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Documento BOE-A-2013-12500

Orden ECD/2219/2013, de 21 de noviembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de asesores técnicos en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2013, páginas 95121 a 95152 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12500

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en exterior(«Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centro, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del anterior real decreto citado (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo), modificada por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto), es necesario proceder a la provisión de las vacantes de Asesores Técnicos a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes Bases:

Primera. Requisitos.

Podrán solicitar estos puestos, según el cuerpo o cuerpos de procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación.

a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera de los respectivos cuerpos de profesores.

b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, el requisito de titularidad de la misma. o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre) o bien tener reconocida por la Administración educativa de la que dependa la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2 b) o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre).

c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, como funcionarios del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria.

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

B) Requisito específico.

Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la Base Segunda, apartado 2.3 d) de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación

1. Plazo de presentación. Este plazo será de quince días hábiles, que comenzará a computarse el día 3 de diciembre de 2013.

2. Forma de presentación.

2.1 Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

a) Con carácter preferente, mediante el sistema informático a través de Internet: se podrá acceder a la solicitud a través de alguna de estas dos direcciones: https://sede.educacion.gob.es de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en la página web http://www.mecd.gob.es/ (Área Educación: Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior), mediante el botón «acceso al servicio online».

El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben de ser presentados por los concursantes.

Esta solicitud podrá ser presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio. Caso de no optar por esta presentación electrónica deberá realizarse conforme se indica en la letra c) de este apartado, para las solicitudes que se cumplimenten manualmente.

b) Subsidiariamente, mediante el modelo que figura como Anexo II de la presente orden, que será facilitado a los interesados en cualquiera de las direcciones indicadas en la letra a) de este apartado y que deberá ser cumplimentada manualmente.

c) Las solicitudes que no se presenten a través del Registro Electrónico se presentarán en la forma indicada en el apartado 2.4 de esta convocatoria.

Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentación de la solicitud, los participantes consignarán con claridad y por orden de preferencia el código asignado a los puestos que solicite de los indicados en el Anexo I de esta convocatoria, dado que cualquier error en su consignación puede determinar que no se considere el puesto solicitado o que se obtenga uno no deseado. Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad de la que se sea titular de entre las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubiera consignado en la solicitud solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado en algunas de las formas previstas en la Base segunda, apartado 2.3 d).

En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá consignar expresamente en el recuadro correspondiente de la hoja de solicitud de puestos su opción por uno de los idiomas. La falta de esta opción determinará que no se considere solicitada esta vacante, salvo que el concursante acredite mediante algunas de las formas indicadas en esta convocatoria uno de los idiomas requeridos para el puesto.

2.2 En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas de presentación de solicitudes establecidos en el punto 2.1 de la presente Base de forma simultánea, se tendrá en consideración la última que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3 La presentación de solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no exime de la obligación que tienen todos los participantes de presentar en los lugares indicados en el punto 2.4 de esta Base los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de las que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos se tendrá asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas por el órgano competente de la Administración educativa, siempre que estén convenientemente firmadas de forma manual o digitalizada por el jefe de la unidad de personal de esa Administración educativa y en la que además deberá constar en original el sello de dicha unidad.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de este cómputo se tendrá en cuenta el tiempo en que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios que participen desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios, se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de profesores, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que se está en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y especialidad o especialidades de las que sean titulares.

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el Anexo III.

d) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera, apartado B. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

– Título de Licenciado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Graduado en Filología Moderna en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Licenciado o de Graduado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Graduado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado de Nivel Avanzado del idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido por la superación de los estudios realizados en una Escuela Oficial de Idiomas y expedido por el responsable de la Administración educativa correspondiente o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas.

– Certificado de aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el anexo III del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para justificar la acreditación del nivel de idioma no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se deberá presentar, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando los títulos sean obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por Instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Exenciones: Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idioma requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria los siguientes candidatos:

– Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

– Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden EDU/3201/2010, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre), a los que respecto a los puestos solicitados correctamente les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos. Los candidatos podrán acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6 de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria.

