentes de vegetación de interés), los clareos destinados exclusivamente a ejemplares enfermos, decrépitos o dominados, podas con carácter fitosanitario, la plantación mediante ahoyado manual (excepto en zonas de destoconado), aplicación selectiva del tratamiento químico (inyectado, pincelado, o pulverizado –con impermeabilización temporal del suelo mediante lona– en función del porte y de la especie), etc. Los destoconados se realizarán alejados de las márgenes del río para evitar remoción de tierras que podrían provocar erosiones e incorporación de material a la corriente. Por otro lado, el proyecto implica en sí mismo una mejora global sobre la situación actual al conseguir un enriquecimiento ecológico del entorno mediante la implantación de una vegetación más adaptada, con mayor número de especies de varios estratos.

Fauna: El promotor afirma que, antes del comienzo de las obras, se llevará a cabo una inspección visual de la zona de actuación junto con los agentes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura adscritos a dicho emplazamiento, con el fin de detectar aquellos pies que presenten indicios de reproducción o concentración de aves (nidos, dormideros, etc.), en especial de aquellas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), con el objetivo de marcarlos para evitar su eliminación. Además, se procederá a comunicar inmediatamente al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas de cualquier situación sobrevenida que pudiera afectar a la flora y fauna protegida. El inventario de especies será remitido mensualmente al mencionado Servicio. También se marcarán aquellos ejemplares (para su exclusión) que presenten algún tipo de interés ecológico o paisajístico.

Con respecto al periodo de ejecución de la eliminación de ejemplares, el estudio de impacto ambiental indica que depende si el pie se va a destoconar o no; es decir:

1. En las superficies que no se van a destoconar, la corta de los pies a eliminar se deberá realizar la primavera siguiente al tratamiento químico; en concreto durante los meses de febrero a marzo. Además, destacar que está actuación estará acompañada de los tratamientos selvícolas pertinentes (principalmente podas fitosanitarias para sanear aquellos pies que resulten dañados). Será de obligado cumplimiento establecer los perímetros de protección (no actuación) que indiquen los agentes de la Dirección General de Medio Ambiente, en aquellos pies que previamente fueron marcados al inicio de los trabajos y que contengan nidos de las especies presentes en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, evitando así el fracaso reproductor de las mismas.

Asimismo, la no existencia de ningún biotopo exclusivo en el tramo del río Guadiana objeto de las actuaciones, permitirá a las especies su desplazamiento a zonas similares (zonas incluidas en el tramo de actuación que no serán sometidas a ningún tipo de tratamiento).

2. En las superficies que se van a destoconar, la corta, apeo, descopado, desramado y tronzado se realizarán en el periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre.

El promotor asegura que el calendario de los trabajos se ha adaptado al periodo reproductor de las especies presentes.

El estudio de impacto ambiental indica que con el objeto de minimizar las perturbaciones sobre la fauna, no se deberán realizar trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos. Además, se realizarán controles periódicos de la maquinaria sobre todo del sistema silenciador del tubo de escape y de los mecanismos de rodadura para evitar los ruidos de los elementos desajustados.

En referencia a la construcción de la estructura de bioingeniería, el promotor aclara que se construirá una ataguía para trabajar sobre la sección seca del río, asegurando un caudal de agua suficiente que garantice el normal desarrollo de la fauna acuática aguas abajo. En lo relativo a la presencia de numerosos nidos de avión zapador en el talud a estabilizar, se desconoce su utilización reciente por parte de las aves. Por ello, el promotor considera que previamente a la ejecución de la infraestructura se compruebe la existencia de colonias y, en caso afirmativo, tomar en consideración las medidas correctoras que propusieran los agentes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Hidrología: La contaminación de las aguas puede venir provocada por la actividad de la maquinaria y el tratamiento químico de la vegetación alóctona invasora y/o alelopática, siendo ésta de carácter reversible, ya que dicho efecto cesará en el momento en que la actividad de la maquinaria finalice.

Además, la desviación del cauce y la ataguía pueden provocar un efecto barrera de baja intensidad, aunque será temporal y reversible a corto plazo, ya que se realizará para la construcción de la estructura de bioingeniería.

Por último, destacar que los tratamientos sobre la vegetación existente y sobre todo el destoconado provocarán un aumento de la escorrentía superficial, ya que se crearán superficies desprovistas de vegetación.

En el estudio de impacto ambiental se recogen una serie de medidas para preservar la calidad de las aguas y evitar procesos de contaminación:

Se evitará en todo momento, adoptando las medidas que sean necesarias, el vertido a los cauces de cualquier sustancia, en especial aceites y/o grasas de la maquinaria. En este sentido se evitará, durante la fase de obras el paso de vehículos especialmente maquinaria pesada, por el cauce para evitar un aumento innecesario de la turbidez.