A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para los puestos solicitados no se les tendrán en cuenta sus peticiones para dichos puestos.

e) Si la solicitud de participación se ha realizado mediante el sistema informático y ha sido presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio, a la documentación que deben aportar los participantes se deberá acompañar, necesariamente, el impreso de verificación de la presentación de la solicitud que a petición del interesado emitirá ese Registro.

2.4 Las solicitudes de participación así como cuanta documentación se acompañe, deberán dirigirse a la Subsecretaria del Departamento –Subdirección General de Personal, Área Docente– y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2.5 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los cuerpos que se convocan en la presente Orden que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden EDU/3201/2010, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre), que estén conformes con las puntuaciones definitivas de la fase general obtenidas por la baremación de los méritos que se hicieron públicas mediante Resolución de 9 de mayo de 2011 (Boletín Oficial del Estado de 16 de mayo), deberán indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participación, Anexo II de esta convocatoria.. A estos candidatos se les asignará, a excepción de la puntuación del subapartado 3.4, las mismas puntuaciones que le fueron otorgadas en el resto de los apartados del baremo de méritos. En el caso del subapartado 3.4 si se hubiera obtenido una puntuación superior a 0,20 puntos, se le reconocerá un máximo de 0,20 puntos por ser esta la puntuación que por este subapartado se contempla en el baremo de méritos de la presente convocatoria.

Únicamente, y siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguna de los apartados del baremo de méritos, estos candidatos deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el concurso de méritos convocado por la citada Orden EDU/3201/2010, de 1 de diciembre.

Aún cuando, en los términos indicados en el primer párrafo de este apartado, se haya optado por la permanencia de las puntuaciones definitivas de la fase general, estos concursantes están obligados a presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa, en la forma indicada en el apartado 2.3 a) y b) de la Base segunda de esta convocatoria y la documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de solicitudes de participación, las puntuaciones definitivas que obtuvieron por la baremación de los méritos correspondientes a la fase general del concurso de méritos convocado por la Orden EDU//3201/2010, de 1 de diciembre, así como el idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma, conforme a los puestos que se solicitaron.

Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web de este Ministerio:http://www.mecd.gob.es/(Área: Educación::Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior) y no cabrá contra la misma posibilidad alguna de interposición de reclamación ni recurso.

2.7 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni renuncias a su participación salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección así como tantas Comisiones de Valoración resulten necesarias en función del número de participantes.

2. Comisión de Selección: Esta Comisión estará formada por un presidente y cuatro vocales nombrados, a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional, por la Subsecretaría del Departamento. Su composición será la siguiente:

Comisión Titular:

Presidente: El Subdirector General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

Vocales:

• Un representante de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.

• Un representante de la Subdirección General de Personal.

• Un representante de la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación. Cultura y Deporte.

• Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior, a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional, por la Subsecretaría del Departamento.

Comisión Suplente:

Presidente: La Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

• Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

• Un representante de la Subdirección General de Personal.

• Un representante de la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación,Cultura y Deporte.

• Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior, a propuesta de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional, por la Subsecretaría del Departamento.

Los miembros de la Comisión de Selección, tanto titulares como suplentes, a excepción del Secretario, deberán pertenecer a cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

La composición de estas Comisiones de Selección se publicará en la página web de este Ministerio: http://www.mecd.es/ (Área Educación: Profesores -vida laboral- convocatorias en el exterior).

Corresponde a la Comisión de Selección:

– Valorar los méritos de los apartados 1, 2, 4 y 5.3 a que se refiere el baremo de méritos, incluido en el Anexo III a esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Departamento.

– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.

– Elaborar y elevar al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.

– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.

– Valorar la fase específica.

– Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante.

La Comisión de Selección podrá disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas con voz pero sin voto para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.

3. Comisiones de Valoración. Estas Comisiones estarán presididas por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrado, a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional, por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de las mismas cuatro vocales que serán nombrados igualmente, a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional, por la Subsecretaría entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán pertenecer a cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

La composición de esta Comisión de Valoración se publicará en la página web de este Ministerio: (http://www.mecd.gob.es/ (Área de Educación: Profesores -vida laboral-convocatorias en el exterior).

Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de los méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 3 y 5, excepto el subapartado 5.3, del baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha valoración.

4. A los miembros de la Comisión de Selección y a los de las Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los asesores especialistas les será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre indemnización por razón del servicio.

5. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoración de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución que se publicará en la página web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es (Área Educación: Profesores -vida laboral-convocatorias en el exterior) en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas contendrán los idiomas acreditados de acuerdo con lo previsto en las base segunda, apartado 2.3.d) de esta convocatoria así como las puntuaciones provisionales de la fase general correspondiente a los distintos apartados del baremo de méritos aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso de la lista de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas acreditados queda condicionada a su admisión definitiva.

2. Contra las puntuaciones provisionales de la fase general, así como por los idiomas acreditados, o para subsanar el defecto que haya supuesto su exclusión, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de estas listas.

3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución que se publicará asimismo en la página web del Ministerio:http://www.mecd.gob.es (Área de Educación: Profesores -Vida laboral- convocatorias en el exterior) en la que se anunciará la exposición, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, de las puntuaciones definitivas de la fase general así como de los idiomas definitivamente acreditados, declarando desestimadas la reclamaciones presentadas por los candidatos que no hayan supuesto modificación con respecto a las listas provisionales.

Contra esta resolución así como contra las listas publicadas, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1, de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podrán presentar escrito de desistimiento a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de participación.

Quinta. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase General.

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo, Anexo III, siempre que el candidato, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias, los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Subsecretaría del Departamento anunciará mediante Resolución publicada en la página web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es (Área de Educación: Profesores -Vida laboral- convocatorias en el exterior), con una antelación mínima de diez días naturales, el lugar, día y hora en que se realizará la prueba escrita de la fase específica e indicará la forma en la que serán convocados los aspirantes para la lectura de la parte b) de esta fase específica, en sesión pública, ante la Comisión de Selección.

B) Fase Específica.

En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato en relación con las especiales características que requiere el desempeño del puesto de asesor técnico, especificadas en el Anexo IV, mediante la realización ante los órganos de selección, de una prueba escrita que constará de dos partes:

a) Una primera parte, en la que los candidatos deberán contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples de contenidos predominantemente teóricos, propuestas por la Comisión de Selección y relacionadas con los temas que se especifican en los apartados 1 y 2 del Anexo V.

Para su realización los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de 1 hora de duración.

b) Una segunda parte, consistente en el desarrollo de un análisis propuesto o, en su caso, de los propuestos por la Comisión de Selección, cuyo contenido versará sobre aspectos relacionados con las funciones de los asesores técnicos, en el marco de la acción educativa española en el exterior de acuerdo con las especificaciones contenidas en los apartados 3 y 4 del Anexo V.

El tiempo asignado para la realización de esta parte será de 2 horas.

Los participantes realizarán la lectura de la segunda parte, en sesión pública, ante la Comisión de Selección, cuyos miembros podrán plantear, durante un máximo de veinte minutos, cuestiones relacionadas tanto con su contenido como con el perfil profesional del candidato y su adecuación al puesto o puestos de trabajo solicitados. Una parte de estas cuestiones, en su caso, se podrá celebrar en el idioma exigido para cada puesto.

La primera parte se valorará de cero a cuatro puntos, siendo necesario para su superación alcanzar, al menos, el cuarenta por ciento de la puntuación máxima exigida. La segunda parte se valorará de cero a diez puntos y deberá obtenerse para su superación, al menos, el cincuenta por ciento de la puntuación máxima exigida.