La ataguía creada para desviar el cauce será retirada una vez finalicen los trabajos. Asimismo, destacar que se ejecutará durante el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de marzo que es cuando menos caudal lleva este tramo del río Guadiana.

Con objeto de producir la mínima afección posible al cauce, se prohíbe el vertido de materiales producto de los movimientos de tierra y la localización de las instalaciones auxiliares de obra en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial, por lo que se cumplirá el artículo 234 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el cual se encuentra modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

Edafología: El estudio de impacto ambiental contempla que, como norma general, no se realizarán movimientos de tierra en los primeros 5 metros de orilla (destoconado), minimizando en la medida de lo posible la afección sobre los taludes del cauce por razones de estabilidad.

Para disminuir el aumento de la escorrentía superficial, los suelos desbrozados y destoconados, se mantendrán en esta situación el tiempo estrictamente necesario; es decir, se procederá de forma inmediata a su laboreo y revegetación. Los trabajos de preparación del suelo deberán realizarse con las técnicas adecuadas que permitan controlar las posibles pérdidas de suelo y emisión de sedimentos. A tal efecto, estos se adaptarán a las curvas de nivel, procurándose evitar la alteración de perfiles naturales con movimientos de tierra que conlleven un aumento de la capacidad de arrastre del suelo.

Paisaje: El promotor asegura que el impacto visual que provoca la presencia de maquinaria es de tipo temporal, ya que solo se va a producir durante la fase de construcción. Una vez finalizadas las obras, se recogerán los residuos que pudieran quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

Patrimonio cultural: El promotor asegura que se realizará con carácter previo a la ejecución del proyecto una prospección arqueológica intensiva en toda la zona de actuación para localizar los yacimientos arqueológicos y determinar la posible afección que sobre ellos se pudiera producir. En caso de hallarse restos arqueológicos se suspenderán momentáneamente las obras previstas en la zona y se dará parte a la Dirección de Obra para que lo comunique a la Consejería de Cultura y Turismo.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. En el estudio de impacto ambiental se recoge un apartado específico con el programa de vigilancia ambiental donde se indican todos los informes a realizar durante el mismo y que serán remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Entre los informes a elaborar destacan los relativos a la contaminación atmosférica, la calidad de las aguas superficiales, alteraciones en la red de drenaje, impactos sobre la fauna y la flora, impactos sobre el suelo, el paisaje y sobre caminos y accesos.

Se dispondrá de un equipo de vigilancia dotado de los medios necesarios para cumplir con las funciones de vigilancia de las obras, seguimiento de las plantaciones, control de calidades y certificación vegetal, control de las sacas y podas sanitarias, control de quemas y extinción de pequeños focos u otras designadas por el Director de las Obras y que sean compatibles con la función primordial de vigilancia.

5. Condiciones al proyecto

La construcción del muro Krainer y escollera, destinados a la estabilización del talud de la margen izquierda, queda condicionada a la ausencia de afección a la nidificación de la colonia de avión zapador, en caso de que estas aves continúen utilizando esa zona de talud como área de reproducción. En caso afirmativo, se intentará compatibilizar las estructuras de estabilización seleccionadas (muro Krainer y escollera) con la permanencia del tramo utilizado por las aves, que no podrá ser modificado. Si resultara imposible compatibilizar la alternativa propuesta con la persistencia del estado actual de la pared ocupada por los nidos, se analizará la compatibilidad de la alternativa consistente en la implantación de estacas de sauce, que tampoco podrá alterar la situación del tramo de talud empleado por las aves. En última instancia y en ausencia de otras alternativas que garanticen la persistencia del área de nidificación, se determinará la posibilidad de recrear o establecer otras zonas propicias para la nidificación de esta especie en el entorno próximo del talud a estabilizar promoviendo su desplazamiento a este nuevo emplazamiento. En este último caso, no podrá iniciarse la ejecución de las obras mientras no quede garantizado el éxito de esta medida, es decir, la utilización como nueva zona de reproducción previamente al inicio de la ejecución de las obras en el talud. El órgano autonómico responsable en conservación de la naturaleza deberá supervisar y prestar conformidad a todas y cada una de las operaciones que requiera la aplicación de esta medida, especialmente la comprobación de la utilización del talud por las aves como área de reproducción, la estimación de parejas reproductoras, determinación de la compatibilidad de la alternativa con el estado actual de los nidos y, en su caso, las acciones a desarrollar para promover el desplazamiento a otros lugares de reproducción, verificando su eficacia antes de que se inicien las obras.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Sustitución de especies alóctonas (eucaliptos) en la cuenca del Guadiana Central en varios términos municipales (Badajoz), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedaron adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Guadiana para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 14 de noviembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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