Para superar esta fase específica se deberá obtener al menos, la puntuación mínima exigida en cada una de las partes y alcanzar, sumadas las puntuaciones de ambas partes, una puntuación mínima de siete puntos.

Sexta. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1. Mayor puntuación en la fase general.

2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos.

3. Mayor puntuación en la fase específica.

4. Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa. A estos efectos, en el caso de los participantes de los Cuerpos de Catedráticos se les tendrá en cuenta la antigüedad que tuvieran en el respectivo cuerpo de profesores.

Séptima. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección remitirá a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de resolución del concurso que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará por delegación del Ministro del Departamento, la Orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas que contengan las puntuaciones obtenidas en cada parte de la fase específica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la puntuación total de esta fase siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada una de las partes y alcanzado, sumadas las de ambas partes, una puntuación mínima de siete puntos. A los candidatos que superen la fase específica se les sumara la puntuación definitiva obtenida en la fase general publicándose, en este caso, la puntuación total alcanzada en este concurso de méritos.

Contra esta Orden los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible, estos puestos serán cubiertos por participantes que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir. Asimismo estas vacantes podrán ser cubiertas en comisión de servicio por otros funcionarios de carrera que cumplan los requisitos requeridos para el puesto.

Octava. Curso de formación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, quienes sean nombrados por primera vez como asesores técnicos en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al puesto, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo.

Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que en su momento será adecuadamente comunicado.

Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.

Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, deberán estar a lo establecido en los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo) por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.

Décima. Régimen económico.

Los profesores seleccionados percibirán las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

Undécima. Régimen de dedicación.

A los candidatos que resulten seleccionados realizarán las funciones y régimen de trabajo establecidos por el Consejero de Educación. Deberán, asimismo, participar en las actividades de proyección cultural que se les encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.

Duodécima. Retirada de documentación.

En la Orden de resolución del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Decimotercero. Recursos.

Contra esta orden, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de noviembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.–P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

ANEXO I
RELACIÓN DE VACANTES DE ASESORES TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

CÓDIGOS DE LAS PLAZAS

PAÍS

LOCALIDAD

CENTRO DE DESTINO

REQUISITOS EXIGIDOS

N.º PLAZAS

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

60900012804

ALEMANÍA.

0511/0590

004/005/012

AL

1

0512/0592

001/006

60900048804

AUSTRALIA.

0511/0590

004/011

IN

1

0512/0592

011

60900061804

BÉLGICA.

0511/0590

004/010/011

FR/NE

1

0512/0592

006/008/011/014

60900152804

BRASIL (1).

0511/0590

004/010/011/012/013/015

PO

2

0512/0592

001/006/008/011/012/015

60900073804

EE.UU.

0511/0590

006/007/008

IN

1

60900073805

EE.UU.

0511/0590

004/011

IN

11

0512/0592

006/011

60900085804

FRANCIA.

0511/0590

005/010

FR

1

0512/0592

008

60900206804

IRLANDA(2).

0511/0590

011

IN

1

0512/0592

011

60900097804

ITALIA.

0511/0590

004/005/013

IT

1

0512/0592

006/012

60900218804

PAÍSES BAJOS(3).

0511/0590

004/011

IN/NE

1

0512/0592

006/011/014

60900401804

POLONIA.

0511/0590

004/011

IN

1

0512/0592

006/011

60900127804

REINO UNIDO.

0597

32

IN

1

60900127805

REINO UNIDO.

0511/0590

011

IN

1

0512/0592

011

60900887804

SUIZA.

0511/0590

004/010/012

AL/FR

1

0512/0592

001/006/008

Notas:

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante (Nivel Avanzado). Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el Anexo VII.

Observaciones:

(1) Fecha de incorporación: 01/09/2014.

(2) Depende de la Consejería de Educación de Reino Unido.

(3) Depende de la Consejería de Educación de Bélgica.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Baremo para plazas de asesores técnicos docentes en el exterior

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS

(Ver disposición complementaria segunda).

Máximo 2’50

 

1.1. Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

1,25

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.

1.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

0,25

Hoja de servicios según se especifica en la base segunda 2.3.a) de esta convocatoria.

1.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.

Los servicios aludidos en este apartado no serán tenidos en cuenta en los años que fueran simultáneos con los valorados por el apartado 1.2.

0,10

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente o fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de personal.

2. VALORACIÓN DEL TRABAJO

(Ver disposición complementaria tercera).

Máximo 2’25

 

2.1. Por cada año como Director en centros públicos docentes, como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura, como Director en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones equivalentes establecidas por las Comunidades Autónomas para la formación del profesorado.

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.2. Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario o asimilados, de centros públicos docentes.

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.3. Por cada año de ejercicio en otros cargos directivos de centros públicos docentes.

0,10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4. Por cada año en puestos no docentes de nivel 26 o superior de las Administraciones educativas o en la Inspección de Educación.

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.5. Por cada año como Asesor Técnico Docente en puestos de las Administraciones educativas.

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.6. Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (Coordinador de Ciclo o Jefe de departamento).

0,10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en que ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.7. Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: profesores visitantes, intercambio “puesto por puesto”, auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China.

0,10

Certificado expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el que conste la duración de la participación en el programa.

3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

(Ver disposición complementaria sexta).

Máximo 2’25

 

3.1. Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

Hasta 1 punto

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa.

– Por su dirección, coordinación o impartición

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

(Ver disposición complementaria cuarta).

3.2. Cursos o actividades relacionados con la enseñanza del español como lengua extranjera, organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

Hasta 1 punto

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa.

– Por su dirección, coordinación o impartición

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

3.3. Cursos sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

Hasta 0,30

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa.

– Por su dirección, coordinación o impartición

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

3.4. Por participación en actividades correspondientes al Programa de Aprendizaje Permanente de la Comisión Europea: Comenius, Leonardo, Erasmus, Gruntwig, Lingua B y Arión.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada actividad.

Hasta 0,20

Original o fotocopia compulsada de la homologación de la actividad expedida por el organismo correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de las Comunidades Autónomas, en la que conste de modo expreso la participación o coordinación de la actividad.

4. MÉRITOS ACADÉMICOS

Máximo 1’75

 

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

(Ver disposición complementaria quinta).

 

 

4.1. Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado.

 

 

4.1.1. Por cada título universitario oficial de Doctor.

1,00

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13) y la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto (BOE de 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

4.1.2. Por cada título universitario oficial de Master distinto del requerido para ingreso a la función pública docente.

0,50

La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.1.1.

4.2. Otras titulaciones Universitarias

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorará de la siguiente forma:

 

 

4.2.1. Por cada el título universitario oficial de Grado

No obstante, cuando para la obtención del titulo de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura), esta titulación de Grado únicamente se valorará con 0,25 puntos.

0,50

Certificación académica en la que se acredite la superación de todos los estudios correspondientes al titulo de Grado.

4.2.2. Otras titulaciones.

 

 

a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.

0,50

Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dicho título. En el caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este ciclo, estas convalidaciones no podrán superar el cuarenta por ciento del total de las asignaturas necesarias para superar el ciclo.

b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes u homologados a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

0,50

Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13) asi como certificación académica en la que se acredite la superación de los estudios correspondientes al segundo ciclo.

La presentación de la fotocopia del titulo de licenciado, Ingeniero o Arquitecto sin la certificación de calificaciones podrá dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

4.2.3. Por certificaciones oficiales de idiomas:

 

 

a) Certificado de nivel avanzado o de nivel B2 o superior a este (C1 o C2) o certificado de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,75

Fotocopia compulsada del certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

b) Certificado de nivel intermedio o de nivel B1, o ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,50

Fotocopia compulsada del certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

5. OTROS MÉRITOS

(Ver disposición complementaria sexta)

5.1. Publicaciones.

Máximo 1,25

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2963/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas

En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.

Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.

En el caso de revistas, certificación de la entidad, asociación científica o didáctica, legalmente constituida en la que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta. En los supuestos en que la entidad o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la URL.Además se presentará un ejemplar impreso.

– Publicaciones de carácter didáctico y libros de texto, relacionados con la especialidad del candidato, con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

– Publicaciones, proyectos e innovaciones técnicas de carácter científico y de investigación relacionados con la especialidad del candidato, con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

5.2. Méritos artísticos o deportivos: por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional, por composiciones estrenadas como autor, por conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal.

 

La acreditación de haber obtenido los premios alegados y, en su caso, los programas, catálogos, críticas o los ejemplares originales correspondientes.

5.3. Por tener acreditada la condición de deportista de alto nivel en los términos previstos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de junio.

0,10

Documento expedido por el Consejo Superior de Deportes en el que expresamente conste la condición de deportista de alto nivel y el periodo de tiempo en el que abarca esta condición.

Disposición complementaria primera.

• Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Disposición complementaria segunda.

• A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.

Disposición complementaria tercera.

• Por los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 del baremo de méritos sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera en el cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idiomas.

• A los efectos previstos en el apartado 2.2. del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

– Vicedirector.

– Jefe de Estudios Adjunto.

– Jefe de Residencia.

– Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato.

– Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.

– Director de Sección Filial.

– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

– Administrador en Centros de Formación Profesional.

– Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.

• A los efectos previstos en el apartado 2.3. del baremo de méritos, se puntuarán los siguientes cargos directivos:

– Vicesecretario.

– Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

– Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

– Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales.

– Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.

– Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Disposición complementaria cuarta.

• Por el apartado 3.1 del baremo sólo se valorarán los cursos o actividades relacionadas con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior y con la enseñanza del Español como Lengua Extranjera. No se valorarán los cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato para la impartición de docencia, o con aspectos del currículo o de la organización escolar, aunque hayan sido desarrollados en el exterior.

Disposición complementaria quinta.

• Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

• En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

• Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas titulaciones.

• La presentación de la fotocopia del titulo de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.

• Por el apartado 4.2.3, cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado, Certificado de Aptitud de un idioma o Certificado de B2 o superior a este (C1 o C2), no se valorará el Certificado de Nivel Intermedio, de Ciclo Elemental o de B1 del mismo idioma.

• Por el apartado 4 no se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Disposición complementaria sexta.

• En las actividades de formación y perfeccionamiento, así como en otros méritos no se valorarán aquellos trabajos que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el desempeño de su puesto de trabajo en la Administración general o autonómica, aunque sean publicaciones oficiales de carácter divulgativo.

ANEXO IV
Adecuación al puesto

I. FORMACIÓN Y CONOCIMIENTOS.

1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de las Consejerías de Educación en el exterior.

1.2 Dominar el idioma del país donde se ubique la vacante objeto del concurso.

1.3 Conocer las condiciones socio-culturales y el sistema educativo del país que se solicite.

1.4 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre la organización, coordinación y dirección de cursos de perfeccionamiento y grupos de trabajo, así como sobre la elaboración de materiales, recursos didácticos y diseños curriculares.

1.5 Poseer un nivel medio de conocimientos informáticos sobre tratamiento de textos y bases de datos.

1.6 Poseer un elevado nivel de recursos para conseguir documentación relativa al objeto de su trabajo.

II. APTITUDES.

2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para asesorar sobre los programas educativos que se desarrollan en el país: Programación, recursos, metodología, evaluación y actividades de promoción de la lengua y cultura españolas.

2.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la actividad de Asesor en una situación plurilingüe y multicultural.

2.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para organizar proyectos y actividades de proyección cultural española.

2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y organizar trabajos de equipo realizados con profesores del país con fines educativos y culturales.

2.5 Poseer gran capacidad para trasmitir información a través de diferentes canales informativos: Publicaciones, Internet y medios de comunicación en general.

2.6 Poseer capacidad para buscar soluciones imaginativas y eficaces en el desempeño de su trabajo.

III. ACTITUDES REQUERIDAS.

3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer las funciones de Asesor en el país, alto grado de motivación en el desempeño del puesto y por el país solicitado, gran predisposición a integrarse en el entorno sociocultural y total disponibilidad para relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país.

3.2 Total disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Consejería de Educación

3.3 Gran disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica derivada de las peculiares circunstancias que conllevan sus funciones en un entorno socio-cultural distinto al de origen.

3.4 Elevada disposición para asumir el carácter representativo que implica su figura como Asesor del país.

ANEXO V
Aspectos de la acción educativa y de las funciones de los asesores técnicos que podrán ser propuestos por la Comisión para la realización de la fase específica

1. Legislación básica sobre el sistema educativo español.

1.1. Principios, estructura y administración del sistema educativo.

1.2. Organización y funcionamiento de los centros docentes.

1.3. Aspectos curriculares de las enseñanzas de los niveles no universitarios.

2. Aspectos generales de la acción educativa en el exterior.

2.1. Estructura orgánica del Ministerio de Educación y funciones de los órganos directivos en relación con la acción educativa en el exterior.

2.2. Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación.

2.3. Normativa específica para la acción educativa en el exterior.

2.4. El Instituto Cervantes: fines, organización, recursos y acciones de promoción de la lengua española.

2.5. Los diplomas de español como lengua extranjera otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.6. Convalidaciones y homologaciones de estudios del país respecto a España.

2.7. El idioma español en el mundo.

3. Situación específica del país solicitado.

3.1. Características socioeducativas y culturales.

3.2. Sistema educativo.

3.3. Los centros educativos: Niveles, organización, red de centros.

3.4. La situación de la lengua española en el país solicitado y, en especial, en su sistema educativo.

4. La función asesora en el exterior.

4.1. Principios metodológicos y recursos fundamentales para la enseñanza del español como lengua extranjera.

4.2. Estrategias para la promoción y apoyo de las enseñanzas de español en el ámbito del puesto solicitado.

4.3. Planificación y elaboración de un plan anual de formación de profesorado de español de nivel no universitario.

4.4. Planificación de la elaboración de una propuesta curricular para la enseñanza del español como lengua extranjera, o de otras materias no lingüísticas impartidas en español, en los niveles no universitarios.

4.5. Los centros de recursos: Organización y funcionamiento, características de los fondos más adecuados.

4.6. Las tecnologías de la información y la comunicación en la educación.

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ANEXO VII

A) CÓDIGOS DE CUERPOS

CÓDIGO

CUERPO

0511

CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

0512

CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

0590

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

0592

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

0597

MAESTROS.

B) CÓDIGOS DE IDIOMAS

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

AL

ALEMÁN.

FR

FRANCÉS.

IN

INGLÉS.

IT

ITALIANO.

NE

NEERLANDÉS.

PO

PORTUGUÉS.

C) CÓDIGOS DE ESPECIALIDADES

C.1) CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

(0511 y 0590)

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA.

005

GEOGRAFÍA E HISTORIA.

006

MATEMÁTICAS.

007

FÍSICA Y QUÍMICA.

008

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA.

010

FRANCÉS.

011

INGLÉS.

012

ALEMÁN.

013

ITALIANO.

015

PORTUGUÉS.

C.2) CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

(0512 y 0592)

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

001

ALEMÁN.

006

ESPAÑOL.

008

FRANCÉS.

011

INGLÉS.

012

ITALIANO.

014

NEERLANDÉS.

015

PORTUGUÉS.

C.3) CUERPOS DE MAESTROS

(0597)

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

32

LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS.

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